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TSDJ VVC SP - 110016000 019 2015 00861 01-(04-12-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000 019 2015 00861 01-(04-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: Procedencia:

Procesado: Delito:

Motivo Alzada: Aprobado:

Decisión: Fecha: 11001 60 00 019 2015 00861 01.

Juzgado Tercero de Ejecución de Pénas Y Medidas de Seguridad de Acacías. Fredy Enrique Pulga Pataquiva. Porte de armas de fuego y otros. Negó redosificación punitiva. Acta N. 159. Confirma. 4 de diciembre de 2018.

I. LA DECISIÓN.

Conoce está Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Fredy Enrique Pulga Pataquiva contra el auto proferido el cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que negó la redosificación de la pena impuesta con base en la Ley 1826 de 2017.

II. ANTECEDENTES. • El Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito de Bogotá en sentencia del veinticinco (25) de agosto de dos mil quince (2015), vía preacuerdo, condenó a Pulga Pataquiva por los delitos de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a la pena de cincuenta y cuatro (54) meses cl,e prisión; hechos ocurridos el doce

condenó a Pulga Pataquiva por los delitos de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a la pena de cincuenta y cuatro (54) meses cl,e prisión; hechos ocurridos el doce (12) de octubre de dos mil catorce (2014).Radicado: 1100; 60 00 01920/5 0086101.

Delito: Fabricación)' porte de anuas de fuego y otros.

Procesado: Fredy .Enrique Pulga Pata quiva.

Decisión: Confirma.

Así mismo, corno pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y concedió la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38B del Código Penall. De otro lado, el Juzgado Cuarenta y Tres Penal del Circuito de Bogotá en sentencia del catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016), condenó a Fredy Enrique Pulga Pataquiva, luego de efectuar preacuerdo por los delitos de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado en concurso heterogéneo con secuestro simple atenuado, hurto calificado y agravado en gradó de tentativa y acto sexual violento agravado, a ,la pena principal de once (11) años de prisión y multa de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes; hechos sucedidos el treinta (30) de enero de dos mil quince (2015). Como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y

mensuales legales vigentes; hechos sucedidos el treinta (30) de enero de dos mil quince (2015). Como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, además .de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad y negó al sentenciado la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria2. Actualmente, tiené a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que en auto del trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016), asumió el conocimiento de la.actuación3 y posteriormente, en proveído del veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017), acumuló las anteriores sentencias en ciento setenta y seis (176) meses de prisión y multa de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes4. Folio 5 y ss. del cuaderno del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Bogotá. 2 Folio 22 y ss. del cuadenio del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas Acacias. Folio 17 del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Acadas. Folio 42 y ss. cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacias. 7Radicado: -11001 60 00 019 2015 0086101.

Delito: Fabricación y porte de armas delitego y otros.

Procesado: Fredy Enrique Pulga Pataquiva.

" Decisión: Confirma.

7Radicado: -11001 60 00 019 2015 0086101.

Delito: Fabricación y porte de armas delitego y otros.

Procesado: Fredy Enrique Pulga Pataquiva.

" Decisión: Confirma. El catorce (14) de febrero del presente año, el sentenciado solicitó al Juzgado ejecutor la redosificación de la penas impuestas, con base en la Ley 1826 de 2017, por favorabilidad, en razón a que aceptó los cargos por los que fue condenados.

III. DECISIÓN IMPUGNADA.

Mediante auto del cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó a Fredy Enrique Pulga Pataquiva la redosifi-cación de la pena solicitada, al indicar que no cumplía los parámetros establecidos en la Ley - 1826 de 2017, pues la condena impuesta por el delito de hurto calificado y agravado fue resultado de un preacuerdo y de otra parte, el delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones no se encuentra contenido en la referida normatividad6.

IV. RECURSOS INTERPUESTOS.

Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación, en los que solicitó revocar la providencia impugnada y en su lugar, realizar la redosificación con base en la Ley 1826 de 2017, en aplicación del principio de favorabilidad, toda vez que cumple con los requisitos que señala la norma7. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

en la Ley 1826 de 2017, en aplicación del principio de favorabilidad, toda vez que cumple con los requisitos que señala la norma7. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en proveído del treinta (30) de abril del año en curso, resolvió desfavorablemente -el recurso de reposición, en razón a que la sentencia proferida el catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016), fue emitida en virtud del preacuerdo efectuado por Pulga Pataquiva por los 5 Folio 68 del cuaderno dei Juzgado de Ejecución de Penas Acacias. 6 Folio 78 y SS. del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacías. 'Folio 82 del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacías. 3. ' Radiado: 11001 69 00 019 2015 0086101.

Delito: Fabricación y porte de armas de/imego y otros.

Procesado: "Fredy Enrique Pulga Pataquiva.

Decisión: Confirma. delitos de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado en concurso heterogéneo con secuestro simple atenuado, hurto calificado y agravado en grado de tentativa y acto sexual violento agravado y no se trató del allanamiento a los cargos.

Igualmente, adujo que la sentenciaproferida por el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito de Bogotá el veinticinco (25) de agosto de dos mil quince (2015), fue consecuencia del preacuerdo suscrito por el procesado

Igualmente, adujo que la sentenciaproferida por el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito de Bogotá el veinticinco (25) de agosto de dos mil quince (2015), fue consecuencia del preacuerdo suscrito por el procesado con el ente acusador por el delito de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Agregó que,_ los delitos de fabricación, tráfico, porteo tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones simple y agravado, secuestro simple y acto sexual violento no se encuentran contemplados en la referida normatividad y concedió el recurso de apelación8.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto proferido cinco (5) de abril .de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, de conformidad -con el humeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. Del caso objeto de análisis. En el presente caso, el sentenciado Fredy Enrique Pulga Pataquiva solicitó revocar la decisión del cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018), Folio 85 y ss. el cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacias. 4Radicado: 11001 60 00 019 2015 0086101.

Delito: 'Fabricación y porte de armas de fiiego y otros.

Procesado: Fredy Enrique Pulga Pata quiva.

Decisión: Confirma. emitida por el Juzgado -Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de

Delito: 'Fabricación y porte de armas de fiiego y otros.

Procesado: Fredy Enrique Pulga Pata quiva.

Decisión: Confirma. emitida por el Juzgado -Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y en su lugar, redosificar las penas impuestas en las sentencias del catorce (14) de marzo de dos mif dieciséis (2016) y del veinticinco (25) de agosto de" dos . mil quince (2015), con base en la Ley 1826 de 2017, en aplicación del principio de favorabilidad.

Al respecto, debe esta Corporación remitirse al artículo 16 de la Ley. 1826 de 2017, que adicionó el artículo 539 de la Ley 906 de 2004, que preceptúa: "Artículo 16. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 539, así: Artículo 539. Aceptación de cargos en el procedimiento abreviado. Si el indiciado manifiesta intención de aceptar los cargós, podrá acercarse al fiscal del caso, en cualquier momento previo a la audiencia concéritrada. La aceptación de cargos en esta etapa dará lugar a un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena. En ese caso, la .Fiscalía, el indiciado y su defensor suscribirán un acta en la que conste la manifestación de aceptación de responsabilidad de manera libre, voluntaria e informada, Ha cual deberá anexarse al escrito de acusación. Estos documentos serán presentados ante el juez de conocimiento para que verifique la validez de la aceptación de los cargos y siga el trámite del artículo 447. El beneficio punitivo será de hasta una tercera parte si la aceptación se hace una

juez de conocimiento para que verifique la validez de la aceptación de los cargos y siga el trámite del artículo 447. El beneficio punitivo será de hasta una tercera parte si la aceptación se hace una vez instalada la audiencia concentrada y de una sexta parte de la pena si ocurre una vez instalada la audiencia de juicio oral. Parágráfo. Las rebajas contempladas en este artículo también se aplicarán en los casos de flagrancia, salvo las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito.". Así mismo, en relación con la aplicación por favorabilidad del aludido artículo para los casos que se encuentran en etapa de ejecución de la . 5Radicado: 11001 60 00 019 2015 0086101.

Delito: Fabricación y porte de armas de fuego y otros.

Procesado: Fredy Enrique Pulga Pata quiva.

Decisión: Confirma. pena, recientemente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sede de tutela señaló 9: "En ese sentido debe recordarse que la jurisprudencia de esta Corporación ha establecido que para que se pueda aplicar el principio de favorabilidad deben concurrir: i) sucesión 9 simultaneidad de dos o más leyes en el tiempo; ii) - regulación de un mismo supuesto, de hecho, pero que conlleva consecuencias jurídicas distintas; y iii) permisibilidad de una disposición frente a la otra.

De acuerdo con lo anterior, las autoridades judiciales cognoscentes del asunto efectuaron una errónea interpretación del parágrafo del artículo 539 de la Ley 906 de 2004; de que trata el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, con desconocimiento del principio de favorabilidad consagrado en el artículo 29 de la

efectuaron una errónea interpretación del parágrafo del artículo 539 de la Ley 906 de 2004; de que trata el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, con desconocimiento del principio de favorabilidad consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y en el artículo 60 dél Código Penal, pues consideraron que ' la rebaja de pena por aceptación de cargos allí prevista, solo procede en los casos de flagrancia de los delitos enlistados en el artículo 534 de la misma Ley 906, lo cual no es acertado. Y a tal conclusión se arriba, teniendo en cuenta que ya la Sala de Casación Penal de esta Corporación se pronunció sobre ese aspecto en particular, en decisión SP1763-2018 del 23 de mayo de 2018,' proferida dentro del kadicado No. 51989, en la cual la Sala precisó lo siguiente: (...). 10. En resumen, la Ley 1826, para los casos en los que ha existido captura en flagrancia, contiene un tratamiento punitivo más favorable por efecto de la aceptación de cargos en la primera oportunidad procesal habilitada para ello (rebaja de hasta la mitad de la pena) que el contemplado én la Ley 906 de 2004 para los mismos eventos (rebaja del 12.5% de la pena). Por consiguiente, al cumplirse los presupuestos de operatividad del principio de favorabilidad de la ley penal, en el presente caso debe aplicarse de preferencia y con retroactividad, lo dispuesto por la normatividad de 2017. Contrastando el contenido de este precedente con las decisiones adoptadas (...), refulge evidente que las autoridades judiciales accionadas efectuaron una interpretación equivocada de los alcances del parágrafo del artículo 539 de la

Contrastando el contenido de este precedente con las decisiones adoptadas (...), refulge evidente que las autoridades judiciales accionadas efectuaron una interpretación equivocada de los alcances del parágrafo del artículo 539 de la Ley 906 de 2004, por cuanto, aunque el delito de fabricación, tráfico y _porte dearmas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o 9 Fallo del 31 de octubre de 2018, STP14140-2018, Radicado 101256. 6Radicado: 11001.60 00 019 2015 0086101.

Delito: Fabricación y porte de armas de fuego y otros.

Procesado: Fredy Enrique Pulga Palaquiva.

Decisión: Confirma. explosivos por el cual fue condenado .lohan Daniel Paguatián , Rendón, no se encuentra dentro de las conductas punibles señalada en el artículo 534 de la misma codificación, sí se trata en el sub lite de un caso de captura en flagrancia, tal y como se da cuenta en los documentos aportados al plenario .

Además, como se desprende del precitado pronunciamiento, de la Corte, el punible perpetrado por el actor no es de aquellos respecto de los cuales existe algún tipo de prohibición legal para el otorgamiento de rebajas o beneficios, ya que no se encuentra incluido, por ejemplo, en el artículo 68 A de la Ley 590 de 2000 o en normas espebales como el Código de la Infancia y la Adolescencia. Por consiguiente, la rebaja deprecada por el aquí accionante, e,n aplicación del principio de favorabilidad en materia penal, resulta procedente y por lo tanto su pretensión en sede de tutela está llamad á a prosperan".

Por consiguiente, la rebaja deprecada por el aquí accionante, e,n aplicación del principio de favorabilidad en materia penal, resulta procedente y por lo tanto su pretensión en sede de tutela está llamad á a prosperan". En ese orden, de acuerdo a la jurisprudencia en cita, para que sea viable la aplicación del principio de favorabilidad de la Ley 1826 de 2017, es necesario que el solicitante se hubiese allanado a los cargos imputados, con independencia de si la captura se realizó en situación de flagrancia; siempre que el delito por el que fue condenado no sea de los cobijados por alguna prohibición legal para el otorgamiento de beneficios, como los contenidos en el artículo 68A del Código' Penal, no incluidos en la aludida Ley 1826 de 2017. Eh el caso, se evidencia que inicialmente el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito de Bogotá en sentencia del veinticinco (25) de agosto de dos mil quince (2015), condenó a Pulga Pataquiva a la pena de cincuenta (54) meses de prisión por el: delito de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, luego de que efectuara un preacuerdo con el ante acusador10. En ese orden, no es posible acceder a la pretensión del sentenciado, referente a redosificar la pena impuesta el veinticinco (25) de agosto de dos mil quince (2015), con base en la Ley 1826 de 2017, en razón a que

Folio 5 y ss, del cuaderno del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Bogotá.Radicado: 11001 60 00 019 2015 0086101.

Delito: Fabricación y porte de armas de fuego y otros.,'

Procesado: Fredy Enrique Pulga Pataquii,a.

Decisión: Confirma. no existió aceptación de cargos; condicionamiento que contempla el inciso segundo, del artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, que adicionó el artículo 539 de la Ley 906 de 2004.

Igual situación se presenta respecto de'la condena a once (11-) años de prisión emitida el catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Cuarenta y Tres Penal del Circuito pie Bogotá por los delitos hurto calificado y agravado en grado de tentativa, fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado en concurso heterogéneo con secuestro simple atenuado y acto sexual violento agravado, dado que fue el resultado de un preácuerdo realizado con el ente acusador-11. En 1 consecuencia, tampoco en este caso es viable la redosificación impetrada, púes no existió allanamiento a los cargos, exigencia que contempla el inciso segundo, del artículo 16. de la aludida normatividad, que adicionó el artículo 539 de la Ley 906 de 2004. ,En conclusión, en este caso, no es viable aplicar por favorabilidad el artículo 16 la Ley 1826 de 2017 y por ende no queda camino diferente al de confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior ,del Distrito Judicial de

,En conclusión, en este caso, no es viable aplicar por favorabilidad el artículo 16 la Ley 1826 de 2017 y por ende no queda camino diferente al de confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior ,del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión proferida el cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero: de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías Meta, por las razones expuestas en la parte motiva. Folio 22 y ss. del cuaderno del Juzgado Tercero Ejecución de Penas Acacias. 8Radicado: 110Q1 60 00 019 2015 0086101. Delito; Fabricación y porte de armas de fuego y otros.

Procesado: Fredy Enrique Pulga Pataquiva.

Decisión: Confirma..

Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, PATRICIA RODRI EZ TORRES Magistrada i 1

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA iEL DARÍO TREJ:T¿NDOÑO

Magistrado Magistrado .

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