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TSDJ VVC SP - 110016000 023 2009 05675 02-(12-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000 023 2009 05675 02-(12-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 110016000023 2009 056 .75 01.

Procedencia: Juzgado Cuarto Ejecución de Penas de Acacías.

Denunciante: De oficio.

Procesado: Fernando Riveros Tabares.

Delito: Actos sexuales con menor dé 14 años agravado.

Motivo Alzada: Negó redención.

Aprobado: Acta N. 123

Decisión: Confirma.

Fecha: 12 de septiembre de 2018.

LA DECISIÓN.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por sentenciado Fernando Riveros Tabares en contra del auto proferido el cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que negó la redención de pena.

ANTECEDENTES.

El diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2010), el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá condenó a Fernando Riveros Tabares a la pena principal de ciento noventa (190) meses de prisión, como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce. (14) años agravado, por hechos de sucedidos en los años dos mil ocho (2008) y dos mil nueve (2009).Radicado: 11.0016000023 2009 05675 01.

Procesado: Fernando Riveros Tabares.

Delito: Actos séxuales con menor de 14 anos.

Adicionalmente, como pena accesoria le fue impuesta inhabilitación para el

Procesado: Fernando Riveros Tabares.

Delito: Actos séxuales con menor de 14 anos.

Adicionalmente, como pena accesoria le fue impuesta inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el misMo lapso de la pena principal y, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión-domiciliarial. La anterior providencia fue confirmada en segunda instancia por la ,Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el nueve (9) de diciembre de dos .mil diez (2010)2. El primero (1) de junio de dos: mil once (2011), la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió el recurso extraordinario de casación, presentado poila defensa del sentenCiado3. Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que en auto del veinte (20) de enero de-dos mil diecisiete (2017), asumió el conocimiento de la actuación4. El seis (6) de abril de dos mil diecisiete -(2017), Riveros Tabares solicitó redimir los, "días canon" dé la sanción, pues desde el i-nomento de su 'privación de la libertad han transcurrido cincuenta y tres (53) meses ,cle treinta y un (31) días, y si la sanción se cuenta en meses de treinta (30) días, éxisten cincuenta y tres (53) días que no han sido tenidos en cuenta5.

III. LA DECISIÓN IMPUGNADA.

El cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, negó la solicitud del

III. LA DECISIÓN IMPUGNADA.

El cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, negó la solicitud del sentenciado consistente en redimir la pena6. Folio 43 y ss, cuaderno del Juzgada de Conocimiento.

2. ' Folio 23 y ss. cuaderno del Juzgado de Conocimiento.

Folio 6y ss, cuaderno del Juzgado de Conocimiento. . Folio 146, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacias. .5 Folio 162. cuadérno del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacias. ' Folio 225 y 226. cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacias. 2Radicado: 110016000023 2009 05675 01.

Procesado: Fernando Riveros Tabares.

Delito: Actos sexuales con menor de 14 años.

Señaló que, era inviable acceder a la pretensión del condenado de contar la sanción por los días que componen cada mes y no por treinta (30) días, dado que se modificaría el fallo condenatorio, pues el Juez de Conocimiento estableció la pena en meses, no días.

HI. RECURSOS INTERPUESTOS.

Inconforme con la decisión, la defensa técnica del condenado Fernando Riveros, Tabares interpuso el recurso de reposición y en subsidio de apelación, en el que indicó que el a quo desacertó al resolver su solicitud, en razón a que no pretendía que la sanción impuesta fuera modificada y establecida en días, sino que la pena se contabilizara en meses de treinta

apelación, en el que indicó que el a quo desacertó al resolver su solicitud, en razón a que no pretendía que la sanción impuesta fuera modificada y establecida en días, sino que la pena se contabilizara en meses de treinta (30) días, en aplicación del principio "pro hómine y de favorabilidad", con base en la sentencia T - 272 de 20057. Mediante auto del veintiuno (21) de junio del presente año, el recurso de .reposición fue resuelto desfavorablemente por el Juzgado Cuarto Ejecutor, que reiteró que no es dable que el día treinta y uno (31) de los meses sea contabilizado de forma adicional y concedió el recurso de apelación8.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. Competencia.

Es competente la 'Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el veintiséis (26) .de octubre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, de conformidad con' el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. Folio 231 y 232. cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacías. Folio 247 y 248, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacías. 3Radicado: 110016000023 2009 05675 01.

Procesado: Fernando. Riveros Tabares.

Delilo: .4 cías sexuales con menor de 14 anos.

2. Del caso objeto de análisis.

En el presente evento, de los argumentos expuestos por Fernando Riveros Tabares, advierte la Sala que el punto de disenso se centra en la' forma

Delilo: .4 cías sexuales con menor de 14 anos.

2. Del caso objeto de análisis.

En el presente evento, de los argumentos expuestos por Fernando Riveros Tabares, advierte la Sala que el punto de disenso se centra en la' forma como se debe contabilizar el cumplimiento de la sanción privativa de la libertad impuesta, en cuanto plantea que se le debe reconocer un día adicional por cada mes de treinta y un (31) días, para un total de cincuenta y tres (53) días, correspondientes a los meses cumplidos que tienen treinta y un (31) días. Para dilucidar el asunto propuesto, debe la Sala partir de lo normado' en los artículos 118 de la Ley 1564 de 2012 y 67 del Código Civil, en aplicación de , la remisión contenida en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, los cuales' preceptúan: "Artículo 118. Cómputo ,de Términos. El término que se conceda en audiencia a quienes estaban obligados a concurrir a ella correrá a partir de su otorgamiento. En caso contrario, correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió. (...) Cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. (...)". "Artículo 67. <Plazos>. Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la Unión, de los Tribunales -o Juzgados, se entenderá que han de ser completos y correrán, además, hasta lá media noche del último día de plazo.

mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la Unión, de los Tribunales -o Juzgados, se entenderá que han de ser completos y correrán, además, hasta lá media noche del último día de plazo. El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un 'mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 300 31 días, y el plazo .de un año de 365 o 366 días, según los casos. Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes.Radicado: 1 10016Ó00023 2009 05675 01.

Procesado: Fernando Riveros Tabares.

Delito: Actos sexuales con menor de /4

Se aplicarán,estas reglas a las prescripciones, a las calificaciones de edad, y en general a cualesquiera plazos o términos prescritos en las leyes o en los actos de las autoridades nacionales, salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa". Aclarado lo anterior, en el caso se tiene que si la sentencia condenatoria contempla la sanción impuesta en meses, .estos deben computarse sin consideración al número de días que ostentan. En este orden, la solicitud del sentenciado consistente en que en los meses de treinta y un (31) días se compute un (1) día más, contradice lo establecido en las normas en mención, al igual que lo señalado por el artículo

En este orden, la solicitud del sentenciado consistente en que en los meses de treinta y un (31) días se compute un (1) día más, contradice lo establecido en las normas en mención, al igual que lo señalado por el artículo 62 de Código de Régimen Político y Municipal, en el sentido que los plazos de meses se computan según el calendario 9. De otro lado, debe ihdicarse que aunque la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no ha abordado específicamente el punto, lo cierto es que al contabilizar términos de.privación de la libertad, de ninguna manera tiene en cuenta el día treinta y uno (31) de algunos meses, ni los veintiocho (28) o veintinueve (29) días de febrero, pues los computa como treinta (30)., díasw. Ahora, frente a lo manifestado por el recurrente, se tiene que en el presente caso no se presenta un tránsito legislativo que incida favorablemente en lo preceptuado en las normas anteriormente aludidas;' Por lo que no es posible abordar el análisis del principio de favorabilidad, máxime cuando la sentencia invocadall, no tiene relación alguna con el Qaso objeto de análisis. Así las cosas y con fundarr,lento en los argumentos expuestos, la Sala no acogerá los planteamientos del condenado y como consecuencia, confirmará 9 Ley 4 de 1913. Artículo 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se, entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.

suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil. 19 Ver Auto del 24. de julio de 2017. AP4711L2011, Radicado 49734. Sentencia T — 272 de 2005. Corte Constitucional, M.P.. Marco Gerardo Monroy Cabra.ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Magistrado J E.L DARÍO TREJOS LON OÑO Magistrado Radicado: 110016000023 2009 05675 01.

Procesado: . Fernando Riveras Tabares. 'Dentó: Actos sexuales con menor de 14 abos. la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas-y Medidas

de Seguridad Acacías - Meta. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, el cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017), en el que negó la redención solicitada por Fernando Riveros Tabares, por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase,

PATRICIA ROD~ TORRES

Magistrada —

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