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TSDJ VVC SP - 110016000 023 2013 02917 01-(11-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000 023 2013 02917 01-(11-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación: 11001-60-00-023-2013-02917-01

Asunto: Apelación auto que acumuló penas

Procedencia: Juzgado 3° Ejecución Penas y Medidas de Seguridad de

Acacias Condenado: JUAN CARLOS LEYTON ARANDIA Delito: Fabricación, tráfico o porte ilegal de armas Aprobado: Acta N° 1 1. 1

Fecha: 11 SEP 2018 1 — ASUNTO A DECIDIR Se resuelve recurso subsidiario de apelación interpuesto por el condenado JUAN CARLOS LEYTON ARANDIA, contra el auto de fecha 26 de enero de 2017, por medio del cual el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, acumuló jurídicamente las penas. 2— ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos ocurridos 1 de marzo de 2013 el señor JUAN CARLOS LEYTON ARANDIA fue condenado por el Juzgado 48 Penal del Circuito

de Bogota D.C., mediante sentencia del 24 de abril de 2014 a la pena principal de 94 meses 15 días de prisión, como responsable del delito de fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego. El sentenciado se encuentra privado de la libertad desde el 13 de agosto de 2014. 2.2Mediante sentencia del 26 de septiembre de 2016 el Juzgado 54

fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego. El sentenciado se encuentra privado de la libertad desde el 13 de agosto de 2014. 2.2Mediante sentencia del 26 de septiembre de 2016 el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogota D.C. lo condenó a 187 meses 15 días deRadicación: 11001-60-00-023-2013-02917-01

Asunto: Apelación auto que acumuló penas Condenado: Juan Carlos Leyton Arandia prisión como autor responsable de la conducta de homicidio contra menor de edad, por hechos ocurridos el 1 de octubre de 2013. 2.3El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Meta, mediante providencia del 26 de enero de 20171, acumuló las penas previamente descritas, ello después de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, fijando como nuevo quantum punitivo la pena de 275 meses de prisión. 2.4Inconforme con la decisión el penado interpone recurso de reposición y en subsidio apelación2 argumentando que la pena definitiva resulta injusta, como quiera que no se interpretó la normar de forma más favorable, debiendo reducirse el quantum de la pena acumulada impuesta, respetando el principio de proporcionalidad, por lo que solicita se conceda una mayor rebaja en la pena. 2.5Negada la reposición en auto del 1 de marzo de 2017,3 la actuación fue enviada a esta Sala para resolver la alzada.

3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Deberá determinar esta Sala, si de conformidad con el artículo 460 de

fue enviada a esta Sala para resolver la alzada. 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Deberá determinar esta Sala, si de conformidad con el artículo 460 de la Ley 906 de 2004 (iguales términos a los del art. 470 de la Ley 600 de 2000) el monto final fijado por el A quo para las sentencias acumuladas a favor del penado JUAN CARLOS LEYTON ARANDIA resulta acertado. De entrada se advierte que el auto apelado será modificado en razón a que la acumulación jurídica de penas realizada por el A quo, no obstante estar dentro del parámetro de ley, no atendió la finalidad de la misma, como pasa a verse. 3.2El artículo 31 del C.P. a efectos de la acumulación jurídica de penas, establece que la persona quedará sometida a la pena más grave 1 Folios 7-8 cuaderno Penas de Acacias 2 Folio 31-33 cuaderno de penas Acacias 3 Folio 35-36 ibídem. 2Radicación: 11001-60-00-023-2013-02917-01.

Asunto: Apelación auto que acumuló penas Condenado: Juan Carlos Leyton Arandia aumentada hasta en otro tanto, sin que se supere la suma aritmética de las condenas. Para establecer cuál es la pena más grave según su naturaleza, solo se hace necesario un simple ejercicio de comparación matemática entre las sanciones impuestas a acumular4.

Ahora, si bien dicho instituto deja a la discrecionalidad del Juez elegir el monto a incrementar por la conducta concursal, frente al mismo esta Corporación viene sosteniendo que no tiene otra finalidad sino la de

matemática entre las sanciones impuestas a acumular4. Ahora, si bien dicho instituto deja a la discrecionalidad del Juez elegir el monto a incrementar por la conducta concursal, frente al mismo esta Corporación viene sosteniendo que no tiene otra finalidad sino la de favorecer en algo al procesado, ponderando5 a su vez la gravedad, modalidad y naturaleza de las conductas que pretenden ser acumuladas, pero igualmente atendiendo la restricción del ámbito de movilidad. Sin embargo, la Sala considera que debe precisar y morigerar esa postura, en el sentido de que como la finalidad de la acumulación de las penas es la de dar un trato punitivo más benigno al sentenciado, la ponderación en cuanto a la gravedad, modalidad y naturaleza de la conducta punible, no debe desbordar, en perjuicio del condenado, las consideraciones que para el efecto se realizó por el sentenciador, en el procedimiento de individualización de cada una de las penas a acumular. Por manera que, el juez de conocimiento al momento de fijar las penas por las conductas concursales, debe atender los criterios establecidos en el artículo 61 del C.P., para determinar la pena de cada una de las conductas punibles por las que se procede; consideraciones que constituyen el límite para el juez de ejecución de penas, al momento de realizar una acumulación de condenas. Permitir de cara a la acumulación jurídica de sanciones, realizar valoraciones en contra del sentenciado, adicionales a las que determinaron el monto de pena fijado por cada delito, implicaría desconocer el principio del non bis in ídem con raigambre constitucional en el artículo 29 superior, en una de sus hipótesis, según la cual "De una

determinaron el monto de pena fijado por cada delito, implicaría desconocer el principio del non bis in ídem con raigambre constitucional en el artículo 29 superior, en una de sus hipótesis, según la cual "De una misma circunstancia no se pueden extractar dos o más consecuencias en 4 Sala Casación Penal Corte Suprema de Justicia, Auto del 11 de marzo de 2009 radicado 31400. 5 Interlocutorio 11001-60-00-013-2009-10559 MP Fausto Rubén Díaz Rodríguez. 3Radicación: 11001-60-00-023-2013-02917-01

Asunto: Apelación auto que acumuló penas Condenado: Juan Carlos Leyton Arandia contra del procesado o condenado. Se le conoce como prohibición de la doble o múltiple valoración. "6

Lo anterior, se itera, sin dejar de lado que la razón de ser de la acumulación de las penas, es beneficiar punitivamente al sentenciado. 3.3En el caso en concreto, se advierte del auto apelado, que el A quo estableció como quantum definitivo de las penas acumuladas un total de 275 meses de prisión, generado a partir de 187 meses 15 días de prisión del radicado 2015-01639-00 por el delito de homicidio a una menor, sumándole un guarismo de 87 meses 15 días de prisión, (de los 94 meses 15 días posibles con ocasión a la condena del radicado 201302917-00 tráfico de armas de fuego), por lo que la pena total impuesta no supera la suma aritmética de las penas acumuladas (que totalizaría 282 meses de prisión) conforme a lo dispuesto en el art. 31 del C.P.

02917-00 tráfico de armas de fuego), por lo que la pena total impuesta no supera la suma aritmética de las penas acumuladas (que totalizaría 282 meses de prisión) conforme a lo dispuesto en el art. 31 del C.P. No obstante advierte la Corporación que ese incremento punitivo de 87 meses 15 días, resulta excesivo, por cuanto frente al delito a acumular, el de tráfico de armas de fuego, se observa que se trató de un simple porte, según se lee de la sentencia', y por demás, el juez sentenciador no hizo consideraciones sobre su gravedad, ni evidenció que por su naturaleza lo fuera, tanto así que le impuso la pena mínima. Así las cosas, la Sala considera que de la pena de 94 meses 15 días de prisión fijal en la sentencia por el delito de fabricación, tráfico y porte ilegal de armas, resulta razonable por concepto de acumulación de penas, acumular a la sanción del delito de homicidio (187 meses 15 días), 60 meses de prisión, por lo que pena que deberá purgar JUAN CARLOS LEYTON ARANDIA, corresponde a 247 meses 15 días de prisión. 3.4En esos términos la decisión apelada será modificada. 6 Sala Casación Penal Corte Suprema de Justicia sentencia de casación del 26 de marzo de 2007, radicado 25629, reiterada en auto 45072 del 23 de marzo de 2017 M.P. Patricia Salazar Cuéllar. 7 Folio 57 cuaderno 005.

4OEL DARÍO TR JOS L NDOÑO —

Magistrado Magistra a \ Radicación: 11001-60-00-023-2013-02917-01

7 Folio 57 cuaderno 005.

4OEL DARÍO TR JOS L NDOÑO —

Magistrado Magistra a \ Radicación: 11001-60-00-023-2013-02917-01

Asunto: Apelación auto que acumuló penas Condenado: Juan Carlos Leyton Arandia En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior

del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo el auto apelado, de fecha y procedencia anteriormente anotadas, en el sentido de que en razón de la acumulación de las condenas, la pena que debe cumplir JUAN CARLOS LEYTON ARANDIA, corresponde a 247 meses 15 días de prisión.

SEGUNDO: Hágasele saber esta decisión al condenado JUAN CARLOS LEYTON ARANDIA por intermedio de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, Meta, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 5

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