TSDJ VVC SP - 110016000 027 2009 00044 01-(26-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000 027 2009 00044 01-(26-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
República de Colombia Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente Alcibíades Vargas Bautista. Aprobado Acta No. 039 Villavicencio, 26 de marzo de 2019.
Auto: Segunda Instancia Radicado: - 11001 60 00 027 2009 00044 01
Condenado: Luis Eduardo Beltrán Bohórquez Delito: Concierto para delinquir agravado.
ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado LUIS EDUARDO BELTRÁN BOHÓRQUEZ, contra el auto del 30 de mayo del 2018 proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el ,cual se decretó la acumulación jurídica de penas.
ANTECEDENTES
1. Por hechos ocurridos el mes de enero de 20091, el señor LUIS EDUARDO BELTRÁN BOHÓRQUEZ, fue condenado el 25 de mayo de 2010 2, por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a la pena principal de 176 meses de prisión y multa de 4.700 SMLMV, por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo y homogéneo En el c.o. del Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá no se evidencia fecha exacta. 2 Folio 72 y ss., del Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá.Apelación auto (lúe acumuló jurídicamente las penas
Condenado: Luis Eduardo Beltrán Bohórquez
2 Folio 72 y ss., del Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá.Apelación auto (lúe acumuló jurídicamente las penas Condenado: Luis Eduardo Beltrán Bohórquez Radicado: 11001 60 00 027 2009 00044 01 D'elitb: Concierto para delinquir agravado con tentativa de extorsión (Radicado N° 2009 00044). En razón a este proceso el condenado ha .estado privado de la . libertad desde el 9 de diciembre de 2009 a la fecha. Por hechos ocurridos el día 31 de mayo de 2007, el señor LUIS EDUARDO BELTRÁN BOHÓRQUEZ, fue condenado el 21 de junio de 2017, 3 por el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá, a la pena principal de 51 meses y 28 días de prisión, por el delito de homicidio en grado de tentativa (Radicado N° 2007 020379). Por hechos ocurridos el día 30 de septiembre de 2009, el señor Luis EDUARDOZELTRÁN BOHÓRQUEZ, fue condenado el 5 de abril de 2010,4 por el Juzgado 20 Penal 'del Circuito de Bogotá, a la pena principal de 48 meses de prisión, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Radicado N° 2009 80644). El 23 de agosto de 2017,5 el condenado solicitó al Juzgado 4 EPMS que• oficiara al Juzgado 77 Penal del Circuito de Bogotá, para que enviara el
El 23 de agosto de 2017,5 el condenado solicitó al Juzgado 4 EPMS que• oficiara al Juzgado 77 Penal del Circuito de Bogotá, para que enviara el proceso por el delito de tentativa de homicidio por el que fue condenado a 54 meses de prisión, con la finalidad de una posible' solicitud de acumulación jurídica de las penas. En auto del 30 de mayo de 2018 6, el funcionario -de penas resolvió acumular jurídicamente las penas al hallar cumplidos los presupuestos legales, del artículo 460 de la Ley 906 de 2004. El a quo, dosificó las penas partiendo de la sanción punitiva más gravosa, es decir, 176 meses de prisión correspondiente a la impuesta Por el proceso 3 Folio 28 y ss., del Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá. 4 Folio 16 y ss., del Juzgado 20 Penal del Circuito de Bogotá. Folio 175 y ss. del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta). 6 Folios 193 y ss., ibídem.Apelación auto que acumuló jurídicamente las penas Condenado: Luis Eduardo Beltrán Bohórquez Radicado: 11001 60 00 027 2009 00044 01
Delito: Concierto para delinquir agravado , de radicado N° 2009 00044. Este monto lo incrementó en 34 meses más, por el proceso de radicado N° 2007 020379, aumentada en 32 meses más por el proceso de radicado N° 2009 80644; para finalmente imponer, como pena acumulada la de 242 meses deprisión.
por el proceso de radicado N° 2007 020379, aumentada en 32 meses más por el proceso de radicado N° 2009 80644; para finalmente imponer, como pena acumulada la de 242 meses deprisión. _ En cuanto a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho;sy funciones públicas la fijó por el término de 20 años, y la multa la fijó en
1.400 SMLMV.
4. El 5 de junio de 20187, el sentenciado interpuso recurso de apelación?, señalando que nunca solicitó la acumulación jurídica de sus .penas, por cuanto desea culminar con el tiempo de la condena .por la cual está en
prisión: CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 1° del artículo 34 de la-Ley 906 de 2004,9 este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vez que el auto recurrido fue emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), perteneciente a este distrito judicial. La decisión recurrida" será confirmada merced a que se aviene a lo dispuesto en el artículo 460 del C. de P. P., que regula a acumulación jurídica ',de penas. En este caso los extremos punitivos dentro de los ciue debía moverse el Juez para la acumulación se respetaron, pues el mínimo lo es 176 meses de prisión por tratarse de la pena más gravosa, y el máximo resulta de sumar las diferentes condenas, lo cual nos da un guarismo de 275 7 Folio 196 ibídem. 8 Folios 109 y ss., Ibídem.. 9 Procedimiento aplicado al caso.
resulta de sumar las diferentes condenas, lo cual nos da un guarismo de 275 7 Folio 196 ibídem. 8 Folios 109 y ss., Ibídem.. 9 Procedimiento aplicado al caso. 3Apelación auto que acumuló jurídicamente las penas Condenado: Luis Eduardo Beltrán Bohórquez Radicado: 11001 60 00 027 2009 00044 01
Delito: Concierto para delinquir agravado meses 28 días. Como la pena acumulada se fijó en 242 meses, la misma resulta ajustada a los parámetros legales.
La inconformidad del apelante respecto , de que no solicitó dicha acumulación, no es de recibo, pues esta figura por tratarse de una situación que resulta beneficiosa para el sentenciado debe hacerse oficiosamente. Con todo, como, puede ocurrir que algunos delitos acumulados contengan prohibición legal de beneficios tales como el permiso de 72 horas, la prisión domiciliaria establecida en el artículo 38G del C.P., o la libertad condicional, y la acumulación pueda afectar los derechos del sentenciado respecto de los .delitos no cobijadós por la prohibición, debe precisarse que esta sala mayoritariamente mantiene el criterio según el cual los porcentajes de pena a tener en . cuenta al examinar el quantum punitivo ejecutado, deben respetar la la totalidad de pena de los delitos prohibidos y el monto porcentual exigido, en relación con los delitos que contienen la prohibición legal para el otorgamiento del beneficio. Con lo anterior se precisa la forma en que se cumplirá la pena y se examinaran los eventuales beneficios a, los que pueda tener derecho el condenado, tal como lo exige la Corte Suprema de Justicia en el auto del 9
otorgamiento del beneficio. Con lo anterior se precisa la forma en que se cumplirá la pena y se examinaran los eventuales beneficios a, los que pueda tener derecho el condenado, tal como lo exige la Corte Suprema de Justicia en el auto del 9 de mayo de 2012 radicado 38054. De esta manera se permite que el sentenciado acceda tanto a la acumulación de penas que le resulta beneficiosa, como a los demás beneficios judiciales o administrativos respecto de los delitos cuya concesión no está legalmente prohibida. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES cz= ,JOIL DARIO TREJOS LOIIDOÑO Apelación auto que acumuló jurídicamente las penas Condenado: Luis Eduardo Beltrán Bohórquez Radicado: 11001 60 00 027 2009 00044 01
Delito: Concierto para delinquir agravado RESUELVE CONFIRMAR la providencia proferida el 30 de mayo de 2018 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ácacías
(Meta), en relación con la acumulación de las penas en favor del sentenciado LUIS EDUARDO BELTFtÁN BOHÓRQUEZ. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. CoMuníquese, cúmplase y devuélvase.
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 4 Magistrada Magistrado