TSDJ VVC SP - 110016000 028 2010 00008 01-(14-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000 028 2010 00008 01-(14-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
República de Colombia , Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIORDE DISTRITO
JUDICIAL DEVILLAVICENCIO SALAPENAL i
! I Villavicencio, 14 ~e mayo 2019. Magistrado Ponente Alcibíades Vargas Bautista. Aprobado Acta No. 061 I
I Auto: Segunda ~stancia Radicado: 11001 60 0028 20100000801
Condenado: .Yonatan alle Ruiz
Delito: Homicidio .
!,, ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado YONATAN OVALLE R~lz contra el auto proferido el 14 de febrero deI / 2019, por el Juzqado Primero de Ejecución de Penasy Medidas deI Seguridad de Acacias (Meta), mediante el cual se negó el permiso, administrativo de 72 horas.
ANTECEDENTES
1. Por hechos ocurrldos elIde enero de 2010, medianteI sentencia del 27' "e mayo de 20141, del Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá, fue condenado el señor Yonatan Ovalle Ruiz fue condenado a la perta de 210 meses de prisión, por el delito de. homicidioen menor de edad.
I Folio 19 del Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá.. ,Apelación auto que niega permiso de 72 horas Radicado: 11001 60 00 028 2010 00008 01
Condenado: Yonatan Ovalle Ruiz Decisión: Confirma Por este proceso ha'estado privado de la libertad en dos ocasiones, la
primera del 4 al 5 dEijulio de 2012; y la segunda, desde el 25 de mayo de 2014 a la fecha.
2. El 11 de febrerq de 2019 el condenado solicitó ante el Juzgado
Primero de Eje~uCiÓhde Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), que se le cpncediera el permiso administrativo de 72 horas consagrado en el artículo 147de la Ley 65 de 19932•,
3. Mediante auto dd 14de febrero de 20193, el a qua negó el permisoi i solicitado tras considerar que el condenado, al haber sido condenado por uno de los deutoscontenidos en el artículo 199 de la Ley 1098 de, 20064, no puede acceder a ningún beneficio, subrogado legal, judicial o administrativo.
Añadió, que la Ley t098 de 2006 no fue derogada tácitamente con la expedición de la Ley 1709 de 2014, ya que las dos normativas son conciliables y por IQtanto la prohibición se mantiene incólume, tal como lo señaló la Sala de Casación Penal en sentencia STP8299-14.
4. Inconforme con la decisión, la defensa del condenado interpuso recurso de apelación", por considerar que su prohijado cumple con todos los requisitos del artículo 147 de la Ley 63 de 1993, además de señalar que el a qua no encontró ninguna prohibición en la Ley 1098 del 200q para el otorqarniento del permiso administrativo de 72 horas. 2 Folio 162 del Juzgado Primero ~e Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta).
3 Folio 181 y ss. Ibídem. 4 Artículo 199. Beneficios y mecanismos sustitutivos. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro,' cometidos contra niños, niñas y adolescentes, (...). 5 Folio 183 y ss. del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta). 2Apelación auto que niega permiso de 72 horas Radicado: 11001 6000 028 2010 00008 01
Condenado: Yonatan Ovalle Ruiz
Decisión: Confirma
CONSIDERACIONES,
II II
1. De conformidad con el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de! 20046, este Tribunal ~s competente para conocer del recurso de apelación toda vez que el au~o recurrido fue emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Pena~ y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), i perteneciente a este distrito judicial.II
!
2. De entrada se ad ierte que la decisión recurrida debe ser confirmada, al ser evidente que la aplicación de la prohíbíctónconsagrada en el artículo 199 de la ey 1098 de 2006, obedece a una interpretación realizada de cara a I~ protección constitucional del menor y al carácterI ( prevalente de sus derechos", puesto que en el caso concreto la víctima fueun menor.
3. Si bien 19s derechos fundamentales son de carácter generalizado,
también lo es que ~sos derechos deben ser analizados frente a los! ' derechos vulnerados, stendoprecisamente las victimas quienes gozan de I una especial protección del Estado, máxime cuando la víctima es un! menor. Espor ello que en el caso concreto, la aplicación del artículo 199'I de la Ley 1098 de 2006, responde a contenidos legalesy constitucionales,I debe primar sobre otros derechos conforme lo ordenado en el artículo 44i , de la Constitución Polítlcade Colombia. , I I i Ante la clara prohlblción legal para la concesión de beneficios para esta I clase de delitos, del cual la víctima es un menor, se concluye que el! condenado no tiene derechoal permiso de 72 horas que hoyes objeto de estudio. 9 Procedimiento aplicado al caso. i 7 Artículo 44 de la Constitución Pol~ticaColombiana. I 3Apelación auto que niega permiso de 72 horas Radicado: 11001 6000 028 2010 00008 01
Condenado: Yonatan Ovalle Ruiz
Decisión: Confirma I En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del DistritoI
: Judicial de Villavicen1io, en Sala de Decisión Penal, I
RESUELVE
1. CONFIRMARel aJto proferido el 14 de febrero de 2019, por elI-- I Juzgado Primero de IEjecución de Penas y Medidas de Seguridad deIAcacías (Meta), medi~nte el cual negÓ permiso administrativo de hasta
72 horasal condenadr YONATAN OVALLE RUIZ. i
2. Contra la presenteldeciSiónno procede recursoalguno.
I Com~níquese, cúmplase y devuélvase.
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