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TSDJ VVC SP - 110016000 049 2011 06933 01-(03-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000 049 2011 06933 01-(03-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL• Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 11001 60 00 049 2011 06933 01.

Procedencia: Juzgado Segundo de Penas de Acacías.

Denunciante: De ofitio.

Condenado: Sabel Tilvez Fernández.

Delito: Fuga de presos.

Alzada: Negó suspensión de la ejecución de la pena.

Decisión: Confirma.

Aprobado: Acta N. 134.

Fecha: 3 de octubre de 2018;

LA DECISIÓN.

Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que negó al sentenciado Sabel Tilvez Fernández la suspensión de la ejecución. de la pena. ' ANTECEDENTES."' El diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011), el Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Bogotá condenó a Sabel Tilvez Fernández, en razón del allanamiento realizado por el delito de hurto calificado a la pena principal de cuarenta,y nueve (49) meses de prisión, por hechos sucedidos el diez (10) de julio de dos mil diez (2010).Radicado: 110016000049.2011 06933 01. .Procesado: Sabe! Tilde z Fernández.

Dello: Fuga de presos.

Así mismo, como pena accesoria se fijó la inhabilitación para el ejercicio de

.Procesado: Sabe! Tilde z Fernández.

Dello: Fuga de presos.

Así mismo, como pena accesoria se fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones,públicas por .el mismo término a la pena principal 'y negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria'. El tres (3) de marzo de dos mil once (2011), la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se abstuvo de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria por parte de la defensa del procesado2. El diez (10) de octubre de dos mil doce (2012), el Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá condenó a Tildez Fernández a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión, luego de efectuar preácuerdo en el que aceptó el delito de fuga de presos, por hechos ocurridos entre los años ,.dos mil diez (2010), dos mil once (2011) y dos mil do.ce (2012). Adicionalmente, como pena accesoria se fijó la inhabilitación para el ejercicio .de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de lá sanción privativa de la libertad y negó la suspensión condicional de ejecución de la pena y. la prisión domiciliarias. El treinta (30) de agosto de dos mil trece (2013), el Juzgado Cuarentá Penal del Circuito de Bogotá condenó a Sabel Tilvez Fernández a la pena principal de noventa y un (91) meses de prisión, con motivo de la terminación anticipada del proceso por el delito de homicidio en grado de tentativa, por hechos acaecidos el diecinueve (19) de abril de deis mil doce (2012).

de noventa y un (91) meses de prisión, con motivo de la terminación anticipada del proceso por el delito de homicidio en grado de tentativa, por hechos acaecidos el diecinueve (19) de abril de deis mil doce (2012). Además, como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcionespúblicas por igual término a la sanción principa14. Folio 7 y ss, cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Folio 17 y ss, cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Folio 26 y ss, cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Folió 15, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 2Radicado: 110016000049201/ 06933 01.

Procesado: Sabe! Tildez Fernández..

Delito: Fuga de presos.

Mediante as-uto del tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de -Descongestión de Acacías negó la acumulación jurídica de penass. Actualmente vigila la ejecución de las sanciones el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que mediante auto del veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), asumió el conocimiento de la actuación6. El veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el interno solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, la suspensión condicional de la ejecución ,de la pena impuesta por el delito de fuga de pre5os7.

al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, la suspensión condicional de la ejecución ,de la pena impuesta por el delito de fuga de pre5os7.

III. LA DECISIÓN IMPUGNADA.

En decisión del ocho (8) de Marzo de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta por el delito de fuga de presos a Sa bel Tildez Fernández8. Señaló que, como el sentenciado tenía antecedentes penales, era necesario recurrir al historial personál, familiar y social, a fin de determinar si existía necesidad de ejecutar la pena. Indicó que en el proceso por el delito de hurto calificado se concedió Tilvez Fernández la detención preventiva en> el lugar de residencia, con la obligación de permanecer" en dicho sitio; .pero de forma injustificada se trasladó de ciudad y perpetuó un homicidio en grado de tentativa, por el que fue condenado y además, por el delito de fuga de presos. 5 Folio 3 y 4, cuaderno del Juzgado de ejecución de penas. Folio 1. cuaderno del Juzgado de ejecución de penas. Folio 20 y 21, cuaderno del Juzgado de ejecución de penas. Folio 22 y 23, cuaderno del Juzgado de ejecución de penas. 3Radicado: 1!00160000.19 2011 06933 01.

Procesado: Sabel Tildez Fernández.

Delito: Fuga de presos.

Por lo anterior, Adujo que "el interno no cumplía con los compromisos

3Radicado: 1!00160000.19 2011 06933 01.

Procesado: Sabel Tildez Fernández.

Delito: Fuga de presos.

Por lo anterior, Adujo que "el interno no cumplía con los compromisos adquiridos y es infractor reiterativó de la ley, motivo suficiente pára negar el subrogado penal.

III. RECURSO INTERPUESTO.

Inconforme con la decisión, el sentenciado Sabel Tildez Fernández interpuso el recurso de apelación, en el que solicitó revocar la providencia impugnada y en su lugar, concederle la suspensión condicional de .la ejecución de la penas. Manifestó que no era procedente aplicar las modificaciones introducidas por la Ley 1709 de 2014, pues para la época 'de los hechos no estaba vigente dicha norma; así mismo, refirió que dentro de los últimos cinco (5,) años no tiene antecedentes penales.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Competencia. Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 906 de 2004. Del caso objeto de análisis. En el presente evento, la inconformidad del sentenciado Sabel Tilvez Fernández se circunscribe a la negativa del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías de conceder la suspensión de 9 Folio 26 y ss, cuaderno del Juzgado de ejecución de penas.

Fernández se circunscribe a la negativa del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías de conceder la suspensión de 9 Folio 26 y ss, cuaderno del Juzgado de ejecución de penas. 4Radicado: 110016000049201/ 06933 01.

Procesado: Sabel Tildez Fernández.

Deliio: Fuga de presos. la ejecución de la pena en la actuación adelantada por el delito de fuga de presos, pues en su sentir, concurren los requisitos contemplados en el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, sin las modificaciones introducidas por la Ley 1709 de 2014.

Al respecto debe señalarse que el Juzgador ál momento de emitir el fallo precisó que por los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado era necesario la ejecución de la pena, en razón a que la conducta de Tilvez Fernández era "reiterativa én la infracción de la ley penal y más aún orientada al incumplimiento de los deberes que para con la administración de justicia estaba obligado"; de manera que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena prevista en el artículo 63 de la Ley 599 de 2000. Ahora bien, el Juzgado ejecutor abordó la concesión de la medida con fundamento en el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, con las modificaciones introducidas por la Ley 1709 de 2014, que preceptúa lo siguiente: "Artículo 29. Modifícase el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: Artículo 63. Suspensión de la ejecución de la pena. La ejecución de la pena privativa

"Artículo 29. Modifícase el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: Artículo 63. Suspensión de la ejecución de la pena. La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se suspenderá por un período de dos (2) a cinco .(5) años; de oficio o a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos: Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años. Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo. Si la persona condenada tiene antecedentes pénales por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, el juez podrá conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena.Radicado: 110016000049 2011 06933 01.

Procesado: Sabe! Tildez Fernández.

Delito: Fuga de presos.

La suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad no será extensiva a la responsabilidad civil derivada de la conducta punible. El júez podrá exigir el cumplimiento de las penas no privativas de la libertad accesorias a esa. En todo caso cuando se trate de lo dispuesto en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política se exigirá su cumplimiento". 7 Aclarado lo anterior, se tiene que en este evento, la situación del

accesorias a esa. En todo caso cuando se trate de lo dispuesto en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política se exigirá su cumplimiento". 7 Aclarado lo anterior, se tiene que en este evento, la situación del sentenciado no varía, en cuanto en decisión ejecutoriada se le negó la medida sustitutiva solicitada, la que no puede ser objeto de variación por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. De otro lado, si se aplica el artículo' 29 dé la Ley, 1709 de 2014, que modificó el artículo 63 del Código Penal, surge que en caso de ostentar antecedentes penales dentro de los cinco (5) años ahteriores, que es precisamente lo que sucede con Sabel Tildez Fernández, el Juzgado ejecutor debe analizar el desempeño personal, social y familiar del sentenciado, cuya valoración de esta, Corporación coincide con la contenida en la sentencia en la que se le negó el subrogado penal, en la que' señalól-°: J "el sentenciado ha demostrado con su comportamiento en sociedad que es reiterativo en la infracción de la Ley Penal y más aún orientado al incumplimiento de los deberes qué para con la administración de justicia estaba obligado (...); el hecho de que tenga antecedentes y de haber burlado el compromiso ante un Juez de Control de Garantías, es indicativo que se trata de persona que sin dubitación alguna proceda a burlarse de las oportunidades concedidas por la sociedad a travéS de la administración de justicia, para evadir el cumplimiento de la pena, de suerte que se advierta la necesidad de que purgue la sanción penal efectivaménte en el establecimiento penitenciario". Así las cosas y por las razones expuestas, no queda camino diferente a la

que se advierta la necesidad de que purgue la sanción penal efectivaménte en el establecimiento penitenciario". Así las cosas y por las razones expuestas, no queda camino diferente a la Sala que confirmar la decisión impugnada. I° Folio 29 y 30, cuaderno del Juzgado dé Conocimiento.Radical: 170016000049 2011 06933 01. •

Procesado: Sabel Tilde: Fernández.

Pelito: Fuga de presos.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión proferida por el ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que negó la suspensión condicional de la pena a Sabel Tilvez Fernandez, por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase,

PATRICIA RODRÍG EZ TORRES

Magistrada

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA 3 EL DARÍO TRE3OS NDOÑO

'Magistrado Magistrado 7

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