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TSDJ VVC SP - 110016000 097 2014 00132 01-(13-04-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000 097 2014 00132 01-(13-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO SALA PENAL Magistrado ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO 11001-60-00-097-2014-0013201 Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio Concierto para delinquir y otro. BENJAMÍN RINCÓN BARRETO y otros. Apelación auto negó nulidad Confirma Lectura: 2 4 ABR 2018

I. ASUNTO A DECIDIR.

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de BENJAMÍN RINCÓN BARRETO, JORGE ROMAN ECHEVERRY y CARLOS ARTURO HENAO, contra la decisión adoptada en desarrollo de la audiencia de verificación de allanamiento el 2 de octubre de 2017, por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante la cual negó la nulidad del asentimiento de responsabilidad de los citados.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. 2.1Acorde con la formulación de imputación realizada el 25 de noviembre de 20161 ante el Juez Primero Penal Municipal con

Radicación: Procedencia:

Delito: Procesado:

Asunto: Decisión: Aprobado:Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 11001-60-00-097-2014-00132-01

Función de Control de Garantías de Villavicencio, los hechos fueron ¡

denunciados por ECOPETROL el 5 de noviembre de 2014 y se relacionan con la existencia de un grupo de personas que se apoderaban de hidrocarburos (ACPM, FUEL OIL, DIESEL y Gasolina), que eran transportados por diferentes empresas como Covolco, Coltanques, Autotanques y Adispetrol, por la ruta 4008 que desde Puerto López conduce al campo Rubiales, jurisdicción del municipio de Puerto Ga itán, Meta, puntualmente en kilómetro 59 al 71, donde funcionan lavaderos en los cuales se extraían ilícitamente esos combustibles y posteriormente eran comercializados. 2.2Con fundamento en esos sucesos, en esa fecha, la Fiscal 88° Especializada le imputó a CARLOS ARTURO HENAO PATIÑO,

EDISON RAMIREZ PEREZ, WOLFA GILDARDO SALAZAR, JORGE

ROMAN ECHEVERRY, BENJAMÍN RINCÓN BARRETO, ANA BERTILDA MARTINEZ MORALES, FREDY ARMANDO CUPA ROA, a título de autores, los delitos de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con receptación; a DEIBY YOMAR ROJAS ZAPATA los mismos punibles y además la autoría del tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones; y a JESÚS JAVIER BELTRÁN AYA la autoría del delito de receptación.

CARLOS ARTURO HENAO PATIÑO, EDISON RAMIREZ PEREZ,

WOLFA GILDARDO SALAZAR, JORGE ROMAN ECHEVERRY,

BENJAMÍN RINCÓN BARRETO, ANA BERTILDA MARTINEZ MORALES y FREDY ARMANDO CUPA ROA aceptaron los cargos atribuidos, por lo que la Juez de garantías decretó la ruptura de la unidad procesal respecto de quienes no admitieron su responsabilidad. Seguidamente se les impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad2 .

Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 11001-60-007 097-2014-00132-01 2.3En audiencia de verificación de allanamiento realizada el 2 deoctubre de 2017, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el defensor de BENJAMÍN RINCÓN BARRETO, JORGE ROMAN ECHEVERRY y CARLOS ARTURO HENAO, planteó 3 la nulidad de la actuación, en razón a que en conversación previa con sus representados, estos le manifestaron que iban a tener el 50% de rebaja de pena si se allanaban a los cargos e incluso el último de los citados le manifestó que la fiscal les dijo que aceptaran por cuanto además de esa rebaja, la pena quedaría por debajo de cuatro años y tendrían derecho “al subrogado penal”; es decir, que admitieron su responsabilidad bajo la creencia equivocada de que recibirían esos beneficios, por cuanto el delito está excluido en el artículo 68A del C.P. de la posibilidad de concesión de mecanismos sustituidos de la pena, por lo que existía un vicio en el consentimiento.

Los defensores de los demás imputados manifestaron4 que N 'N coadyuvaban lo manifestado por su colega de bancada. El Fiscal 111 Especializado señaló5 que no le asistía razón al petente, puesto que el

Los defensores de los demás imputados manifestaron4 que N 'N coadyuvaban lo manifestado por su colega de bancada. El Fiscal 111 Especializado señaló5 que no le asistía razón al petente, puesto que el día de las audiencias preliminares los procesados estuvieron asistidos por un abogado. Por su parte, el apoderado de víctimas (ECOPETROL), adujo6 que apoyaba lo manifestado por el delegado del ente acusador. 2.3.1El Juez Primero Penal del Circuito Especializado de la ciudad 7 negó la nulidad, indicando que revisado el audio de la audiencia de formulación de imputación, se establecía que la Fiscal indicó a los imputados de manera amplia cuál era la pena y cuáles eran los beneficios que obtendría con el allanamiento a cargos, además les señaló que ello era apenas una posibilidad, al punto de que dos de los nueve procesados no aceptaron cargos.

Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 11001-60-00-097-2014-00132-01

Agregó que se evidenciaba del registro, que se dio un receso de la audiencia para que los defensores de los imputados les indicaran la

3 A partir del minuto 15:35. 4 A Dartir del minuto 23:08viabilidad de aceptar los cargos, y que luego de ello, al reanudarse la diligencia, uno a uno se les preguntó en presencia de sus defensores, si sabían en qué consistía allanarse a cargos, que la consecuencia era

una sentencia condenatoria con una rebaja de hasta el 50% de la pena y que luego de aceptar cargos no era posible la retractación, a l o cual todos contestaron que si entendían. Por tanto, concluyó que el allanamiento a cargos fue legítimo y ajustado a derecho. 2.3.2Contra esa decisión el defensor de BENJAMÍN RINCÓN, JORGE ROMAN ECHEVERRY y CARLOS ARTURO HENAO, interpuso recurso de apelación, en el cual expuso 8 que estaba en desacuerdo con lo resuelto, por cuanto no se tuvo en cuenta que a sus defendidos no se les dijo que en caso de aceptación de cargos, no tenían derecho al “subrogado penal, ni de prisión domiciliaria”, es decir, que se vició su voluntad pues aceptaron pensando que iban a tener beneficios. Añadió que si era posible la retractación y por tanto el juez debía verificar que ese allanamiento fue acorde con las garantías constitucionales. 2.3.3Como no recurrentes, de un lado, el Fiscal9 y el apoderado de víctimas10 deprecaron que se confirmara la decisión, por cuanto la misma se ajustaba a lo sucedido en la audiencia del 25 de noviembre de 2016. De otro lado, los defensores no impugnantes 11, expusieron que se debía mirar la viabilidad de que la nulidad prosperara, para lo cual se Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 11001-60-00-097-2014-00132-01

requería escuchar a los procesados sobre si aceptaban o no los cargos. 2.3.4En razón de lo anterior, el Juez de primera instancia concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo.III. CONSIDERACIONES 3.1Competencia. Es competente esta Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 33 numeral 1 de la Ley 906 de 2004. / 3.2Problema jurídico. Le corresponde a la Sala determinar si ¿existe vicio en el consentimiento de los imputados en el acto de allanamiento a cargos y por tanto procede su nulidad? 3.3Marco Jurídico. 3.3.1De la formulación de imputación. El artículo 286 de la Ley 906 de 2004 señala que la formulación de imputación es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías. Por su parte, el artículo 287 ibídem, prevé que el Fiscal hará la imputación cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o de la información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o participe del delito nup RP I P im/octina Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 11001-60-00-097-2014-00132-01 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 12 ha

sostenido que la formulación de imputación es el acto surtido ante un juez con funciones de control de garantías, en desarrollo a la cual la Fiscalía General de la Nación le comunica a una persona la calidad de imputada al estar siendo investigada por su posible participación en una conducta punible, y que, para tal proceder, tiene la obligación de expresar oralmente la concreta individualización, identificación y ubicación del imputado, así como la relación clara y sucinta de loshechos jurídicamente relevantes. En efecto, el artículo 288 del C.P.P. norma el contenido que debe tener la formulación de la imputación y dispone que el Fiscal debe expresar oralmente: “1. Individualización concreta del imputado, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones.

2. Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible, lo cual no implicará el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física ni de la información en poder de la Fiscalía, sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposición de medida de aseguramiento.

3. Posibilidad del investigado de allanarse a la imputación y a obtener rebaja de pena de conformidad con el artículo 351”.

Por su parte el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal, “1. La aceptación de los cargos determinados en la audiencia de formulación de la imputación, comporta una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible, acuerdo que se consignará en el escrito de

acusación...” 3.3.2De la retractación del allanamiento a cargos.Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 11001 -60-00-097-2014-00132-01El artículo 293 del Código de Procedimiento Penal establece que la retractación por parte de los imputados que acepten cargos será válida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre que por parte de estos se vició su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales. En ese mismo sentido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia13 ha reiterado que la retractación por parte de los imputados que acepten cargos, solo será válida cuando se demuestre que se vicio su consentimiento o que se violaron sus garantías procesales.

Puntualmente señaló que: “El control de legalidad aplicado por el juez de conocimiento recae, por una parte, sobre el acto mismo de aceptación de responsabilidad, a fin de verificar que éste sea expresión de la autonomía de la voluntad. Así, el art. 131 del C.P.P. preceptúa que al funcionario judicial le corresponde verificar si el allanamiento es producto de una decisión, libre, consciente, voluntaria, debidamente informada y asesorada por la defensa. Por otra parte, el mencionado control comprende una labor de supervisión sobre el respeto de las garantías fundamentales en cabeza del acusado. Sobre el particular, la jurisprudencia (CSJ SP 20 nov. 2013, rad. 39.834) tiene dicho que: “no es posible sustraerse de la aceptación de responsabilidad a menos

que, como la propia norma lo prevé, concurra un vicio en el consentimiento del procesado o se transgredan sus garantías14, según se extrae del parágrafo de! artículo 293 de la Ley 906 de 2004, insertado por la Ley 1453 de 2011, el cual debe interpretarse en armonía con el artículo 351 del mismo estatuto procedimental, que al regularlo concerniente a las modalidades de aceptación de cargos en su inciso cuarto, precisa que éstas imponen su aprobación por parte del juez de conocimiento, salvo que se desconozcan o quebranten garantías fundamentales. Dicho parágrafo ya fue objeto de estudio por parte de esta Corporación15, concluyendo que es posible deshacer la aceptación de responsabilidad en cualquier momento y solo en las dos hipótesis indicadas por la norma, esto es, consentimiento viciado o desconocimiento de garantías, con la carga para quien lo aduce de demostrar que efectivamente se configuró alguna de estas dos situaciones invalidantes, de modo que cada una de las cuales haya determinado por sí sola, la aceptación de los cargos y la consecuente renuncia al derecho a la no autoincriminación. ” Rigiendo entonces un principio legal de irretractabilidad, si la alegación de culpabilidad fue efectuada libre, consciente, voluntaria y espontáneamente ante el juez de control de garantías sólo habría lugar aAsunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 11001 -60-00-097-2014-00132-01 improbar el allanamiento o a admitir una excepcional dimisión por el procesado si su consentimiento para aceptar la responsabilidad penal por

los cargos formulados se hallare viciado por error, fuerza o dolo (cfr. CSJ SP 15 may. 2013, rad. 39.025 y CSJ SP 20 nov. 2013, rad. 39.834). La imposibilidad de retractación es una limitación justificada en pro de materializar una debida administración de justicia penal abreviada.5 Entre otras consecuencias, el allanamiento a cargos entraña la renuncia del imputado a ser juzgado públicamente (art. 250-4 de la Constitución), así como a las prerrogativas inherentes a este derecho fundamental. Ello se extracta del art. 8o lits. b), j) y k) del C.P.P. Quien acepta la imputación no sólo se autoincrimina, sino que desiste a solicitar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial y con inmediación de las pruebas, en el cual pueda, si así lo desea, por sí mismo o por conducto de su defensor, interrogar en audiencia a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos objeto de debate. ” 3.4Caso concreto. El defensor deprecó la nulidad del allanamiento, en razón a que según conversación previa con sus representados, estos le manifestaron que iban a tener el 50% si se allanaban a los cargos y que incluso uno de ellos le manifestó que la fiscal les indicó que aceptaran por cuanto además de esa rebaja, la pena quedaría por debajo de 4 años y

tendrían derecho “al subrogado penal”, por lo cual, la admisi ón de la responsabilidad se encontraba viciada, por cuanto aceptaron creyendo que recibirían ese beneficio, cuando uno de los delitos atribuidos, este es, la receptación, está excluido en el artículo

5 Sobre el particular, en la SP 8 jul. 2009, rad. 31.280, expuso la Sala: “en respeto al principio de la buena fe, a la lealtad procesal y para ofrecer seguridad al sistema acusatorio, en los casos en que el procesado renuncia a sus garantías para admitir su compromiso penal rige el principio de irretractabilidad el cual lo inhibe para revocar expresa o tácitamente los términos del allanamientoAsunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 11001-60-00-097-2014-00132-01 68A del C.P. de la posibilidad de concesión de mecanismos sustituidos de la pena. De entrada anuncia la Sala, que la decisión apelada será confirmada, por cuanto no se evidencia la existencia del vicio denunciado. Inicialmente debe indicarse que no puede tener como fundamento de la petición de nulidad, la simple aducción del defensor apelante basada en la conversación que tuvo con sus representados, en la cual le indicaron del presunto ofrecimiento de un subrogado penal por parte de la Fiscal, pues ello no solo carece de demostración probatoria, sino que se contrapone al audio de la audiencia de formulación de imputación, en el cual se constata los términos en que se adelantó la misma y que

evidencia que se le brindaron a los imputados plenas garantías de cara a la aceptación de responsabilidad. En efecto, verificado el audio de la audiencia de formulación de imputación realizada el 25 de noviembre de 2016, se pudo constatar que la Fiscal 88° Especializada luego de realizar 17 la narración de los hechos, les imputó a título de autor los delitos de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con receptación, luego de lo cual les indicó claramente que si se allanaban a los cargos tenían una rebaja de hasta la mitad de la pena en una sentencia condenatoria y también les informó que tenían la posibilidad de hacer preacuerdos con la fiscalía o que podían irse a un juicio donde la fiscalía presentaría elementos probatorios para desquebrajar el principio de presunción de inocencia. Posterior a ello, la Juez Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio 18, les preguntó que si habían entendido los hechos y los delitos que la fiscalía les había dado aAsunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 11001-60-00-097-2014-00132-01 conocer en la audiencia, así como de la posibilidad de aceptar o no los cargos, pero que en todo caso, la decisión debía ser voluntaria, libre y sin ningún tipo de coacción, y que en caso de hacerlo, el juez i de conocimiento les daría una rebaja de hasta la mitad de la pena. A esos interrogantes, BENJAMÍN RINCÓN BARRETO, JORGE ROMAN

ECHEVERRY y CARLOS ARTURO HENAO, y los demás imputados, manifestaron que si entendían. Posteriormente la juez dio un receso de 15 minutos para que los procesados dialogaran con sus abogados, luego del cual, esa funcionaria judicial les preguntó19 a los imputados que si era su deseo aceptar cargos, de igual manera, previniéndolos una vez más que la aceptación debía ser libre, consciente y voluntaria sin coacción, y sabiendo que la consecuencia era una sentencia condenatoria en su contra y que no podían retractarse con posterioridad, a lo cual los imputados contestaron que sí aceptaban los cargos. De tal panorama, no se observa falta de consciencia o voluntad de parte de los imputados, no emerge la menor duda de que hayan entendido las implicaciones legales del allanamiento al cargo de los delitos atribuidos. Se advierte un actuar prudente, responsable y respetuoso del pleno de garantías del justiciable tanto del Fiscal, como de la Juez de garantías ante el cual los imputados aceptaron de manera clara y precisa, sin dubitaciones, con plena seguridad y con la debida asistencia de sus defensores. Así las cosas, la realidad procesal (registro de audiencia) permite constatar entonces, que la aceptación del cargo por parte de CARLOS

ARTURO HENAO PATINO, EDISON RAMIREZ PEREZ, WOLFA

GILDARDO SALAZAR, JORGE ROMAN ECHEVERRY, BENJAMÍN

RINCÓN BARRETO, ANA BERTILDA MARTINEZ MORALES y

FREDY ARMANDO CUPA ROA, fue consciente, libre y voluntaria, pues se itera, previo a ello frente a esos aspectos fue indagado por la JuezAsunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 11001 -60-00-097-2014-00132-01Primera Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, por lo que los imputados, a quienes se les dio oportunidad para que se asesoran con sus defensores, sabían que con tal aceptación, según se le hizo saber con toda seriedad y claridad, en un ambiente libre de presiones, renunciaban a un debate en juicio, para finiquitar rápidamente la actuación, obteniendo una rebaja de hasta del 50% de la pena. No aparece en la actuación procesal el supuesto ofrecimiento de la Fiscal a los imputados, consistente en que si aceptaban serían beneficiados con un subrogado penal, como lo denunció inicialmente el defensor como fundamento del vicio del consentimiento, el cual incongruentemente varió en la sustentación de la apelación, cuando adujo ya no que se les hizo ese ofrecimiento, sino que era deber de la Fiscalía haber prevenido a sus representados, que no tendrían derecho a ningún beneficio, por expresa prohibición del artículo 68A del C.P., pues esto último, ha quedado claro, que no está consagrado en los artículos 286 a 288 del C.P.P., como deber de la Fiscalía General de la Nación de cara a la formulación de imputación. Por lo anterior, al no evidenciarse la existencia del vicio en el

consentimiento de los imputados que se alegó, y por el contrario, al determinarse que no se le vulneraron las garantías fundamentales a los mismos, no resulta posible invalidar el acto de allanamiento a cargos, por tanto, la Sala confirmará la decisión apelada. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 11001 -60-00-097-2014-00132-01

DISPONE: PRIMERO: Confirmar por las razones expuestas en la parte motiva, el auto apelado de fecha y procedencia anotadas.

SEGUNDO: La presente providencia queda notificada en estrados y contra ella no procede recurso alguno.

COMUNIQUESE y CÚMPLASE,

Proyectó Z.J.P.P. Revisó P.A.A.O

PATRICIA dOBÉGUEZ TORRES

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