TSDJ VVC SP - 110016000 099 2009 00022 01-(07-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000 099 2009 00022 01-(07-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
o
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
" JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 11001-60-00-099-2009-00022-01
Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de
Villavicencio Procesado: Oscar Orlando Gómez Cifuentes y otros Delito: Homicidio en,persona protegida y otros Apelación: Negó remitir el proceso a la Justicia Especial para la
Paz
Decisión: Confirma Aprobado: Acta N. 1 2O Fecha: 01 SEP 2018
LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso: de apelación interpuesto por la defensa de Oscar
Orlando Gómez Cifuentes, Leonardo Quiroga Sánchez, Cesar Alberto Restrepo, Rafael Antonio Ramírez y Rubén Darío Ramírez Álvarez, contra la decisión proferida el veintiuno (21) de agosto de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en la que negó la petición de remitir el proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP.
ANTECEDENTES.
El tres (3) de agosto de dos mil once (2011), ante el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, laRadicado: 11001 60 00 099 2009 00022 01
Condenado: Oscar Orlando Gómez Cifuentes Delito: Homicidio en persona protegida y' otros Decisión: Confirma Fiscalía imputó a Oscar Orlando Gómez Cifuentes, los delitos de homicidio en
Condenado: Oscar Orlando Gómez Cifuentes Delito: Homicidio en persona protegida y' otros Decisión: Confirma Fiscalía imputó a Oscar Orlando Gómez Cifuentes, los delitos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo en concurso con• concierto para delinquir ágravado, desaparición forzada en concurso homogéneo y sucesivo y falsedad ideológica en documento público. En relación con Rafael Antonio Ramírez Sepúlveda, Rubén Darío Ramírez Álvarez, Leonardo Quiroga Sánchez y Cesar Alberto Restrepo, la Fiscalía iimputó los delitos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo en concurso con concierto para delinquir agravado, desaparición forzada en concurso homogéneo ,y sucesivo, cargos que los procesados no aceptaron'.
El veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011), la Fiscalía presentó escrito de acusación2, el cual correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad. " En sesiones del veintiocho (28) de octubre, veintidós (22) de diciembre de dos .mil once (2011) y diez (10) de enero de dos mil doce (2012), se realizó audiencia de formulación de acusación.' Posteriormente, los días veintiuno (21) de febrero, veintiuno (21) de marzo, veintidós (22) de mayo, seis (6), veinte (20) y veintiuno (21) de junio, seis (6) de agosto, dieciséis (16) de octubre, veintiséis (26) de diciembre de dos
veintidós (22) de mayo, seis (6), veinte (20) y veintiuno (21) de junio, seis (6) de agosto, dieciséis (16) de octubre, veintiséis (26) de diciembre de dos mil doce (2012), dieciocho (18) de febrero, cinco (5) de agosto y veintisiete (27) de diciembre de dos mil trece (2013), se efectuó audiencia preparatoria4. El juicio oral se inició 9l ocho (8) de marzo de dos mil dieciséis (2016)5 y continuó los días dos (2) de noviembre siguiente, veintiuno (21) de, marzo, ocho (8) de junio, once (11) de ágosto, quince (15) de septiembre, siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), once (11) de enero, treinta y uno (31) de mayo, y veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018), Conforme reseña del escrito de acusación, folio's 4 y 5 del' cuaderno dos de la actuación. Ver folios 1 y ss. del cuaderno dos de la actuación. Ver folios 66 y ss. del cuaderno uno de la actuación. Ver folios 66 y ss. del cuaderno dos de la actuación. Vér folios 27 y ss. del cuaderno tres de la actuación.'Radicado: 1/001 60 00 099 2009 00022 01
Condenado: Oscar Orlando Gómez Cifuentes Delito: Homicidio en, persona protegida y otros Decisión: Confirma oportunidad en la que la defensa de Oscar Orlando Gómez Cifuentes, Leonardo
Quiroga Sánchez, Cesar Alberto Restrepo, Rafael Antonio Ramírez y Rubén
Delito: Homicidio en, persona protegida y otros Decisión: Confirma oportunidad en la que la defensa de Oscar Orlando Gómez Cifuentes, Leonardo Quiroga Sánchez, Cesar Alberto Restrepo, Rafael Antonio Ramírez y Rubén Darío Ramírez Álvarez solicitó la remisión de la actuación a la Jurisdicción
Especial para la Paz.- JEP.
III. DE LA SOLICITUD.
En sustento de su petición, el defensor6 indicó que con la Ley 1820 de 2016, el Acto Legislativo No 01 de 2017 y el Decreto 706 de 2017, se había creado un Juez natural para las actuaciones cuyos hechos tuvieran relación directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido cometidas antes del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) y los procesados sean agentes del Estado o ex miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo 7 FARC -, requisitos que precisó, cumplían sus representados 7. Indicó que, dicho Acto Legislativo en sus artículos 5, 6, 17 y 23 establecía el carácter exclusivo y preferente de la Justicia Especial paré la Paz - JEP-, para conocer de las actuaciones cuyas conductas punibles estuvieren relacionadas con el conflicto armado, por lo que, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio carecía de competencia para continuar con el conocimiento del proceso. Precisó que, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en pronunciamiento del veintiuno (21) de'marzo de dos mil dieciocho- (2018)8, dispuso .la remisión
conocimiento del proceso. Precisó que, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en pronunciamiento del veintiuno (21) de'marzo de dos mil dieciocho- (2018)8, dispuso .la remisión inmediata a la Justicia Especial para la Paz de dieciocho (18) actuaciones penales que conocía en sede de Casación cóntra ex Miembros de las FARC y miembros de la Fuerza Pública, sin que "existiese postulación ni filtro para determinar por parte de la Jurisdicción ni de ninguna otra entidad'quien es su " Record: I 8:54 de la audiencia de juicio oral del 21 de agosto de 2018. Citó como fundamento la providencia con radicado 51.269 del 21 de marzo de 2018, M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa. No 'precisó el radicado: 13Radicado: 11001 6000 099 2009 00022 01
Condenado: Oscar Orlando Gómez Cifuentes Delito: Homicidio en persona protegida y otros
Decisión: Confirma Juez natural".
Finalmente, agregó que el quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018) el procesado Oscar Orlando Gómez Cifuentes, efectuó postulación ante la Sala de Situaciones Jurídicas de la Justicia Especial para la Paz - JEP-, autoridad judicial que no se ha pronunciado fr.ente a dicha pretensión.
IV. DECISIÓN APELADA.
En audiencia del veintiuno (21) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito EspeOalizado de está ciudad, negó la petición de remisión de la actuación a la Jurisdicción Especial para la PazEn audiencia del veintiuno (21) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito EspeOalizado de está ciudad, negó la petición de remisión de la actuación a la Jurisdicción Especial para la Paz - -JEP-, en cuanto indicó que de conformidad con recientes pronunciamientos de la Sala 'Penal de la Corte Suprema de Justicia9, se debía continuar cori la actuación hasta tanto dicha autoridad solicitara el envío del proceso'''. Agregó que, a dicha Jurisdicción correspondía determinar si los hechos atribuidos a los procesados le competían y por ende, al no existir tal manifestación debía continuarse con el conocimiento del asunto para no atentar contra el principio de economía procesal y los derechos de las víctimas y procesados". ••• Precisó que, si bien Oscar Orlando Gómez Cifuentes efectuó solicitud de sometimiento a la Justicia Especial para la Paz - JEP -, a la fecha no se ha producido pronunciamiento alguno, razón por la qüe debía aguardarse la determinación adoptada por dicha autoridad en tal sentido12. . APELACIÓN. 9 Radicado 36793 del 29 de enero de 2018. .1' Citó como fundamento el artículo 75 de la Ley 1922 del) 18 de julio de 2018. Citó como fundamento providencia de esta Corporación del 25 de junio de 201.8. No refirió radicado.
Record: 46:55 y ss. de la audiencia del 21 de agosto de 2018. ,
4Radicado: 11D01 60 00 099 2009 00022 01
Condenado: Oscar Orlando Gómez Ci fuentes Delito: Homicidio en persona protegida y otros
4Radicado: 11D01 60 00 099 2009 00022 01
Condenado: Oscar Orlando Gómez Ci fuentes Delito: Homicidio en persona protegida y otros Decisión: Confirma Inconforme con la decisión, el defensor de Oscar Orlando Gómez Cifuentes, Leonardo Quiroga Sánchez, Cesar Alberto Restrepo, Rafael Antonio Ramírez y Rubén Darío Ramírez Álvarez interpuso el recurso de apelación en el que solicitó se revoque la decisión proferida por el a quo y en su lugar, se remita el proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-..
En sustento, reiteró que la competencia para continuar con el conocimiento de la actuación correspondía a la Justicia Especial para la Paz, .en cuanto, se cumplían los tres presupuestos establecidos por la Ley 1820 de 2016, el Acto Legislativo 01 de 2017 y el Decreto 706 de 2017 para tal fin, pues los hechos atribuidos a los procesados tenían relación directa con el conflicto armado, ocurrieron antes del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) y se trataba de ex Fniembros del Ejército Nacional de Colombia. Agregó que, no resultaba procedente apliár los pronunciamientos de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre la materia -citados por el a quo13en cuanto, son anteriores a la Promulgación de la Ley 1922 de 2018, por medio del cual, -seadoptan reglas de procedimiento para la Jurisdicción' Especial para la Paz14.
VI. CONSIDERACIONES.
1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906
medio del cual, -seadoptan reglas de procedimiento para la Jurisdicción' Especial para la Paz14.
VI. CONSIDERACIONES.
1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de •2004 15, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el veintiuno (21) de agosto de dos Mil 13 Radicado 36793 del 29 de enero de 2018. " Record: 01:03:09 y ss. de la audiencia del 21 de agosto de 2018. 15 "Artículo 34. De los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.- 5Radicado: 11001 60 00 099 2009 00022 01
Condenado: Oscar Orlando Gómez Cifuentes Delito: Homicidio en persona protegida y otros Decisión: Confirma dieciocho (2018),, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de
Villavicencio - Meta.
2. Del caso objeto de análisis.
En el presente evento, el defensor de Oscar Orlando Gómez Cifuentes, Leonardo Quiroga Sánchez, Cesar Alberto Restrepo, Rafael Antonio Ramírez y Rubén Darío Ramírez Álvarez solicitó se revoque la decisión emitida por el a quo, en la que negó la remisión del proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, en cuanto adujo que los heehos atribuidos a los procesados tenían
quo, en la que negó la remisión del proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, en cuanto adujo que los heehos atribuidos a los procesados tenían relación directa con el conflicto armado, ocurrieron antes del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) y se trataba de 'ex miembros , del Ejercitó Nacional de Colombia. 2.1. De la remisión de la actuación a la Justicia Especial para la Paz. El Protocolo No 001 del trece (13).de abril de dos mil dieciocho (2018), por medio del cual se adoptan los trámites ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, establece en el artículo 8 que el procedimiento ante dicha Sala podrá ser iniciado por: i) solicitud de quien se,acoja a la JEP; ii) remisión de otra Sala o Sección de la JEP; iii) solicitud de la Unidad de Investigaciones y Acusación.; iv) informes remitidos por la Secretaría Ejecutiva .de la JEP; v) informes presentados por las organizaciones sociales; procesos - que hacen parte de la Cumbre Agraria Étnica y Popular; autoridades y organizaciones indígenas; la Comisión de-Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos; y vi) de oficio. Por su parte, el Acto.Legislativo No 01 de 2017, que regula dicha jurisdicción especial exige que se trate de conductas punibles que se relacionen directa oRadicado: 11001 60 00 099 2009 V0022 01° Condenado: Oscar Orlando Gómez Cifuentes 'Delito: Homicidio en persona protegida y otros
especial exige que se trate de conductas punibles que se relacionen directa oRadicado: 11001 60 00 099 2009 V0022 01° Condenado: Oscar Orlando Gómez Cifuentes 'Delito: Homicidio en persona protegida y otros . Decisión: Confirma indirectamente con el conflicto armado y medie la manifestación voluntaria de acogerse a la misma. En el presente caso, el a quo negó la solicitud de remisión del proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, para lo cual señaló que si bien, Oscar Orlando Gómez Cifuentes efectuó solicitud de sometimiento a la Justicia Especial para la Paz - JEP-, a la fecha, dicha autoridad no había emitido pronunciamiento alguno en orden a determinar si los hechos atribuidos competen a dicha jurisdicción especial y por ende, correspondía continuar con el' conocimiento de la actuación. Citó como fundamento de su decisión un pronunciamiento de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicial-6 en el qu'e, en lo medular se indicó que es a la Jurisdicción Especial para la Paz a quien córresponde determinar si los hechos atribuidos a los procesados le competen, una vez éstos hayan manifestado su voluntad de acogerse a ella y demandarle asumir el conocimiento del proceso. Agregó que, aunque los procesados hicieron parte del Ejército Nacional de Colombia, correspondía a la Justicia Especial para la Paz -JEPdeterminar si los hechos atribuidos le competían, aunado a que debía mediar la postulación de la totalidad de los acusados. Analizada la actuación, es claro para la Sala qúe no resulta procedente, - al
los hechos atribuidos le competían, aunado a que debía mediar la postulación de la totalidad de los acusados. Analizada la actuación, es claro para la Sala qúe no resulta procedente, - al menos por ahora-, disponer la remisión de la actuación a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, toda vez que, le corresponde inicialmente evaluar la solicitud presentada por el procesado Oscar Orlando Gómez Cifuentes y decidir si es competente para conocer de la actuación, pronunciamiento que aún no se ha efectuado, a lo que se suma que no existe aún manifestación alguna de sometimiento por parte de los demás procesados. 16 Se trata del auto interlocutorio N°,36.793 del 29 de enero de 2018, M.P. Eugenio Fernández Carlier.Radicado: 11001 60 00 099 2009 00022 01
Condenado: Oscar Orlando Gómez Cifuentes Delito: Homicidio en persona protegida y otros Decisión: Confirma Frente al tema, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha precisado17: "(...) es una obligación legal continuar con el trámite hasta que la JEP decida si es competente para conocer la conducta punible imputada al acusado, no es cierto que con la decisión el procesado pierda la oportunidad de que esa jurisdicción conozca de ella, pues de decidir que es competente así lo declarará y adaptará el proceso a la reglamentación pertinente, debiendo, de haber ,lugar a ello, reconocer los derechos y beneficios allí contemplados. Además, decidirá, por ser la legitimada para adoptar esa determinación, si aplica el principio de favorabilidad que reclama tanto la defensa material como la técnica, previsto en el artículo 11 de la Ley 1820 de 2016.
y beneficios allí contemplados. Además, decidirá, por ser la legitimada para adoptar esa determinación, si aplica el principio de favorabilidad que reclama tanto la defensa material como la técnica, previsto en el artículo 11 de la Ley 1820 de 2016. Ahora, de terminar el proceso en esta Corporación con fallo condenatorio sin que la JEP decida sobre su competencia, tampoco le acarreará perjuicios al procesado, pues los derechos y ventajas contemplados en su normatividad son aplicables no solo para procesos en curso sino también para fallados, como 'quedó evidentiado en el auto atacado". Con base en dicho criterio jurisprudencial aplicable, es la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, la legitimada para decidir si asume el conbcimiento de la presente actuación, caso en el cual, se impartiría el trámite pertinente, sin perjuicio de que se trate de una actuación en curso o en •la que se haya proferido sentencia. Finalmente, resulta preciso indicar que, a través de la Ley 1922 de 2018, se adoptaron reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz y dicha disposición no modificó el procedimiento establecido por el artículo 8 del Protocolo N° 001 del trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018), ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. En esos términos no queda otro camino a la Sala, que confirmar la decisión '7 Radicado N°36973 del 14 de marzo de 2018, M.P. Eugenio Fernández Carlier.Radicado: 11001 60 00 099 2009 00022 01
Condenado: Oscar Orlando Gómez Cifuentes Delito: Homicidio en persona protegida y otros
Condenado: Oscar Orlando Gómez Cifuentes Delito: Homicidio en persona protegida y otros Dec isi án.3Confirn-la • adoptada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio - Meta, en el sentido de negar la petición de remisión del proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP.
En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE: Primero: Confirmar la decisión impartida el veintiuno (21) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Espé!cializado de Villavicencio, a través de la cual, negó la petición de remisión del proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, conforme lo señalado en la parte motiva de la providencia.
Segundo: Contra la anterior determinación'no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase, PATRICIA 1:)D -1-1---atíG EZ --Mft c-- Magistrada ,
rEN US:0 DE PERMiS-01
JOIÉL DARIO TRE3OS LONDOÑO
Magistrado
A LCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 9