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TSDJ VVC SP - 110016000 100 2017 00027 01-(10-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000 100 2017 00027 01-(10-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

, ,

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO Radicación: 11001-60-00-100-2017 -00027 -01

Procedencia: Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado.

Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Procesado: BREHINER CASTILLO MORENO y otros Asunto: Apelación auto negó nulidad

Aprobado: Acta N° 133

Fecha: 1 - DeT2018

Lectura: lJL í 2D18

1ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de BREHINER ALEXANDER CASTILLO MORENO, contra la decisión adoptada el 01 de diciembre de 2017 en audiencia de formulación de acusación, por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante la cual negó la nulidad de la actuación. 2ACTUACION PROCESAL 2.1Con fundamento en hechos1 que se relacionan con la

pertenencia de BREHINER ALEXANDER CASTILLO MORENO,

ADRIAN GÓMEZ ORJUELA, IVÁN LEONARDO OMAÑA CARRILLO Y MANUEL GERARDO SAAVEDRA SÁNCHEZ, a la agrupación criminal denominada "Los Puntilleros del bloque Meta" dedicada al narcotráfico y sicariato, en desarrollo de las cuales 1 Escrito de Acusación. folio 6 C1.Asunto: Apelación auto negó nulidad. Confirma

Radicación: 11001-60-00-100-2017-00027-01 participaron por disposición de Osear Pachón, alias "puntilla", líder de la misma, en las muertes de Carlos Antonio Ángulo Salazar en el

año 2013 al interior del almacen Homecenter ubicado en la calle 60 N°-82-55 de Bogotá, de Teodulfo Castro Hernández y Luis Alberto Aguilar en el año 2001 en la vereda El Cable del municipio de Acacías, Meta, de Yaneth Cabrera y William Martínez Jaramillo en el año 2009 en la Finca Cacaotal, de Edwin Pachón el 25 de febrero de 2010 en la ciudad de Bogotá, de Marco Fidel Suárez en el año 2006 en la ciudad de Bogotá, y la desaparición de Alexander Sánchez Nuñez en el año 2009 en el municipio de Aguazul, Casanare, quien fue arrojado al río Cusiana, el día 10 de julio de 20172, ante el Juez Segundo Penal Municipal Ambulante de Bogotá, el Fiscal 41 Especializado procedió a formular de imputación en contra de los citados, así: A BREHINER ALEXANDER CASTILLO MOREN03, alias "el flaco castillo o Brehiner", la coautoría del delito de desaparición forzada de Alexander Sánchez Muñoz, previsto en el artículo 165 del C.P.; de concierto para delinquir agravado por los inciso 2 y 3 del artículo 340 del C.P.; del ·homicidio agravado por el numeral 4 del artículo

104 ibídem, de Yaneth Cabrera, William Martínez Jararnillo, Teódulo Castro Palacio, Luis Alberto Aguilar y Carlos Antonio Salazar (alias pollo), además del tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y municiones, y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares. A los procesados ADRIAN GÓMEZ ORJUELA alias "capullo", IVÁN LEONARDO OMAÑA CARRILLO alias "cepillo" y MANUEL GERARDO SAAVEDRA SÁNCHEZ alias "manuel h", les atribuyó la coautoría de los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, el último de los citados además el del tráfico, 2 Folio 2 legajo audiencias preliminares. 3 Record 01:26:59 del 5°registro de la sesión de audiencia de formulación de imputación del 10 de julio de 2017; y 01:31'104° registro de la misma diligencia.Asunto: Apelación auto negó nulidad. Confirma Radicación: 11001-60-00-100-2017-00027-01 participaron por disposición de Osear Pachón, alias "puntilla", líder de la misma, en las muertes de Carlos Antonio Ángulo Salazar en el año 2013 al interior del almacen Homecenter ubicado en la calle 60 N°-82-55 de Bogotá, de Teodulfo Castro Hernández y Luis Alberto Aguilar en el año 2001 en la vereda El Cable del municipio de Acacias, Meta, de Yaneth Cabrera y William Martínez Jaramillo en el

año 2009 en la Finca Cacaotal, de Edwin Pachón el 25 de febrero de 2010 en la ciudad de Bogotá, de Marco Fidel Suárez en el año 2006 en la ciudad de Bogotá, y la desaparición de Alexander Sánchez Nuñez en el año 2009 en el municipio de Aguazul, Casanare, quien fue arrojado al río Cusiana, el día 10 de julio de 20172, ante el Juez Segundo Penal Municipal Ambulante de Bogotá, el Fiscal 41 Especializado procedió a formular de imputación en contra de los citados, así: A BREHINER ALEXANDER CASTILLO MOREN03, alias "el flaco castillo o Brehiner", la coautoría del delito de desaparición forzada de Alexander Sánchez Muñoz, previsto en el artículo 165 del C.P.; de concierto para delinquir agravado por los inciso 2 y 3 del artículo 340 del C.P.; del homicidio agravado por el numeral 4 del artículo 104 ibídem, de Yaneth Cabrera, William Martínez Jaramillo, Teódulo Castro Palacio, Luis Alberto Aguilar y Carlos Antonio Salazar (alias pollo), además del tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y municiones, y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares. A los procesados ADRIAN GÓMEZ ORJUELA alias "capullo", IVÁN LEONARDO OMAÑA CARRILLO alias "cepillo" y MANUEL GERARDO SAAVEDRA SÁNCHEZ alias "manuel h", les atribuyó la

coautoría de los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, el último de los citados además el del tráfico, 2 Folio 2 legajo audiencias preliminares. 3 Record 01:26:59 del 5°registro de la sesión de audiencia de formulación de imputación del 10 de julio de 2017; y 01 31104° registro de la misma diligencia. 2Asunto: Apelación auto negó nulidad. Confirma Radicación: 11001-60-00-100-2017-00027-01 fabricación o porte de armas de fuego y municiones, y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares. En la misma fecha, el Juez les impuso a los imputados medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. 2.2El 28 de agosto de 20174, el Fiscal 41 Especializado radicó escrito de acusación en contra de BREHINER ALEXANDER CASTILLO MORENO, ADRIAN GÓMEZ ORJUELA, IVÁN LEONARDO OMAÑA CARRILLO Y MANUEL GERARDO SAAVEDRA SÁNCHEZ, por los delitos imputados. 2.3En desarrollo de la audiencia de formulación de acusación llevada a cabo el 01 de diciembre de 2017, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, a quien le correspondió por reparto", el defensor" del procesado BREHINER ALEXANDER CASTILLO MORENO deprecó la nulidad de la

actuación, para lo cual adujo que la formulación de imputación carecía de una relación sucinta de los hechos, por lo cual se violaba garantías fundamentales, por cuanto en la diligencia realizada para tal efecto, se procedió a hacer leer unas entrevistas dadas por unos potenciales testigos, como base de la imputación fáctica, pero desconociendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos. Iteró que la formulación de imputación en punto de los hechos, no era clara, lo cual se reprodujo en la acusación, y con ello, se cercenaba el derecho de defensa y el debido proceso en aspectos sustanciales, dando lugar a la nulidad desde esa diligencia inicial, lo anterior de conformidad con lo expuesto por la Sala de Casación 3 4 Folio 12 C1 5 Folio 14 Ibídem. 6 Record 20:14.\ ' -- ------------------------ Asunto: Apelación auto negó nulidad. Confirma Radicación: 11001-60-00-100-2017-00027-01 Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia radicado 48200 del 23 de noviembre de 2016. La Fiscal 41 Especializada' se opuso a la pretensión de nulidad, por cuanto la misma debía referirse al escrito mismo que contenía la acusación, no a audiencias ya prelucidas como la imputación, frente a las cuales la defensa se pudo oponer a su realización. Señaló de forma reiterada, que desconocía el pronunciamiento jurisprudencial al que hizo alusión el solicitante de la nulidad, pero que en todo

caso, la acusación conforme al artículo 339 del C.P.P. podía ser aclarada, adicionada o corregida, incluso de forma oral. 2.3.1El Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Vtllavicencio" negó la nulidad, al indicar que cualquier falencia en la imputación debió darse en la respectiva diligencia, incluso en la de imposición de medida de aseguramiento, no siendo el escenario de la audiencia de formulación de acusación como en la que se encontraban. Añadió que el escrito de acusación, como acto de parte, era susceptible de ser corregido en esa diligencia, por lo que no era procedente la nulidad. 2.3.2El defensor de BREHINER ALEXANDER CASTILLO MORENO interpuso recurso de apelación" e indicó que era derecho del imputado para el ejercicio de su defensa, según el literal h) del artículo 8 del C.P.P., conocer los cargos de forma clara en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, lo cual no se garantizó en la audiencia de formulación de imputación en la que se hizo fue una lectura de elementos probatorios, la cual por ser un acto de mera comunicación, era inoponible, aunado a que ese defecto sustancial, se continuó en el escrito de acusación, por tanto, su 7 Record 01:07:55. 8 Record 01:24:47. 9 Record 01:45:45. 4Asunto: Apelación auto negó nulidad. Confirma Radicación: 11001-60-00-100-2017-00027-01

defendido desconocía en la actualidad los sucesos que se le atribuyen. Añadió que la audiencia de formulación de acusación, contrario a lo aducido por el a quo al indicar que era el juicio, es el escenario para proponer las nulidades que afectaba el proceso. 2.3.3Como no recurrente, la Fiscal10 deprecó la confirmación de la decisión, por cuanto la audiencia de formulación de acusación no era escenario para plantear nulidades diferentes a las relacionadas al acto de acusación. Así mismo, sostuvo que en el escrito de acusación, en el que según el defensor se continuó con la falta de concreción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, si se distinguían los sucesos y los procesados que participaron en los mismos, por lo que no había fundamento de la petición de nulidad. En la misma condición, los defensores" de los demás procesados, con argumentos similares a los del recurrente, suplicaron acceder al pedimento anulatorio. 3-ANÁLlSIS PARA DECIDIR 3.1Es competente esta Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 34 numeral 1 de la Ley 906 de 2004. 5 3.2Le corresponde determinar a la Corporación, si hay lugar a decretar la nulidad del proceso, en razón de la presunta violación al derecho de defensa, derivada de la falta de claridad en los hechos atribuidos a BREHINER ALEXANDER CASTILLO MORENO en la

audiencia de formulación de imputación. 10 Record 02: 13:43. 11 A partir del record 02:24:27.Asunto: Apelación auto negó nulidad. Confirma Radicación: 11001-60-00-100-2017-00027-01 Para la Sala, como lo fue para el A qua, no hay lugar a decretar la nulidad deprecada por la defensa del acusado, por tanto se anticipa que la decisión apelada será confirmada. 3.3El artículo 457 de la Ley 906 de 2004 establece como causal de nulidad, la violación del derecho de defensa o del debido proceso, cuando la irregularidad recae en aspectos sustanciales. Por su parte, el artículo 458 ibídem, consagra que no resulta dable declarar la nulidad por causas diferentes a las señaladas legalmente. De la misma manera, debe recordarse que la declaratoria de nulidades de la actuación procesal penal, está orientada por los principios de taxatividad, trascendencia, protección, convalidación, instrumentalidad, acreditación y residualidad, con base en las cuales se descarta o no la necesidad de declarar la misma, como remedio indispensable para restablecer la vulneración de los mencionados derechos fundamentales". 3.3.1En cuanto a la oportunidad procesal para proponer nulidades, se tiene que el artículo 339 de la Ley 906 de 204 que regula el trámite de la audiencia de formulación de acusación, dispone que el juez le debe correr traslado a las partes y al Ministerio Público para que expresen oralmente las causales de incompetencia,

impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere, y las observaciones sobre el escrito de acusación, si no reúne los requisitos establecidos en el artículo 337 para que el fiscal lo aclare, adicione o corrija de inmediato. Ese escenario está previsto para sanear" el proceso, y en lo que respecta a las nulidades, su postulación deben estar encaminada a 12 CSJ Sala Casación Penal proveído 30710 del 18 de marzo de 2009 M.P. María del Rosario González Muñoz. 13 Sala Casación Penal Corte Suprema de Justicia, auto del 30 de noviembre de 2011 radicado 37298 M.P. Julio Enrique Socha Salamanca.Asunto: Apelación auto negó nulidad. Confirma Radicación: 11001-60-00-100-2017-00027-01 enderezar el proceso a efectos de que a la audiencia de juicio oral se llegue sin vicios de distinta naturaleza, por consiguiente, las nulidades que pueden proponerse en la audiencia de formulación de acusación están limitadas a las irregularidades que afectan la estructura del proceso a partir del cuestionamiento de alguno de los aspectos constitutivos del escrito de acusación. La nulidad como sanción a la actuación procesal, es Sin duda un remedio exclusivo a la producción de actos irregulares que puedan afectar los procesos en su estructura 14 o vulnerar garantías constitucionales como el derecho de defensa, es decir, no cualquier defecto tiene la capacidad de retrotraer la actuación ante su

ocurrencia 15. 3.3.2Ahora en relación con los hechos imputados, se tiene que el artículo 286 de la Ley 906 de 2004, señala que la formulación de imputación es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías. Por su parte, el artículo 287 ibídem, prevé que el Fiscal hará la imputación cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o de la información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o participe del delito que se le investiga. De la misma manera, el artículo 288 del ejusdem, norma el contenido que debe tener la formulación de la imputación (personal, fáctico y jurídico), y dispone que el Fiscal debe expresar oralmente: "1. Individualización concreta del imputado, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones.

2. Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, 14 Lógico-formal o conceptual, según sea el caso. '5 Sala Casación Penal Corte Suprema de Justicia, auto del 01 de julio de 2015 radicado 45569 M P. Eyder Patiño

Cabrera. 7Asunto: Apelación auto negó nulidad. Confirma Radicación: 11001-60-00-100-2017-00027-01 en lenguaje comprensible, lo cual no implicará el descubrimiento de

los elementos materiales probatorios, evidencia física ni de la información en poder de la Fiscalía, sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposlclon de medida de aseguramiento.

3. Posibilidad del investigado de allanarse a la imputación y a obtener rebaja de pena de conformidad con el artículo 351".

En cuanto a la narración de los hechos jurídicamente relevantes, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia" ha precisado que le corresponde al ente fiscal hacer una narración neutra de lo que, estima, sucedió, detallando las circunstancias de tiempo, modo y lugar que gobiernan los hechos y, señalando de modo directo la víctima o las víctimas 17. Por manera que, tanto en el acto procesal de formulación de la imputación, como en el de la acusación, la fiscalía tiene la obligación de expresar los hechos jurídicamente relevantes, de manera precisa y clara con el fin de que el procesado y su asistencia técnica conozcan sin asomo de duda el concreto comportamiento (de acción u omisión) acaecido en el mundo real y la manera como el mismo se acomoda en los preceptos que definen la hipótesis normativa constitutiva del delito endilgado y las correspondientes consecuencias. y en el proceso de determinación de la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes; la fiscalía debe tener como parámetros": (i) tener como referente obligado la ley penal; (ii) el fiscal debe constatar que la información que sirve de soporte a la hipótesis fue

obtenida con apego a los postulados constitucionales y legales; (iii) el fiscal debe verificar que la información recopilada permite alcanzar el estándar de conocimiento establecido para la imputación (inferencia razonable) y para la acusación (probabilidad de verdad); y (iv) bajo el entendido de que está obligado a actuar con objetividad 16 Sentencia del 8 de Junio 2011, Rad. 34022, M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. 17 Sentencia del 23 de Noviembre de 2016, radicado 48200, M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández. 18 Corte Suprema de Justicia, sentencia 08 de marzo de 2017, radicado 44599 M.P. Patricia Salazar Cuéllar. 8-, Asunto: Apelación auto negó nulidad. Confirma Radicación: 11001-60-00-100-2017 -00027-01 Finalmente, referente al señalamiento de los medios de prueba en los hechos de la imputación y/o en la acusación la Fiscalía, y su mezcla con los hechos que encajan en la descripción normativa, así como con los datos indicadores a partir de los cuales puede inferirse el hecho jurídicamente relevantes, la alta Corporación, en la última decisión referida 19, indicó que ello resulta una práctica inadecuada que generan un impacto negativo en la celeridad y eficacia de la administración de justicia, por cuanto se incurriría en diligencias como las citadas que se extienden por largo tiempo sin que ello sea necesario, audiencias preparatorias en las que las

partes no pueden explicar la pertinencia de las pruebas que pretenden hacer valer en el juicio, y juicios orales en los que el tema de prueba no ha sido correctamente delimitado. 3.4En el presente caso, debe señalarse que erró el a qua al haber señalado como fundamento de su decisiórr", que la alegación de la nulidad propuesta por presuntas falencias en el acto de imputación, debió proponerlo en esa diligencia preliminar, y que no era la audiencia de formulación de acusación el estadio procesal para su proposición. Lo anterior por cuanto, ha quedado claro que conforme al artículo 286 de la Ley 906 de 2004, la formulación de imputación es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías, el cual no tiene control judicial, sino que constituye precisamente un acto de comunicación con el procesado, quien pese a poder solicitar claridad frente a los términos en que la misma se realiza, ello no significa que esté habilitado para oponerse a la misma. 9 '9 Reiterada en sentencia del31 de enero de 2018 radicado 49688 M.P. Patricia Salazar Cuéllar. 20 Record 01:24:47.Asunto: Apelación auto negó nulidad. Confirma Radicación: 11001-60-00-100-2017-00027-01 Del mismo modo, se tiene que la formulación de imputación hacer

parte de la estructura del proceso previsto en la Ley 906 de 2004, para delitos como los que nos ocupa en el presente caso, ya que la misma habilita formalmente la defensa material", por constituir el primer momento en el que la Fiscalía da a conocer a la persona los hechos y delitos por lo que se está investigando, a efectos de que adelante su particular tarea defensiva, lo cual solo cumple si se determina indispensablemente las características de tiempo, modo y lugar, esto es, dónde, cómo, cuándo y por qué se ejecutó una específica conducta punible. Adicionalmente, únicamente cuando el ente acusador precisa los hechos con claridad y suficiencia, es posible para el imputado, con conocimiento informado, decidir si acepta o no esos cargos y, consecuencialmente, acceder a la condigna reducción punitiva que porjusticia premial ofrece la normatividad consignada en la Ley 906 de 2004. Por manera que, al constituir la formulación de imputación, parte de la estructura del proceso, la defensa estaba facultada en la audiencia de formulación de acusación, para proponer la nulidad del proceso por presunta irregularidades en esa inicial diligencia procesal, por afectación del derecho defensa y al debido proceder, tal y como lefue propuesto. Indiscutiblemente para delitos como los investigados en este proceso, es ineludible vincular a la persona al proceso, a través de la audiencia de formulación de imputación, la cual constituye a su vez requisito sine qua non, de cara a la presentación del escrito de acusación. Contrario a lo anterior, no hace parte de la estructura del

proceso, a manera de ejemplo, las diligencias preliminares de 21 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decisión del 23 de noviembre de 2016 dentro del radicado 48200 MP Gustavo Enrique Malo Fernández. 10Asunto: Apelación auto negó nulidad. Confirma Radicación: 11001-60-00-100-2017-00027 -01 legalización de captura e imposición de medida de aseguramiento, por lo mismo, un imputado, en libertad o privado de la misma, puede ser formalmente acusado, y por tanto, las alegaciones relacionadas con eventuales afectaciones al debido proceso en esas clase de audiencias, no son fundamento para proponer la nulidad del proceso, ya que se itera, las mismas no hacen parte de su estructura. Siendo así, le correspondía al juez en el sub examine, establecer si en efecto la Fiscalía no expresó en la audiencia de formulación de imputación, con suficiente claridad los hechos jurídicamente relevantes, y si tal irregularidad, tenía la entidad suficiente para anular el proceso, labor que no realizó, como se queja con justa razón la defensa. En todo caso, realizado tal proceder por esta Colegiatura, no varía el sentido de lo resuelto por la primera instancia, como pasa a verse. 3.5En efecto, verificados los registros de la audiencia de formulación de imputación realizada el 08 de julio de 2017, que se extendió por aproximadamente 4 horas, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Bogotá, el Fiscal 41 Especializado comenzó por

referirse22 a la organización criminal liderada por Oscar Pachón Rozo alias "puntilla" y denominada "Los puntilleros o bloque meta", para lo cual acudió a la exhibición de unos videos que daban cuenta sobre la captura de varios miembros de la misma. 11 Posterior a ello, indicó que contaba con unas entrevistas= en las cuales otros miembros de la organización, dieron cuenta que los integrantes de la misma y las actividades que realizaban, elementos que procedió a leer con la anuencia del juez de garantías. Entre los 22 Record 13:25 cuarto registro del 08 de julio de 2017. 23 Record 43:30 entrevista de RAMIRO MARIN MORENO Y record 0110:10 entrevista de ELVER MARiN ROMERO.Asunto: Apelación auto negó nulidad. Confirma Radicación: 11001-60-00-100-2017-00027-01 l' individuos mencionados por los declarantes, se señaló a BREHINER ALEXANDER CASTILLO MORENO conocido como alias "el flaco Castillo o Brehiner", siendo este, según los deponentes, quien coordinaba la consecución de armas y la comisión de los homicidios según las ordenes que impartiera alias "puntilla", ya que frente a esto último, era el encargado de realizar los pagos por las muertes cometidas. El Fiscal señaló'" que vinculaba BREHINER ALEXANDER CASTILLO MORENO por la desaparición de Alexander Sánchez Nuñez alias "carraspanda", lo cual sucedió en Aguazul Casanare para el año 2009, hecho por el cual el citado le pagó 15.000.000

millones de pesos al declarante Elver Marín Romero, este último, quien también señaló que el aquél también lo contactó para asesinar a Carlos Ángulo Salazar, alias "polio", lo cual ocurrió en un Homecenter en la ciudad de Bogotá y por el cual le entregó la suma de 45.000.000 millones"; además que para el 2010 lo localizó para matar a Edwin Pachón y le canceló 30.000.000 millones" de 150.000.000 millones que le prometió. Así mismo, el Fiscal señaló el contenido en las declaraciones, en relación con la coordinación que realizó BREHINER ALEXANDER CASTILLO MORENO, para la muerte de Yaneth Cabrera y William Martínez Jaramillo, Teodulgo Castro Palacio y Luis Alberto Aguilar, acaecidos las dos primeras en la finca Cacaotal y las otras en caserío El Cable, ambos sitios ubicados en zona rural del municipio de Acacías, Meta. 12 Con fundamento en lo anterior, el Fiscal 41 Especializado señaló que la formulación de imputación en contra BREHINER 24 Record 01:03:06 cuarto registro. 25 Record 01:29:09 ibídem. 26 Record 01:34:22.ibidem.·,. Asunto: Apelación auto negó nulidad. Confirma Radicación: 11001-60-00-100-2017-00027-01 ALEXANDER CASTILLO MOREN027, era por el delito de desaparición forzada (artículo 165 del C.P.); concierto para delinquir (inciso 2 y 3 del artículo 340 ibídem), el primero por cuanto la

finalidad era cometer homicidios, y el segundo en razón a ser el que coordinaba la ejecución de los homicidios y hacia los correspondientes pagos; homicidio agravado (numeral 4 del artículo 104 ejusdem), por las muertes de Yaneth Cabrera, William Martínez Jaramillo, Teódulo Castro Palacio, Luis Alberto Aguilar y Carlos Antonio Salazar; el tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones (artículo 365 C.P.); Y el tráfico, fabricación o porte de armas de uso privativo de las fuerzas militares (artículo 366 ibídem). Ante ese panorama, de lo que fue la audiencia de formulación de imputación, no obstante el Fiscal 41 Especializado incurrió en la inadecuada práctica de referirse a los medios probatorios con los que contaba, esto es, sendas entrevistas que daban cuenta de los hechos, lo cual produjo que la audiencia se prolongara más de 4 horas como se anotó, ello no implicó, contrario a lo aducido por el apelante, que no quedaran claros los hechos por los cuales se

imputó a BREHINER ALEXANDER CASTILLO MORENO.

De esa formulación de imputación, aunque se itera, fue excesivamente extensa por el proceder del Fiscal, no genera equívocos que los hechos jurídicamente relevantes, son la pertenencia del citado a la agrupación "los puntilleros", dentro de la cual coordinaba la consecución de armas y la comisión de homicidios, por lo cuales posteriormente realizaba los respectivos

pagos, siendo esa la circunstancia modal de su participación, y en cuanto al tiempo y lugar de las mismas, el fiscal le señaló, como se anotó, el año de la comisión de los homicidios y de la desaparición 13 27 Record 01:25:59 quinto registro.Asunto: Apelación auto negó nulidad. Confirma Radicación: 11001-60-00-100-2017 -00027 -01 referida, así como el lugar de acaecimiento de los mismos, según lo informaron los declarantes. En esas condiciones, más allá de la engorrosa forma de imputar de la fiscalía, con todo y no ser la mejor práctica, en la misma se logra establecer los hechos por los cuáles se vinculó al procesado BREHINER ALEXANDER CASTILLO MORENO, es decir, que el argumento del defensor apelante en cuanto a que se desconocían los sucesos atribuidos, carece de fundamento, pues además, se tiene que no obstante en esa diligencia le requirió al Fiscal que no leyera las entrevistas", al finalizar la formulación de cargos y previo a que el juez indagara al procesado sobre si aceptaba o no los carqos'", el defensor no hizo acotación alguna en cuanto a falta de claridad de los acontecimientos. Con lo anterior, se descarta la vulneración de los derechos a la defensa y el debido proceso alegados, y adicionalmente, frente a lo expuesto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia radicado 48200 del 23 de noviembre de 2016,

citada por el censor como fundamento de su pedimento y de la cual ya se ha hecho referencia en esta providencia, debe indicarse que no se trata de un caso idéntico al presente, como empecinadamente lo señaló el apelante, por cuanto el fundamento de la misma giró en torno a la ambigüedad de la Fiscalía en la determinación de las conductas punibles contra la libertad, integridad y formación sexuales, que en la audiencia de formulación de imputación se adujo se cometió en contra de tres menores las afectadas, quienes nunca fueron individualizadas y tampoco determinadas las conductas ejecutadas sobre cada una de ellas, y posteriormente, adelantado el proceso, solo se refirieron dos víctimas, por las cuales finalmente se emitió sentencia. 14 26Record 23:30 cuarto record audiencia 07 de julio de 2017. 29Record 01 :48:34 quinto registro.15 ,, Asunto: Apelación auto negó nulidad. Confirma Radicación: 11001-60-00-100-2017-00027-01 Se itera en este caso, que el Fiscal logra entre su extensa intervención y entremezcla de elementos probatorios, concretar en la imputación las víctimas de la desaparición y los homicidios, así como el lugar en que estos ocurrieron y la coordinación que para su comisión realizó BREHINER ALEXANDER CASTILLO MORENO, además de señalar que también realizaba gestiones para la consecución de armas, dentro de la organización criminal conocida como "los puntilleros", a la cual se atribuye pertenecía, narración

fáctica que a juicio de la Sala, se logran concretar. Finalmente, de persistir el defensor en considerar la falta de claridad en los hechos, se tiene que, como lo señaló el A quo, el artículo 339 del C.P.P., prevé la posibilidad para que las partes hagan observaciones al escrito de acusación, y para que el Fiscal lo aclare, adicione o corrija, estadio procesal que aún no se ha superado, y en que dado el caso puede proceder, preservándose el postulado de consonancia'", que se predica del acto complejo comprendido por el escrito de acusación y la formulación verbal de la misma en la audiencia convocada para tal fin, la cual debe guardar estricta coherencia con la cuestión fáctica atribuida en la formulación de la imputación. De hecho, se observa" que previo a la remisión del proceso a esta instancia, la Fiscalía allegó un escrito de adición de la acusación, la que será oralizada en la audiencia de respectiva. 3.5Así las cosas, la Sala confirmará la decisión apelada. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, 30 Sentencia del 10 de mayo de 2016, radicado 44425 MP. Eyder Patiño Cabrera. 31 Folio 65 C1.Asunto: Apelación auto negó nulidad. Confirma Radicación 11001-60-00-100-2017-00027-01

RESUELVE: PRIMERO: Confirmar pero por las razones expuestas en la parte

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