TSDJ VVC SP - 110016000 101 2012 00019 01-(22-03-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000 101 2012 00019 01-(22-03-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
República de Colombia • Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
VILLAVICENCIO
Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Baútista 4robado acta No. 010
Villavicencio veintiocho de enero de dos rnil diecinueve. Auto interlocutorio 2. Instancia Radicado:' 11001 60 00 101 2012 00019 01
Delito: Concierto para delinquir, otros
Procesados: Arsenió Vargas Alvarez, otros ASUNTO \ Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado ARSENIO VARGAS ALVAREZ contra el auto del 22 de marzo del presente año proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, mediante el cual se negó la nulidad propuesta por el impugnante en la audiencia de formulación de acusación.
ANTECEDENTES
1. En escrito presentado el 15 de diciembre de 2017 ante el Juzgado Penal del Circuito de Acacías la Fiscalía formuló acusación contra ARSENIO VARGAS ÁLVAREZ, JAIRO ALBERTO RÓCHA RODRIGUEZ y DIANA LORENA ROCHA ROA, por los delitos de concierto para delinquir
(Art. 340 C.P.), corrupción de sufragante (Art. 390 C.P.), votoAuto interlocutorio 2a instancia RUN: 11001 60 00 101 2012 00019 01 Concierto para delinquir, otros Arcenio Vargas Álvarez, otros. fraudulento (Art. 391 C.P.), falsedad material en documento público
RUN: 11001 60 00 101 2012 00019 01
Concierto para delinquir, otros Arcenio Vargas Álvarez, otros. fraudulento (Art. 391 C.P.), falsedad material en documento público (Art. 287 C.P.) y uso de documento falso (Art. 291 C.P.). Salvo para el caso del concierto, la acusación lo fue a título de determinador. El marco fáctico de los distintos delitos se precisó en la siguiente forma: a) Al describir el aspecto fáctico del delito de concierto para delinquir, se señaló: "Señor ARSENIO VARGAS ALVAREZ, usted junto con JAIRO ALBERTO ROCHA RODRIGUEZ, DIANA LORENA ROCHA ROA y JORGE DAVID LEZAMA HORMAZA, se concertó con el fin de cometer delitos de corrupción de sufragante, voto fraudulento, falsedad material en documento público y uso de documento público falso, determinando entre otras personas al señor MIGUEL ASPRILLA BORBON para que éste prometiera (a ciudadanos) pagarles sumas de dinero - que oscilaban desde treinta mil pesos ($30.000.00) en adelante, para que consignaran el voto en su favor y en favor de JAIRO ALBERTO ROCHA RODRIGUEZ; igualmente para que el señor MIGUEL ASPRILLA BORBON prometiera (a ciudadanos) pagarles sumas de dinero que oscilaban desde treinta mil pesos ($30.000.00) en adelante para que votaran una o más veces suplantando a ciudadanos habilitados por la ley para votar, con el uso de cédulas falsas que el mismo MIGUEL ASPRILLA
($30.000.00) en adelante para que votaran una o más veces suplantando a ciudadanos habilitados por la ley para votar, con el uso de cédulas falsas que el mismo MIGUEL ASPRILLA BORBON les entregaba y votaran en esas circunstancias. y ocasiones en su favor y en favor de JAIRO ALBERTO ROCHA RODRIGUEZ, quienes aspiraban en las elecciones y/o Comicios electorales del 30 de octubre de 2011 realizadas en el municipio de Acacías y departamento del •Meta, a los cargos de elección popular de Alcalde del municipio de Acacías, Meta, y diputado de la Asamblea Departamental del Meta, respectivamente. Incurriendo usted señor ARSENIO VARGAS ALVAREZ, por esta sola conducta, en el delito señalado en el artículo 340 del Código Penal denominado CONCIERTO PARA DELINQUIR en calidad de COAUTOR."Auto interlocutorio 2a instancia RUN: 11001 60 00 101 2012 00019 01 Concierto para delinquir, otros Arcenio Vargas Álvarez, otros. Sobre el aspecto fáctico del delito de corrupción al sufragante, se dijo: "Señor ARSENIO VARGAS ALVAREZ, usted como aspirante al cargo de elección popular de Alcalde del municipio de Acacías, determinó entre otras personas al señor MIGUEL ASPRILLA BORBON, para que éste prometiera (a ciudadanos) pagarles sumas de dinero que oscilaban desde treinta mil pesos ($30.000.00) en adelante, para que consignaran el voto y/o sufragaran en favor de usted, quien para ese momento
BORBON, para que éste prometiera (a ciudadanos) pagarles sumas de dinero que oscilaban desde treinta mil pesos ($30.000.00) en adelante, para que consignaran el voto y/o sufragaran en favor de usted, quien para ese momento aspiraba en las elecciones y/o comicios electorales del 30 de octubre de 2011 realizadas en el municipio de Acacías, al cargo de elección popular de Alcalde del municipio de Acacías, Meta. Incurriendo señor ARCENIO VARGAS ALVAREZ por esta conducta en el delito señalado en el artículo 390 del Código Penal denominado CORRUPCION DE SUFRAGANTE en calidad de DETERMINADOR, en concurso homogéneo y sucesivo. Frente al delito de voto fraudulento, se precisó: "Señor ARSENIO VARGAS ÁLVAREZ, Usted Como aspirante al cargo de elección popular de Alcalde del municipio de Acacias Meta, determinó entre otras personas al señor MIGUEL ASPRILLA BORBON, para que este prometiera (a ciudadanos) pagarles sumas de dinero que oscilaba desde treinta mil pesos ($30.000.00) en adelante, para que votaran una o más veces suplantando a ciudadanos habilitados por la ley para votar, Con el uso de cédulas falsas que el mismo MIGUEL ASPRILLA BORBON les entregaba y votara en estas oportunidades y ocasiones en su favor, quién para ese momento aspiraba en las elecciones y/o comicios electorales del 30 de octubre del 2011 realizadas en el municipio de Acacias departamento del Meta, al cargos de elección popular de Alcalde del municipio de Acacias Meta.
aspiraba en las elecciones y/o comicios electorales del 30 de octubre del 2011 realizadas en el municipio de Acacias departamento del Meta, al cargos de elección popular de Alcalde del municipio de Acacias Meta. Incurriendo señor ARSENIO VARGAS ÁLVAREZ, por esta conducta en el delito señalado en el artículo 391 del Código Penal denominado VOTO FRAUDULENTO en calidad de DETERMINADOR, en concurso homogéneo y sucesivo.Auto interlocutorio 2a instancia RUN: 11001 60 00 101 2012 00019 01 Concierto para delinquir, otros Arcenio Vargas Álvarez, otros. La falsedad material en documento público se formuló fácticamente en los siguientes términos: Señor ARSENIO VARGAS ÁLVAREZ. Usted Como aspirante al cargo de elección popular de Alcalde del municipio de Acacias Meta, determino a personas para que elaborarán cédulas de ciudadanía falsas con el fín de ser usadas en la suplantación de ciudadanos habilitados por la ley para votar en las elecciones y/o comicios electorales del 30 de octubre del 2011, realizadas en el municipio de Acacias departamento del Meta. Incurriendo señor ARSENIO VARGAS ÁLVAREZ, por esta conducta en el delito de señalado en el artículo 287 del Código Penal denominado FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO, en calidad de DETERMINADOR, en concurso homogéneo y sucesivo. El delito de uso de documento público falso, se imputó así: "Señor ARSENIO VARGAS ÁLVAREZ, Usted como aspirante al cargo de elección popular de Alcalde del municipio de Acacías
homogéneo y sucesivo. El delito de uso de documento público falso, se imputó así: "Señor ARSENIO VARGAS ÁLVAREZ, Usted como aspirante al cargo de elección popular de Alcalde del municipio de Acacías Meta, determinó entre otras personas al señor MIGUEL ASPRILLA BORBON para que prometiera y pagará a ciudadanos Para que hicieran uso de cédulas falsas con el fín de suplantar a ciudadanos habilitados por la ley y votarán con esta cédulas falsas en las elecciones y/o comicios electorales del 30 de octubre de 2011, realizadas en el municipio de Acacias departamento del Meta, cédulas falsas que el mismo MIGUEL ASPRILLA BORBON les entregaba y con las cuales se votó en su favor. Incurriendo señor ARSENIO VARGAS ÁLVAREZ, por esta conducta en el delito de señalado en el artículo 291 del Código Penal denominado USO DE DOCUMENTO FALSO, en calidad de DETERMINADOR, en concurso homogéneo y sucesivo." La acusación en los términos reseñados es una reproducción fiel del contenido de la imputación, cuya audiencia tuvo lugar el 13 de 4Auto interlocutorio 2a instancia RUN: 11001 60 00 101 2012 00019 01 Concierto para delinquir, otros Arcenio Vargas Álvarez, otros. septiembre de 2017 ante el Juzgado Segundo Promiscuo, Municipal con Función de Control de Garantías de Acacías, en la que la Fiscalía comunicó a los procesados los mismos cargos, señalando que de los elementos materiales probatorios obtenidos en el curso de la
Función de Control de Garantías de Acacías, en la que la Fiscalía comunicó a los procesados los mismos cargos, señalando que de los elementos materiales probatorios obtenidos en el curso de la investigación y que allí enumeró', se podía inferir razonablemente sú autoría o participación. Así procedió a la imputación fáctica, primero contra Rocha-Rodríguez2, luego contra Rocha Roa3 y por último contra Vargas Alvarez'', por las conductas anteriormente expresadas.
2. En la audiencia de imputación, la defensa de VARGAS ALVAREZ cuestionó los cargos formulados por la Fiscalía por no expresar el cómo, cuándo y dónde se ejecutaron, conforme lo exige el artículo 8°-h) del C. de P. P., para ejercer plena y eficazmente su derecho de defensa', observación que la Fiscalía rechazó aduciendo que fue clara en señalar que contaba con elementos materiales probatorios para hacer la imriutación y que los hechos se adecuaban_ a las conductas imputadas6.
El juez de garantías respondió que la imputación es un acto de mera comunicación de la fiscalía y que la defensa tendría los estadios procesales para su debate y hacer valer allí sus derechos'.
3. El Juzgado Penal del Circuito de Acacías inició la audiencia de formulación de acusación el 14 de marzo de 2018, en sede de la cual la defensa de ARSENIO VARGAS ALVAREZ solicitó la nulidad de lo actuado , por afectación al derecho de defensa y debido proceso, vicio que se extendería a la audiencia de formulación de imputación, por omisión de 1 Record 16:55 y ss. 2 Record 21:10
por afectación al derecho de defensa y debido proceso, vicio que se extendería a la audiencia de formulación de imputación, por omisión de 1 Record 16:55 y ss. 2 Record 21:10 3 Record 34:50 4 Record 46:45 5 Record 58:44 6 Record 1:07:32 7 Record 57:11 y 1:12:26 5Auto interlocutorio 28 instancia RUN: 11001 60 00 101 2012 00019 01 Concierto para delinquir, otros Arcenio Vargas Álvarez, otros. los aspectos fácticos que sustentan los cargos imputados. Destacó que para dar sentido al juicio de tipicidad, la fiscalía debió detallar los hechos de manera circunstanciada y concreta, como lo consagran' los artículos 8.numeral 2 literal b) de la Convención Americana de Derechos Humanos y.8 literal h) del C. de P. P., pues es a partir de la formulación de imputación que la defensa tiene la posibilidad de preparar de modo eficaz su actividad procesal, según lo precisa el art. 29Ó del C. de P. P. Según la defensa, le correspondía al fiscal, en lo que respecta al delito de concierto para delinquir, determinar cuándo y dónde se reunieron los procesados para acordar y planear cometer delitos con vocación de permanencia en el tiempo; frente al delito de corrupción de sufragante, 'qué electores corrompieron, cómo y cuándo fueron contactados, por quién, qué instrucciones les dieron y si fue a través de ASPRILLA BORBON, cómo lo contactaron, si le plantearon que ofreciera dinero a
'qué electores corrompieron, cómo y cuándo fueron contactados, por quién, qué instrucciones les dieron y si fue a través de ASPRILLA BORBON, cómo lo contactaron, si le plantearon que ofreciera dinero a falsos electores y votaran con cédulas falsas, cuándo y cómo ocurrió eso y tratándose de un proceso electoral, qué planillas fueron alteradas, en qué mesas de votación se acreditaron las cédulas falsas; respecto del voto fraudulento, cuáles fueron las personas que votaron y bajo qué instrucciones, cómo y quién les entregó las cédulas falsas; y en cuanto a la falsedad, cómo se obtuvieron las cédulas, quien las falsificó, bajo instrucciones de quién. Argumentó que sin despejar estos interrogantes, la defensa no podía adelantar una búsqueda de elementos. materiales probatorios para preparar oportuna y eficazmente una oposición y refutar los cargos imputados a los acusados8. 8 Folio 35 c. o.; record 09:24-1:02:44. 6Auto interlocutorio 2a instancia RUN: 11001 60 00 101 2012 00019 01 Concierto para delinquir, otros Arcenio Vargas Álvarez, otros. La Fiscalía replicó, que si la defensa consideraba que debía corregirse la imputación debió plantearlo en la misma audiencia con indicación de la trascendencia de la conculcación de su derecho, que es uno de los principios que orientan la declaratoria de las nulidades en materia penal. Que en todo caso, actuó de acuerdo con los artículos 288 y 337 del C. de P. p que regulan el contenido de la imputación y de la acusación,
principios que orientan la declaratoria de las nulidades en materia penal. Que en todo caso, actuó de acuerdo con los artículos 288 y 337 del C. de P. p que regulan el contenido de la imputación y de la acusación, respectivamente, cumpliendo con la relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, sin que en el primer escenario sea exigible el descubrimiento probatorio como lo señala el art. 288 ibídem. Con todo, -concluyó- si la defensa requiere mayor precisión y alguna fundamentación probatoria esto se puede hacer en la audiencia de acusación, conforme con lo previsto en el art. 339; además, una imprecisión en este campo comportaría una deficiencia fáctica de la fiscalía, con las consecuencias jurídicas que ello implica.9 El juez de conocimiento previo a resolver la nulidad propuesta dio paso a las observaciones sobre el escrito de acusaciónw, oportunidad en la que la defensa de Arsenio Vargas insistió en la indeterminación fáctica de los cargos imputados como el aspecto nuclear que le ha impedido desarrollar una adecuada estrategia defensiva"; luego suspendió la audiencia para 'continuarla el 22 del Mismo mes. Reanudada la diligencia negó la solicitud de nulidad argumentando que la formulación de la imputación es un acto de comunicación de la Fiscalía, conforme lo establece el art. 286 del C. de P. P. y en ese sentido, no puede haber decisión judicial que la declare legal o ilegal; además, el fiscal es quien ostenta la facultad de imputar los cargos deducidos de 9 Record 1:09:12 10 Record 1:51:10 .11 Record 1:56:12 7Auto interlocutorio 2a instancia
el fiscal es quien ostenta la facultad de imputar los cargos deducidos de 9 Record 1:09:12 10 Record 1:51:10 .11 Record 1:56:12 7Auto interlocutorio 2a instancia RUN: 11001 60 00 101 2012 00019 01 Concierto para delinquir, otros Arcenio Vargas Álvarez, otros. los elementos materiales probatorios y evidencia física obtenidos durante la investigación, como lo indica el art. 287 ibídem, por lo que resulta vedado a los jueces intervenir para hacér un control material a la imputación en punto de verificar si se cumple o no con ese estándar probatorio mínimo. Dijo no compartir ,la postura de la defensa en el sentido que se omitió por completo el aspecto fáctico de los cargos, pues revisado el audio de la imputación y el escrito de acusación se establece que hay una relación de hechos 'conectados con determinadas conductas punibles, como ocurre con la de concierto para delinquir y la corrupción de sufragante, pues se indica por la fiscalía quienes se concertaron —Arcenío Vargas Alvarez, Jallo Alberto Rocha Roldríguez, Diana Lorena Rocha Roa y Jorge David Lezama Hormaza-, con qué fines -llegar de manera fraudulenta a ocupar un cargo de elección popular en los comicios del 30 de octubre de 2011 en los que se presentaba el primero como aspirante a la Alcaldía de Acadas y el segundo a la Asamblea Departamental-, de qué mododeterminando entre otros a Miguel Asprilla Borbón para que prometiera pagos de sumas de dinero a cambio de que se falsificara cédulas y suplantara a electores mediante el uso de las cédulas falsas y sufragaran
determinando entre otros a Miguel Asprilla Borbón para que prometiera pagos de sumas de dinero a cambio de que se falsificara cédulas y suplantara a electores mediante el uso de las cédulas falsas y sufragaran a favor de los candidatos mencionadosen donde -en Acadas-. Para el juez, la imputación en estas condiciones cumple con las circunstancias de tiempo, modo y lugar y garantiza el ejercicio de la actividad de la defensa, teniendo en cuenta que la Fiscalía ha identificado por lo menos a Asprilla Borbón como una de las personas que fue determinada con dicho fin. Agrega que en los delitos de corrupción de sufragante es razonable pensar que quienes se dejan corromper quieran ocultar su identidad, lo que explica tina 8Auto interlocutorio 2a instancia RUN: 11001 60 00 101 2012 00019 01 Concierto para delinquir, otros Arcenio Vargas Álvarez, otros. 'indeterminación al respecto o del cómo, pero el debate en el juicio permitirá establecer si esos hechos se dieron en la realidad o no. Recalcó que en lo referente a la imputación fáctica de los delitos de voto fraúdulento, falsedad material y uso de documento público falso, puede evidenciarse un margen de indeterminación porque no se indica los ciudadanos suplantados y habilitados para votar cuyas cédulas fueron falsificadas, sin embargo, la fiscalía ha anunciado que entre sus elementos materiales probatorios cuenta con cincuenta cédulas de ciudadanía falsas y en ese orden, la incertidumbre que existiera al respecto podría ser reducida mediante la aclaración o adición al escrito de acusación para enlistar a esas personas, pues precisamente la
ciudadanía falsas y en ese orden, la incertidumbre que existiera al respecto podría ser reducida mediante la aclaración o adición al escrito de acusación para enlistar a esas personas, pues precisamente la audiencia de acusación es una etapa de saneamiento del proceso en la que a través del' descubrimiento probatorio se solucionan 'estas irregularidades, incluso le asiste facultad a la defensa de solicitar al juez que ordene a la fiscalía descubrir un 'elemento matérial probatorio determinado, según lo previsto en el art. 344 del C. de P. P. Para el Juez, tal falencia no afecta derechos fundamentales y además, el señor Arsenio Vargas renunció expresamente a su derecho de estar presente en la audiencia de imputación y de aceptar cargos en esa diligencia. De este modo —concluye el juezse reduce el margen de incertidumbre que existe y se subsanan las limitaciones al derecho de defensa que ello pueda comportar.12
6. La defensa, apeló la decisión argumentando que la fórmula para depurar la' base fáctica de los cargos por vía de unas observaciones al escrito de acusación resulta insuficiente para sanear la irregularidad denunciada, al tenor de lo dispuesto en el art. 8 literal h) del C. de P. P. 12 Record 06:00 ss.
9Auto interlocutorio 2a instancia RUN: 11001 60 00 101 2012 00019 01 Concierto para delinquir, otros Arcenio Vargas Álvarez, otros. Que las indeterminaciones, ambigüedades o insuficiencias en la imputación, configuran uría irregularidad sustancial que .afecta el debido
Concierto para delinquir, otros Arcenio Vargas Álvarez, otros. Que las indeterminaciones, ambigüedades o insuficiencias en la imputación, configuran uría irregularidad sustancial que .afecta el debido proceso, con efectos de nulidad procesal. Respalda esa postura en lo decidido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la providencia SP16913-2016 Rad. 48200 del 23 de noviembre de
- 2016.
Recalcó que la imputación constituye una condicionante fáctica absoluta de la acusación, por lb que debe contener un relato circunstanciado y detallado de los hechos jurídicamente relevantes, única manera de que se garantice de manera eficaz el derecho de defensa según lo establece el art. 290 ibídem.13 .
7. La Procuraduría, la fiscalía y el representante de víctimas como no recurrentes mostraron conformidad con la decisión14.
Para el Ministerio Público la imputación es un acto de mera comunicación de la Fiscalía, por lo que la audiencia de acusación se -tiene como la etapa procesal en la que se deben hacer las observaciones, aclaraciones o adiciones al• escrito de acusación en la materia que interesa a la defensal5; criterio compartido por el representante de víctimas.16 La Fiscalía reiteró los argumentos expuestos para oponerse a la demanda de nulidad propuesta por la defensa del señor VARGAS ALVAREZ. 17 'CONSIDERACIONES 13 Record 46:15 ss. 14 Record 45:58, 46:03 y 46:07 15 Record 01:19:45 16 Record 01:27:21
ALVAREZ. 17 'CONSIDERACIONES 13 Record 46:15 ss. 14 Record 45:58, 46:03 y 46:07 15 Record 01:19:45 16 Record 01:27:21 17 Record 01:28:49 10Auto interlocutorio 20 instancia RUN: 11001 60 00 101 2012 00019 01 Concierto para delinquir, otros Arcenio Vargas Álvarez, otros.
1. La decisión apelada por la defensa deberá ser revocada por la Sala, para en su lugar, decretar la nulidad de la actuación a partir de la presentación del escrito de acusación inclusive, lo que permitirá a la Fiscalía subsanar a través de una audiencia . preliminar, las irregularidades presentadas en la audiencia de imputación, en el sentido de precisar y concretar detalladamente el aspecto fáctico, conforme lo exige el estatuto procesal penal, para poder avanzar a las siguientes fases y respetar el ejercicio pleno del derecho de defensa y el debido proceso. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del C. de P. P. 2.,La conculcación de estas garantías constitucionales se origina en la vaguedad e imprecisión de la Fiscalía al precisar el marco fáctico de los delitos, pues en los términos en que fueron formulados, no solo se impide a la defensa conocer circunstanciadamente los mismos, como lo exige el artículo 8 numeral h) del C. de P. P., sino que hace imposible el desarrollo del proceso, en aspectos nucleares tales como, el grado de conocimiento para imputar,, acusar o condenar, la congruencia, el tema
exige el artículo 8 numeral h) del C. de P. P., sino que hace imposible el desarrollo del proceso, en aspectos nucleares tales como, el grado de conocimiento para imputar,, acusar o condenar, la congruencia, el tema de prueba, la pertinencia, el decreto de las pruebas, el derecho dé defensa y la. misma sentencia. Al indiciado, y con mayor razón al imputado, le asiste la facultad de ejercer su derecho' de defensa una vez tiene conocimiento de la investigación adelantada en su contra, dado que, COMO ha puntualizado la jurisprudencia penal, el derecho de defensa es de carácter intemporal, según lo ha explicado la Corte Constitucional en Sentencias C-799 de 2005 y C-025 de 2009 18. La garantía de su derecho a una defensa oportuna y eficaz, se extiende desde la etapa de indagación y se 18 C.S.j. Sala de Casación Penal, Auto del 22 de octubre de 2014, Radicado 40562. 11Auto interlocutorio 2a instancia RUN: 11001 60 00 101 2012 00019 01 Concierto para delinquir, otros Arcenio Vargas Álvarez, otros. consolida en la audiencia de formulación de imputación, donde la fiscalía debe comunicarle los cargos que le son imputados, expresados en términos comprensibles, con indicación expresa de las circunstancias conocidas de modo, tiempo y lugar que los fundamentan; esto es que desde esa audiencia preliminar el aspecto fáctico tendrá que ser precisado con una relación clara y determinante de esas circunstancias, para conocimiento y comprensión del imputado, tal como lo indica el art.
desde esa audiencia preliminar el aspecto fáctico tendrá que ser precisado con una relación clara y determinante de esas circunstancias, para conocimiento y comprensión del imputado, tal como lo indica el art. 8 literal h) del C. de P. P.
3. No resulta válido desatender tales irregularidades, bajo el argumento de que la imputación es un mero acto de comunicación, o que al juez de conocimiento le está prohibido controlar materialmente la acusación.
Menos sobre la base de que el descubrimiento probatorio completa la imputación fáctica, tal como lo entiende la Fiscalía. Si bien la imputación es un simple acto de comunicación no por elló los jueces deben permanecer indiferentes a la conculcación de garantías por parte de la Fiscalía. Este acto de comunicación también está sujeto a reglas y la principal de todas es que esta se haga con la debida precisión fáctica tal como lo ordenan los artículos 250 Constitucional, 288 y 337 del C. de P. P., en concordancia con el artículo 8 literal "h" ídem. El juez no debe decidir sobre la legalidad o ilegalidad de la imputación, pero sí puede propiciar la corrección de la misma, para lo cual basta dar traslado de las glósas de la defensa a la Fiscalía para que esta sé pronuncie, precisando debidamente la imputación en esa u otra audiencia preliminar. Si no lo hace y finalmente en etapas posteriores se da la razón a la defensa, aquella asume las consecuencias de tal omisión, pues necesariamente sobreviene una absolución o una nulidad como en el presente caso. Desafortunadamente en este caso el Juez de 12Auto interlocutorio 2a instancia
se da la razón a la defensa, aquella asume las consecuencias de tal omisión, pues necesariamente sobreviene una absolución o una nulidad como en el presente caso. Desafortunadamente en este caso el Juez de 12Auto interlocutorio 2a instancia RUN: 11001 60 00 101 2012 00019 01 Concierto para delinquir, otros Arcenio Vargas Álvarez, otros. Garantías terció en favor de la Fiscalía al justificar tales omisiones, eh el hecho de que esta era una mera comunicatión y señalando a la defensa la existencia de otros estadios procesales para debatir el punto y hacer valer sus derechos. Igual ocurre con la audiencia de acusación, en la que la Fiscalía si bien puede aclarar, adicionar o corregir el escrito, ello no subsana las irregularidades ocurridas en la imputación en lo que atañe al núcleo fáctico de la misma, dada la plena coherencia que en este aspecto debe existir entre la imputación y la acusación. Si se incurrió en la audiencia de imputación en indeterminación de la base fáctica de los delitos atribuidos a los imputados, la Fiscalía debe procurar en una nueva audiencia preliminar la corrección de la formulación de la imputación, en salvaguarda de las garantías fundamentales del derecho de defensa y del debido proceso. Esa es la interpretación que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha mantenido desde el año 2012, en la que. reiteradamente se destaca:19 "La formulación de imputación se constituye en un condiCiohante fáctico de
Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha mantenido desde el año 2012, en la que. reiteradamente se destaca:19 "La formulación de imputación se constituye en un condiCiohante fáctico de la acusación —o del allanamiento o del preacuerdo—, sin que los hechos . puedan ser modificados, estableciéndose así una correspondencia desde la arista factual, lo cual implica respetar el núcleo de los hechos, sin que ello signifique la existencia de un nexo netesario o condicionante de índole jurídica entre tales actos. Con esta perspectiva, la Sala más allá del principio de congruencia que se materializa desde el acto de acusación al definir los aspectos material, jurídico y personal del objeto del proceso los cuales se reflejarán en la sentencia, ha hecho énfasis en el principio de coherencia a fin que a lo largo del diligenciamiento se preserve el núcleo fáctico entre los actos de formulación de imputación y acusación, estándole vedado al ente investigador adicionar gradualmente hechos nuevos (CS3 SP 8 jul 2009 rad. 31280, SP 10 feb. 2012, rad. 36907, entre otras). 19 Rad. 43211, Abr. 29/15. 13Auto interlocutorio 2a instancia' RUN: 11001 60 00-101 2012 00019 01 Concierto para delinquir, otros Arcenio Vargas Álvarez, otros. Y es qué esa precisión que se exige de la Fiscalía desde la formulación de imputación de informar al imputado de los hechos y circunstancias, con las consecuencias jurídicas que aparejan, habilita el ejercicio pleno de derecho
Y es qué esa precisión que se exige de la Fiscalía desde la formulación de imputación de informar al imputado de los hechos y circunstancias, con las consecuencias jurídicas que aparejan, habilita el ejercicio pleno de derecho de defensa a fin de planear la estrategia tendiente a morigerar el poder punitivo estatal, al punto que le permite optar de manera libre, consciente y voluntaria por aceptar los cargos con miras a lograr una sustancial rebaja de la pena o continuar el trámite ordinario para discutir en el juicio los hechos o su responsabilidad, allegando pruebas en su favor o controvirtiendo las que se aducen en su contra. Cuando surgen nuevas arista fácticas que conllevan la configuración dé otras hipótesis delictivas será necesario ampliar la formulación de imputación o incluso. practicar .otra diligencia de esa índole, a fin de no sorprender al procesado, limitante que subsiste aun en la audiencia de formulación de acusación, en la que si bien el Fiscal puede corregir la acusación, no está facultado para alterar el aspecto fáctico." Ahora bien, el argumento del descubrimiento como solución a las falencias anotadas resulta bastante débil, si se tiene en cuenta que este solo ocurre en la acusación. De aceptarse esa postura, se daría patente de corso para que en la fase de investigación se mantuviera al procesado sin posibilidad de adelantar plenamente su actividad defensiva y sin conocer con claridad los hechos imputados, cuando el derecho de defensa exige que la precisión de los hechos se efectúeincluso desde la fase de indagación preliminar. Frente al tema de la precisión fáctica en' la imputación y acusación, la
defensa exige que la precisión de los hechos se efectúeincluso desde la fase de indagación preliminar. Frente al tema de la precisión fáctica en' la imputación y acusación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha llamado la atención sobre las falencias que la fiscalía viene cometiendo, en detrimento de la garantía constitucional del derecho de defensa, lo que ha determinado a esa Corporación; a declarar nulidades por falta de precisión en las circunstancias fácti