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TSDJ VVC SP - 110016000 714 2012 80142 01-(03-11-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000 714 2012 80142 01-(03-11-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Asunto: Apelación auto que negó permiso de 72 Horas

Procedencia: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Acacías, Meta Condenado: BRAYAN STIVEN ALIPIO BOLIVAR Delito: Tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, partes o municiones agravado.

Radicación: 11001 60 00 714 2012 80142 01

Decisión: Se abstiene de resolver

Aprobado: Acta N.º150

Fecha: 3 de noviembre de 2020

1-ASUNTO A DECIDIR

El señor Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, concedió recurso de apelación interpuesto por el condenado BRAYAN STIVEN ALIPIO BOLIVAR, contra el auto fechado el 24 de octubre de 2019, mediante el cual suspendió por u n término de 2 meses el disfrute del beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas.

2 – CONSIDERACIONES

2.1Por hechos ocurridos el 31 de marzo de 2012, el señor BRAYAN STIVEN ALIPIO BOLIVAR fue condenado el 09 de diciembre de 2013 por el Juzga do 26 Penal del Circuito de Bogotá, a la pena de 216 meses de prisión, como responsable de delito de tráfico, fabricación

STIVEN ALIPIO BOLIVAR fue condenado el 09 de diciembre de 2013 por el Juzga do 26 Penal del Circuito de Bogotá, a la pena de 216 meses de prisión, como responsable de delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, partes o municiones agravado a título deRadicación: 11001 60 00 714 2012 80142-01 Condenado BRAYAN STIVEN ALIPIO BOLIVAR Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Abstenerse de resolver

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coautor. El condenado se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario desde el 31 de marzo de 2012.

2.2El 24 de octubre de 2019, el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 1, resolvió negativamente la pretensión del condenado para el disfrute del beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, su spendiéndolo por el término de 2 meses en razón al retardo de 26 horas (1 día y 2 horas) de llegada al Centro Penitenciario y Carcelario de Acacías, luego de habérsele decretado con anterioridad el beneficio administrativo.

2.3Contra la anter ior decisión el penado presentó “recurso de apelación con subsidio de reposición” 2, aunque lo procedente era interponer recurso de reposición y en subsidio apelación, lo cierto es, que bajo el principio de caridad debió interpretarse por el fallador de primera instancia de la forma adecuada como corresponde el trámite de estos recursos, en que solo es posible interpretar como subsidiario

interponer recurso de reposición y en subsidio apelación, lo cierto es, que bajo el principio de caridad debió interpretarse por el fallador de primera instancia de la forma adecuada como corresponde el trámite de estos recursos, en que solo es posible interpretar como subsidiario el de apelación, y tramitar entonces recurso de reposición interpuesto, que se insiste procede antes de concederse la apelación.

2.4Revisada la actuación, no se advierte pronunciamiento alguno por parte del A quo frente al recurso principal de reposición ciertamente propuesto por el interno , obrando solo el auto del 19 de noviembre de 2019 3 concediendo el recurso de apelación. En tal orden de ideas, la Sala no ha adquirido competencia para resolver el recurso subsidiario de apelación.

1 Folio 10 Cuaderno Copias Provisional 2 “Cordial saludo de la manera más atenta y formal me dirijo asu honorable despacho con el fin de interponer a mi favor el recurso de apelación con subcidio de repocicion en contra del interlocutorio #2795 fechado el día 24 de octubre 2019 donde se suspende por un termino de dos (2) meses el disfrute del permiso de 72 horas otorgado al condenado (…)º”. 3 Folio 22 Cuaderno Copias Provisional.Radicación: 11001 60 00 714 2012 80142-01 Condenado BRAYAN STIVEN ALIPIO BOLIVAR Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Abstenerse de resolver

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Así pues, se dispondrá la devolución de la actuación al Juzgado de origen, a efectos de que proceda a pronunciarse frente al recurso

Decisión: Abstenerse de resolver

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Así pues, se dispondrá la devolución de la actuación al Juzgado de origen, a efectos de que proceda a pronunciarse frente al recurso principal de repos ición impetrado por BRAYAN STIVEN ALIPIO

BOLIVAR.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: ABSTENERSE para decidir el recurso de apelación interpuesto por el c ondenado BRAYAN STIVEN ALIPIO BOLIVAR, toda vez que el recurso principal de reposición no ha sido resuelto.

SEGUNDO: Devuélvase inmediatamente al Juzgado de origen para lo de su competencia.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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