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TSDJ VVC SP - 1100160000 2012 00570 00-(20-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 1100160000 2012 00570 00-(20-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

\ ~ Villavicencio,20 e Mayode 2019. Repúblicade Colombia

RamaJudicial TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO

JUDICIALDEVILLAVICENCIO

SALAPENAL

MagistradoPonente AlcibíadesVargasBautista. Aprobadoacta N°. 064

Auto: Radícado:

Condenado: Delito: Segunda nstancia 11001 6 00020120057000

Julio Ces r Zúñiga Mejía Hurto cali ícadoy otros. I ASUNTO I Se resuelve el recursode apelación interpuesto por el condenado JULIO CESAR ZÚÑIGA MEJ" contra el auto del 1 de febrero de 2019 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penasy Medidasde Seguridad de Acacías(Meta), medirnte el cual se niega el permiso de 72 horas.

ANTECEDENTES

1. Mediante senten9a del 27 de agosto de 2010, del Juzgado 30

Penal del Circuito d~ Bogotá, el señor Julio Cesar Zúñiga Mejía fue i condenado a la pene de 26 meses y 12 días de prisión, por el delito de i fabricación y tr~co de armas de fuego y porte de I . armas de fuego o mulniciones(Rad. 2010 05191). I I , -Por múltiples hechos¡ocurridosen el año 20121, mediante sentencia del 24 de abril de 20~3, del Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá, el

señor Julio Cesar zÚ~iga Mejía fue condenado a la pena de 22 años de,. I Folio 85 y ss, del Juzgado 30 Pen Idel Circuito de Bogotá.Apelación auto que negó permiso de hasta 72 horas Radicado: 11 001 60 000 2012 00570 00

Condenado: Julio Cesar Zuñiga Mejía.

Delito: Hurto calificado y otro.

Decisión: Confirma. prisión, 2 meses y 1~ días de prisión, por los delitos de hurto calificado y ! fabricación y tráñco. de armas de fuego y porte de i armas de fuego o lmunícíonesy concierto para delinquir (Rad. 2012

00570). En razón a este profeso ha estado privado de la libertad desde el 8 de mayo de 2012 a la fécha, y se le han reconocido como redención de pena 16 mesesy 7.60 día~. i

2. El 27 de diciembre de 2018 el condenado solicitó ante el Juzgado

Primero de EjeCUCi4nde Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), que se le co~cediera el permiso administrativo de hasta 72 horas consagrado en el artículo 147 de la Ley 65 de 19932• I

3. Mediante auto d~11 de febrero de 20193, el a quo negó el permiso solicitado tras considerar que a Julio Cesar Zúñiga Mejía, le era aplicable el artículo 68A del ¡c.P.,modificado por la Ley 1474 de 20114, queI prohibía la concesión de beneficios administrativos a personas queI

hubieren sido condenadas dentro de los 5 años anteriores a lasI sentencias proferidas, por cuanto registra una condena de fecha 27 de agosto de 2010 (2Q1005191), anterior a la proferida el 24 de abril deI 2013 (Rad. 2012 00~70). . 4. Inconforme con ja decisión, 7 de febrero de 2019, el condenado! interpuso recurso de reposición yen subsidio de apelación",al considerar! que tenía derecho a estos beneficios por los principios de favorabilidad y I debido proceso, desnaturaliza la función resocializadora de 'la pena y I desconoce el proceso!de rehabilitación que ha logrado en el tiempo quei ha estado recluido. 2 Folio 199 y ss. del Juzgado Prirnero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta). 3 Folio 219 y ss. Ibídem. ! - 4 Artículo 13 Ley 1474 de 2011, r+1odificaseel artículo 68A de la Ley 599 de 2000( ...) 5 Folios 225 Y ss. del Juzgado se~undo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta). 2Apelación auto que negó permiso de hasta 72 horas Radicado: 11 001 60 000 2012 00570 00

Condenado: Julio Cesar Zuñiga Mejía.

I "Delito: Hurto calificado y otro.

Decisión: Confirma.

5. El a quo mecíanteauto del 27 de se,ptiembre de 20186, mantuvo su decisión y concedió ~I recurso de apelación.

I

CONSIDERACIONES

I

1. De conformidad fon el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal 's competente para conocer del recurso de apelación toda vez que el aut recurrido fue proferido por el Juzgado Primero de, Ejecución de Penas Medidas de Acacías (Meta), perteneciente a este distrito judicial.

2. La decisión debe ser confirmada, al ser evidente que no puede concedérsele I condenado el beneficio administrativo de hasta 72 horas, en virtud a I expresa prohibición legal contenida en el inciso primero del artículo 8A del Código Penal, prohibición que opera desde que el artículo 32 d la Ley 1142 de 2007, adicionó a la normatividad penal la exclusión de beneficios a quienes tengan antecedentes dentro de los cinco años ant riores, la cual estaba vigente en la fecha que ocurrieron los hechos,

I I El a quo de manera bara y precisa señaló los motivos por los cuáles elI señor Zúñiga Mejía ~o tiene derecho a que se le conceda el permiso administrativo de 721 horas, pues ~e la revisión del prontuario, se tiene que fue condenado Pfr el Juzgado 30 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá mediante srntencia del 27 de agosto de 2010, bajo el radicado 2010 05191, por el d11itode fabricación, tráfico, porte de armas de fuego o municiones, por lo 8ue resulta evidente que para el momento en que fue condenado dentro de la causa 2012 00570, esto es, el 24 de abril de

2013, ya estaba viqente el artículo 68A del Código Penal en lo relativo a la prohibición, de tal $uerte que acertó el a quo en su decisión, pues se . apoyó en el ordenami~nto jurídico aplicable al caso. 6 Folio 226 y 227., Ibídem. 3Apelación auto que negó permiso de hasta 72 horas Radicado: 11 001 60 000 2012 00570 00

Condenado: Julio Cesar Zuñiga Mejía.

Delito: Hurto calificado y otro.

Decisión: Confirma.

Ante la clara prohibic pn prevista en el artículo 68A, se concluye que el condenado no tiene derechoal permiso de hasta 72 horas que hoyes I objeto .deestudio. ! i I En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala~e Decisión Penal,

RESUELVE:

1. CONFIRMARla providenciaproferida el 1 de febrero de 2019 por elI Juzgado Primero de jecución de Penas y Medidas de Seguridad de " Acacías(Meta), media te el cual negó permiso administrativo de hasta 72/' horas al condenado 1 L10 CESARZÚÑIGAMElÍA.

2. Contra la presente ~ecisión no procede recurso alguno. r I ¡ " , Comuníquese,cumplase y devuelvase. ¡ .. ú)C)()

ALCI~IADES VARGASBAUTISTA Magistrado ~ki~Ó~D~PER~IJol..E I é., !

PATRICIARODRIGUE~ TORRESI

Magistrada !

D\_~- J~ A~;L DARlO TREJOS L9MDOÑO

Magistrado 4

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