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TSDJ VVC SP - 1100160000 2013 00781 01-(10-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 1100160000 2013 00781 01-(10-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO

JUDICIALDEVILLAVICENCIO

SALAPENAL

Magistrado Ponente: Interlocutorio:

Radicado: Procedencia:

"Alcibiades Vargas Bautista Segunda Instancia 11001 6000 000 2013 00781 01 Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) Concierto para delinquir agravado y otros. Erasmo Antonio Ramírez Agudelo. Acumuló jurídicamente las penas Acta~O 1 3 9 10 ecr2018

Delito: Condenado:

Apelación: Aprobado:

Fecha: ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado ERASMO ANTONIO RAMÍREZ AGUDELO, contra el auto del 20 de noviembre de 2017 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual se decretó la acumulación jurídica de penas.

ANTECEDENTES

1. Mediante del"28 de julio de 20161 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle del (auca), el señor ERAsMo ANTONIO RAMÍREZ AGUDELO fue condenado en razón de la suscripción de un preacuerdo, a la pena de 84 meses de prisión y multa

de 2026 S.M.L.M.V., por los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, municiones y accesorios, I Folio I del e.o del Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cal¡ (Valle del Canea).Radicado: 11001 60000002013 0078f 01

Procesado: Erasmo Antonio Ramlrcz Agudelo.

Apelación auto que acumuló jurtdicamcnte las penas tráfico o porte de estupefacientes y uso de documento público falso, según hechos ocurridos ellO de octubre de 2012, radicado 2013-00781.

2. Igualmente, el señor RAMÍREZ AGUDELO como consecuencia de un segundo preacuerdo fue condenado mediante sentencia del 16 de marzo de 201723 emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle del Cauca), .ala pena de 72 meses de prisión, por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, según hechos ocurridos el 22 de noviembre de 2012, radicado 2016-01376.

3. El 18 septiembre de 20174, el defensor de RAMÍREZ.AGUDELO solicitó la acumulación jurídica de las penas bajo los radicados 2013-00781 y 201601376, argumentando que .Ios delitos por los cuales fue condenado su prohijado son conexos, pues inicialmente estos se investigaron bajo un

mismo radicado, sin embargo, en razón de un preacuerdo se dio la ruptura procesal investigación del mismo, de manera que fueron fallados independiente bajo los radicados 2013-00781 y 2016-01376.

4. En auto del 20 de noviembre de 20175, el funcionario de penas halló cumplidos los presupuestos legales y acumuló las penas, las cuales dosificó partiendo de la sanción punitiva más gravosa, es decir, 84 meses de prisión correspondiente a la impuesta por los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, municiones y accesorios, tráfico o porte de estupefacientes y uso de documento público falso, (radicado 2013-00781). Este monto lo incrementó en 72 meses de prisión, por la segunda condena, esto es; la : Folio I v ss. lbidcm. :;Folio 7óv ss. Ibídem. _¡ Folio 36~' ss. Ibídem.

~Folios 77ibídem. 2Radicado: II00160000002013007S1 01

Procesado: Erasmo Antonio Ramircz Agudclo Apelación auto que acumuló jurídicamente las penas impuesta por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo (radicado 2016-01376), para imponer finalmente, como pena acumulada la de 144 mesesde prisión y multa de 2026 S.M.L.M.V.En cuanto a la pena accesoriade inhabilitación para el ejercicio de derechos

y funciones públicasla fijó por el mismolapsode la pena principal.

5. Inconforme con la decisión adoptada, el defensor del sentenciado interpuso. recurso de apelación" señalando que el a qua rebasó los parámetros establecidos para la acumulación de penas, pues en el ejercicio de la dosificación, estas no pueden equivaler a la suma aritmética de lasdos penas.

Además, señala que por principio de legalidad, ese no es el trato que debe recibir su prohijado, ya que éste colaboró y evitó un desgaste a la administración dejusticia.

CONSIDERACIONES DE LASALA

1. De conformidad con el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 20047, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vez que el auto recurrido fue emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), perteneciente a este distrito judicial.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 460 de la Ley 906-04 el instituto de la acumulación jurídica de penas debe aplicarse en concordancia con la figura del concurso de conductas punibles referido en (,Visible a folios 65 ss. Ibídem. 7 Procedimiento aplicado al caso.

3Radicado: 11001 6000fl002013 00781 01

Procesado: Erasmo Antonio Ramfrcz Agudclo.

Apelación auto que acumuló jurídicamente las penas el artículo 31 del Código Penal. Sin embargo, no puede perderse de vista que el objeto del concurso es la fijación punitiva de lasconductas punibles,

en tanto que la acumulación refiere a las penas impuestas en las sentencias. De allí que los parámetros fijados en el artículo 31 deban acoplarse a la figura de la acumulación, de tal manera que la suma aritmética no lo es de los delitos sino de las penas impuestas en las sentencias a acumular y el incremento "hasta en otro tanto" debe serlo respecto de la sentencia que imponga la pena más grave; no de la pena impuesta por el delito individualmente considerado, como tampoco de la ' pena que surja de lassentenciaspreviamente acumuladas. Entodo caso la penaque surja de laacumulaciónno puedesuperar los60 añosde prisión. Enauto de 16 de abril de 2015, radicado con el número 45507, M.P.José LuisBarcelóCamacho,sobreestosaspectosseseñala: "Asimismo¡ se ha precisado que cumplidos los presupuestos para la acumulacion jurídica de penas, el mismo texto por integración normativa para efectos de dosificar la pena, remite al artículo 31 del Código Penal que regula el concurso de conductas punibles, lógicamente en su parte pertinente, por cuanto la. suma jurídica no habrá de hacerse sobre las conductas punibles individualmente imputadas al condenado en los procesos objeto de acumulación, sino sobre las penas dosificadas en la forma y términos en que se haya dispuesto en las sentencias. Por manera que para establecer la pena más grave de las sentencias objeto de acumulación, solo se hace necesario un simple ejercicio de comparación matemático entre las de igual naturaleza para saber cuál es la

más grave y sobre la cual podrá aumentarse hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma erttméttce": (Resalto fuera de texto) Entonces para la acumulación jurídica de penas el operador judicial en primer lugar debe elegir entre lassentenciasa acumular, la que contiene la pena más grave (independientemente de que esta lo sea por concurso de delitos o que previamente se hayaacumulado) y aumentarla hasta en 4Radicado: 1100160000002013 00781 01

Procesado: Erasmo Antonio Ramlrcz Agudclo.

Apelación auto queacumuló jurldicemcnte las penas otro tanto. Así,el extremo mínimopara la acumulaciónserájustamente el correspondiente a esa pena mayor, mientras que el máximo será el resultante de incrementar esapena"hasta en otro tanto". En segundo lugar se debe hacer una suma aritmética de las penas contenidas en lassentenciaspara evitar que el incremento anteriormente realizado"hasta en otro tanto" desbordedicha suma, porque en este caso el máximo debe ser ajustado al resultadode la sumaaritmética. Por último se individualizará la pena en concreto producto de la acumulación, sin olvidar que en esta materia existe un límite punitivo de 60 añosque no puedeser desbordadopor la penafinalmente impuesta.

3. Enel caso que nos ocupa se tiene que la sentencia por los delitos de concierto para delinquir agravado,fabricación,tráfico y porte de armasde fuego, municiones y accesorios,tráfico o porte de estupefacientes y uso

de documento públicofalso, contiene una penade 84 meses de prisión y la del delito de homicidio agravado una pena de 72 meses. Se elige la pena másgrave con miras a precisar la escalapunitiva correspondiente y el mínimo es justamente la pena de la sentencia por concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, municiones y accesorios, tráfico o porte de estupefacientes y uso de documento público falso, esto es, 84 mesesy el máximo corresponde al resultante de incrementar esta pena hasta en otro tanto, es decir, 168 meses de prisión. Para evitar que el incremento realizado en el acápite anterior desborde los límites legales, sumamos las penas correspondientes a las dos 5Radicado: 11001 {¡O00 0002013 00781 01

Procesado: Erasmo Antonio Ramtrcz Agudclo Apelación auto que acumuló jurídicamente las penas sentencias(84+72 meses) para que esta suma antrnétíca nos sirva como extremo máximo de movilidad. Comotal suma nos arroja 156 mesesde prisión, ajustamos el máximo deducido en el punto anterior y nos queda un nuevoámbito de movilidad entre 84 y 156 meses de prisión. Esdecir eljuez tiene un ámbito de movilidadde 72 meses. .Dentro del anterior ámbito de movilidad, se debe concretar finalmente la pena para producto de la acumulacióndestacando,como se señalóatrás, que aquí no hay manejo de cuartos ni tienen relevancia los parámetros

del arto61 del c.P.

4. Establecidoque se trata de dos sentenciasa acumular y como quiera que sondos sentenciascuya penasurge de la realizaciónde másde cinco delitos que incluyen el porte de armas, porte estupefacientes y varios homicidios la pena acumulada de 144 meses de prisión no resulta desproporcionada y consulta la realidad fáctica y procesal establecida en lassentenciasy no desborda la sumaaritmética de las penasque señalan un límite de 156 meses. Los preacuerdosy allanamientos realizados por el sentenciado ya tuvieron su beneficios en extremo lenitivos frente al número y clase de delitos cometidos, por lo que no asiste al defensor razón alguna para rebajar aún más la pena con base en esas salidas procesales.

Con todo, y dada su singularidad se mantendrá la pena de multa impuesta en sentencia radicado 2013 - 00781, esto es, 2026 S.M.L.M.V., por cuanto en el otro proceso no se le impuso pena de multa que se le pudiereacumular a esta. 6Radicado: 1100 I 60 (JO000 20 r3 non rO!

Procesado: Erasmo Antonio Ranurcz Agudclo.

Apelación auto que acumuló jurídicamente las penas En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE Primero. Confirmar la decisión, proferida el 20 de noviembre de 2017, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Acacías (Meta), en relación con la acumulación de las penas de prisión en favor del sentenciado ERASMO ANTONIO RAMÍREZ AGUDELO, y multa igual a la originalmente impuesta.

Segundo: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese, cúmplase y devuélvase. ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado ~lJt:>~~ J~ A~EL DARlO TREJOS !lÓNDOÑO\ . ~ c:~ .PATRICIA RORíGUEZ TORRES Magistrado Magistrada A--c~ v<>~ 7·.•.., ,.•.., \. ~,

TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

ACLARACIÓN DE VOTO Magistrada: PATRICIA RODRIGUEZ TORRES Radicación: 11 001 60 00 000 2013 00781 01

Sentenciado: ErasmoAntonio Ramírez Delgado Fecha: Villavicencio, 10 de octubre de 2018

Con el debido respeto procedo a consignar las razones que me llevan a aclarar el voto frente a la decisión adoptada por la Sala Mayoritaria, en razón a que no comparto los parámetros que se estructuran para efectuar la acumulación de penas -no de sentencias-. Al respecto, se señala por la Sala Mayoritaria que en estos eventos se debe elegir la pena más grave y se suman las penas contenidas en las sentencias, lo que permite establecer el extremo máximo, luego se resta el menor al mayor para obtener el ámbito de movilidad en el cual, se concreta

la pena, sin que operen los cuartos! "ni tienen relevancia los parámetros del art, 61 del Cpu. ,~. En contrario, considero que el Juez ejecutor de primera y segunda instancia debe tasar la pena producto de la acumulación con base en criterios relacionados con el delito y las circunstancias en que se perpetró, entre otros aspectos, señalados con claridad por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo que implica que cada caso amerita un análisis propíc-: ,'. 1 Comparto que para efectos de la acumulación de penas no operan los cuartos. 2 Ver auto del 30 de abril de 2014, AP2284-2014, radicado 43.474, en el que se cita el auto del 17 de marzo de 2004, radicado 21.936."Ahora, se debe tener en cuenta que en esa tarea concreta de redosificación producto de la acumulación jurídica de penas a emprender, el incremento sobre la pena base: "...no se hace en abstracto. Tiene fundamento en la clase de delito cuya pena va a ser acumulada. Lo que en ese momento juzga el sentenciador, es un comportamiento pasado. La adición punitiva tiene como referentes el delito cometido, las circunstancias en que se produjo y las condiciones personales de su autor. La pena fijada al momento de la acumulación jurídica, se deduce, por remisión, de los fundamentos jurídicos y fácticos de las sentencias que van a ser unificadas ..." Con todo, aunque el análisis se limitó a señalar que se trata de varios

delitos, sometida a valoración la tasación de las penas acumuladas, comparto lo concluido por la Sala Mayoritaria y a ello obedece que opte por aclarar y no efectúe salvamento de voto. En los anteriores términos dejo sustentada la presente aclaración de voto, con el respeto por los demás Magistrados integrantes de la Sala.

PATRICIA RODRIGUEZ TORRES

Magistrada

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