TSDJ VVC SP - 11001600000 2016 01286 00-(08-02-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 11001600000 2016 01286 00-(08-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNA~ SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA PENAl:.
Magistrada ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES!
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Radicación: ¡
Proqesado: Apróbación :! 11001 60 00 000 2016 01286 00
Carlos Augusto Moreno Acevedo Acta N. O16
Decisión: Fec~a: Declara fundado impedimento
OBFEB?n1~
l. DECISIÓN.
Se decide sobre el impedimento manifestado por el Magistrado Alcibiades Vargas Bautista, que actualmente conforma la Sala de decisión, enla presente actuación: que cursa en contra de Carlos Augusto Moreno, Acevedo por los delitos de concusión, prevaricato por acción y prevaricato por omisión.
11. ANTECEDENTES.
El Magistrado Alcíblades Vargas Bautista ·se declaró impedido para conocer del Presente asunto.jde conformidad con la causal prevista en el numeral 15 del artículo 56 de la ~ey 906 de 2004. Precisó que, el defeMsor del acusado doctor Eric Fernando Millán Montoya asumió su defensa ~n el proceso N° 11001 60 000 102 2018 00064-5 que adelanta la Fiscalía quinta Delegada ante la Corte Suprema de Justlcía-. I Ver folios 309 y 310 del cuaderno del Tribunal.2 Radicado. 11001 60 00 0002016 01286 00
Procesado: Carlos Augusto Moreno Acevedo
Delito: Concusion J' otros
Decisión: Declarafundado impedimento
111. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. De la competencia.
Esta Sala de Decisión, tiene competencia para examinar la procedencia del impedimento invocado en las presentes diligencias, con fundamento en el artículo 58A de la ~ey 906 de 2004.
2. Del Impedimento planteado.
El impedimento manifestado por el Magistrado Alcibíades Vargas Bautista, con fundamento en la causal 15 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en razón a que el abogado Eric Fernando Millán Montoya funge como defensor del acusado en la presente actuación y a su vez, asumió como su apoderado en el proceso N.o11001 60 000 102 2018 00064-5 que adelanta la Fiscalía Quinta Deleqada ante la Corte Suprema de Justicia. En efecto, el artículo 56 numeral 15 establece: "Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento. (...) 15. "Que el juez o fiscal haya sido asistido judicialmente, durante los últimos tres (3) años, por un abogado que sea parte en el proceso". Analizada la motivación expuesta por el Magistrado Vargas Bautista, considera esta Corporación que se adecua a la causal mencionada, pues evidentemente, el togado que funge como defensor del acusado en las presentes diligencias, es su apoderado judicial en el proceso que se adelanta en la Fiscalía Quinta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.3
Radicado: //00/600000020/60/28600
Procesado: Carlos Augusto Moreno Acevedo
Delito: Concusión y otros Decisión: Dectarafundodo impedimento Así las cosas, se declarará fundado el impedimento formulado por el Doctor , Alcibíades Vargas Bautista y, por ende, se dispone efectuar sorteo para elegir un (1) conjuez de la lista vigente, con la finalidad de que integre la Sala de decisión dentro del presente proceso, para lo cual se fija el día, ' once (11) de febrero próximo a las 10:00 de la mañana, lo que será comunicado al deleqado del Ministerio Público.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de ,decisión, RESUELVE Primero. Declaraj] fundado el impedimento manifestado por el Magistrado Alcibíades Vargas ¡ Bautista para conformar la Sala de decisión, en, la actuación que cursa en contra de Carlos Augusto Moreno Acevedo por los delitos de concusión, prevaricato por acción y prevaricato por omisión, de conformidad con la parte motiva de esta decisión. Segundo. Comunicar la presente decisión al Magistrado Alcibíades Vargas Bautista. Tercero. Realizar sorteo para elegir un (1) conjuez de la lista vigente, para lo cual se fija el día once (11) de febrero próximo a las 10:00 de la mañana, debiéndose comunicar al Delegado del Ministerio Público. Cuarto. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. Magistrada HERN