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TSDJ VVC SP - 11001600000 2016 01373 01-(23-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 11001600000 2016 01373 01-(23-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO

JUDICIAL DEVILLAVICENCIO

SALAPENAL

Magistrado Ponente: ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Sentencia:

Radicado: Procedencia:

Segunda Instancia 11001600000020160137301 Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio Concierto para delinquir y otro. Arley Fernely Perdomo y otro. Acta N? 146 23 OCT2018

Delito: Acusados:

Aprobado: Fecha: ASUNTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia anticipada del 15 de febrero de 2017, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de ésta ciudad, mediante la cual se condenó a ARLEY FERNELY PERDOMO BENAVIDEZ por los delitos de concierto para delinquir en concurso heteroqéneo con apoderamiento de hidrocarburos en concurso homogéneo y sucesivo.

ANTECEDENTES

1. Según el escrito de acusación', los hechos ocurren en el mes de enero del año 2014, en el municipio de Puerto Gaitán (Meta), cuando se conformó una estructura criminal, de la cual hacia parte ARLEY FERNELY 'PERDOMO BENAVIDEZ, que se dedicó al apoderamiento de hidrocarburos de las instalaciones del complejo petrolero Pacific Rubiales. 1 Radicado el2 de septiembre de 2016. Folios 1 y ss.Sentencia 2a. Instancia

'Rad: 11001 60 00 000 2016 OÍ373 01 Arley Ferley Perdomo Benavidez Concierto para delinquir y otro.

2. El 13 de noviembre de 2015, la fiscalía formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir descrito en el arto 340 inciso 10 del CP, en concurso heterogéneocon apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustiblesy mezclasque las contengan consagradoen el arto 327 A ibídem y el implicado se allanó a los carqos-, En consecuencia,con fallo del 15 de febrero de 2017, el JuzgadoTercero Penal del Circuito Especializadode Villavicencio, condenó a PERDOMO BENAVIDEZ a la pena de 57 meses de prisión, multa de 650 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación de derechos y funciones públicaspor el mismo lapsode la penade prisión'.

3. El defensor apeló la sentencia argumentando que no es posible condenar solo con la aceptación de cargos, sino que deben obrar elementos probatorios contundentes que refieran la existencia del delito y la responsabilidad penal de ARLEY FERNELY PERDOMO BENAVIDEZ, pruebas que en este caso no se tienen para ratificar una sentenciade condena",

CONSIDERACIONES

1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuestoen el numeral 10 del artículo 33 de la Ley906 de 2004, esta Salaes competente para conocer del recurso de

apelación, toda vez que la sentencia apelada fue proferida por el Juez 22 En audiencia preliminar celebrada el 13 de noviembre de 2015, ante el Juzgado 75 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. 3 Folios 63 y ss. 4 Folio 75 y ss.Sentencia 2a. Instancia Rad: 11001600000020160137301 Arley Ferley Perdomo Benavidez Concierto para delinquir y otro. Tercero Penal del Circuito Especializado, que pertenece a éste distrito judicial.

2. Delcaso concreto.

Sea lo primero señalar que contrario a lo esbozado por el recurrente, son varios los elementos con vocación de prueba incorporados a la actuación que respaldaron la condena impuesta. Sobre el punto, resulta pertinente mencionar algunos de esos elementos de prueba donde efectivamente se demuestra la materialidad del comportamiento y la participación del procesado en los hechos que se le atribuyen, entre ellos, el informe de investigador de campo del 19 de noviembre de 20135 al que se adjuntó la entrevista de JAVIER OSVALDOPELÁEZCRUZ6quien señaló a PERDOMO BENAVIDEZ -conductor aliado a la compañía Contrascopetroló-, como una de las personas dedicada a la sustracción del combustible.

Al respecto expuso: "... a principios del mes de octubre en horas de la mañana estábamos en el pozo 9 que se ubica en el campamento conocido como Quifa 9 ubicado segunda entrada a mano izquierda al fondo ..., pude evidenciar

el hurto del combustible de las tracto mulas externas que estaban parqueadasy vi cuando... estaban sacandoACPMal tanque cisterna de la mula de CTC y echándole al tanque de funcionamiento de la otra mula, ... observé cuando HARLEY(sic) abrió la llave de atrás del tanque cisterna y después la llave de la manguera junto a él, estaba ayudándole PEDRO Y MaLINA. RICO estaba...mirando quien se asomabay Cristian... mirando para los lados... (...). Lasegunda ocasión fue entre ellO y el 15 de octubre sucedió en el sector conocido como 514 de noviembre de 2013. Folio 136 y ss e.e, 1 6 Entrevista recepcionada e11° de octubre de 2013. 7 Oficio del 9 de diciembre de 2013, suscrito por el Director Financiero y Administrativo de Cotranscopetrol. Folio 159 e.e. 2 3Sentencia 2a. Instancia Rad: 110016000000 201601373 01 Arley Ferley Perdomo Benavidez Concierto para delinquir y otro. Quifa 151...vi el hurtoy no dije nada,yo vi cuando Pedroy Harley (sic) cogieron la manguera de uno de los carros..., ese carro lo manejaba Harley (sic), Pedro abrió la tapa del tanque de funcionamiento de la mula..., entonces Pedrosostenía la manguera y mientras tanto Harley abría la llave para darle paso al combustible..., los demás rico (sic),

malina (sic), y el man (sic), de la mula se hicieron adelante campaneando de que no viniera otro carro, eso lo hicieron en 5 minutos...''ll. ) La.situación expuesta también encuentra sustento en las entrevistas rendidas por HOOVERAGUDELOGONZÁLEZ9,KELLYJOHANASUCRENIÑOlO, JORGELUISMARTÍNEZll,LIBIALORENACASTROCASTR012,NELSONLEONARDO DELGADORIAÑ013, Luís FERNANDOÁLVAREZORTIZ14y MIREYARIPANTI15,al igual que informes de PolicíaJudicial del 816 y 30 de septiembre'": 18 de octubre"; 1919 y 2720 de noviembre y 421, 922, 1223 Y 1924 de diciembre 2013; 725 Y 2326 de enero de 2014, entre otros elementos materialesexistentes. Si bien, el nombre del procesado no fue mencionado por NELSON LEONARDODELGADORIAÑ027, éste solo hecho, no es suficiente para pregonar que los razonamientos que sustentan la declaratoria de responsabilidad penal de ARLEY FERNELY PERDOMO BENAVIDEZ, se fundamentan en "pruebas inexistentes" al encontrar esos asertos el. 8 Folios 122 y 123 e.o. 1. 9 Folio 124 ibidem. Entrevista del l' de octubre del año 2013. 10 Entrevista recepcionada el 9 de octubre de 2013. Folio 128 c.c. 1 11 Entrevista delll de octubre de 2013. Folio 132 ibídem.

12 Entrevista del 24 de octubre de 2013. FoL 133. 13 Entrevista del 14 de noviembre de 2013. FoL 136 14 Entrevista del 14 de noviembre de 2013. Folio 138 15 Entrevista del 7 de septiembre de 2013. Folio 34 e.e, 1 16 Informe Ejecutivo FPJ-3-. Fuente humana no formal. Folio 1 e.e. 1 17 Folio 18 e.c. 1 18 Folio 87 e.e, 1

19. Folio 118 e.e. 1 20 Folio 315 e.e. 1 21 Folio 1 e.c. 2 22 Folio 22 e.e, 2 23 Folio 188 e.e. 2 4 24 Folio 1 e.e, 3 25 Folio 52 y ss e.e, 3 26 Folio 69 y ss e.e. 3 27 Entrevista del 14 de noviembre de 2013. FoL 136Sentencia 2a. Instancia Rad: 110016000000 201601373 01

Arley Ferley Perdomo Benavidez Concierto para delinquir y otro. correspondiente respaldo probatorio con las demás probanzas incorporadasa la actuacióny enunciadasen precedencia. Por otro lado, innecesario resulta entrar a examinar si el análisis efectuado por el a qua sobre los elementos con vocación de prueba aportados por la fiscalía fue o no exhaustivo, o si ellos merecían un mérito suasorio distinto al finalmente otorgado, ya que esa sería una

controversia propia del juicio oral que no encuentra cabida en la verificación del mínimo probatorio que debe hacer el juez de conocimiento frente al allanamiento a cargos sometido a su consideración.Asílo ha reiterado la Corte Supremade Justicia": "El ejercicio de esta función no implica, sin embargo, como parecieran entenderlo el juez de primer grado y la defensa, que quien la cumple deba realizar un análisisexhaustivode loselementos dejuicio aportados hasta ese momento al proceso,con el rigor propio que exige el examen de las pruebas debatidas en el juicio, con el fin de determinar si se encuentran acreditados, en los términos del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, la materialidad del delito y la responsabilidaddel imputado. Un estudio de esta índole solo encuentra justificación en los casos en que el proceso ha terminado por el trámite regular, y las partes han tenido la oportunidad de presentar y debatir las pruebas en el juicio, mas no cuando esta fase no se cumple, ni la fiscalía ha tenido la oportunidad de agotar toda la actividad investigativa, ante la decisión del imputado de aceptar los cargos o de consensuarlos,y de propiciar un fallo anticipado. lo anterior, porque la declaración de responsabilidad, cuando se trata de allanamientos, gira alrededor del reconocimiento libre, consciente, espontáneo e informado que el imputado hace de haber participado de alguna forma en la reálización de la conducta delictiva,

que se equipara, en términos probatorios, a una confesión, como ya lo ha señalado esta Salaen otras decisiones,y lo reconoció la Corte Constitucionalen SentenciaC-1195de 22 de noviembre de 2005. (...) 5 28 CSJ. AP3622-2017. 7 jun. 2017, rad. 46449Sentencia 2a. Instancia Rad: 11001 60 00 000 20160137301 Arley Ferley Perdomo Benavidez Concierto para delinquir y otro. Siendoasí, la labor de verificación del mínimo probatorio debe reducirse a determinar si la aceptación que el imputado hace libremente de la responsabilidad, encuentra respaldo razonable en los elementos materiales probatorios, la evidencia física o los informes que hacen parte del proceso, o si por el contrario, la desvirtúan o descartan, o la ponen en entredicho manifiesto". Negrilla del Despacho. En suma, tratándose de la terminación anticipada del proceso, el examen de los elementos de juicio acopiados es menos exigente y no requiere de una profunda comprobación probatoria, precisamentepor la renuncia a someterlos acontroversia. En efecto, tiene dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia" que en los eventos donde el fallo impugnado es producto de la celebración de uno de los mecanismosde terminación anticipada del proceso, por vía de principio, los recursos mérito de las pruebas que apuntan , no pueden versar sobre el hacia la responsabilidad previamente admitida, sino sobre las consecuencias punitivas de la

conducta, su ejecución, o respecto de la violación de garantías fundamentales. En todo caso, no se requiere mayor esfuerzo para advertir que lo planteado por el defensor no es más que una retractación de la aceptación unilateral de cargos, totalmente improcedente. Por lo tanto, la decisióndebe ser confirmada. En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, 6 29 AP343.2018 del31 de e~ero de 2018.Sentencia 2a. Instancia Rad: 110016000000 20160137301 Arley Ferley Perdomo Benavidez Concierto para delinquir y otro.

RESUELVE:

1. Confirmar la sentenciadel 15 de febrero de 2017, proferida por el

Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), según lo precisadoen la parte motiva. 2.- Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de ) , casación,en lostérminos señaladosen el artículo 181del C.de P.P. NOTlFÍQUESEy CÚMPLASE .ALCIBÍADESVARGASBAUTISTA Magistrado \~\ ~~o J-oS ~JQELDARÍOTREJOSLOr>oÑO Magistrado ISNr:n~JlIrREe- ~(' ••, S'O""- -·L:HVIÓn'J PATRICIARODRÍGUEZTORRESMagistrada 7

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