TSDJ VVC SP - 11001600000 2016 01807 01-(09-10-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 11001600000 2016 01807 01-(09-10-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
Y JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Sentencia: Segunda Instancia.
Radicado: 11001 60 00 000 2016 01807 01
Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta) Delito: Estafa Agravada, falsedad material en documento público y otros.
Acusado: Wilson Arley Céspedes Becerra y otros.
Decisión: Anula parcialmente y concede domiciliaria
Aprobado: Acta N° 140
Fecha: 9 de octubre de 2020
ASUNTO
Se resuelven los recursos de apelación interpuesto s por la Fiscalía y la defensa, contra la sentencia anticipada de agosto 18 de 2017, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta) mediante la cual se condenó a Wilson Arley Céspedes Becerra, Luís Carlos Mesa Leaño y Jaison Fabián Calderón Parra por los delitos de “estafa agravada, falsedad material en documento público agravado, falsedad en documento privado y concierto para delinquir”1.
HECHOS
Lo que se logra extractar del extenso y ambiguo escrito de acusación es que entre los años 2011 y 2012, en los municipios de Acacías y Guamal (Meta), Wilson Arley Céspedes Becerra funcionario de la entidad financiera Bancolombia, se concertó con otra servidora del banco2 y con
1 Se decide con prioridad en razón al riesgo de prescripción de la acción penal. Prescribe el 19 de octubre de 2020
financiera Bancolombia, se concertó con otra servidora del banco2 y con
1 Se decide con prioridad en razón al riesgo de prescripción de la acción penal. Prescribe el 19 de octubre de 2020 2 Por estos hechos también se encuentra procesado Karen Lorena Lucena AgatónRUN: 11001 60 00 000 2016 01807 01 Wilson Arley Céspedes Becerra y otro Estafa Agravada y otros 2 los particulares Luís Carlos Mesa Leaño y Jaison Fabián Calderón Parra entre otros3, para tramitar irregularmente créditos bancarios.
De Wilson Arley Céspedes Becerra se destaca que este, prevalido de su condición de funcionario del Banco, diligenciaba formatos de vinculación de persona natural a la entidad, tramitaba y validaba créditos pese a conocer que la documentación presentada por los usuarios era espuria. Incluso gestionó un producto financiero por valor de $204.000.000 millones de pesos en favor de su progenitora y engañó a su madre haciéndola suscribir los documentos respectivos sin conocer su contenido y el valor del crédito desembolsado jamás fue disfrutado por ella.
Mesa Leaño y Calderón Parra (quienes ostentaban la condición de guardianes del INPEC), entre otros, eran los encargados de contactar a los clientes de Bancolombia y ofrecerles el trámite y desembolso “ágil” de créditos en la entidad financiera por altas sumas de dinero, cuyos montos se detallan en los puntos 3.2 y 4.2 de la parte considerativa de esta decisión. Para acreditar la capacidad financiera de los interesados falsificaban documentos tales como balances generales, balances de resultados, certificaciones, y estados financieros ficticios algunos
se detallan en los puntos 3.2 y 4.2 de la parte considerativa de esta decisión. Para acreditar la capacidad financiera de los interesados falsificaban documentos tales como balances generales, balances de resultados, certificaciones, y estados financieros ficticios algunos signados por contadores públicos titulados 4 y en otros, se falsificaba la firma de los aludidos profesionales 5. Como contraprestación por su gestión recibían hasta $1.500.000 pesos por parte de las distintas personas que acudían a solicitar los productos financieros.
3 Por estos hechos también fueron procesados los señores Luis Carlos Mesa y Yeison Calderón, (exfuncionarios del Inpec); Wilmer Sanmiguel Gutiérrez, Sonia Castro Suárez, Bertha Milexi Carreño; Roció Medina Pérez; Carmenza Castro Gutiérrez y Henry Mauricio Pinto Ángel. 4 Profesionales Sonia Castro Suárez, Bertha Milexi Carreño, Rocío Medina Pérez, Carmenza Castr o Gutiérrez y Henry Mauricio Pinto Ángel, entre otros. 5 Se demostró la firma impuesta en algunos de esos documentos por los contadores Iván Darío Arcila y Macedonio Silva Espitia en algunos de esos documentos era espurea.RUN: 11001 60 00 000 2016 01807 01 Wilson Arley Céspedes Becerra y otro Estafa Agravada y otros 3
Algunos de los aludidos créditos fueron respaldados con bienes inmuebles cuyos avalúos comerciales fue ron sobrevalorados por el perito Amauri Valle (fallecido) para simular una garantía real, que no correspondía a la exigida por la entidad financiera, sin posibilidad para esta de recaudar el valor total de la deuda porque los bienes no alcanzaban a cubrir la totalidad de la obligación.
Valle (fallecido) para simular una garantía real, que no correspondía a la exigida por la entidad financiera, sin posibilidad para esta de recaudar el valor total de la deuda porque los bienes no alcanzaban a cubrir la totalidad de la obligación.
ACTUACIÓN PROCESAL
En audiencias desarrolladas entre el 20 de abril y 23 de septiembre de 2016, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Villavicencio, la Fiscalía imputó a Wilson Arley Céspedes Becerra , Luís Carlos Mesa Leaño y Jaison Fabián Calderón Parra los delitos de estafa agravada (art. 246, 267-1 y parágrafo del artículo 31 del Código Penal) en concurso con falsedad material en documento público agravado (art. 287 y 290 ídem); falsedad en documento privado (artículo 289 ibídem) y concierto para delinquir (artículo 340 ibidem)6. El delito de estafa atribuido a Jaison Fabián Calderón Parra, lo fue en grado de tentativa.
Los procesados aceptaron los cargos y no se le s impuso medida de aseguramiento alguna7.
El 16 de noviembre siguiente, se presentó escrito de acusación 8, que correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta), despacho
6 Es de anotar que inicialmente la Fiscalía imputó a los procesados el delito de concierto para delinquir agravado conforme lo previsto en el artículo 342 del Código Penal, no obstante, en audiencia del 23 de septiembre de 2016 aclara dicha circunstancia y elimina el agravante.
agravado conforme lo previsto en el artículo 342 del Código Penal, no obstante, en audiencia del 23 de septiembre de 2016 aclara dicha circunstancia y elimina el agravante. 7 Sesión de audiencia del 23 de septiembre de 2016, acta visible a folios 11 y ss del cuaderno de audiencias preliminares. 8 Ver Folio 1 y ss del cuaderno principal.RUN: 11001 60 00 000 2016 01807 01 Wilson Arley Céspedes Becerra y otro Estafa Agravada y otros 4 que el 9 de marzo siguiente 9 instaló la audiencia de verificación de allanamiento a cargos, oportunidad en la que el defensor de los señores Luís Carlos Mesa Leaño y Jaison Fabián Calderón Parra solicitó la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de imputación de cargos al considerar que durante el trámite procesal se había violentado “el principio de legalidad, el debido proceso e imputación objetiva, por no existir elementos estructurales que configuraran el tipo penal de estafa” . La solicitud fue negada por el A quo quien consideró que se trataba de una aceptación de cargos frente a cuya imputación no hubo oposición por el profesional del derecho que invocaba la nulidad, además, de que el análisis probatorio reclamado por el abogado se realizaría al momento de proferir la sentencia.
El 22 de mayo de 2017 se verificó el allanamiento a cargos10 y el 18 de agosto siguiente se profirió sentencia condenatoria11 contra los procesados por los delitos atribuidos.
LA SENTENCIA APELADA
En la decisión de primera instancia s e c onsideró que las conductas
agosto siguiente se profirió sentencia condenatoria11 contra los procesados por los delitos atribuidos.
LA SENTENCIA APELADA
En la decisión de primera instancia s e c onsideró que las conductas atribuidas y la responsabilidad de los procesados en las mismas, estaban plenamente acreditadas a través de los elementos materiales probatorios incorporados por la Fiscalía12 y con la aceptación de cargos realizada por estos, la que “estuvo precedida de las garantías legales y constitucionales”.
9 Acta visible a folios 70 y 71 del cuaderno principal. 10 Acta visible a folios 75-76 del cuaderno principal. 11 Folios 87 y ss del cuaderno del Juzgado. 12 Entre ellos la denuncia del señor MAURICIO PAVA LUGO, el informe final de los resultados de la investigación de la Dirección de Seguridad Corporativa, las entrevistas de varios de los clientes de los productos financieros.RUN: 11001 60 00 000 2016 01807 01 Wilson Arley Céspedes Becerra y otro Estafa Agravada y otros 5 Después de hacer una breve referencia a la descripción normativa de los delitos enrostrados a los acusados y a los medios de convicción reseñados y aportados por la Fiscalía, el A-quo señaló que se demostró “a plenitud” que el señor Wilson Arley Céspedes Becerra “aprovechando su condición de contador público, su experiencia en el área comercial y su condición de empleado de Bancolombia, direccionó y realizó varios trámites crediticios” falseando documentos para acreditar la capacidad de endeudamiento de los beneficiarios de los mismos.
Agregó que en el proceder delictivo participaron diferentes personas,
condición de empleado de Bancolombia, direccionó y realizó varios trámites crediticios” falseando documentos para acreditar la capacidad de endeudamiento de los beneficiarios de los mismos.
Agregó que en el proceder delictivo participaron diferentes personas, entre ellos, otra empleada de la entidad bancaria, contadores encargados de falsear la documentación pertinente y, particulares como Luís Carlos Mesa Leaño y Jaison Fabián Calderón Parra encargados de “conseguir las personas para el trámite irregular”. A cambió los sujetos concertados para defraudar la entidad financiera recibían “dinero o se cobraban un porcentaje del monto del crédito” lo que les permiti ó incluso “defraudar a varias personas que no salieron favorecidas con la aprobación de los créditos”.
Finalmente acotó que la aceptación de cargos implicaba “una confesión y suponía la renuncia a controvertir la acusación y las pruebas en que ella se fundó”.
A Wilson Arley Céspedes Becerra se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria; mientras que a los señores Luís Carlos Mesa Leaño y Jaison Fabián Calderón Parra se les otorgó la prisión domiciliaria como sustitutiva de prisión, por cuantosegún el a -quoestaban satisfechos los requisitos objetivos previstos para el efecto en el artículo 38B del Código Penal.RUN: 11001 60 00 000 2016 01807 01 Wilson Arley Céspedes Becerra y otro Estafa Agravada y otros 6
Respecto de esto s últimos precisó el a -quo, que pese a que no se satisfacían los requisitos objetivos señalados por el legislador porque en
Wilson Arley Céspedes Becerra y otro Estafa Agravada y otros 6
Respecto de esto s últimos precisó el a -quo, que pese a que no se satisfacían los requisitos objetivos señalados por el legislador porque en las dos de las conductas punibles por las que fueron acusados la pena mínima era superior a los 8 años de prisión, s í se “cumplían” las exigencias de índole subjetiva, pu esto que, los dos procesados tenían arraigo social y familiar en el municipio de Guamal (Meta), con un hogar conformado, carecían de antecedentes penales y no representaban peligro alguno para la comunidad, puesto que la empresa criminal fue desmantelada. Por lo anterior, era suficiente la prisión domiciliaria para garantizar el cumplimiento de los fines de la pena.
LAS APELACIONES
1. El apoderado de Luis Carlos Mesa Leaño y Jaison Fabián Calderón Parra solicita en primera medida el decreto de la nulidad de lo actuado a p artir “inclusive de la audiencia de formulación de imputación” al considerar que pese a mediar una aceptación de cargos de parte de sus prohijados no existían pruebas concretas para proferir sentencia de condena en su contra.
Precisó que sus prohijados aceptaron cargos pese a que él se opuso a dicha determinación porque “los elementos de la conducta punible de estafa” no se reunían, pues no obtuvieron provecho ilícito alguno, porque los créditos fueron desembolsados a sus beneficiarios y no a los acusados, además estuvieron sujetos a garantía real en favor de la entidad bancaria, por tanto el patrimonio de esta tampoco se vulneró .
los créditos fueron desembolsados a sus beneficiarios y no a los acusados, además estuvieron sujetos a garantía real en favor de la entidad bancaria, por tanto el patrimonio de esta tampoco se vulneró . Sostiene que prevaleció la voluntad del procesado, pero dichaRUN: 11001 60 00 000 2016 01807 01 Wilson Arley Céspedes Becerra y otro Estafa Agravada y otros 7 circunstancia no podía fundamentar la negativa del reconocimiento de la nulidad.
Agregó que para que el delito de estafa se configurara requería “un perjuicio económico concreto” por lo que no era posible atribuir la conducta en grado de tentativa.
Así mismo p recisó que los créditos desembolsados en los años 2011 y 2012 no superaban el monto de 100 SMLMV, razón por la cual no se configuraba la causal de agravación prevista en el numeral 1º del artículo 267 del Código Penal.
Indicó igualmente que la causal de agravación prevista en el artículo 290 del Código Penal tampoco se configuraba pues los documentos falsos fueron utilizados por los clientes de la entidad financiera y no por los procesados.
Señaló que la pena impuesta a Luís Carlos Mesa Leaño por el deli to de estafa fue excesiva e innecesaria, no tuvo en cuenta la carencia de antecedentes penales ni la aceptación de cargos realizada por el acusado en la primera oportunidad procesal, “violentó la legalidad y taxatividad de la ley penal sustancial” pues “la pena a imponer por el delito más grave” corresponde a 42.6 y no a 85 meses de prisión.
Y agregó:
en la primera oportunidad procesal, “violentó la legalidad y taxatividad de la ley penal sustancial” pues “la pena a imponer por el delito más grave” corresponde a 42.6 y no a 85 meses de prisión.
Y agregó:
“… no es viable y legal imponer una pena principal de 85 meses. Lo justo es ubicar la pena en el mínimo del cuarto mínimo, tal como le peticionó la defensa en el curso del traslado del artículo 447 de la ley penal procesal, con lo cual la pena mínima a imponer sería de 42,6 meses de prisión. Por los demás delitos que se cometieron en concurso, es decir las falsedades y el concierto simple se aumentaría en 40 meses más, lo que arrojaría unRUN: 11001 60 00 000 2016 01807 01 Wilson Arley Céspedes Becerra y otro Estafa Agravada y otros 8 total de pena a imponer de 82,6 meses de prisión, resultado al cual se disminuirá el 50% otorgado por haberse allanado a los cargos… de lo cual se obtiene un total definitivo de 41.3 meses de prisión…”
Por lo anterior, solicitó redosificar la pena y fijar como definitiva la de 41.3 meses de prisión lo que permitiría de paso a sus procesados acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Para el caso de Jaison Fabián Calderón Parra indicó que “la dosificación era aún más errática” pues se partió de la pena prevista para “el delito de falsedad” pese a que el dispositivo amplificador del tipo – tentativa- “no variaba la importancia o gravedad de la conducta desde el punto de vista de su naturaleza”.
dosificación era aún más errática” pues se partió de la pena prevista para “el delito de falsedad” pese a que el dispositivo amplificador del tipo – tentativa- “no variaba la importancia o gravedad de la conducta desde el punto de vista de su naturaleza”.
Refirió que la pena a imponer a sus dos defendidos oscilaba entre 42.85 meses de prisión dentro del cual debía imponerse el mínimo, adicionar 40 meses por el concurso de delitos y disminuir en la mitad la pena en atención al allanamiento a cargos para tener, en e l caso de Jaison Fabián un total de 32 meses de prisión, monto que le permite acceder al subrogado penal.
Finalmente expuso que, en todo caso, los procesados también cumplían con los requisitos exigidos para acceder a la prisión domiciliaria porque las pe nas mínimas de los delitos por los que fueron acusados no superaban los 8 años de prisión.
2. La defensora de Wilson Arley Céspedes Becerra por su parte, solicitó redosificar la pena impuesta a su prohijado , porque el delito de estafa no fue imputado en concurso homogéneo, razón por la cual no era posible incrementar la pena por dicho concepto.RUN: 11001 60 00 000 2016 01807 01
Wilson Arley Céspedes Becerra y otro Estafa Agravada y otros 9 Así mismo señaló que “no se configuraba la causal de agravación del delito de estafa” puesto que para el año 2011 y 2012 los montos de los créditos desembolsados estaban por debajo de los 100 SMLMV.
Consideró que, con ocasión del concurso de conductas punibles, la
delito de estafa” puesto que para el año 2011 y 2012 los montos de los créditos desembolsados estaban por debajo de los 100 SMLMV.
Consideró que, con ocasión del concurso de conductas punibles, la fijación de la pena se hizo en forma errónea y se impusieron penas excesivas desconociendo que su cliente aceptó cargos en la primera oportunidad procesal y carecía de antecedentes penales.
Aseveró que trasladar a su prohijado a un centro carcelario exponía su seguridad como quiera que al proceso habían sido vinculadas “dos personas del INPEC” razón que consideró suficiente para otorgarle la prisión domiciliaria. Además, están satisfechos los requisitos objetivos y subjetivos previstos para el efecto, pues, las penas mínimas de los delitos atribuidos al procesado no superaban los 8 años de prisión y ninguna de las conductas punibles estaba enlistada e n el artículo 68 A del Código Penal y su defendido tenía arraigo familiar y social y no representaba peligro para la sociedad.
3. La Delegada Fiscal peticionó la revocatoria del numeral séptimo de la sentencia apelada para en su lugar negar al procesado Luís Carlos Mesa Leaño la prisión domiciliaria y ordenar su traslado al centro carcelario dispuesto por el INPEC para el cumplimiento de la pena.
Indicó que el requisito objetivo previsto en el artículo 38 B del Código Penal no se cumplía pues “el mínimo que resulta del concurso de conductas punibles imputadas, acusadas y aceptadas por el procesado” era superior a los 8 años de prisión y fue individualizado por el Juez en 149 meses.RUN: 11001 60 00 000 2016 01807 01
conductas punibles imputadas, acusadas y aceptadas por el procesado” era superior a los 8 años de prisión y fue individualizado por el Juez en 149 meses.RUN: 11001 60 00 000 2016 01807 01 Wilson Arley Céspedes Becerra y otro Estafa Agravada y otros 10
Tampoco se satisface la exigencia subjetiva relacionada “con el desempeño personal, familiar, laboral y social del procesado” pues Luis Carlos Mesa hacía parte de una empresa criminal que tenía como fin defraudar a Bancolombia captando clientes que a su turno eran víctimas del acusado y falseando documentos para acred itar la capacidad de endeudamiento de estos ante la entidad financiera.
Refirió que el procesado ejecutó los ilícitos desde su residencia y en desarrollo de su actividad delictiva timó a su esposa y a su progenitora, lo que en su sentir demuestra que es u na persona peligrosa para la sociedad y requiere tratamiento intramural.
El acusado se aprovechó de su condición de servidor público para generar confianza en las personas estafadas pues, como víctimas, no solo figura la entidad financiera Bancolombia sino además todos aquellos ciudadanos “vilmente engañados por él”, quien “prometiéndoles agilidad y seguridad en el desembolso de sus créditos se apoderó de recursos” que eran entregados por los potenciales beneficiarios y que nunca devolvió.
Finalmente refirió que la decisión adoptada por el juez de “no imponer una privación efectiva de la libertad” contra el acusado generaba desconfianza, inseguridad y poca credibilidad en la justicia y las entidades que la representaban.
CONSIDERACIONES
una privación efectiva de la libertad” contra el acusado generaba desconfianza, inseguridad y poca credibilidad en la justicia y las entidades que la representaban.
CONSIDERACIONES
1. La competenciaRUN: 11001 60 00 000 2016 01807 01
Wilson Arley Céspedes Becerra y otro Estafa Agravada y otros 11 La Sala es competente para resolver los recursos interpuestos, acorde con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 200413, pues la impugnación va dirigida contra una sentencia dictada por un juzgado penal del circuito de este distrito judicial.
El carácter restringido que ostenta la competencia del Ad quem, lo obliga a circunscribir su análisis única y exclusivamente al tema propuesto por los recurrentes , con mayo r razón cuando se enfrenta a un fallo de condena producto de una forma de terminación anticipada del proceso, circunstancia que restringe el alcance del interés para recurrir y, por contera, los motivos de discusión en segunda instancia.
2. El problema jurídico
Examina la sala, en primer lugar, la nulidad planteada por el apoderado de Mesa Leaño y Calderón Parra , luego, lo relacionado con las agravantes especificas deducidas para algunos de los delitos. En seguida, sí la dosificación punitiva alegada por todos los procesados se ajusta o no a los parámetros legales, y finalmente se verifica la procedencia o no de la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Anticipa la Sala que la nulidad deprecada, en los términos planteados no resulta procedente frente a los principios que orientan las nulidades
de la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Anticipa la Sala que la nulidad deprecada, en los términos planteados no resulta procedente frente a los principios que orientan las nulidades respecto de los cuales nada argumenta el recurrente. Por su parte la pena deberá ser ajustada por cuanto en la sentencia se desconocieron las reglas del concurso en la fijación de la pena y además algunas de las estafas atribuidas no superan los 100 SMLMV para la época de los hechos
13 De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”.RUN: 11001 60 00 000 2016 01807 01 Wilson Arley Céspedes Becerra y otro Estafa Agravada y otros 12 y por tanto no es deducible la agravante del numeral 1 del artículo 267 del Código Penal.
Se concederá la prisión domiciliaria a Wilson Arley Céspedes, por cuanto actualmente no es posible negar este beneficio con base en exigencias subjetivas que no trae el artículo 38 B del C.P. No ocurre igual con la pretensión de los recurrentes de lograr la suspensión de la ejecución de la pena para sus defendidos, dada la ausencia clara del elemento objetivo exigido por la ley para dicho subrogado.
3. La nulidad solicitada
La defensa de Mesa Leaño y Calderón Parra plantea la nulidad del proceso, a partir de la audiencia de formulación de imputación, basada en el supuesto yerro de la imputación jurídica al imputarse delitos que considera atípicos.
proceso, a partir de la audiencia de formulación de imputación, basada en el supuesto yerro de la imputación jurídica al imputarse delitos que considera atípicos.
De manera reiterada la jurisprudencia de las altas cortes ha precisado que la solicitud y decreto de nulidad está orientada por unos principios que deben ser examinados tanto al momento de la solicitud como para el decreto de la misma. En este caso nada argumenta el recurrente sobre el tema, amén de que resulta evidente que, conforme a los principios de acreditación, instrumentalidad, y residualidad la nulidad no resulta procedente.
Así se ha pronunciado la jurisprudencia:14
Ahora bien, para asegurar la vigencia y eficacia del debido proceso y de las garantías fundamentales, el legislador previó la in stitución jurídica de las
14 Auto 18 de abril de 2017, rad 48965 Sala Penal Corte Suprema de JusticiaRUN: 11001 60 00 000 2016 01807 01 Wilson Arley Céspedes Becerra y otro Estafa Agravada y otros 13 nulidades procesales, que sanciona las irregularidades presentadas en el marco del proceso, y que, atendiendo a su gravedad, obliga a que de manera excepcional se invaliden las actuaciones afectadas. Así, su declaración opera como un control constitucional y legal que garantiza la validez de la actuación procesal y asegura a las partes el derecho fundamental al debido proceso».
La Ley 600 de 2000, aplicable al caso, prevé los motivos de nulidad y dispone que solo procede por: (i) falta de competencia del funcionario judicial; (ii) comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido
La Ley 600 de 2000, aplicable al caso, prevé los motivos de nulidad y dispone que solo procede por: (i) falta de competencia del funcionario judicial; (ii) comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso y; (iii) violación del derecho de defensa. También reglamenta la oportunidad para proponerlas, los aspectos formales qu e debe cumplir la solicitud, y los principios que las rigen, entre ellos los de taxatividad, acreditación, protección, convalidación, instrumentalidad, trascendencia y residualidad, con los que se busca limitar la tendencia a invalidar el trámite procesal por la sola existencia de la irregularidad.
Estos principios han sido definidos por la jurisprudencia de esta Sala, de la siguiente manera: Taxatividad: significa que solo es posible solicitar la nulidad por los motivos expresamente previstos en la ley. Acreditación: que quien la alega debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya. Protección: la nulidad no puede ser invocada por quien ha coadyuvado con su conducta a la ejecución del acto irregular. Convalidación: la nulidad puede enmendarse por el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado. Instrumentalidad: la nulidad no procede cuando el acto irregular ha cumplido la finalidad para la cual estaba destinado. Trascendencia: quien la alegue debe demostrar que afectó una garantía fundamental o desconoció las bases fundamentales de la instrucción o el juzgamiento. Residualidad: solo procede cuando no existe otro medio procesal para subsanar el acto irregular».
Nada señala el defensor respecto de la causal invocada ni hace explícitos
el juzgamiento. Residualidad: solo procede cuando no existe otro medio procesal para subsanar el acto irregular».
Nada señala el defensor respecto de la causal invocada ni hace explícitos argumentos serios de hecho y de derecho para hacer evidente la afectación de garantías o la estructura del proceso en lo que se según él, es una indebida imputación del delito de estafa. Finalmente, la imputación aún con los yerros que se observan en la misma, ha cumplido con el fin para la cual fue creada cual es el inicio de la fase de investigación con el ejercicio pleno del derecho de defensa el cual se observa cumplido a cabalidad, incluso con ejercicio del derecho a renunciar al juicio y allanarse a cargos. Ahora no obstante el allanamiento a cargos, el remedio procesal idóneo para solucionar el asunto cuando se alega la atipicidad no es la nulidad, sino la absolución, pues, condenar aRUN: 11001 60 00 000 2016 01807 01 Wilson Arley Céspedes Becerra y otro Estafa Agravada y otros 14 una persona por una conducta atípica constituiría una afrenta al principio de legalidad-tipicidad.
Con todo, tampoco resulta procedente esa opción, pues en el caso resulta evidente que, al momento de la aceptación de cargos e imputación, existían lo elementos mínimos para estructurar el delito de estafa. Así lo demostraron los elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía y a través de los cuales se verific ó el despliegue de artificios o engaños dirigido a suscitar error en el banco y los usuarios del mismo, la obtención, por ese medio, de un provecho ilícito, para lo cual se valieron
Fiscalía y a través de los cuales se verific ó el despliegue de artificios o engaños dirigido a suscitar error en el banco y los usuarios del mismo, la obtención, por ese medio, de un provecho ilícito, para lo cual se valieron de la falsificación de varios documentos, aspectos estos voluntariamente aceptados por los procesados.
En efecto, los procesados, quienes for maban parte de una empresa criminal, captaban personas y les prometían “agilidad y facilidad” para acceder a créditos de libre inversión e hipotecarios con Bancolombia, certificando la capacidad de endeudamiento de los potenciales beneficiarios con multipl icidad de documentos falsos, los cuales eran utilizados para engañar a la entidad financiera , principal víctima del punible. Esta de manera errónea ejecutó actos dispositivos sobre su capital al aprobar y desembolsar diversos créditos , los cuales, causaron un indudable perjuicio puesto que muchos de estos estaban respaldados con inmuebles cuyos avalúos fueron “inflados” lo que imposibilit ó el recaudo total del capital prestado. Coetáneamente dicha actividad comercial generó un beneficio económico para aquel los terceros que conscientes del trámite irregular accedieron a los productos bursátiles previo pago de una comisión a los acusados. Es que el hecho de que el beneficio económico derivado del abono de los créditos no hubiese sidoRUN: 11001 60 00 000 2016 01807 01 Wilson Arley Céspedes Becerra y otro Estafa Agravada y otros 15 directamente para los acusados no desdibuja la conducta delictiva, pues, este puede ser en favor de un tercero, tal como lo dispone la norma.
Wilson Arley Céspedes Becerra y otro Estafa Agravada y otros 15 directamente para los acusados no desdibuja la conducta delictiva, pues, este puede ser en favor de un tercero, tal como lo dispone la norma.
Tampoco es cierto que no haya sustento para predicar el delito de tentativa de estafa, pues si bien muchos de los créditos no fueron desembolsados, esto obedeció a que la entidad advirtió el fraude; sin embargo, los acusados realizaron los actos ejecutivos a través de medios idóneos orientados a la consumación del delito , solo que no lo consiguieron gracias a q