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TSDJ VVC SP - 11001600000 2016 01874 01-(13-11-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 11001600000 2016 01874 01-(13-11-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Sentencia: Segunda Instancia Radicado: 11001 60 00 000 2016 01874 01

Procedencia: Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Vcio.

Delitos: Concierto para delinquir agravado y otros

Acusado: Yury Bibiana Hernández Cifuentes y otros

Decisión: Confirma

Aprobado: Acta N° 160

Fecha: 13 de noviembre de 2020

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia anticipada de mayo 31 de 2017 , mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a YURY BIBIANA HERNÁNDEZ CIFUENTES alias “ Yury”1, por los d elitos de “concierto para delinquir agravado, tráfico de estupefacientes, porte de armas de fuego agravado 2, homicidio agravado y hurto calificado y agravado”.3

HECHOS

Ocurren en los municipios de Acacías, Guamal, San Carlos de Guaroa, San Martín y Granada, departamento del Meta, entre los meses de diciembre de 2015 y mayo de 2016 cuando YURY BIBIANA HERNÁNDEZ CIFUENTES

1 En la misma sentencia fueron condenados los señores Yeison Fabián Bahamon Hernández y Yeison Yonatan Bautista Tejeiro, no obstante, ellos no recurrieron la decisión.

1 En la misma sentencia fueron condenados los señores Yeison Fabián Bahamon Hernández y Yeison Yonatan Bautista Tejeiro, no obstante, ellos no recurrieron la decisión. 2 El delito de porte de armas le fue atribuido a título de autora y a título de cómplice. 3 Se decide en estricto orden del turno asignado en el despacho a las sentencias anticipadas con preso.Sentencia 2a. Instancia Rad: 11001 60 00 000 2016 01874 01 Concierto para delinquir simple Yury Bibiana Hernández Cifuentes y otros Confirma

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alias “Yury” hizo parte de la organización criminal denominada “Bloque Meta” al interior de la cual era la encargada de realizar labores de inteligencia a las potenciales víctimas de los hechos delictivos desplegados por el grupo delincuencial, informar sobre la presencia de la fuerza pública, ocultar evidencia y reclamar el dinero producto de las extorsiones, tráfico de estupefacientes y los hurtos , entre otros . A la organización delictiva también pertenecía su compañero sentimental Yeisón Fabián Bahamón Hernández alias “Fabián” o “El Diablo”, quien ostentaba la condición de jefe de sicarios.

La procesada, fue capturada el 10 de mayo de 2016 junto con su cónyuge, en desarrollo de una diligencia de registro y allanamiento, después de hallar, al interior de la vivienda localizada en la calle 46 No. 9 -19 Barrio Bulevar 2, de Granada (Meta) donde residía, un arma de fuego tipo pistola, niquelada, metálica con un proveedor y 27 cartuchos calibre 9 mm y 316

Bulevar 2, de Granada (Meta) donde residía, un arma de fuego tipo pistola, niquelada, metálica con un proveedor y 27 cartuchos calibre 9 mm y 316 gramos de una sustancia vegetal que sometida a la Prueba de Identificación Preliminar Homologada dio positivo para cannabis y sus derivados.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. En audiencias desarrolladas los días 12, 13 y 14 de mayo de 20164 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Vistahermosa (Meta) 5, la Fiscalía imputó a YURI BIBIANA HERNÁNDEZ CIFUENTES los delitos de porte ilegal de armas agravado 6 (art. 365 núm. 7º), tráfico, fabricación y porte de estupefacientes (art. 376 inc. 2º) y hurto calificado y agravado

4 En la misma diligencia fu eron imputados los señores William Agudelo Buitrago, Juan Pablo Méndez, Ángelo de Jesús Agudelo, Angie Shirley Gil Villarreal, Angie Paola Pérez Porras, Yeison Yonatan Bautista Tejeiro, Yeison Fabián Bahamón Hernández, Miller Cley Triviño García y Fabián Camacho López. 5 Celebrada los días 12 al 14 de mayo de 2016. Acta visible a folios 18 y ss del cuaderno principal. 6 Cargo atribuido en razón a las armas utilizadas en el atentado realizado a la señora Carlina Matías en la ciudad de Acacías y en el que falleció el Intendente Alirio Lara Almanza.Sentencia 2a. Instancia Rad: 11001 60 00 000 2016 01874 01 Concierto para delinquir simple Yury Bibiana Hernández Cifuentes y otros Confirma

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Rad: 11001 60 00 000 2016 01874 01

Concierto para delinquir simple Yury Bibiana Hernández Cifuentes y otros Confirma

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(arts. 239, 240 incisos 2º y 3º; 241 núm. 12º), en calidad de cómplice; y los punibles de homicidio agravado (arts. 103 y 104 núm. 4º del C.P.), porte ilegal de armas agravado7 (art. 365 núm. 7º) y concierto para delinquir agravado (art. 340 inciso 2º del C.P.) a título de coautora. La procesada aceptó los cargos y fue cobijada con medida de aseguramiento privativa de la libertad en el domicilio.

2. El 5 de a gosto de 2016 la Fiscalía radicó escrito de acusación con allanamiento a cargos 8 cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad 9. El 3 de noviembre siguiente10, fecha programada para “individualización de pena y sentencia” el defensor peticionó la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de imputación de cargos. Argumentó que sus clientes “no habían sido debidamente asesorados ” en desarrollo de la audiencia preliminar, razón por la cual la aceptación de cargos por ellos realizada “estaba viciada” y constituía una afrenta contra sus derechos fundamentales a la defensa y debido proceso. Agregó que su intención era la de suscribir un preacuerdo11.

El A quo denegó la nulidad invocada12, al considerar que la aceptación de cargos realizada por los procesados fue un acto libre y voluntario y que

preacuerdo11.

El A quo denegó la nulidad invocada12, al considerar que la aceptación de cargos realizada por los procesados fue un acto libre y voluntario y que habían contado con “la debida asesoría” de un profesional del derecho designado por ellos mismos. La decisión fue recurrida por el defensor 13 y confirmada por esta Sala en proveído del 28 de noviembre de 201614.

7 Cargo atribuido con ocasión al arma de fuego tipo pistola y los cartuchos calibre 9 mm incautados durante la diligencia de registro y allanamiento. 8 Legajo individual de 132 folios. 9 Acta de reparto No. 3017 del 14 de junio de 2016 visible a folio 56 del cuaderno principal. 10 Acta de audiencia visible a folios 99 y 100 del cuaderno principal. 11 A partir del record. 10:28 12 A partir del record. 27:03 13 A partir del record 36:43 14 Acta No. 164.Sentencia 2a. Instancia Rad: 11001 60 00 000 2016 01874 01 Concierto para delinquir simple Yury Bibiana Hernández Cifuentes y otros Confirma

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LA SENTENCIA APELADA

El 31 de mayo siguiente15 se profirió sentencia condenatoria contra YURY BIBIANA HERNÁNDEZ CIFUENTES alias “Yury” por los delitos por los que fue acusada16 y le fijó una pena de 150 meses de prisión, multa de 2.500,5 SMLMV, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal de prisión y prohibición para la

fue acusada16 y le fijó una pena de 150 meses de prisión, multa de 2.500,5 SMLMV, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal de prisión y prohibición para la tenencia y porte de armas de fuego por el lapso de 15 años. Igualmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión por expresa prohibición legal17.

Por lo anterior, ordenó el traslado de la procesada al centro carcelario una vez cobrara ejecutoria el fallo condenatorio.

LA APELACIÓN

La defensa apeló la sentencia18. Solicitó la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de imputación de cargos, al considerar que los derechos de defensa y debido proceso de su prohijada habían sido violentados puesto que la aceptación de cargos se generó por ausencia de defensa técnica en desarrollo de la audiencia preliminar. Agregó que la acusada había sido además condenada “dos veces por el delito de porte de armas de fuego” en contravía de lo dispuesto en el artículo 8º del Código Penal que prohibía la doble incriminación.

15 Sentencia visible a folios 145 y ss del cuaderno principal. 16 Porte ilegal de armas agravado (art. 365 núm. 7º), tráfico, fabricación y porte de estupefacientes (art.

376 inc. 2º) y hurto calificado y agravado (arts. 239, 240 incisos 2º y 3º; 241 núm. 12º), en calidad de cómplice; y los punibles de homicidio agravad o (arts. 103 y 104 núm. 4º del C.P.) y concierto para delinquir agravado (art. 340 inciso 2º del C.P.) a título de coautora. 17 El delito de concierto para delinquir agravado se encuentra excluido de beneficios con fundamento en lo dispuesto en el artículo 68 A del Código Penal. 18 Recurso visible a folios 163 y ss del cuaderno principal.Sentencia 2a. Instancia Rad: 11001 60 00 000 2016 01874 01 Concierto para delinquir simple Yury Bibiana Hernández Cifuentes y otros Confirma

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El 18 de mayo de 2016 se allegaron memoriales suscritos por la acusada y sus progenitore s a través de los cuales informaban al despacho las supuestas irregularidades que había generado la aceptación de los cargos por parte de la señora Hernández Cifuentes con ocasión a una indebida asesoría del profesional del derecho que ejerció su defensa d urante la audiencia de imputación de cargos.19

Vencido el traslado de los no recurrentes no se allego escrito alguno20.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 200421, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que la sentencia recurrida fue proferido por un Juzgado Penal del Circuito perteneciente a éste distrito judicial. De manera que se

Ley 906 de 200421, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que la sentencia recurrida fue proferido por un Juzgado Penal del Circuito perteneciente a éste distrito judicial. De manera que se analizará la petición del apelante con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos22.

2. La sentencia recurrida será confirmada por cuanto la nulidad pretendida ya fue objeto de examen por parte de e sta Sala, y se concluyó que no hubo afectación alguna a las garantías procesales en la aceptación de cargos de la implicada ocurrida en la audiencia de imputación. Lo que se

19 Visible a folio 168 del cuaderno principal. 20 Constancia visible a folio 83 del cuaderno principal.- 21 “El artículo 34 del Código de Procedimiento Penal dispone: «Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circui to y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito». 22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo de 2011. M.P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 34615. «… La competencia funcional adquirida por virtud del recurso de apelación es limitada, esto es, que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el interés jurídico, de modo que no es el motivo expu esto y alegado en la apelación el que le confiere la

impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el interés jurídico, de modo que no es el motivo expu esto y alegado en la apelación el que le confiere la competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir»Sentencia 2a. Instancia Rad: 11001 60 00 000 2016 01874 01 Concierto para delinquir simple Yury Bibiana Hernández Cifuentes y otros Confirma

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infiere de las pretensiones del recurrente es una retractación de los cargos lo cual resulta improcedente , como adelante se precisa. Tampoco evidencia la Sala, violación alguna al principio de “doble incriminación” en las penas impuestas por los delitos de porte de armas las que corresponden a hechos distintos.

3. De la retractación de cargos.

Tal como lo resolvió el Tribunal en decisión del 28 de noviembre de 201623, no se acreditó la afectación de garantías, ni hubo vicios en el consentimiento de la implicada. Consecuentemente no resulta procedente la retractación de cargos prevista en el parágrafo del artículo 293 de la Ley 906 de 2004 ,24 pues en desarrollo de la actuación , especialmente al momento de la aceptación de cargos estuvo asistida por un defensor de confianza y esta libremente se allanó . Además, l a Fiscalía le expli có con detenimiento los hechos y delitos atribuidos, le interrogo si había entendido los mismos y obtuvo una respuesta afirmativa. Adicionalmente, se le indicaron las consecuencias jurídicas del allanamiento y pese a ello decidió aceptar los delitos atribu idos en forma voluntaria, libre y

entendido los mismos y obtuvo una respuesta afirmativa. Adicionalmente, se le indicaron las consecuencias jurídicas del allanamiento y pese a ello decidió aceptar los delitos atribu idos en forma voluntaria, libre y espontánea.

Sobre el particular y en casos similares ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia25:

“En respeto al principio de la buena fe, a la lealtad procesal y para ofrecer seguridad al sistema acusatorio, en los casos en que el procesado renuncia a sus garantías para admitir su compromiso penal rige el principio de irretractabilidad el cual lo inhibe para revocar expresa o tácitamente los términos del allanamiento o el acuerdo, ora para deshacerlos o modificarlos,

23 Acta No. 164 24 (…) Parágrafo. “ La retractación por parte de los imputados que acepten cargos será válida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre por parte de estos que se vicio su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales” 25 Sentencia del 8 de julio de 2009, radicado 31280; Auto del 16 de mayo de 2007, radicado 27.218, y sentencia del 8 de julio de 2009, radicado 31.280.Sentencia 2a. Instancia Rad: 11001 60 00 000 2016 01874 01 Concierto para delinquir simple Yury Bibiana Hernández Cifuentes y otros Confirma

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no de otra forma se desdibujaría el propósito de la política criminal de lograr una rápida y eficaz administración de justicia. Así las cosas, a partir de la verificación de legalidad del allanamiento o del acuerdo, superada la

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no de otra forma se desdibujaría el propósito de la política criminal de lograr una rápida y eficaz administración de justicia. Así las cosas, a partir de la verificación de legalidad del allanamiento o del acuerdo, superada la inexistencia de irregularidades limitativas de las garantías del imputado no es posible la retractación de los intervinientes —prohibición que también cobija a la Fiscalía—, procediéndose seguidamente a adelantar la audiencia de individualización de pena y sentencia, la cual será de carácter condenatorio ante la asunción de responsabilidad del procesado”.

A lo anterior se suma que, el ente acusador aportó numerosos elementos materiales probatorios que demuestran la participación de la implicada en los hechos, pues se cuenta, entre otros, con interceptaciones telefónicas, una orden de batalla en donde se evidencia la confirmación de la estructura criminal de la que hacia parte la acusada, quien figura como integrante de la red de apoyo , el informe sobre la captura en fla grancia de la acusada en poder de unos elementos bélicos sin contar con autorización para su porte, el informe de fuente humana no formal y múltiples informes de inteligencia rendidos por funcionarios en ejercicio de sus funciones las labores desplegadas p ara desmantelar el grupo delictivo.

Por los anteriores motivos, no es procedente desconocer la aceptación de los cargos, por lo que se confirmará, en este aspecto, la sentencia impugnada.

4. De la violación al principio de la doble incriminación.

Este cargo tampoco tiene vocación de prosperidad pues si bien, el juzgador fijó dos veces pena por el delito de porte de armas de fuego de uso personal,

impugnada.

4. De la violación al principio de la doble incriminación.

Este cargo tampoco tiene vocación de prosperidad pues si bien, el juzgador fijó dos veces pena por el delito de porte de armas de fuego de uso personal, ello obedeció, a que el mismo se configuró en dos hechos diversos. Uno, el acontecido el 11 de mayo de 2016 cuando en desarrollo de una diligencia de registro y allanamiento realizada en la vivienda con nomenclatura calle 46 No. 9-19 de Granada (Meta) en la que residía la acusada junto con su compañero sentimental (también condenado por estos hechos), fue hallada un arma deSentencia 2a. Instancia Rad: 11001 60 00 000 2016 01874 01 Concierto para delinquir simple Yury Bibiana Hernández Cifuentes y otros Confirma

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fuego tipo pistola con su respectivo proveedor, sin marca ni serie, calibre 9 mm y 27 cartuchos del mismo calibre sin que contaran con permiso para su porte. Otro relacionado con el arma de fuego utilizada en el hecho delictivo perpetrado el 14 de febrero de 2016, en la vereda la primavera, finca el Delirio de Acacías (Meta) en donde fue ultimado el intendente de la Policía Alirio Lara Almanza delito que se le atribuyo a título de cómplice pues de las interceptaciones telefónicas realizadas a su abonado celular 26 se estableció que YURY BIBIANA HERNANDEZ CIFUENTES se encargó de mantener informados a los integrantes del grupo delictivo de los movimientos de la fuerza pública después del suceso criminal y de ocultar la evidencia utilizada en el mismo27.

que YURY BIBIANA HERNANDEZ CIFUENTES se encargó de mantener informados a los integrantes del grupo delictivo de los movimientos de la fuerza pública después del suceso criminal y de ocultar la evidencia utilizada en el mismo27.

Así las cosas, es apenas lógico que en el proceso de dosificación punitiva, el juzgador hubiese individualizado dos veces el delito de porte de armas de fuego, la primera en calidad de autora por el hallazgo de la pistola durante la diligencia d e allanamiento y la s egunda como cómplice en virtud de la colaboración que prestó para ocultar la evidencia en el hecho en el que falleció el uniformado de la Policía Nacional a manos de varios integrantes de la organización delictiva, entre ellos, su compañero sentimental.

Por lo anterior, la sentencia apelada será confirmada en su integridad.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

26 No. 3125203878 27 Así lo relato la fiscal en el escrito de acusación.Sentencia 2a. Instancia Rad: 11001 60 00 000 2016 01874 01 Concierto para delinquir simple Yury Bibiana Hernández Cifuentes y otros Confirma

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RESUELVE

1. Confirmar íntegramente la sentencia apelada con fundamento en las razones expuestas en precedencia.

2. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el art. 181 del C. de P. P.

razones expuestas en precedencia.

2. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el art. 181 del C. de P. P.

Comuníquese, cúmplase y devuélvase.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

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