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TSDJ VVC SP - 11001600000 2017 02412 00-(19-06-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 11001600000 2017 02412 00-(19-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

I , I

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO -

:JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

"

SALA-PENAL

Magistr¡lda ¡sustanCiadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: Denunclante:I

Procesadd: Delitos:

Decisión:

Aprobador Fecha: 11001 6000 000 2017 02412 00

De oficio .Raúl Hernán Ardila Baquero Prevaricato por acción y concierto para delinquir. , . Sol"icitud probatoria Acta NO..Q 78 .1.4 JUN2019

r. LADECISIÓN.

Decide la Sala ras sollcítudes probatorias efectuadas en audiencia1. preparatoria por Fiscalía y defensa, en la presente actuación que se adelanta respecto del -doctor ¡Raúl Hernán Ardila. Baque~o .en calldad de Juez Primero Penal Municipal ambulante con función de control de. qarantías por las conductas punibles de prevaricato por acción agravado y concierto para. . deünqulr.

JI. PR~SUPUESTOS FÁCTICOS.

De acuerdo con la, acusectón-. se cuestiona la conducta del .doctor Raúl Hernán Ardila ~aquero' - Juez Primero Penal Municipal Ambulante con función de control de garantías de esta ciudad, al haber emitido en audiencia celebrada ~I cinco (5)' de septiembre dedos mil trece (2013), decisión en la que concedió a Edisson Guttlerrno vetásquez Álvarez la sustitución de la . I

I Folios I ss, carpeta contcntiva del escrito de acusación y audiencia de formulaciónde acusación del 28 de noviembre de 2017 record 10:53 ss..2 detención intramural por domiciliaria, en razón' de la supuesta conotctón de padre cabeza de familia, persona contra quien .se adelant~ba proceso penal por los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas. Igualmente, se le señala de haberse asociado con varias personas entre ellas, servidores públicos y particulares. para' conformar una organización "- criminal al servicio de la delincuencia organizada y favorecer, entre otros, a Edisson Guillermo Velásquez Álvarez con decislones judiciales 'que se extendieron a diferentes regiones del país.

111. ACTUACIÓN PROCESAL~ En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el Juzgado 43 Penal Municipal de Control de Garantías de 'Bogotá impartió legalidad a la captura efectuada al doctor Raúl Hernán Ardila Baquero, a quien se formuló imputación por los punibles' de concierto para delinquir. descrito en el artículo 340 del Código Penal en concurso con eldelito de prevaricato por acción agravado contemplado en los artículos 413 y 4ís del C'ódigo Penal, cargos a los' que no se allanó y por tos que' no le fue impuesta medida de asequramlento-.

La Fiscalía presentó escríto de acusación el veintiséis (2?) de octubre de dos'

mil diecisiete (2017P~ cuyo conocimiento correspondió a esta Sala Penal+, que convocó-a audientia de rorrnulactón de acusación, la cual se 'efectuó en sesiones del veintiocho (28) de noviembre de dicha anualídads y treinta y uno (31). de enero de dos mil dieciocho (2018)6 y en la que se formularon los cargos de prevaricato por acción aqravado, con la concurrencia adicional I 2 Audiencias preliminares realizadas del 1al 20 de julio de 201.7. folios 48 y s.s. del cuaderno del Tribuual. , ' Folios. I y ss de la carpeta del Tribunal. . .) El asunto' fue inicialmente repartido al despacho del Magistrado Joel Darlo Trejos Londoño, quien se declaró impedido para adelantar el juicio. el que fue aceptado por la Sal~ en auto del 7 de noviembre de 2017. folios 7 ss. cuaderno del Tribuna y se realizó sorteo en el que se designó como Coniuez a la doctora Janeth Espinosa Delgado. folios 25 ss. ib, Posteriormente. conformó la Sala el magistrado Manuel Adolfo Rincón Barreiro, quien desplazó- a la aludida Conjuez. como aparece en milo del I(¡ tic marzo de 2018. folios 71 ss, ib. Al rcinmegrarse al Tribunal el Magistrado Alcibiades Vargas Bautista manifestó su

impedimento y el proceso fui asumido por la Magistrada que ahora actúa corno ponente en Sala de decisión con la Conjucz Espinosa Delgado en auto del 27 de agosto de 2018. folios 98 ss. lb, Sorteado nuevamente por nuevo impedimento de la Conjuez Glad~s Bellanid Velásquez Céspedes. Ia Sala de decisión actual está integrada por la Magistrada Patricia Rodríguez Torres y lo~ Conjucccs Janeth Espinosa Delgado y luan Pablo Moreno Romero. folios 1-14ss. ib. < Folios 54 ss, cuaderno del Tribunal. t, IOolios69 ss. ibídem. '-_ 1 . .a..C'. ~ - 3 de la circunstancia de rnavor punibilidad contenida en el numeral 9 del\ artículo 58 del' Código Penal en concurso heterogéneo con el punible de concierto para dellnqulr.. La audiencia preparatoria inició el diecinueve (19) de abril de dos mil i ; dieciocho (2018)1, sesión en.la qu~ culminadq el descubrimiento probatorio, las partes enunciaron los elementos materiaies I probatorios, evidencla física,. . e información legalmente obtenida", dilig~ncia que' se suspendió con la .fi'na·lidadde que las ~artes acordaran estipulaciohes probatorías". , .En sesiones' del vetnttcuatre (24) y veíntlclnco (25) de mayo de dos mil . i dieciocho (2018)1°, ¡ continuó la audiencia con la enunciación de las

estipulaciones y las'solicitudes probatorias de las partes, de conforrnidad con• . . ! lo previsto en el' artículo 357 de la Ley 906 de 2004, al igual quei manifestaron las opbsíclones frente a algunas peticiones y en el mismo sentido, intervino el representante del Ministerio Público.

111. DE,LAS SOLICITUDES PROBATORIAS., .' I I A continuación, procede 'la Sala a' pronunciarse sobre las solicitudes ·probatorias etectuadas por las partes 'y en aras de una mayor claridad y concreción, abordará inicialmente el 'marco jurídico, conceptual y juri~prudencial del tema probatorio y a continuadón, señalará respecto de, la hubo y luego, procederá acada petición el sustento, la oposición sii adoptar la deterrntnacíón correspondiénte . . l. MarcO lU,rídico, conceptual y jurisprudencial ..

Inicialmente debe señalar la' Sala que ante las ostensibles falencias existentes en la pettcíón probatoria de la Fiscalfa, cuyo estudio se ha acometido de forma cuidadosa, a traves de los registros de.las diferentes\ sesíones.. surge necesario clarificar ,a la luz de la [urlsprudencla de 'la Sala 7 Folios 77 v 78. ibídem. s,Record 3ó:i8,9 Record2:51:43. toFolios 79 al 81; 84 Y 84 Y ~9,jbídem, I •\ t ), """', ~ Penal de La Corte Suprema. de Justícla varios aspectos.' que. a pesar de

haberse desarrollado; jurisprudencialmente ,de forma reiterada han sido. ' ".' desconocidos en esta actuación en las peticiones probatorias, en especial, en lo atinente a los síquíentes temas: i) conceptos de pertinencia, conducencia y utili~ad; ii) carga argumentativa frenta a los documentos y entrevistas I anexos a los informes de polícía judicial; iii) documentos públicos y testigo.. . de acreditación y, iv) pruebas comunes. Lo anterior surge Imperloso, en razón de ia importancia de clarificar ,el tema probatorio en la audiencia preparatoria con, miras .a su depuracíón y garantizar así, que el juicio se desarrolle con 'celeridad en aras de evitar dilaciones que afectan los derechos de las partes e intervinientes. Entrando en materia; se tiene que los artículos 357, 375 Y 376 de la Ley 906 . de 2004, consagran las reglas que .ríqen en materia probatoria, relativas a la pertinencia, utílldad y admisibilidad de los medios de prueba; mientras que los artículos 23 y 455 ibídem, versan sobre la exclusión probatoria y el artículo 359 ibídem, a su 'vez, contempla la facultad de las partes e intervinientes de soucítar la exclusión, rechazo o ínadmístbítídad de los medios cognoscitivos. Sobre la pertinencia, conducencia y utilidad de los medios de prueba, ha señalado la Sala penal! de la Corte Suprema de Justícta-':

"1. Los conceptos de pertinencia, conducencia y utilidad. Múltiples son las decisiones .de esta Corte en las que se 'afirma que la pertinencia tiene que ver con los hechos. Así lo establece el artículo 375 de la Ley 906 de 2004. . en cuanto señala que "el· elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba, deberán refei-irse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como ala identidad o a la .responsabilidad penaldel acusado. También es pertinente cuando sólo sirve' para hacer más probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere' a la credibilidad de un testigo o de un perito". 11 Auto del 30 de septiembre de 2015, AP5785-2015, radicado 46'153 Mp Patricia Salazar Cuellar. \..._ 45 Así,Josdebates en materia de pertinencia deben reducirse al análisis de la relación de los medios de prueba con el tema de prueba, esto es, con los.hechos que deben probarse encada caso en particular', '(..) Por su parte, la, conducencia se refiere a una cuestión de derecho, .Sus principales expresiones son: (i) la obligación legal de probar un hecho con un determinado medio d~ prueba; (ii) la prohibición legal de probar un hecho con un, determinado medio de prueba, y (iii) la prohibición de' probar ciertos hecho,s, aunque en prlncípío puedan ser catalogados como objeto de prueba-t. Por ello,

quien alega falta de cbnduc~ncia debe indicar cuál es la norma jurídica que regula la obligación de usar un medio de prueba determinado u otra de las situaciones que acaban de mencionarse. (...) Finalmente, "la utilidad de la prueba se refiere a su aporte concreto en punto del objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente" (eS] . . AP, 17 Mar 2009, Rad, 22053). Este aspecto en buena medida fue regulado en el artículo 376 en cita, en cuanto consagra la regla general de admisibilidad de las '.pruebas pertinentes, salvo, entre otras; las que puedan generar confusión en lugar de mayor claridad al asunto, exhiban escaso valor probatorio o sean injustamente dilatbrias del procedimiento", i . ' Sobre la sustentación de estos aspectos, ha aclarado, igualmente la corporación de. cierre en materia penal en reciente decisión 13, que "la' .exigencia de. motivar la conducencia y utilidad de todos los medios de prueba puede traducirse en "discursos repetitivos e innecesarios", especialmente en aquellos casos en los que la ,solicitud probatoria es copiosa, por lo que surqe razonable que la 'parte. que requiere la práctica de la prueba asuma con rigurosidad la sustentación de lá pertinencia, en menor grado la utilidad Y,finalmente, I.aconducencia sería abordada a profundidad cuando se presente debate al respecto; todo ello, con la finalidad de encontrar el "equilibrio" Y preservar que estas pretensiones se conviertan en

interminables disquisiciones farragosas y repetitivas sobre estos ternas>', 12 Devis Echandía, Hemando. Teoría General de laPrueba Judicial. Bogotá: Ed. Temis, 2002. 13 Ver Auto del 7 de marzo de'2P18, AP-948-20 J8, radicación 51.882, Mp Patricia Salazar Cuellar. 14 Ibídem. en dicho auto se cita la sentencia de casación del 30 de septiembre de 2015, radicado 46.153.6 Ahora bien, frente a 'a pertinencia es necesario que la parte que solicita la, .prueba se refiera a .dos aspectos: i) la trascendencia del hecho que se pretende probar y ll) la relación del medio de prueba con ese hecho, que puede ser directa o índírecta, lo que se traduce e~ una menor o mayor carga argumentativa, respectivamente'>. En ese orden, la sustentación de la pertinencia de un medio de prueba no se cumple con el slrnple empleo de frases genéricas y abstractas", pues 'es:, necesario que quien' lo solicita asuma la carga.· de explicar los aspectos anteriormente 'reseñados, a lo que debe proceder frente a cada uno de ellos, así se enc;uentren contenidos en un mismo informe de poltcle judicial, o un acto de investigación; aspecto que ostenta especial relevancia, en punto de la prueba documental, en cuanto· ha hecho carrera la costumbre de, I considerar que los documentos anexos a un informe de Policía Judicial conforman una unidad. Sobre el particular, si bien, tales informes son una forma de. documentar la

labor investigativa, la' enunciación en la solicitud probatorta de varios. , . . documentos como' anexos no exime a la Fiscalía de la carqa argumentativa que le corresponde, relativa a motivar de manera sudnta y clara la pertinencia y utilidad de cada uno de tales medios de conocimiento. Al' respecto ha señalado igualmente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia17: .•. "En cuanto a las evldenctas físicas .Ylos documentos que eventualmente se anexen a un informe policial, debe tenerse en cuenta que: (i) por el hecho 'de haber sido anexados a un informe de policía, las evidencias físicas y los documentos no se convierten en una "sola prueba", ni entre sí; ni en relación con el informe; (ii) segun lo indicado en ~I' numeral 7.1.2.1 y 7.1.2.4, los informes constituyen un importante mecanismo! de .documentación de las actuaciones investigativas y de comunicación entre los, funcionarios de policía Judicial y el fi~cal; (Iii): a la luz de lo analizado 'en el numeral 7.1.2.2, la parte tiene el deber de establecer qué es cada / evidencia física y. documento, a la luz de su teoría del caso, y debe decidir con 15 Ibídem. 16 Auto del 30 de septiembre de :;1015, Ap 5785-2015; radicación 46.153. 17Ver Auto del 7 de marzo de 2~18, AP-948-20 18,radicación 51.882, Mp Patricia Salazar Cuellar.. ...._ .)

7 cuáles testigos demostrará ese aspecto en el juicio orai; y (iv) cuando sea necesario que el. investigador declare sobre la forma como se adelantaron los procedimientos, debe ser presentado en el juicio oral, salvo que se presente una causal de admisión excepcional deprueba de referencia". Sobre este mismo tema, en punto de las entrevistas incluidas en los informes de policía judicial, la corporación ha señalado que no es posible su introducción con tales informes, pero pueden utilizarse en los siguientes eventos!": "(..) además de sus propias versiones, es común que en los informes (se refiere a los informes de policía judicial) estos servidores públicos incluyan la\sdeclaraciones de terceros. En consecuencia, estas declaraciones documentadas pueden utilizarse (i) para refrescar la memoria del testigo o impugnar su credibilidad; (ii) como prueba de referencia, cuando el testigo' no esté disponible y se cumplan los, ! requtsítos establecidos en los artículos 437 ysiquientes de la Ley 906; y (iii) como .» prueba, si el testigo se retracta () cambia su versión, en los términos referidos en . los precedentes atrás relacionados". De otro lado, frente a la figura del testigo de acreditación, la Sala Penal de la Corte Suprema' de Justicia ha variado en diferentes oportunidades la postura, en punto de si serequlere o nosu concurrencia cuando se pretende introducir documentos públicos; situación que refirió de la siguiente manera'": "La Corte juzga necesario reconsiderar parcialmente ese criterio y' retomar de

nuevo aquel según el cual el testigo de acreditación sólo se torna indispensable para introducir al juicio oral los documentos sobre los cuales no recae la presunción de autenticidad a que se refiere el artículo 425 de la Ley 906 de 2004, de tal manera que aquellos que gozan de esa presunción pueden ser Inqresados directamente por la parte interesada . .' Ese es el lógico y justó alcance que debe atribuirse tanto al literal d) del numeral 5 del artículo 337 de la Ley906 de 2004, como al artículo 63 dela Ley 1453 de 2011,, porque si la finalidad de! testigo de acreditación es demostrar' la autenticidad del documento, no tiene ningún sentido hacerlo cuando el mismo goza de esa 18 Sentencia del 23 de noviembre de 2017, SPI9617-2017, radicado 45.899, Mp Patricia Salazar Cuellar. 19 Ver sentencia del 1de junio de 2017, SP7732-2017, radicación 46.278.8 I ~ presunción. Esta tiene Goma implicación que se invierta la carga de la prueba, de 'modo que será a la otra parte a quien le corresponderá desvirtuarla, si considera, que la'escritura es falsa total o parclalmente. Desde luego, no se discute que para poder ejercer en esos términos la debida confrontación es necesario que la contraparte conozca a cabaüdad el contenido del. , 'documento. Pero, para la Sala, ese derecho se garantiza plenamente con el descubrimiento de la prueba en las oportunidades que la ley prevé para el 'efecto y

con su solidtud y decreto en la audiencia preparatoria. (...) Esa obligación, se insiste, no opera en relación con los documentos entlstados en el artículo 425 de la ley 906.de 2004, entre los cuales se' encuentran los públicos, pues ellos gozan de presunción de autenticidad, de manera que los mismos, como se dijo en precedencia, pueden ser ingresados directamente en el~ , juicio oral por la parte interesada, a condición de que hayan sido descubiertos oportunamente y su práctica solicitada y decretada en la audiencia _preparatoria. Deberá sí, previamente a ser entregados al juez, dársele traslado a la contraparte para que ésta verifique que se trata de los mismos documentos descubiertos y cuya práctica se ordenó en su momento". Es claro entonces, que no se requiere testigo de acreditación para introducir documentos públlcos en el juicio' oral, pues 'ostentan presunción de autenticidad, de manera, que los decretados en el curso de la audiencia. preperetorta pueden ser incorporados directamente por la parte que los solicitó como prueba, previa exhibición a la contraparte, a efecto de que revise si se trata del mismo documento descubierto y decretado como prueba por el juzgador. Sobre el tema de los testigos comunes, igualmente la-sata Penal de la Corte,., - Suprema de Justicia ha, decantado amplia y reiteradamente el terna, en el sentido de señalar que las pruebas comunes son procedentes, siempre que, la parte asuma la carga arqumentatíva que le corresponde, en el sentido .de

señalar con claridad las razones por ,las que de acuerdo con su teoría del caso, no le es posible, agotar en el interrogatorio los .aspectos sobre los que requiere interrogar dtrectarnente-": , 20 Auto del 3 de mayo de 2017, AP28 14-20 17, radicación 49307,9 "3. En lo que tiene que ver con las pruebas en común, particularmente la de carácter testimonial, es' perfectamente viable dentro de la sistemática propia de la - - ley 906 de 2004, quetanto la fiscalía y la defensa coincidan y busquen valerse de los mismos testigos, pues es probable que un declarante pueda aportar información relacionada con el caso, q.ue sirva tanto a la parte que lo requirió ,como a su contradictor, desde luego dentro del marco de la teoría del caso que cada uno pretende sacar avante en el juicio, que suele ser .antaqóntca .en atención a los intereses que defienden (..) Naturalmente; a cada parte compete la car.ga de acreditar la pertinencia, conducencia y utilidad, que ,es una exigencia de carácter- - \ legal, sobre lo cual la Corte también ha puntualizado lo siguiente: "Insiste la Sala, en que no es que le 'esté vedado al defensor acudir a la práctica del testimonio - ~ común, pero si lo hece debe tener en cuenta que le asiste el deber de agotar una I argumentacíón completa y suficiente que le permita entender al juez de la, causaI ' por qué el contretnterroqetorio no será idóneo ni suficiente para satisfacer las

pretensiones probetortes, encaminadas a sustentar la teoría del caso". El anterior recuento, jurlsprudencial surgía necesario, -insiste fa Sala':', en cuanto no existió una verdadera clasificación y depuración de los medios de prueba por parte de la Fiscalía, pues se dedicó a efectuar las solicitudes con, , . el mismo fundamento abstracto y de forma repetitiva, al punto que, como se analizará a contlnuatión, pretendió introducir los mismos medios de prueba, , con diferentes testíqos y alusión a los "procesados", sin, centrarse en el acusado Raúl Hernáh Ardila Baquero y en ese cometido, gran parte de la sustentación la hizo de forma plural, sin señ,alar de qué manera concreta se vincula la conducta del implicado Raúl Hernán Ardila Baquero con hechos posteriores a la decisión que adoptó y constituye el objeto del prevaricato por acción agravado. Aclarado lo anterior, procede la Sala a' la mención de las peticiones probatorias de las' partes, las oposiciones vel análisis respectivo, aspectos que' se abordarán en' relación con cada testimonio y los documentos que se pretende incorporar con el mismo, con miras a facilitar la comprensión de laI • presente decisión, dada la gran cantidad de pruebas solicitadas, en especial por la Fiscalía.J 10

11. Solicitud probatoria de la Fiscalía21•

1. Testimo.nio del investigador Áñgel Ovidio Buitrago Leguizamón e introducción de prueba documental-".

Al solicitar este rnedlo de prueba la Fiscalía señaló que se trata del

investigador de Policía Judicial líder del caso que actuará como testigo de acreditación y es conducente, dado que se somete a las reqlas de. . admisibilidad de acuerdo con los artículos 29 de la Constitución política, 373 y 382 de la Ley 906 de 2004, no está prohibida ni vulnera derechos fundamentales o contraviene .Ias normas que regulan la prueba testimonial. ' contenida en los artículos 383 Y siguientes de la ley adjetiva penal. . . . Adujo que tiene vocación probatoria y los documentos obtenidos en su labor de poltciajudicial fueron allegados de forma legal, al igual que su testimonio está reqlado en el artículo 399 de la Ley 906 de 2004; la pertinencia la hizo~ consistir en que explicará las labores investigativas realizadas corno / producto de las órdenes impartidas, cómo obtuvo los elementos materiales probatorios, evidencia física e información obterilda, los cuales se exhibirán y leerán e introducirán e igualmente aclaró que los informes de policía judíclal con,'os que se 'recolectaron solo serán utilizados para refrescar memoria. Testimonio con el que, según adujo la Fiscalía se tnrroductrán los siguientes elementos materiales probatorios y evidencia física:, - 1.1. Acta de inspección del 4 de febrero de 2015; realizada al procesoIradicado ?01300061, adelantado contra Edisson Guillermo Velásquez Álvarez. en la Fiscalía 74 Especializada - Bacrim de Villavicencio, cuyos documentos

fueron recaudados e-n legal forma de acuerdo con los artículos 29. de la Constitución política, artículos 37~, 382, 399 Y 42~ de la Ley 906 de 2004. La conducencia y utilidad apunta a verificar lo manifestado por el Fiscal 74 Bacrim Miguel Faríd Polanía, quien adelantaba el proceso y 'evidenció la

21. A partir del record 29:55. sesión de la mañana del 24 de mayo de 2018. 22 Record 30:49.-, 11 irregularidad' referente a la concesión de la sustítuctón de la medida de asequramíento de detención domiciliaria como padre cabeza de familia ,otorgada a Velásquez Álvarez ..

Señaló que el testlqo indicará las labores de policía judicial que efectuó, lasI .circunstancias en que realizó la inspección y adujo que con este medio de prueba pretende, acreditar úna "línea de tiempo" en el proceso seguido en contra, de Edisson Guillermo Velásquez Álvarez y los delitos que se realizaron. . . ., en las diferentes etapas por cada uno de los acusados Raúl Hernán 'Ardila Baquero - Juez Primero, Pen?!1 Municipal de Control de Garantías de Villavicencio; José LUis Rangel Núñez _ jurídico del Inpec de Villavicencio~ Arismendi Varela Moreno de control dtsctpllnarto del Inpec; Mar~arita Diaz Martínez _ Juez de Acacias encargada; Fabián Ríos Cortes _ Director de la·

cárcel la .Esperanza de Guaduas Cundinamarca; Yefry Torres Torres \_ dragoneante del Inpec: Eduardo de Jesus Renzo Ovalle _ Juez 2 de . . Ejecución de Penas de Guaduas y la asistente social Blanca Ruth Salazar Herrera; Viviana· Vega _ abogada; Alisan Lilian Vargas _ estudiante de, derecho y William Alejandro Carrnona abogado prófugo y cuál era el objetivo, . , ' final de todas las conductas punibles que consistía en evitar el paso de Velásquez Álvarez por la cárcel a cambio .de dinero que era el modus operendi de la organización criminal. Adujo-que Jos documentos' recolectados se leerán, autenticaran, publicitaran. . e 'introducirán y que torresponden a Jossiguientés: , \ 1.1.1. Copia de la orden de captura de Edlsscn Guillermo Velásquez Álvarez, . NO.003 del 12 de febrero de 2013, del Juzgado 2 Penal Municipal ambulante con función de control de Garantías; la que tiene vocación probatorta y fue obtenida de manera legal, de acuerdo con los artícuios 29 de la Constitución. ' Política, 379, 382, 399 Y 424 de la Ley 906 de 2004. Es pertinente y útil 'porque guarda relación con los hechos,' dado que la captura' se matertahzó en zona selvática y se sorprendió con artnas.a Edisson Guillermo Velásquez Álvarez, lo que deja ver su perfil delictual y• I . ~

,'servirá para demostrar la. secuencia temporo _ espacial' de los hechos12 relacionados con esta persona y cómo se· desarrollaron con miras a \la consecución de los objetivos de la organización a cambio de dinero. 1.1.2. ,Acta de la audiencia del 31 de mayo de 2013, de leqallzaclón de captur.a e incautación de elementos; formulación de imputación y medida de.aseguramiento impuesta a Velásquez Álvar.ez y Oscar Alejandro ROdríguez. .' .' Cantor adelantadas por el Juzgado Segundo Penal Municipal ambulante con función decontrol de .garantías de Villavfcencio. , I Sustentó este medio de prueba de ~forma similar al anterior y "adicionalmente, adujo que se relaciona directamente con Jos hechos, en cuanto permite verificar la reatizactón de las audiencias concentradas y la . ponderación del Ju~z de Control de G.arantías que concluyó que' se presentaban las exigencias para' imponer medida de aseguramiento intramural. 1.1.3. Escrito de acusación del 3 de septiembre de 2013, presentado por laFiscalía 74 ESP~ializada -Bacrim .. / Señaló de forma similar que tiene vocación probatoria, los documentos fuéron allegados en legal forma y la pertinencia consiste en que permite . . tener pleno conocimiento de la situación fáctica·y los delitos por los que se acusó a Edisson Gui~l~rmo Velásquez Álvarez, esto es, concierto para

. . delinquir, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, escrtto en el que se señala que no se reúnen las exigencias para conceder beneficios al.. procesado. Refrió que este documento deja en evidencia el prevaricato primigenio en el que se le concedió el primer beneficio a Edisson Guillermo Velásquez Álvarez y guarda relación con el objeto de la investigación, dado. que permitirá evidenciar los diferentes delitos realizados. por la organización que afectaron la administración pública, seguridad pública y 19recta impartlción de j.us~icia. 1.1.4. Acta. de audiencia d~ sustitución de medida de aseguramiento pori . domlclltarta -en condición de padre cabeza de familia deiS de. septiembre de, , 13 2013, realizada por ':el Juzqado 1 Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Villavicencio y 2.Cds. contentivos de los audios de las audiencias concentradas de Edisson Guillermo, Velásquez Álvarez y otros, del 31 de -mayo de ?013 y, dé la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento del '5 de septiembre de 2013, decisión proferida por el" Juzgado 1 Penal Municipal Ambulante de Control de Garantías. Sostuvo que el acta y los audios de las dos audtenctas 'en la que se impuso. ~ . \.. medida sin beneficio alguno vIa que corresponde a la decisión del acusado .' que concedió 'la sustitución de la detención preventiva intra~ural por

'domiciliaria 'a -Edi4son GUillermo' Velásquez Álvarez, la cual surge manifiestamente contrarla a derecho; son documentos que tienen vocación probatoria y fueron 'obtenidos legalmente, al igual que se relacionan con los. . hechos objeto de la investigación y 'son útiles para la teoría del caso de la Fiscalía. 1.1.5. Acta de preacuerdo del 21 de octubre de 2013; sentencia de primera instancia del 13 de diciembre de 2013, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en la que se condenó a Velásquez Álvarez. sin ningún beneficio ni subrogado penal y acta de audiencia de lectura de fallo del Juzgado Cuarto Penat del Circuito Especializado del 14 de díciembre de 2013. I Refirió la Fiscalía que 'Son conducentes, pertinentes y útiles porque tienen relacíón directa con los hechos investigados, se trata de documentos obtenidos' leqalrnente conforme, los artículos mencionados inicialmente y permiten tener conocimiento de todos los aspectos relacionados con los delitos por los que fue condenado Velásquez Álvarez, en los que se reitera' , que no se reúnen las exiqenclas para conceder' beneficios o subrogados y ., , evidencian la materialización del delito de prevaricato por acción por parte del acusado. 1.1.6. Oficio No.3154 del 23 de diciembre de" 2013, mediante el cual, se

remite el proceso y la ficha técnica al Centro de Servicios de los Juzqados de Ejecución de Penas y'MeOidas de Seguridad - reparto de Acacías-Neta.14 Su pertinencia y utllídad radtca en que se relaciona con los hechos porque 'deja ver cómo el. proceso luego de lasentencia fue enviado al Juzgado de Penas y Medidas de Acacias - Meta en el que estaba. como titular encargada Margarita Díaz, quien le concedería la domiciliaria sin trascurrir más de 17!. ,. días desde la sentencia condenatoria en la que se negó la' concesión de, . subrogados penales y evidencia el delito de concierto para delinquir con permanencia en el tiempo. 1.2. Informe de p'ol,cía judicial deiS de septiémbre de 2017. Señaló la Fiscalía que con este informe se' allegaron diferentes elementos materiales probatorias que pide se decreten como prueba:I , 1.2.L Acta de Inspección a lugares del 6 de abril de 2015, efectuada en el Juzgado de Ejecución' de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con, , sede en Soacha - Cundtnamarca al proceso No.5001600000020130006123, que consta de 3 cuadernos de 81~ 78' Y 5 folios., La pertinencia radica, en que evidenciará la "línea eje tiempo" del proceso adelantado contra Ed¡sso~ .Gulllerrno Velásquez Álvarez y los delitos que se

realizaron en el trámite de las diferentes etapas. Adujo que a este despacho judicial fue remitido el proceso y la organización criminal hizo todo lo necesario para conseguir la redención de pena, al punto que. de forma directa Viviana Vega Yásquez, Allson Lilian Vargas, Jos

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