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TSDJ VVC SP - 11001600000 2017 02412 00-(27-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 11001600000 2017 02412 00-(27-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

'_

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrada ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 110016000000201702412 00

Procesado: Raúl Hernán Ardila Baquero,

Aprobación: Acta N,

Decisión: Fecha: •Declara fundado impedimento t2.J AGO2Ó19

I. DECISIÓN.

Se decide sobre el impedimento manifestado en estas diligencias por el Magistrado Alcibíades Vargas Bautista, para conformar la Sala de decisión, respecto de la actuación que cursa en contra de Raúl Hernán Ardila Baquero por los delitos de concierto para delinquir y prevaricato por acción agravado.

11. ANTECEDENTES.

El Magistrado Alcibíades Vargas Bautista se declaró impedido para conocer del presente asunto, de conformidad con la causal prevista en el numeral 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, Precisó que, con el Doctor Raúl Hernán Ardila Baquero los une una "íntima amistad de varios años, lazos que provienen del desempeño laboral, de actividades académicas y de las relaciones sociales que incluyen el trato con, . su familia, que han cimentado un gran aprecio rnutuo'". I Ver folio 94 del cuaderno del Tribunal.-_ 2

Radicado: 110016000000201702-112 00

Procesado: Raúl Hemún Ardila Baquero Delito: Concierto para delinquir)' otro

Decisión: Declarafundado impedimento Finalmente, indicó que dentro de la actuación ya fue aceptado el impedimento respecto del Magistrado Joel Daría Trejas Londoño, quien integra la Sala de decisión de la cual hace parte.

111. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencia.

Esta Sala de Decisión, tiene competencia para examinar la procedencia del impedimento invocado en las presentes diligencias, con fundamento en el artículo S8A de la Ley 906 de 2004.

2. Del impedimento planteado.

El impedimento manifestado por el Magistrado Alcibíades Vargas Bautista, con fundamento en la causal 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, se circunscribe al hecho de existir amistad íntima desde hace varios años con el procesado. En sustento adujo que, dichos lazos de amistad provienen del desempeño laboral, así.como de actividades académicas y de relaciones sociales que han cimentado un gran aprecio mutuo, que podría afectar la imparcialidad que debe observar. En efecto, el artículo 56 numeral 5 establece: "Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento. (...) 5. Que exista amistad íntima (...) entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial". Analizada la motivación expuesta por el Magistrado Vargas Bautista, considera esta Corporación que se adecua a la causal mencionada, pues-_ 3

Radicado: 1l00160(){)00010r02-1 ¡2 00

Procesado: RaúlHemán ArdiüiBaquero Delito: Concierto para delinquir y otro Decisión: Declarafundado impedimento evidentemente, se trata de un estrecho vínculo de amistad el cual podría incidir en la imparcialidad que debe imperar en las actuaciones judiciales.

Así las cosas, se declarará fundado el impedimento formulado por el Doctor -.Alcibíades Vargas Bautista. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de decisión, RESUELVE Primero. Declarar fundado el impedimento manifestadó por el Magistrado Alcibíades Vargas Bautista para conformar la Sala de decisión, respecto de la actuación que cursa en contra de Raúl Hernán Ardila Baquero por los delitos de concierto para delinquir y prevaricato por acción agravado, de conformidad con la parte motiva de esta decisión. Segundo. Comunicar la presente decisión al Magistrado Alcibíades Vargas Bautista. Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

'''=::=---==:::::::::====-~-~S~~-=====PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada ~.

a" !'I7-d__5J NETH ESPINOSA DELGADO

Conjuez

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