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TSDJ VVC SP - 110016000000 016 01716 01-(22-10-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000000 016 01716 01-(22-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: Procedencia:

Procesado: Delito:

Apelación: Aprobado:

Fecha: Decisión: Lectura: 11001 60 00 000 2016 01716 01.

Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Yinson Edwin Ruiz Bermúdez. Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y otro. Sentencia con preacuerdo. Acta N° 139. 1 de octubre de 2019. Confirma. ~t'OCT~W~(l

l. DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Yinson Edwin Ruiz Bermúdez, en contra de la sentencia condenatoria proferida el dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en la que. lo condenó por las conductas punibles de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos en concurso con concierto para delinquir agravado.

11. HECHOS.

Los hechos fueron relacionados en la sentencia, de la siguiente manera": "( ...) Se conoce por labores de investigación de la existencia de un grupo de personas que se dedican a actividades relacionadas con el tráfico de I Folio 127 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: //00/600000020/6017/6 O/.

Procesado: Yinson Edwin Ruiz Bermúdez.

Delito: Tráfico de sustancias para ei procesamiento de narcóticos y otro.

Decisión: Confirma. estupefacientes en los departamentos del Meta, Vichada y Guaviare, adonde llegan insumos para el procesamiento de narcóticos y que estos son sacados del país por la frontera con Venezuela, para finalmente ser comercializados en los Estados

Unidos de Norte América (...). También se sabe que el 23 de octubre de 2015, se incautaron 30 galones de insumos químicos líquidos y 594 kilos con 634 gramos de insurnosqulrnlcos sólidos, un camión tipo tractor, del cual aparece como propietario Yinson Edwin Ruiz Bermúdez, citado por los alias "Compa", "Compita", "Compadre" o."Señor", quien dentro de la organización citada desarrolla varias labores, como la de involucrar ar integrantes de la Policía en sus actividades (...)".

111. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que dos (2) de agosto de dos mil dieciséis (2016), por solicitud de la Fiscalía, el Juzgado Cuarenta y Uno Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá emitió orden de captura en contra de Yinson Edwin Ruiz Bermúdez, entre otros-: la que se materializó el tres (3) de agosto slquíente-', En audiencia de la misma fecha, el Juzgado Noveno Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio legalizó la captura de Ruiz Bermúdez, a quien la Fiscalía en sesión del día siguiente, imputó los delitos de tráfico

de sustancias para el procesamiento de narcóticos en concurso con concierto para delinquir agravado, de acuerdo con el artículo 382 y el inciso tercero. del artículo 340 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia de .menor punibilidad referente a la carencia de antecedentes penales; cargos que no aceptó. El Juzgado de Control de Garantías, previa solicitud del ente acusador, impuso al implicado medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión". 2 Folio 13 del cuaderno del Juzgado de Control de Garantías. 3 Folio 6 ibídem. 4 Folio 5 y ss. del cuaderno del Juzgado de Control de Garantías. 2Radicado: //00/600000020/6017/6 O/.

Procesado: Yinson Edwin Ruiz Bertnúdez.

Delito: Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y otro.

Decisión: Confirma.

El doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Control de Garantías de San José de Guaviare sustituyó la medida de aseguramiento impuesta al imputado, concedió· la detención domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia y otorgó el permiso para trabajar en la finca "La Berraquera" ubicada en la vereda El Tigre de ese municipios, El veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), el ente acusador presentó preacuerdo, en el que aclaró que el delito atribuido del concierto

para delinquir era agravado por el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, esto es, con fines de narcotráfico y no por el inciso tercero íbídern". En el mismo acuerdo, el procesado aceptó los cargos atribuidos, a cambio de que la Fi'scalía otorgara el cincuenta por ciento (50 %) de descuento de la pena, en consonancia con el artículo 351 del Código Penal". De igual forma, para determinar la sanción se plasmó que se partiría del mínimo del delito contra la seguridad pública, esto es, noventa y seis (96) meses de prisión y multa de dos mil setecientos (2700) salarios mínimos legales mensuales vigentes y se aumentaría por el concurso con el punible atentatorio de la salud pública en dos (2) meses y trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales víqentes'': para fijar noventa y ocho (98) meses de prisión y tres mil (3,000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, los que reducidos en un cincuenta por ciento (50 %), implicaba sanción cuarenta y nueve (49) meses de prisión y mil quinientos (1. 500) salarios mínimos legales mensuales viqentes''. 5 Folio 86 y ss. del cuaderno de sustitución de medida de aseguramiento. 6 Record 1:00 y ss. audio 2 de la audiencia del 20 de abril de 2017. 7 Record 3:00 y ss. audio 2 de la audiencia del 20 de abril de 2017. 8 El artículo 382 del Código Penal contempla sanción de 96 a 180 meses y multa de 3.000 a 50.000 salarios mínimos

legales mensuales vigentes. 9 Record 5:00 y ss. y 12:00 y ss. audio 2 de la audiencia del 20 de abril de 2017. 3Radicado: 1100/600000020/6017/6 O/.

Procesado: Yinson Edwin Ruiz Berniúdez.

Delito: Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y otro.

Decisión: Confirma.

La actuación correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que en audiencia del veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017), aprobó el acuerdo presentado y seguidamente, impartió el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, momento en el que la defensa solicitó la suspensión de la misma, a fin de oficiar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF regional Guaviare para que realizara estudio psicosocial en el hogar del procesado; petición avalada por el Juzqador-". En sesión del dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciocho (2018), en el traslado contenido en el artículo 447 de la. Ley 906 de 2004, la defensa impetró conceder al acusado la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de tamlüa!'.

IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA.

En sentencia del dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el\ Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir

fallo condenatorio en contra de Yinson Edwin Ruiz Bermúdez por los tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos de narcóticos en concurso con concierto para delinquir aqravado--. Los punibles en mención y la responsabilidad del acusado los encontró acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalíá y la aceptación a los cargos del implicado de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada, vía preacuerdo. 10 Folio 50 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 11 Folio 134 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 12 Folio 127 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 4Radicado: /lOO/ 600000020/60/7/6 O/.

Procesado: Yinson Edwin Ruiz Bermúdez.

Delito: Tráfico de sustancias para e/ procesamiento de narcóticos y otro.

Decisión: Confirma.

De otro lado, luego de aludir al proceso de dosificación realizado por el ente acusador en el acuerdo, impuso la pena de cuarenta y nueve (49) meses de prisión y multa de mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad. En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria regulados por los artículos 63 y 38G del Código Penal,

respectivamente, señaló que resultaba improcedente su concesión, toda vez que los delitos atribuidos se encontraban excluidos de subrogados penales y mecanismos sustitutivos por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, que modificó el inciso segundo del artículo 68A de la Ley 599 de 2000. De otra parte, en relación con la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia de sus hijas menores de edad sostuvo que no se probó la ausencia total de la madre o la imposibilidad de aquella de hacerse a cargo de las mismas, quien tiene la obligación legal de velar por las niñas; razones por las que negó la medida impetrada. v.APELACIÓN. Inconforme con la sentencia de primera instancia, la defensa interpuso recurso de apelación y cuestionó la negativa de conceder la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia de Yinson Edwin Ruiz Bermúdez, al considerar que cumple con los requisitos para ello!". Señaló que el a quo no valoró los documentos aportados que demuestran la calidad de padre cabeza de familia del procesado, pues es quien se encarga J3 Folio 136 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 5Radicado: //00/600000020/6017/601.

Procesado: Yinson Edwin Rui: Bermúdez.

Delito: Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos V otro.

Decisión: Confirma. del cuidado de sus dos (2) hijas menores de edad, toda vez que se desconoce el paradero de la madre, la señora Maritza Herrán Amado, la que

no tiene comunicación con las niñas ni relación familiar alguna. Indicó que la anterior -situación la acreditó con el informe de visita psicosocial y las certificaciones emitidas por la Defensorías de Familia del Instituto Nacional de Bienestar Familiar Regional Meta y Guaviare en las que relacionaron que las menores no cuentan con su madre biológica, solo con su padre que ha sido ejemplar, como tampoco, se evidenció red familiar de apoyo externo, dado que este se limita al núcleo familiar cercano (proqenítor, abuela materna y los tres hermanos). Adujo que, se debe conceder la medida impetrada, a fin de garantizar los derechos fundamentales de sus hijas L.F.R.H., G.D.R.H, de quince (15) y nueve (9) años, respectivamente y de su hijo A¡R.B. de diecisiete (17) años, pues tiene a cargo su cuidado y manutención desde hace más de cinco (5) años. Refirió que la abuela paterna de los menores - María Cecilia Bermúdez es una persona de la tercera edad con sesenta y dos (62) años, que padece de enfermedad coronaria crítica, diagnóstico emitido por el Centro Cardiovascular de los Llanos Orientales de esta ciudad y que se corrobora con las historias clínicas de los hospitales de Villavicencio y San José del Guaviare, por lo que también cuida de aquella. Indicó que lo anterior demuestra que su prohijado es la única persona que provee el mínimo vital de su familia, pues la madre se encuentra en imposibilidad para trabajar y contribuir, incluso, a su autosostenimiento.

Resaltó que la madre de las niñas lo abandonó y el acusado ni siquiera formuló denuncia por inasistencia alimentaria; a lo que sumó que la comunidad certificó que el implicado es padre cabeza de familia y vela por su núcleo familiar, situación igualmente avalada por la Fiscalía y el 6Radicado: lIOOI 600000020160171601.

Procesado: Yinson Edwin Rui::.Bermúdez.

Delito: Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y otro.

Decisión: Confirma. representante del Ministerio Públicoen el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

Por las razones expuesta, la defensa solicitó revocar parcialmente el fallo impugnado, en el sentido de conceder a su defendido la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia o en caso subsidiario, que la reclusión intramural se realice en el Centro Penitenciario y Carcelario de San José del Guaviare, a fin de que "mantenga la unidad familiar".

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 200414, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

2. Del caso en concreto.

En el presente caso, la defensa de Yinson Edwin Ruiz Bermúdez solicita se

revoque parcialmente el fallo de primera instancia, en el sentido de conceder a su prohijado la prisión domiciliaria por tener a su cargo el cuidado . exclusivo de sus hijos menores de edad. La noción jurídica de cabeza de familia está contenida en el artículo 2 de la .Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 1232 de 200815. 14 "Artículo 34. De los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: l. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito." 15 "Artículo 2. Jefatura femenina de hogar. Para los efectos de la presente ley, la Jefatura Femenina de Hogar, es una categoría social de los hogares, derivada de los cambios sociodemográficos, económicos, culturales y de las relaciones de género que se han producido en la estructura familiar, en las subjetividades, representaciones e 7Radicado: 11001600000020160171601.

Procesado: Yinson Edwin Ruiz Bermúdez.

Delito: Tráfico de sustancias para el .procesamiento de narcóticos J' otro.

Decisión: Confirma.

Por su parte, el artículo 1 de la Ley 750 de 2002, en concordancia con el numeral 5 del artículo 314 y 461 de la Ley 906 de 2004, contemplan la posibilidad para la mujer cabeza de familia - medida que se extiende al padre cabeza de familia - de purgar la pena privativa de libertad en su lugar

de residencia, en aquellos casos en el que el grupo familiar se encuentra exclusivamente a su cargo, siempre que de la valoración de varios aspectos tales como el desempeño personal, laboral y social, los antecedentes, la naturaleza del delito, las finalidades de la pena y el interés superior del menor permitan inferir ponderadamente que surge viable dicha medlda=. Indicó la defensa que Ruiz Bermúdez es padre de dos (2) niñas y un adolescente, quienes requieren de la presericia de su progenitor, dado que es el único que vela por su cuidado, protección y manutención; máxime que la madre de las menores las abandonó desde el año dos mil ocho (2008). Así mismo, señaló que tiene a su cargo a su señora madre de sesenta y dos (62) años de edad, quien padece de afecciones en la salud que le impiden trabajar y sostenerse!". " En sustento, la recurrente allegó oportunamente certificado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Regional Meta, en el que señala que el procesado es "padre jefe cabeza de.hogar" de las niñas L.F.R.H. y G.D.R.H.; informe de visita familiar de la aludida entidad; fotocopia de las tarjetas de identidad y registros civiles de nacimiento de las menores L.F.R.H. y G.D.R.H.; constancias de estudio y de notas de las aludidas niñas; copia de escritura pública de "constitución de la unión marital de hecho y liquidación identidades de las mujeres que redefinen su posición y condición en los procesos de reproducción y producción

social, que es objeto de políticas públicas en las que participan instituciones estatales, privadas y sectores de la sociedad civil. (... ) En concordancia con lo anterior, es Mujer Cabeza de Familia, quien siendo soltera o casada, ejerce lajefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad fisica, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar". 16 Ver sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 20 11, radicado 35.943; y sentencia de la Corte Constitucional del 30 de agosto de 2017, radicado T - 534 de 2017. 17 Folio 136 Yss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 8Radicado: / /00/600000020/6017 /6 O/.

Procesado: Yinson Edwin Ruiz Bermúdez.

Delito: Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y otro.

Decisión: Confirma. de bienes de sociedad patrimonial" de Yinson Edwin Ruiz Bermúdez y Maritza Herrán Amado; acuerdo de custodia del veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013), entre Herrán Amado y Ruiz Bermúdez en el que el segundo queda a cargo de la custodia y cuidado de las menores.

Igualmente, allegó declaración extrajuicio de la señora María Cecilia

Bermúdez Vargas - madre del procesado; historia clínica de Bermúdez Vargas; constancias de varias personas que conocen al acusado-" y de la Junta Directiva de la Asociación Comunal de la vereda El Tigre del municipio de San José del Guaviare y copia de registro civil de nacimiento del adolescente A.R.M.19. Analizada la situación, para este Tribunal Yinson Edwin Ruiz Bermúdez no ostenta la calidad de cabeza de familia, pues en relación con el adolescente A.R.M., no se advierte que conviva o se encuentre al cuidado del procesado, dado que no fue relacionado en el informe de visita familiar realizado el veintidós (22) de agosto de dos mil dieciséis (2016), por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Regional Meta20; máxime que cuenta con su progenitora Hermelinda Mendoza Hernández, quien tiene el deber constitucional y leqal-" de velar por él. De igual forma, frente a las niñas L.F.R.H. y G.D.R.H. se advierte que tienen a su progenitora Maritza Herrán Amado, de quien no se probó que se encuentre incapacitada o imposibilitada de asumir sus obligaciones familiares; de manera que aunque cedió la custodia de las niñas, ello no la exime de cumplir con su deber como madre. A lo anterior se suma que de acuerdo con el mismo informe de visita familiar 18 Constancias de Roberto Cancino Zapata, Alex Ocampo, Luis Felipe Jiménez Osorio, Elkin Roldán, Elizabeth Roncancio, Martha Lucero Aguirre Rey, Luisa Femanda Rave Clavijo, Julio Gabriel Alvarado Lernus, Julio Gabriel

Alvarado Lernus, Aníbal García Santana y Eusebio Jiménez Galindo. 19 Carpeta 2 de los elementos materiales probatorios. 20 Folio 24 Yss. de la carpeta 2 de elementos materiales probatorios. 11 Al respecto, ver el artículo 44 de la Constitución Política; el Título XII - De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos y el Titulo XIV - De la patria potestad del Código Civil, en concordancia con el Código de Infancia y Adolescencia, en especial con los artículo 23 y 39. 9Radicado: 110016000000201601716 al.

Procesado: Yinson Edwin Ruiz Bermúdez.

Delito: Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y otro.

Decisión: Confirma. realizado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Regional Meta22, las menores cuentan con su familia extensa, esto es, la abuela y al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-184 de 2003, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 1 de la Ley 750 de 2002, y señaló que para conceder él beneficio de la prisión domiciliaria en la condición de cabeza de hogar, se debe establecer la ausencia de otros miembros del núcleo familiar que puedan asumir la custodia o cuidado de los hijos menores de edad o de las personas incapaces o incapacitadas para trabajar.

Adicionalmente, a pesar que la recurrente adujo que Ruiz Bermúdez era igualmente quien se encargaba del cuidado de su madre, quien padece de

afecciones en la salud que le imposibilita laborar, no se demostró que aquella careciera de otros hijos, parientes o familia extensa que pudiesen asumir su eventual cuidado. Así mismo, para conceder dicha medida. sustitutiva debe probarse que los referidos menores y adulto se encuentran en situación de abandono tal, que amerite la concesión de la medida sustitutiva; situación que no se advierte en el presente caso, en cuanto, como se adujo, las progenitoras de las niñas y el adolescente deben velar por ellos y no se probó la inexistencia de familia extensa. Con este panorama, considera la Sala que Yinson Edwin Ruiz Bermúdez no ostenta la condición de cabeza de familia y por ende, se confirmará la declslón de primera instancia, en el sentido de negar la prisión domiciliaria en dicha calidad. No obstante, el procesado puede acudir nuevamente al Juzgado de, Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad o 'solicitar, cumplidos los presupuestos, la, prisión domiciliaria que contempla el artículo' 38G del Código Penal. 22 Folio 24 y ss. de la carpeta 2 de elementos materiales probatorios. 10Radicado: llOOl 6000000 2016 01716 Ol.

Procesado: Yinson Edwin Ruiz Bermúdez.

Delito: Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcoticos y otro.

Decisión: Confirma.

De otra parte, frente a la solicitud subsidiaria referente a que el lugar de reclusión del procesado sea en el Centro Carcelario Municipal de San José del Guaviare, se tiene que dicha decisión corresponde al Instituto Nacional

Penitenciario y Carcelario - Inpec, tal como lo establecen los artículos 16, 62 Y en especial, el 73 de la Ley 65 de 1993. Finalmente, advierte este Tribunal que en el presente caso no era posible aprobar el preacuerdo .suscrtto entre el procesado y la Fiscalía, pues fue erróneamente dosificada la pena de multa, toda vez que no se incrementaron aritméticamente las sanciones pecuniarias de cada delito, tal como lo contempla el numeral 4 del artículo 39 del Código Penal+': sin embargo, en razón de la prohibición de reforma en disfavor del apelante único contenida en el artículo 30 de la Constitución Política, la Sala carece de facultad para modificarla. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, "administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley".

RESUELVE: Primero. Confirmar la sentencia condenatoria emitida el dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en contra de Yinson Edwin Ruiz Bermúdez, por las delitos de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos en concurso con concierto para delinquir agravado, acorde con la parte motiva. 23 Artículo 39. La multa. (... ). 4. Acumulación. En caso de concurso de conductas punibles o acumulación de penas, las multas correspondientes a cada una de las infracciones se sumarán, pero el total no podrá exceder del máximo fijado en este artículo para cada clase de multa.

11, I Radicado: / /00/600000020/60/7/6 O/.

Procesado: Yinson Edwin Rui: Bermúdez: Delito: Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos)' otro.

Decisión: Confirma.

Segundo. En firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Contra la presente sentencia procede el recurso de casación en la forma y términos establecidos por los artículos 180 y siguientes de la Ley 906 de 2004, con la modificación dlspuestaen el artículo 98 de la ley 1395 de 2010. Notifíquese y cúmplase.

~..~~j~-\J~EL DARÍO TREJOS¡ONDONO

\ Magistrado

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 12

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