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TSDJ VVC SP - 110016000000 2011 00963 01-(07-06-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000000 2011 00963 01-(07-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Repúblicade Colombia

RamaJudicial TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO

JUDICIAL DEVILLAVICENCIO

SALAPENAL

Magistrado Ponente AlcibíadesVargas Bautista. Aprobado Acta No. 074 Villavicencio, 7 de Junio de 2019¡

Auto: Radicado:

Condenado: Delito: i Segunda Instancia 11001 ~o00 000 2011 00963 01

José NorbeyGarzón Fierro Concierto para delinquir yotrosI ' ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado JosÉ NORBEYGARZÓNFI~RRO contra el auto de 4 de enero de 2019, proferido! por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías(Meta), el cual negó la redosificación de la pena. '

, ANTECEDENTES

1. Por hechos ocurrldos entre los años 2008 a 2011, mediante sentencia del 5 de octubre ide 20121, del Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá (Cundinamarca), fue condenado el señor José Norbey Garzón Fierro, a la pena de 263 meses de prisión, por el delito de concierto para delínqulry enriquecimiento ilicito de particulares. 1 Folio1y ss, del JuzgadoTercero d, Ejecuciónde Penasy Medidasde Seguridadde Ibagué (Tolima).Radicado: 11001600000020110096301

Condenado: José Norbey Garzón Fierro

Delito: Concierto para delinquir y otros Decisión: Confirma Esta decisión fue modíñcadael día 8 de octubre de 20132, por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, y en su lugar lo condenóa la pena de 203 meses por los delitos de concierto para delinquir, fraude procesal en concurso homogéneo y sucesivo, lavado, de activos agravado Venriquecimiento ilícito de particulares y peculado porI apropiación aqravado en concurso homogéneo y sucesivo.

Por este proceso ha estado privado de la libertad desde el 15 de julio de 2011 a la fecha.

2. El 11 de diciembre de 20183, el condenado solicitó la redosificación de su. , pena ante el Juzqado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de!

Seguridad de Acacias(Meta). Argumentó que por principio de favorabilidad e igualdad se le debe reconocer lo dispuesto por la H. Corte Constitucional en el fallo en sentencia C-015 de 2018, de marzo 14 de 2018, Magistrada ponente Cristina PardbSchlesinger.

3. Mediante auto del '4de enero de 20194, el a qua negó la redosificación de la pena y argumentó que no se evidenció que exista un tránsito de leyes, que pueda sostener I~aplicación del principio de favorabilidad sobre el tema objeto de la pretensión. Por lo anterior, señaló que era improcedente redosificarle la pena impuesta.

4. Inconforme con la decisión5, el 19 de febrero de 2019, el condenado

interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación, tras considerar I que es procedente acceder a la redosificación de la pena impuesta en virtud del principio de tavorabllidad toda vez que las conductas punibles ejecutadas tienen la calidad especial por ser contra la administración pública, y por I Folio 62 y ss. Ibídem. 3 Folio 198 del Juzgado Tercero de EjecuC¡ión de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta). 4 Folio 199 y ss. Ibídem. 5 Folio 202 y ss. Ibídem. 2Radicado: 11001 60000002011 00963 01

Condenado: José Norbey Garzón Fierro Delito: Concierto para delinquir y otros Decisión: Confirma tanto su participación debe ser calificada y dosificada como interviniente y no como coautor.

5. El a qua mediante auto del 11 de febrero de 20196, mantuvo su decisión y concedió el recurso de apelación.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el numeral 6° del artículo 34 numeral 6 de la Ley 906 de 20047, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vez que el auto recurrido fue emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de PenasYiMedidas de Seguridad de Acacías (Meta), perteneciente a este distrito judicial;

2. Losartículos 38 numeral 70 de la Ley 906 de 2004 y 79 numeral 70 de la Ley 600 de 2000, señalan que el Juez de ejecución de penas conoce de los

casos en que deba aplicarse el principio de favorabilidad "cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal". De las anteriores disposiciones se desprende que los Juecesde Ejecución de Penassolo tienen competencia para redosificar penas cuando después de la sentencia aparezca una ley que le sea favorable al sentenciado, en consecuencia, no tienen competencia para dosificar penas con base en jurisprudencias. El momento oportuno en el que procedía la solicitud de redosificación era en .lasegunda instancia o en casación y no ahora que la sentencia se encuentra ejecutoriada y ha hecho tránsito a cosa juzgada clausurándose cualquíer debate futuro sobre los aspectos considerados en ella. La pretensión del sentenciado bien puede tramitarse a través de la acción de revisión. 6 Folios. 207 y ss., Ibídem. 7 Procedimiento aplicado al caso. 3Radicado: 11001 60 00 000 2011 00963 01

Condenado: José Norbey Garzón Fierro Delito: Concierto para delinquir y otros Decisión: Confirma Con todo, se aclara al condenado que con la sentencia C - 015 de 2018 no se generó un cambio ¡jurisprudencial, sino que se reiteró lajurisprudencia en torno al inciso 4° deliartículo_30 de la Ley 599 del 2000, el cual señala un descuento punitivo d~ 1/4 de la pena para el interviniente que concurra con el autor calificado, situación ajena al caso concreto.

Como en el presente caso no existe una ley favorable que hubiere mejorado las condiciones del sentenciado y la pretensión de redosificación lo es por motivo de eventuales irregularidades en las instancias ordinarias se desestima la petición pel sentenciado. i En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Salade Decisión Penal,

RESUELVE

1. CONFIRMARel auto proferido el 4 de enero de 2019, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual negó la solicitud de redosificación de la pena al condenado

losÉ NORBEYGARZÓ~ FIERRO.

2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese, cúmplase y devuélvase. . \iXJjALCIBIADESVARGASBAUTISTA, Magistrado ~íGUE~TORRES Magistrada fL,•...-:o Jl ~.

~OEL DARlO TREl~ LONDOÑO

. Magistrado 4

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