TSDJ VVC SP - 110016000000 2011 00995 01-(05-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000000 2011 00995 01-(05-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
República de Colombia Rama Judicial
TRIBUNAL-SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente Alcibíades Vargas Bautista. Aprobado Acta No. 029 Villavicencio, 5 de Marzo de 2019.
Auto: Segunda Instancia Radicado: 11001 60 00 000 2011 00995.01
Condenado: Yesid Ramiro Vargas Padilla Delito: Hurto Calificado - Agravado y otros.
ASUNTO Sé resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado YESID RAMIRO VARGAS PADILLA contra el auto de 20 de abril de 2018, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), que niega el permiso de 72 horas. ANTECEDENTES - r 1. Por hechos ocurridos entre el 5 de abril de 2011, el señor YESID RAMIRO VARGAS PADILLA, fue condenado el 13 de junio de 20131, por el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá (Cundinamarca), a 372 meses de prisión y multa de 800 SMMLV, por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con utilización ilegal de uniformes e insignias, disparo de arma de fuego contra vehículo y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso de las FFMM. 1 Fólios 154 y SS., del Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá (Cundinamarca)Radicado: 11001 60 00 000 2011 00995 01
Procesado: Yesid Ramiro Vargas Padilla
1 Fólios 154 y SS., del Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá (Cundinamarca)Radicado: 11001 60 00 000 2011 00995 01
Procesado: Yesid Ramiro Vargas Padilla Delito: Hurto Calificado - Agravado y otros.
Decisión: Confirma Esta decisión ,fue modificada el 12 de marzo de 2015,2 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en el sentido de condenar al señor YESID RAMIRO VARGAS PADILLA. a la pena de 195 meses y 20 días de prisión y multa de 396.11 SMLMV, al considerar que el aporte realizado no tuvo 'tal entidad para la configuración de la coautoría, y por lo tanto, su participación en los hechos fue en la modalidad de cóimplice.
El condenado (privado de su libertad desde el 24 de septiembre de 201,1), solicitó el 29 de mayo de 2018, ante el Juzgado Cuarto de Ejecución, de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), qi.ie se le concediera el permiso 'administrativo de hasta 72 horas, consagrado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993.3 El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), negó el permiso solicitado mediante auto del 20 de ábril 2018 4, y señaló que el condenado no tenía derecho al permiso de 72 horas, pues no cumplía con -el requisito de cumplir el 70% de la pena impuesta cuando se trata de delitos de competencia de los jueces especializados de circuito'. Inconforme con la decisión, el 25 de abril de 2018, el condenado
horas, pues no cumplía con -el requisito de cumplir el 70% de la pena impuesta cuando se trata de delitos de competencia de los jueces especializados de circuito'. Inconforme con la decisión, el 25 de abril de 2018, el condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación 6, por considerar que en la decisión impugnada el Juzgado Primero Homólogo de Acacías (Meta), aplicó el contenido del artículo 29 de la Ley 504 de 1999, para resolver su solicitud de autorización para el permio de 72 2 Folio 1 y ss. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,D.C. 3 Folio 36 y ss. del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta). 4 Folio 56 y ss. Ibídem. 5 Numeral 5 del artículo 147 de la Ley 65 de 1993. 6 Folio 59 y ss. Ibídem. •Radicado: 11001 60 00 000 2011 00995 01
Procesado: Yesid Ramiro Vargas Padilla Delito: Hurto Calificado - Agravado y otros.
Decisión: Confirma horas; sin embargo, ese precepto jurídico desnaturaliza la función, resocializadora de la pena y desconoce el proce-so de rehabilitación que ha logrado en el tiempo que ha estado recluido, que como muestra de ello, ha sido localizado en fase de, mediana seguridad.
5. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidasde Seguridad de Acacías (Meta), mediante auto del 22 de mayo de 2018 7, confirmó la decisión y concedió el recurso.de apelación.
CONSIDERACIONES
Acacías (Meta), mediante auto del 22 de mayo de 2018 7, confirmó la decisión y concedió el recurso.de apelación. CONSIDERACIONES 1 De conformidad con el artículo 3,4 de la Ley 906 de 20048, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vez que el auto recurrido fue emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), perteneciente a este distrito judicial.
2. De entrada se advierte que la decisión recurrida debe ser confirmada, al ser evidente que el numeral 5° del artículo 147 de la ley 65 de 1993,
(modificado por el art. 29 de la ley 504 de 1999), debe aplicarse en Conjunto con la correspondiente verificación de los demás presupuestos normativos exigidos en el mencionado artículo, ejercicio que en el caso concretoarrojá resultados desfavórables a las 'pretensiones del condenado e impide la concesión del beneficio reclamado. En síntesis, el condenado no Cumple con el requisito objetivo consagrado en el numeral 5° del artículo 147 de la Ley 65 de 1993 (modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999), esto es, no ha descontado el 70% de la 7 Folio 67 y ss.: Ibídem. g Procedimiento aplicado al caso. 3Radicado: 11001 60 00 000 2011 00995 01
Procesado: Yesid Ramiro Vargas Padilla Delito: Hurto Calificado - Agravado y otros.
Decisión: Confirma pena que le fue impuesta y que le es exigible, al haber sido condenado por ,la justicia especializada.
Procesado: Yesid Ramiro Vargas Padilla Delito: Hurto Calificado - Agravado y otros.
Decisión: Confirma pena que le fue impuesta y que le es exigible, al haber sido condenado por ,la justicia especializada.
De lo anterior, se concluye que el condenado no tiene derecho al permiso de 72 horas que hoy es objeto de estudio. En mérito de lo expuesto; el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE Confirmar el auto proferido el 20 de abril de 2018 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual negó.la solicitud de redosificación de la pena al condenado
YESID RAMIRO VARGAS PADILLA.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Comuníquese, cúmplase y devuélvase.
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado j
i9EL DARIO TROOS L DOÑO PATRICIA RODRIGUEZ TiES
Magistrado, Magistrada