TSDJ VVC SP - 110016000000 2012 00828 01-(21-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000000 2012 00828 01-(21-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL -DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Asunto: Apelación auto que decretó la extinción de la sanción penal por pena cumplida
Procedencia: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Acacías, Meta.
Condenado: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RIAPIRA Delito: Hurto calificado y agravado Radicación: 11001-60-00-000-2012-00828-01
Decisión: Confirma.
Aprobádd. Acta,N.° , I. 5
Fecha: 2 1 NOV 2018 1 - ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala el recurso subsidiario de apelación interpuesto por el condenado LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RIAPIRA, contra el auto No. 1564 del 1° de junio de 2018, mediante el cual, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta decretó la extinción de la sanción penal por pena cumplida.
2ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos acaecidos el 18 de junio de 2012, el Juzgado 18 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, en sentencia anticipada (por allanamiento a cargos) del 18 de diciembre 20121 condenó al señor LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RIAPIRA, a la pena de 94 meses 15 días de prisión, como responsable del delito de hurto calificado y agravado. Por
allanamiento a cargos) del 18 de diciembre 20121 condenó al señor LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RIAPIRA, a la pena de 94 meses 15 días de prisión, como responsable del delito de hurto calificado y agravado. Por 1 Folios 9-18 cuaderno J 90 EPMS de BogotáAsunto: Apelación auto que decretó extinción Radicación: 11001-60-00-000-2012-00828-01
Condenado: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RIAPIRA Decisión: Confirma cuenta de la presente causa, fue privado de la libertad el 12 de junio de 2012. 2.2En interlocutorio No 1558 del 1° de junio de 20182, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías — Meta3, por vía del principio de favorabilidad, aplicó en favor de LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RIAPIRA, la Ley 1826 de 2017 y como consecuencia, redosificó la pena de prisión dejándola en 54 meses de prisión. 2.3Teniendo en cuenta lo anterior, el juzgado de penas, de oficio mediante auto No. 1564 de la misma fecha4, decretó la extinción de la sanción penal por pena cumplida en favor de ZAMBRANO RIAPIRA, al encontrar que el tiempo de privación de la libertad había superado el quantum de la pena ahora redosificada, y en consecuencia expidió orden de libertad N° 119 del 1° de junio de 2018, disponiendo igualmente dejarlo a disposición del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de
quantum de la pena ahora redosificada, y en consecuencia expidió orden de libertad N° 119 del 1° de junio de 2018, disponiendo igualmente dejarlo a disposición del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías — Meta, para cumplir pena en el proceso 2011-00407 con radicación interna 2017-00040. 2.4En desacuerdo con la anterior decisión, el condenado presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación6 indicando que la decisión objeto de recurso agrava su situación, por cuanto desde el 12 de diciembre de 2017 solicitó acumulación jurídica de penas de los procesos radicado 2012-00828 y 2012-081831, de la cual a la fecha no ha obtenido respuesta, y que al otorgarle la libertad por pena cumplida impedirían la acumulación solicitada. 2.5El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en auto del 29 de junio de 20186, no repuso la decisión y concedió el recurso de apelación de manera subsidiaria, al determinar que por jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la situación planteada 2 Folios 215-216 cuaderno J 40 EPMS de Acacías 3 Que por virtud del acuerdo No. CSJMEA 18-62 del 10 de abril 2018, expedido por el Consejo Sección de la Judicatura recibió la presente diligencia temporalmente como medida de descongestión del Juzgado 4° homólogo de esa ciudad 4 Folios 218-219 cuaderno J 40 EPMS de Acacías 5 Folios 223-227 ibídem 6 Folio 229-231 ibídem
homólogo de esa ciudad 4 Folios 218-219 cuaderno J 40 EPMS de Acacías 5 Folios 223-227 ibídem 6 Folio 229-231 ibídem 2Asunto: Apelación auto que decretó extinción Radicación: 11001-60-00-000-2012-00828-01
Condenado: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RIAPIRA Decisión: . Confirma por al apelante se encuentra decantada, y este podría acceder , a la acumulación jurídica de penas solicitada, posterior a la resolución de pena cumplida, cuando la mora para tomar la decisión sobre la acumulación jurídica de penas recae sobre el sistema judicial. En el mismo auto, el a quo dispuso remitir la actuación a esta Corporación para resolver la alzada.
3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Revisada la actuación y los argumentos del censor, el problema jurídico que debe resolver la Sala, es si se debe revocar la decisión de decretar la extinción de la sanción penal por pena cumplida, cuando se ha superado el quantum de la pená y se encuentra pendiente resolver solicitud de acumulación jurídica de penas. 3.2Se tiene que por solicitud del sentenciado, y en cumplimiento de lo dispuesto por los numerales 1 y 7 del art. 38 C.P.P., el juez de ejecución de penas concedió la redosificación de la pena en decisión del 10 de junio de 2018. Igualmente, el Juzgado Tercero de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías — Meta, decretó en favor de LUIS ALEJANDRO
de 2018. Igualmente, el Juzgado Tercero de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías — Meta, decretó en favor de LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RIAPIRA la libertad por pena cumplida el día 1° de junio de 2017, en cumplimiento del numeral 1 y 8 de artículo 38 C.P.P., en concordancia con el artículo 7 A de la Ley 65 .de 1993, que impone a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que "(...) de oficio o a petición de la persona privada de la libertad o su apoderado de la defensoría pública o de la Procuraduría General de la Nación, también deberán reconocer los mecanismos alternativos o 'sustitutivos de la pena de prisión que resulten procedentes cuando verifiquen el cumplimiento de los respectivos requisitos". 3.3Decisión que es acertada, como lo indicó el Juzgado 40 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías — Meta, al resolver el recurso de reposición presentado por el condenado, afirmando que lo planteado por el apelante ya fue decantado por la jurisprudencia de la Corte Suprema 3v Asunto: Apelación auto que decretó extinción Radicación: 11001-60-00-000-2012-00828-01
Condenado: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RIAPIRA Decisión: Confirma de Justicia, la cual, en decisión del 30 de abril de 2014, radicado 43474,
M.P. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO expresó:
"Y.•.)
Decisión: Confirma de Justicia, la cual, en decisión del 30 de abril de 2014, radicado 43474,
M.P. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO expresó: "Y.•.) 3.1. Si la acumulación de penas es un derecho del condenado, sobre lo cual la Sala no tiene ninguna duda en consideración a que su procedencia no está sujeta a la discrecionalidad del Juez de Penas, su aplicación también procede de oficio, simplemente porque la ley contiene un mandato para el funcionario judicial de acumular las penas acumulables, que no supedita a la mediación de petición de parte. Si eso es así, entonces cuando una pena se ejecutaba y era viable acumularla a otra u otras, pero no se resolvió oportunamente así porque nadie lo áoliCitó o r--..--.=.....,._____.....-,=......---..==.________=:.r....,.."---=-...-.=..,.....:..„•,_-at...., porque no se hizo uso del principio de oficiosidad judicial, son circunstancias 1! que no pueden significardá pérdida (del derecho y, porr, lo tanto, en dicha 1 ,,,„A.1"- - ' - - "PI' • 11 hipótesisl.es procedente le acumulación .de.la,pena ejecutada. (...)" 1 „,4,90V - . • • , r , • . ., ,,
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Por lo anterior sé, COnCIUW Clie—lá idéCisión del Juzgado Tercero de -1.ir•c"::'Y '-)''••,, • ... Ejecución de Penas dé- Meetidoat.:dé,(S,e.guridad de Acacias — Meta de . - 1 prl ... .1-1',-7L,_11...,.:,..1-.. .:.,,r,- .- tt:',1, decretar la extinción la .s'anciórtpeñal,por pena-cuMblida, proferida el 1° S. 1" '' • '1:.-1'\.„-•... ':'",-,-/,',;•• /.-.• .ítfl 11 'de junio de 2017:15VIO'iMpide...ey,paSteridr estudio de la acumulación jurídica il 7 ' ' • • ' ' -::•'. por parte del I juez ejecutor, una vez/se' dbtengal la documentación t>121 •• :..:. hi, .5 . ,.,/^..•,.7 `4, 1 . .
1...„ ..r,„.: scAidb,:b, máxime cuándo dctlialitlért~Incuentra cumpliendo condena por otro asunto. 4'l'A r) Eli LA Igualmente, ¡para--esta Sala es de-recibo lo. advertido en la decisión de (L onse,o a111CPC11/..,f,PT primer grado. que no re.puso, la deCtsjOri, puesto que el Juzgado3° estaba 11 giirk Orlr 1f,?7,iiii/77 obligado a decretar la liberatioryporcu.mplirriientd de pena; de no hacerlo
11 giirk Orlr 1f,?7,iiii/77 obligado a decretar la liberatioryporcu.mplirriientd de pena; de no hacerlo 1.! así, proced! , í 1 .a .1a,.._pcpiOn= de _habe.as corpus ...,..c.on las respectivas consecuencias disciplinarias en contra del funcionario. En cuanto al trámite de la solicitud de acumulación jurídica de penas, no se le desconoce al penado el derecho al estudio, por lo que se requerirá al operador judicial que vigila las condenas, que tenga en cuenta lo aquí considerado, e insista en la solicitud de la documentación necesaria para resolver la petición de acumulación jurídica de penas.
4OEL DARÍO TREJOS LO DOÑO
Magistrado PATRICIA RODRÍGU Magistrada Asunto: Apelación auto que decretó extinción Radicación: 11001-60-00-000-2012-00828-01
Condenado: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RIAPIRA Decisión: Confirma 3.4Por lo anterior, la Sala confirmará el auto No. 1564 del 10 de junio de 2017 emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Acacías, Meta. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta en auto No. 1564 del 1° de junio dé 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta en auto No. 1564 del 1° de junio dé 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Requerir al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta que insista en la solicitud de la documentación necesaria para resolver la petición de acumulación jurídica de penas.
TERCERO Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 5