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TSDJ VVC SP - 110016000000 2012 00860 01-(15-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000000 2012 00860 01-(15-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación: 11001-60-00-000-2012-00860-01

Asunto: Apelación auto negó beneficio 72 horas

Procedencia: Juzgado 1° EPyM de S de Acacias Condenado: JOSÉ DARÍO PIZA GAITÁN Delito: Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos

Decisión: Confirma

Aprobado: Ace.ti N° 1 52

Fecha: 15 NOV 2018 1 —ASUNTO A DECIDIR Se resuelve recurso subsidiario de apelación interpuesto por el condenado JOSÉ DARÍO PIZA GAITÁN, contra el auto de fecha 27 de octubre de 2017, por medio del cual el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, negó el beneficio administrativo de permiso hasta 72 horas. 2— ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos ocurridos el 23 de febrero de 2011, el señor JOSÉ DARÍO PIZA GAITÁN fue condenado por el Juzgado Primero Penal

del Circuito Especializado de Bogotá D.C., mediante sentencia del 9 de mayo de 2013, a la pena principal de 176 meses de prisión, como responsable de los delitos de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y concierto para delinquir agravado. Esta sentencia fue confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C., mediante providencia

como responsable de los delitos de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y concierto para delinquir agravado. Esta sentencia fue confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C., mediante providencia del 23 de agosto de 2013.Radicación: 11001-60-00-000-2012-00860-01

Condenado: JOSÉ DARÍO PIZA GAITÁN Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas. Confirma En virtud del referido proceso se encuentra privado de la libertad desde el 17 de abril de 2012, actualmente en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías. 2.2-. Mediante interlocutorio de fecha 27 de octubre de 2017, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, resolvió negar el beneficio administrativo de permiso hasta 72 horas en razón a que el sentenciado no cumple con los requisitos consagrados en el Art. 147 de la Ley 65 de 1993, puntualmente el que exige haber descontado el 70% de la pena para los condenados por justicia especializada, ya que dicho porcentaje es de 123 meses 6 días y para esa fecha, había descontado 76 meses 12 días entre detención física y pena redimida. 2.3Contra la anterior decisión el penado presentó recurso de reposición y en subsidio apelación', indicando que el artículo 29 de la Ley 504 de 1999 perdió vigencia, que el beneficio administrativo debe ser estudiado conforme los postulados del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, y en consecuencia, debe exigírsele el cumplimiento de 1/3 parte de la pena impuesta.

debe ser estudiado conforme los postulados del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, y en consecuencia, debe exigírsele el cumplimiento de 1/3 parte de la pena impuesta. Negada la reposición en auto del 21 de noviembre de 2017, la actuación fue enviada a esta Corporación para decidir la alzada. 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1De acuerdo a los argumentos del censor, esta Sala se plantea como problema jurídico a resolver, si a los condenados por delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados, les es exigible haber descontado el 70% de la pena impuesta (numeral 50 art. 147 Ley 65 de 1993), como uno de los requisitos para acceder el permiso administrativo de las 72 horas. Folio 35-37 Cuaderno Penas. 2Radicación: 11001-60-00-000-2012-00860-01

Condenado: JOSÉ DARÍO PIZA GAITÁN Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas. Confirma 3.2Para la Sala, como lo fue para el a quo ninguna razón asiste al recurrente en su inconformidad, pues, la exigencia contemplada en el numeral 5° del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, se encuentra vigente y por ende, procedente su aplicación, dado que en este evento el sentenciado fue condenado por delitos de competencia de

los Jueces Penales del Circuito Especializado. Al respecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado2: "De otra parte no sobra indicarle al libelista, que el lapso de vigencia de la justicia

los Jueces Penales del Circuito Especializado. Al respecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado2: "De otra parte no sobra indicarle al libelista, que el lapso de vigencia de la justicia penal especializada establecido en el artículo 49 de la Ley 504 de 1999, fue modificado por las Leyes 600 de 2000 —capítulo transitorio-, 906 de 2004 y 1142 de 2007 —artículo 46-, las cuales extendieron -antes del vencimiento de los 8 años señalados en aquella disposiciónla permanencia de la mencionada especialidad". "En este sentido el numeral 5 del artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario -modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999se encuentra vigente y así será, mientras perdure la justicia penal especializada, a no ser que el Legislador en ejercicio de su facultad normativa, disponga regular de forma diferente el asunto relacionado con el permiso administrativo de hasta 72 horas, lo cual por el momento no ha ocurrido. —Ver sentencia de tutela del 1° de noviembre de 2011, radicado interno 57008". 3.3En efecto, en el caso en concreto el setenta por ciento (70%) de los 176 meses de prisión a los que fue condenado el sentenciado, corresponde a 123 meses 6 días; luego, surge evidente que PIZA GAITAN no ha satisfecho el requisito objetivo que contempla el numeral 5° del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, como adecuadamente lo concluyó el a quo, toda vez que a la fecha de elaboración de la presente ponencia (6 de noviembre de 2018) entre

numeral 5° del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, como adecuadamente lo concluyó el a quo, toda vez que a la fecha de elaboración de la presente ponencia (6 de noviembre de 2018) entre detención física y redención de pena, lleva 88 meses y 22 días, monto inferior al exigido. Con este panorama, considera la Sala que acertó el a quo al negar al sentenciado el aludido beneficio administrativo, debido a que el numeral 5° del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, impone como 2 Tutela del 31 de enero de 2012, radicado 58299, MP. José Leónidas Bustos Martínez. 3Radicación: 11001-60-00-000-2012-00860-01

Condenado: JOSÉ DARÍO PIZA GAITÁN Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas. Confirma requisito para su concesión "haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados", presupuesto que no cumple el sentenciado. 3.4En ese orden de ideas, se confirmará el auto objeto de impugnación.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar por las razones expuestas en la parte motiva de esta, el auto apelado, de fecha y procedencia arriba anotadas.

SEGUNDO: Hágasele saber esta decisión al condenado JOSÉ DARÍO PIZA GAITÁN por intermedio de la Oficina Jurídica del

de esta, el auto apelado, de fecha y procedencia arriba anotadas.

SEGUNDO: Hágasele saber esta decisión al condenado JOSÉ DARÍO PIZA GAITÁN por intermedio de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, Meta, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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OEL DARÍO TREJOS LONDÓÑO

Magistrado

PATRICIA RODRIGU TORREr =1 "--"-

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ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 4

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