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TSDJ VVC SP - 110016000000 2014 00635 01-(16-03-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000000 2014 00635 01-(16-03-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrado Ponente FROILAN SAN ABRIA NARANJO ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado HÉCTOR I VÁN GÓMEZ L EGUIZAMÓN contra el auto del 29 de junio de 2017, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), mediante el cual se le concedió la acumulación jurídica de penas.

ANTECEDENTES

1. Mediante fallo del 24 de junio de 2015 1 , proferido por el Juzgado 35

Penal del Circuito de Bogotá D.C., el señor H ÉCTOR I VÁN G ÓMEZ L EGUIZAMÓN fue condenado a la pena de ochenta y nueve (89) meses de prisión y multa de setenta y cinco coma cero ocho (75,08) S.M.L.M.V., por el punible de estafa agravada (delito masa) y concierto para delinquir, según hechos ocurridos entre los años 2012 y 2013, radicado (2014-00635). Interlocu torio:

Radicado: Procedencia:

Delito: Condenado

Apelación:

Decisión:

Aprobado: Fecha: Segunda Instancia 11001 60 00 000 2014 00635 01 Juzgado Tercero Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) Hurto calificado y agravado y otro Héctor Iván Gómez Leguizamón Concedió la acumulación de penas Confirma

Acta Nf 0 J 5

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) Hurto calificado y agravado y otro Héctor Iván Gómez Leguizamón Concedió la acumulación de penas Confirma Acta Nf 0 J 5 1 6 MAR 2018Radicado: 11001 60 00 000 2014 00635 01

Condenado: Héctor Iván Gómez Leguizamón.

Delito: Estafa agravada y otro.

Decisión: Confirma Por esta causa el sentenciado se encuentra privado de su libertad desde el 17 de marzo de 20142 .

Igualmente, por los mismos delitos, el señor GÓMEZ LEGUIZAMÓN fue condenado mediante sentencia del 12 de mayo de 2017 3 , emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá D.C., a la pena de setenta y siete (77) meses y quince (15) días de prisión y multa de doscientos cincuenta (250) S.M.L.M.V., por hechos ocurridos entre junio de 2012 y agosto de 2014, radicado (2016-01666). PROVIDENCIA IMPUGNADA El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), mediante auto del 29 de junio de 20 1 74 procedió a estudiar oficiosamente la acumulación jurídica de las penas impuestas al sentenciado G ÓMEZ L EGUIZAMÓN en los procesos radicados 2014000635 y 2016-01666, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 460 de Código de Procedimiento Penal.

sentenciado G ÓMEZ L EGUIZAMÓN en los procesos radicados 2014000635 y 2016-01666, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 460 de Código de Procedimiento Penal. Así, el funcionario de penas halló cumplidos los presupuestos legales y acumuló jurídicamente las penas, que dosificó partiendo de la sanción punitiva más gravosa, es decir, 89 meses de prisión correspondiente a la impuesta dentro del radicado 2014-00635, e incrementándola en 71 meses de prisión, por la segunda condena, del radicado 2016-01666. Finalmente impuso, como pena acumulada la de ciento sesenta (160) meses de prisión y multa de trescientos veinticinco coma cero ocho (325,8) S.M.L.M.V., y el mismo lapso para la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

2 Según ficha dei juzgado de penas, visible a fl. 4 del c.o. del juzgado de penas. G ÓMEZ LEGUIZAMÓN, se evidencia que su inconformidad radica en la dosificación punitiva efectuada como consecuencia de la acumulación jurídica de penas otorgada, cuyo descuento punitivo, en su criterio,Radicado: 11001 60 00 000 2014 00635 01

Condenado: Héctor Iván Gómez Leguizamón.

Delito: Estafa agravada y otro.

Decisión: Confirma IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión adoptada, el condenado interpuso recurso de reposición en subsidio apelación 5 y manifestó que a la fecha no se le ha notificado del fallo radicado 2016-01666, por lo que consideró vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, pues no tuvo la oportunidad de apelar la decisión.

Por otro lado, señaló que la acumulación jurídica de penas realizada por el a quo, era desproporcionada porque en su criterio, lo único que se hizo fue sumar las dos condenas, pero no realizó la dosificación de la pena como estipula el artículo 460 del Código de Procedimiento Penal. Finalmente indicó que en lo que respecta a la multa, tampoco se le realizo la dosificación y desconoció lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De entrada la Sala advierte, que el auto apelado deberá ser confirmado, en razón a que, examinados los guarismos punitivos tenidos en cuenta por el a quo, su tasación se ciñó a plenitud por las reglas del concurso contenido en el artículo 31 del C.P., conforme lo ordena el artículo 460 del C. de P.P.

Radicado: 11001 60 00 000 2014 00635 01

Condenado: Héctor Iván Gómez Leguizamón.

Delito: Estafa agravada y otro.

Decisión: Confirma Para resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 460 de la Ley 906 de 2004 que señala: “Artículo 460. Acumulación jurídica. Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer (...)”.

debió haber sido en una proporción mayor.Sobre la figura jurídica de la acumulación jurídica de penas y la forma de dosificarla, la Corte Constitucional refirió6 : “La acumulación jurídica de penas constituye un mecanismo de dosificación punitiva vinculado, en principio, al fenómeno del concurso de conductas punibles, cuya finalidad consiste en establecer, con fines de limitación, un criterio razonable para la determinación de la punibilidad en eventos de concurso ideal o material de delitos. Este mecanismo se opone al sistema de acumulación aritmética de las penas, en virtud del cual se impondrían tantas penas como delitos cometidos”.

De manera que, decretada la acumulación jurídica de penas, como en este caso, debe dosificarse la sanción impuesta conforme lo dispone el artículo 31 del Código Penal 7 , que contempla la figura del concurso de conductas punibles. ( Ahora, respecto a la forma de dosificar la pena cuando se trata de concurso de conductas punibles la Sala de Casación Penal ha señalado8 : “Advierte por último la Sala, en consideración al equivocado entendimiento de las instancias sobre la forma de tasar la pena en el concurso de conductas punibles, que antes y ahora el delito que sirve de punto de partida para la graduación punitiva es el que en concreto amerite una pena mayor, lo cual le implica al funcionario judicial dosificar la pena de cada uno para así poder elegir el más grave. “Ahora bien: individualizadas las penas de las conductas y elegida la Radicado: 11001 60 00 000 2014 00635 01

Condenado: Héctor Iván Gómez Leguizamón.

Delito: Estafa agravada y otro.

Decisión: Confirma mayor, ésta es el referente para el aumento de hasta otro tanto autorizado por la ley. Esto significa que no es el doble de la pena máxima prevista en abstracto en el respectivo tipo penal el límite que no puede desbordar el Juez al fijar la pena en el concurso, como lo entendió el Tribunal, sino el doble de la pena en concreto del delito más grave”.

En este orden, cuando se trata de la comisión de varias conductas punibles deberá determinarse la pena más grave, proceso que requiere individualizar la sanción como si se procediera por la comisión de un solo

más grave”. En este orden, cuando se trata de la comisión de varias conductas punibles deberá determinarse la pena más grave, proceso que requiere individualizar la sanción como si se procediera por la comisión de un solo ilícito y una vez fijada, se deberá incrementar en razón de los demás delitos

6 Sentencia C-1086 de 2008, MP: Jaime Córdoba Triviño. 7 “Artículo 31. Concurso de conductas punibles. El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una deimputados, sin que dicho quantum supere el doble de la suma que se impuso por el delito base. En ese sentido, cuando se trata de acumulación jurídica de penas, estas se encuentran individualizadas y por ende, lo procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, es determinar la más grave y aumentar dicho quantum por la segunda sanción siempre que no supere el doble de la pena principal impuesta.

3. Revisada la actuación, se tiene que las penas impuestas en cada una de las sentencias proferidas en contra de H ÉCTOR I VÁN G ÓMEZ L EGUIZAMÓN fueron de ochenta y nueve (89) meses de prisión y multa de setenta y cinco coma cero ocho (75,08) S.M.L.M.V., por los punibles de estafa

fueron de ochenta y nueve (89) meses de prisión y multa de setenta y cinco coma cero ocho (75,08) S.M.L.M.V., por los punibles de estafa agravada (delito masa) y concierto para delinquir, radicado 2014-00635 y de setenta y siete (77) meses y quince (15) días y multa de doscientos cincuenta (250) S.M.L.M.V., por los mismos delitos, en el proceso radicado 2016-01666, las cuales fueron acumuladas por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, mediante auto del 29 de junio de 2017. Significa esto, que el mínimo es justamente la pena más grave impuesta, esto es ochenta y nueve (89) meses de prisión y el máximo corresponde al resultante de incrementar esta pena hasta en otro tanto, es decir, ciento setenta y ocho (178) meses de prisión. El ámbito punitivo corresponde entonces, entre ochenta y nueve (89) meses y Radicado: 11001 60 00 000 2014 00635 01

Condenado: Héctor Iván Gómez Leguizamón.

Delito: Estafa agravada y otro.

Decisión: Confirma ciento sesenta y seis (166) meses y quince (15) días, por consiguiente, será allí donde deba establecerse la pena acumulada, como acertadamente lo realizó el funcionario de penas.

Respecto del juicio de valoración que realizan los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad al momento de acumular las penas,

realizó el funcionario de penas. Respecto del juicio de valoración que realizan los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad al momento de acumular las penas, evidentemente se debe tener en cuenta factores tales como el número de sentencias a acumular, el número de delitos y la gravedad de lasconductas. i Denotándose que se trata de acumular a la pena impuesta por el delito de estafa agravada (delito masa) y concierto para delinquir, una condena por, los mismos delitos pero en diferentes hechos, la pena acumulada ha de establecerse razonadamente en ciento sesenta (160) meses de prisión y multa de trescientos veinticinco coma cero ocho (325,8) S.M.L.M.V ; por lo que, como resultado de dicha valoración, el Juez que conoce el control y vigilancia de la pena obró dentro del marco de la legalidad, por cuanto no desbordó el máximo al aplicar dicha pena al momento de realizar la acumulación jurídica. Con este panorama, no es posible acoger la solicitud del recurrente consistente en disminuir la pena impuesta y menos aún, en el sentido que alude, pues se evidenció que el Juez de ejecución de penas dosificó, para el caso en concreto, con plena legalidad e impuso una pena inferior a la señalada en los máximos de la pena, de manera proporcional y razonable.

De otro lado, obsérvese que en el proveído impugnado el funcionario de penas indicó que la pena de multa una vez redosificada de conformidad aí numeral 4 del articulo 39 del Código Penal9 , sería equivalente a trecientos veinticinco coma cero ocho (325,08) SMLMV, que corresponde

9 "Articulo 39, 4. La Multa. En caso de concurso de conductas punibles o acumulación de penas, las multas correspondientes aRadicado: 11001 60 00 000 2014 00635 01Condenado: Héctor Iván Gómez Leguizamón.

Delito: Estafa agravada y otro.

Decisión: Confirma a la suma aritmética de las multas individuales impuestas en las respectivas sentencias acumuladas.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión proferida el 29 de junio de 2017, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), mediante el cual, decretó la acumulación jurídica de penas a favor del sentenciado H ÉCTOR I VÁN G ÓMEZ L EGUIZAMÓN.

Segundo: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES^

Magistrada

2. En el presente evento, de los argumentos expuestos por H ÉCTOR I VÁN

M _ Magistrado

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