TSDJ VVC SP - 110016000000 2014 01012-(24-04-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000000 2014 01012-(24-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
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TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO SALA PENAL
Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
110016000000201401012 01 Juzgado Io Ejecución de Penas de Acacias De oficio Jairo Andrés Pérez Rodríguez Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes Negó permiso para salir del establecimiento Carcelario hasta por 72 horas Confirma Acta N. 0 5 1 2 4 ABR 2018
I. LA DECISIÓN Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias Meta, mediante el cual, negó al sentenciado Jairo Andrés Pérez Rodríguez permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas.
II. ANTECEDENTES.
El veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015), el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., condenó a Jairo Andrés Pérez Rodríguez a la pena principal de ciento cuarenta (140) meses de prisión,
Radicación: Procedencia:
Denunciante: Condenado:
Delito: Alzada:
Decisión:
Aprobado: Fecha:Radicado: 110016000000201401012 01 Procesado: Jairo Andrés Pérez Rodríguez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Confirma como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado cometido en concurso heterogéneo con concierto para delinquir
Andrés Pérez Rodríguez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Confirma como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado cometido en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado, multa equivalente a cuatro mil treinta y cuatro (4.034) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de los hechos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el termino igual al de la sanción principal, por hechos ocurridos el treinta y uno (31) de agosto de dos mil ocho (2008).
Igualmente, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria1 . Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sentencia el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, que mediante auto del quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016), asumió el conocimiento de la actuación2 . En virtud de este proceso el sentenciado se encuentra privado de la libertad del seis (6) de abril de dos mil catorce (2014) a la fecha, lo que evidencia que ha cumplido cuarenta y un (41) meses y veinticuatro (24) días en detención física.
III. AUTO APELADO.
En decisión del dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias Meta, negó a Jairo Andrés Pérez Rodríguez el permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido hasta por el lapso de setenta y dos (72) horas3 .
Radicado: 110016000000201401012 01 Procesado: Jairo
Andrés Pérez Rodríguez Delito: Tráfico, fabricación o
el que se encuentra recluido hasta por el lapso de setenta y dos (72) horas3 .
Radicado: 110016000000201401012 01 Procesado: Jairo Andrés Pérez Rodríguez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Confirma Señaló que, no concurrían los requisitos exigidos en el artículo 147 de la Ley
1 Ver folios 1 al 18 del cuaderno correspondiente al Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de Bogotá. ' Ver folios 3 del cuaderno correspondiente al Juzgado de Ejecución de Penas. ’ Ver folios 163 al 165 del cuaderno de Ejecución de Penas.65 de 1993, pues el sentenciado no había descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, como lo exige el numeral 5 de la norma en mención, para quienes incurran en delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados, el cual, corresponde a noventa y ocho (98) meses. Agregó que de la sumatoria del tiempo físico que ha permanecido Pérez Rodríguez privado de la libertad y el redimido, se evidenciaba el cumplimiento de cincuenta y dos (52) meses y veinticuatro punto cincuenta (24.50) días de la sanción de ciento cuarenta (140) meses que se le impuso4 .
IV. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión, el sentenciado Pérez Rodríguez interpuso recurso de apelación en el que solicitó la revocatoria de la decisión y en su lugar, se conceda el permiso para salir del establecimiento carcelario hasta por el lapso de setenta y dos (72) horas5 . Indicó que el numeral 5 o de dicha normatividad, fue modificado mediante la
conceda el permiso para salir del establecimiento carcelario hasta por el lapso de setenta y dos (72) horas5 . Indicó que el numeral 5 o de dicha normatividad, fue modificado mediante la Ley 504 de 1999 y su aplicabilidad depende de la vigencia de la Ley, la cual, fue de ocho (8) años, lapso que no se prorrogó, por lo que resulta inaplicable y por ende, no opera el requisito consistente en que en los delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializado el sentenciado deba descontar el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta para acceder al aludido beneficio. Mediante auto del cuatro (4) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), la petición del condenado fue resuelta desfavorablemente por el Juez Primero
Radicado: 110016000000201401012 01 Procesado: Jairo Andrés Pérez Rodríguez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Confirma de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en sustento de lo cual, reiteró los argumentos expuestos en la decisión impugnada y concedió el recurso de apelación, por lo que envió la actuación a esta Corporación6 .
4 Ver folios del 1 al 18 del cuaderno correspondiente al Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá. 5 Ver folios 168 y 169 del cuaderno de Ejecución de Penas. 6 Ver folios 173 al 175 del cuaderno de Ejecución de Penas.V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De la competencia.
Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por
1. De la competencia.
Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Io de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
2. Del caso objeto de análisis.
El sentenciado Jairo Andrés Pérez Rodríguez solicita se revoque el auto emitido el dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias Meta y en su lugar, se le conceda permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por el término de hasta setenta y dos (72) horas. Para resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 147 de la Ley 65 de 1993 que señala: "Artículo 147. Permiso hasta de setenta y dos horas. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permiso con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas
Radicado: 110016000000201401012 01 Procesado: Jairo Andrés Pérez Rodríguez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Confirma para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los
siguientes requisitos:
1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimiento de ninguna índole judicial.
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sanción condenatoria.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimiento de ninguna índole judicial.
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sanción condenatoria.
5. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializado.6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y haber observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina".
Revisada la actuación, se advierte que Jairo Andrés Pérez Rodríguez fue condenado el veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015), por el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., a la pena principal de ciento cuarenta (140) meses de prisión y ha permanecido privado de la libertad por cuenta de esta actuación, desde el seis (6) de abril de dos mil catorce (2014), hasta la fecha. En el presente caso, el a quo negó el aludido beneficio administrativo, tras considerar que no concurrían los requisitos exigidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, pues el sentenciado no había descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, como lo exige el numeral 5 de la norma en mención, para quienes incurran en delitos de competencia de los Jueces
Penales del Circuito Especializados, el cual, corresponde a noventa ocho (98) meses. Añadió que de la sumatoria del tiempo físico que ha permanecido Pérez Rodríguez privado de la libertad y el redimido, finalmente se evidencia el Radicado: 110016000000201401012 01 Procesado: Jairo Andrés Pérez Rodríguez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Confirma cumplimiento7 de cincuenta y dos (52) meses y veinticuatro punto cincuenta (24.50) días de la sanción de ciento cuarenta (140) meses de prisión que se le impuso. En ese orden, para el día de la decisión motivo de apelación emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias Meta, esto es, el dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017), Pérez Rodríguez había permanecido privado de la libertad cuarenta y un (41) meses y veinticuatro (24) días, que sumado a la redención de pena reconocida de once (11) meses y cero cero punto cincuenta (00.50) días, arroja un total de cincuenta y dos (52) meses y veinticuatro punto cincuenta (24.50) días, como lo señaló acertadamente el a quo.
7 Para la fecha de elaboración del auto (2-10-2017).De otro lado, plantea el impugnante que no es aplicable la Ley 504 de 1999, la cual adicionó como requisito para la concesión del aludido beneficio haber
descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta para los condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados, pues rigió por un periodo de ocho (8) años, conforme lo señalado en el artículo 49 de dicha disposición, por lo que es procedente el permiso, pues lo exigible es el cumplimiento de la tercera parte de la sanción, en aplicación del numeral 2o del artículo 147 de la Ley 65 de 1993. Sobre el particular la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado8 : "De otra parte no sobra indicarle al libelista, que el lapso de vigencia de la justicia penal especializada establecido en el artículo 49 de la Ley 504 de 1999, fue modificado por las Leyes 600 de 2000 -capítulo transitorio-, 906 de 2004 y 1142 de 2007 -artículo 46-, las cuales extendieron -antes del vencimiento de los 8 años señalados en aquella disposiciónla permanencia de la mencionada especialidad".
Radicado: 110016000000201401012 01 Procesado: Jairo Andrés Pérez Rodríguez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Confirma "En este sentido el numeral 5 del artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario -modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999se encuentra vigente y así será/ mientras perdure la justicia penal especializada, a no ser que el Legislador en ejercicio de su facultad normativa, disponga regular de forma diferente el asunto relacionado con el permiso administrativo de hasta 72 horas, lo cual por el momento no ha ocurrido. -Ver sentencia de tutela del I o de noviembre de 2011, radicado interno 57008".
forma diferente el asunto relacionado con el permiso administrativo de hasta 72 horas, lo cual por el momento no ha ocurrido. -Ver sentencia de tutela del I o de noviembre de 2011, radicado interno 57008". De manera que, ninguna razón asiste al recurrente en su inconformidad, pues, la exigencia contemplada en el numeral 5 o del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, se encuentra vigente y por ende, bien hizo el a quo al aplicarla, dado que en este evento el sentenciado ifue condenado por delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados.
8 Tutela del 31 de enero de 2012, radicado 58299, MP. José Leónidas Bustos Martínez.En ese orden, el setenta por ciento (70%) de los ciento cuarenta (140) meses de prisión a los que fue condenado el sentenciado, equivale a noventa y ocho (98) meses; luego, surge evidente que Pérez Rodríguez no ha satisfecho el requisito objetivo que contempla el numeral 5o del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, como adecuadamente lo concluyó el a quo y tampoco al día de hoy 9 , pues incluso, a la fecha ha permanecido privado de la libertad cincuenta y nueve (59) meses y catorce y cinco (41.5) días. Con este panorama, considera la Sala que acertó el quo al negar al sentenciado el aludido beneficio administrativo, debido a que el numeral 5o del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, impone como requisito para su concesión "haber
descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados", presupuesto que no cumple el sentenciado.
9 Abril 19 de 2018, sin las redenciones de pena que se encuentren pendientes por reconocer.Radicado: 110016000000201401012 01
RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado I o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, el dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017), consistente en negar al sentenciado Jairo Andrés Pérez Rodríguez permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido hasta por el lapso de setenta y dos (72) horas.
Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado I o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Procesado: Jairo Andrés Pérez Rodríguez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Decisión: Confirma
MANUEL ADOLFO BARREIRO Magistrada Notifíquese y cúmplase.
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada FR O