TSDJ VVC SP - 110016000000 201401657 01-(08-06-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000000 201401657 01-(08-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–
Villavicencio, ocho (8) junio de dos mil veintiuno (2021)
I. ASUNTO
Sería del caso desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Juan José Rivera Suárez, contra la sentencia condenatoria proferida en su contra, el veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño – Vichada, sino fuera porque como se verá, se presenta una causal objetiva de preclusión que debe decretarse de oficio.
II. HECHOS
Fueron transcritos en la sentencia condenatoria de primera instancia así:
«Desde el 05 de febrero de 2013, se viene conociendo de actividades ilícitas de explotación y recolección de arenas industriales cuyo componente principal es la columbita y tantalita, por lo que reciben comúnmente el nombre de COLTAN; algunos contiene uranio y tugsteno. La explotación de dicho material como su comercialización se reportan ilegales por cuanto los departamentos de Vichada y Guainía, donde se ha venido traficando, no tienen títulos vigentes expedidos por la agencia Nacional de Minería y mucho me nos
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora
Radicación: Procedencia:
Motivo de alzada: Procesado: Delitos: 11001 60 00 000 2014 001657 01
Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño Vichada Apelación de sentencia ordinaria Juan José Rivera Suárez
Procesado: Delitos: 11001 60 00 000 2014 001657 01
Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño Vichada Apelación de sentencia ordinaria Juan José Rivera Suárez Ilícito aprovechamiento del recurso minero
Aprobado en acta: Decisión de la Sala:
Lectura de decisión: No. 225/2021
Decreta preclusión – prescripción Veinticuatro (24) junio 2021 (9:00 a.m.)Radicado: 11001 60 00 000 2014 01657 01
Procesado: Juan José Rivera Suárez Delito: Ilícito aprovechamiento del recurso minero
Decisión: Preclusión 2 licencias ambientales emitidas por la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, la Corporación Autónoma Regional o permiso por la Alcaldía municipal de Puerto Carreño
En éste municipio fue capturado hacia las 15:15 del pasado 19 de noviembre de 2014 JUAN JOSÉ RIVERA SUÁREZ, cuando en su residencia ubicada en la Avenida Orinoco, al frente de la agencia de Satena, entre las oficinas del Incoder y establecimiento de comercio llamado Promociones Éxito, se encontraba en posesión de 375 kilos de ese material, sin que justificara su procedencia aún teniendo la obligación conforme al artículo 30 del Código nacional de Minas.»
III. ACTUACIÓN PROCESAL
El veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014), ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Puerto Carreño – Vichada, tras la legalización de allanamiento, registro, incautación y captura, la
El veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014), ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Puerto Carreño – Vichada, tras la legalización de allanamiento, registro, incautación y captura, la Fiscalía le formuló imputación a Juan José Rivera Suárez como presunto a utor responsable del delito de receptación del artículo 447 del código penal, cargo que no fue aceptado por el imputado1.
El cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015) se radicó escrito de acusación ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carre ño – Vichada, por el mismo delito imputado. En esa calenda dicho estrado convocó a audiencia de acusación para el dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015), diligencia que no se llevó a cabo en virtud a la solicitud de aplazamiento de la misma por parte del delegado fiscal a cargo de la investigación.
El veinte (20) de agosto siguiente se frustró la audiencia por solicitud de aplazamiento de la misma por parte de la defensa. El dieciséis (16) de octubre de nuevo se aplaza la audiencia por petición de la Fiscalía. El veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016) tampoco se pudo realizar la audiencia , por ausencia del representante del ente acusador . Circunstancia que se replicó el veinte (20) de abril por aplazamiento de la Fiscalía.
1 Expediente digital. 1.1 Acta Audiencia Concentradas.pdfRadicado: 11001 60 00 000 2014 01657 01
Procesado: Juan José Rivera Suárez Delito: Ilícito aprovechamiento del recurso minero
Decisión: Preclusión
Procesado: Juan José Rivera Suárez Delito: Ilícito aprovechamiento del recurso minero
Decisión: Preclusión
3 Finalmente, el catorce (14) de junio siguiente 2 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, oportunidad en la que el delegado fiscal modifica la calificación jurídica del delito imputado, variándose de rec eptación a ilícito aprovechamiento de recursos mineros3 (Ley 685 de 2001 artículo 160 – Artículo 338 del código penal) y se convocó para la audiencia preparatoria el veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Por causas atribuibles a la Fiscalía la diligencia se materializó hasta el veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
El juicio oral se instaló el cinco (5) de junio de dos mil dieciocho (2018) 4, continuando el veintiocho (28) de noviembre5 y diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) 6, fecha en la que se emitió sentido de fallo de carácter condenatorio en contra de Rivera Suárez, por el delito de ilícito aprovechamiento del recurso minero.
El veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinte (2020) se emitió el fallo condenatorio. El dos (2) de marzo se sustentó el recurso de apelación interpuesto por la defensa7.
Mediante auto del diez (10) de marzo el Juzgado de Conocimiento concedió la alzada y dispuso la remisión a esta Corporación8.
El diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020) el Juzgado Promiscuo
Mediante auto del diez (10) de marzo el Juzgado de Conocimiento concedió la alzada y dispuso la remisión a esta Corporación8.
El diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020) el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño – Vichada, al percatarse que la actuación no había arribado a esta Corporación por inconven ientes con la entrega de la empresa de correspondencia 4/72, dispuso insistir en su envío.
El doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021) ingresó la actuación al despacho de la Magistrada Ponente.
2 Expediente digital. 2.2.2 Acta 146 14-06-2016.pdf 3 Minuto 11:40. Audio acusación 14-06-2016.mp3 4 Expediente digital. 4.1 Acta 230 05-06-2018.pdf 5 Expediente digital. 4.1 Acta 573 28-11-2019.pdf 6 Expediente digital. 4.1 Acta 593 10-12-2019.pdf 7 Expediente digital. 4.6 Recurso de Impugnación.pdf 8 Expediente digital. 4.7 Auto concede recursoRadicado: 11001 60 00 000 2014 01657 01
Procesado: Juan José Rivera Suárez Delito: Ilícito aprovechamiento del recurso minero
Decisión: Preclusión
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IV. SENTENCIA APELADA
Una vez culminado el juicio oral, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño - Vichada, profirió sentencia condenatoria en contra de Juan José Rivera Suárez , al hallarlo autor de la conducta punible de ilícito
Una vez culminado el juicio oral, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño - Vichada, profirió sentencia condenatoria en contra de Juan José Rivera Suárez , al hallarlo autor de la conducta punible de ilícito aprovechamiento del recurso minero9.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6.1. De la competencia
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el veinticuatro (24) de febrero de dos mil veint e (2020), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño - Vichada.
6.2. De la prescripción de la acción penal
Como se anunció al inicio de esta decisión sería del caso analizar la petición del apelante con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos, si no fuera porque se advierte de oficio la consolidación de una causal objetiva de preclusión que lo impide, como se pasará a analizar seguidamente.
El veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014), ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Puerto Carreño – Vichada, la Fiscalía le formuló imputación a Juan José Rivera Suárez como presunto autor responsable del delito de receptación del artículo 447 del código penal.
9 Expediente digital. 4.5 SentenciaRadicado: 11001 60 00 000 2014 01657 01
presunto autor responsable del delito de receptación del artículo 447 del código penal.
9 Expediente digital. 4.5 SentenciaRadicado: 11001 60 00 000 2014 01657 01
Procesado: Juan José Rivera Suárez Delito: Ilícito aprovechamiento del recurso minero
Decisión: Preclusión
5 Calificación jurídica que fue objeto de variación en acusación por el delegado fiscal, quien acusó a Rivera Suárez como autor del delito de ilícito aprovechamiento de recursos mineros (Ley 685 de 2001 artículo 160 – Artículo 338 del código penal), comportamiento delictivo por el que finalmente fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño - Vichada.
En estos casos de variación de la calificación jurídica del comportamiento investigado para efectos de prescripción de la acción penal, la Corte Suprema de Justicia en proveído SP4573 -2019, radicado 47234, del veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019), destacó:
«Según pacífica y reiterada jurisprudencia, los cómputos para la prescripción de la acción penal deben sustentarse en la calificación jurídica consignada en el fallo de instancia. O, en otras palabras, «la calificación asumida en la sentencia, aun no estando ejecutoriada, tiene calidad definitoria para todos los efectos legales, inclu ida la prescripción»10.
Postura reiterada en la decisión SP404-2021, radicado 58132, del diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021), en la que insistió que:
prescripción»10.
Postura reiterada en la decisión SP404-2021, radicado 58132, del diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021), en la que insistió que:
«Ahora, como en forma reiterada ha establecido la jurisprudencia, para realizar los cómputos de la prescripción ha de tenerse en cuenta la calificación jurídica hecha en la sentencia»
Siguiendo estos criterios de autoridad, en este asunto, como ya se anunció, Juan José Rivera Suárez fue acusado y condenado por el delito de aprovechamiento ilícito de recursos mineros, regulado en el artículo 160 de la Ley 685 de dos mil uno (2001), que remite de manera explícita al artículo 244 de Ley 100 de mil novecientos ochenta (1980), hoy artículo 338 de la Ley 599 de dos mil (2000) , este último vigente para la época de ocurrencia de los hechos (noviembre de 2014). Norma que prevé una pena de prisión en su extremo máximo de ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
10 CSJ SP1767, 23 may. 2018, rad. 52566. En el mismo sentido, CSJ AP, 28 abr. 2004, rad. 22058; CSJ AP 21 en. 2008, rad. 22660; CSJ AP, 27 oct. 2008, rad. 30641; CSJ AP, 20 may. 2009, rad. 31171; CSJ AP, 29 sep 2010, rad. 34613; entre muchas otras.Radicado: 11001 60 00 000 2014 01657 01
Procesado: Juan José Rivera Suárez Delito: Ilícito aprovechamiento del recurso minero
Decisión: Preclusión
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Procesado: Juan José Rivera Suárez Delito: Ilícito aprovechamiento del recurso minero
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6 Siendo este entonces el delito que se tendrá en cuenta para efectos del análisis de la figura en estudio.
Para continuar con la labor propuesta , debemos remitirnos a l artículo 83 del código penal que prevé como término de prescripción, previo a la imputación, el que asciende al máximo de la pena de prisión, lapso que debe reducirse en la mitad al interrumpirse la prescripción con la imputación y comenzar a correr de nuevo, según lo previsto en el artículo 84 ibidem.
En este asunto, como quiera que la sanción privativa de la libertad en su límite máximo corresponde a ciento cuarenta y cuatro (144 ) meses , siguiendo los parámetros expuestos, a partir del veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014), se interrumpió el término prescriptivo y comenzó a correr de nuevo en la mitad, es decir, setenta y dos (72) meses, que se consolidaron el veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Así las cosas, al cumplirse el plazo de prescripción , previo al recibo de la actuación por parte de esta Corporación, no le queda otra alternativa a esta Sala que decretar la preclusión de la acción penal por prescripción en favor de Juan José Rivera Suárez por el delito de aprovechamiento ilícito de recursos mineros.
El Juzgado de primera instancia cancelará las anotaciones y registros de orden personal y real existentes en contra el acusado por razón de esta actuación.
Por último, en virtud al extenso tiempo transcurrido en la etapa de juicio, sin el
El Juzgado de primera instancia cancelará las anotaciones y registros de orden personal y real existentes en contra el acusado por razón de esta actuación.
Por último, en virtud al extenso tiempo transcurrido en la etapa de juicio, sin el control correspondiente, se compulsaran copias disciplinarias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, para que adelante las averiguaciones que considere necesarias en contra de la titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño – Vichada, ante una presunta falta disciplinaria.
En mérito de lo e xpuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Primera de Decisión Penal,
RESUELVERadicado: 11001 60 00 000 2014 01657 01
Procesado: Juan José Rivera Suárez Delito: Ilícito aprovechamiento del recurso minero
Decisión: Preclusión
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Primero. Decretar la preclusión de la acción penal, por prescripción, a favor de Juan José Rivera Suárez por el delito de aprovechamiento ilícito de recursos mineros, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
Segundo. Ordenar a la Juez de conocimiento que proceda a cancelar las medidas cautelares reales y personales impuestas al acusado Juan José Rivera Suárez en la presente actuación, así como los registros y anotaciones que se hayan originado.
Tercero. Compulsar copias disciplinarias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, para que adelante las averiguaciones que considere necesarias en contra de la titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño – Vichada, ante una presunta falta disciplinaria.
Cuarto. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición11.
en contra de la titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño – Vichada, ante una presunta falta disciplinaria.
Cuarto. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición11.
Notifíquese y cúmplase.
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
11 Acorde con la postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia AP050 -2019, radicado 54133 del 16 de enero de 2019, al tratarse de una decisión oficiosa.