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TSDJ VVC SP - 110016000000 2015 00472 01-(20-03-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000000 2015 00472 01-(20-03-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

-SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 11001 60 00 000 2015 00472 01.

Procedencia: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Denunciante: De oficio.

Procesado: . Luis Carlos Henao Castañeda.

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro.

Motivo Alzada: Negó redosificación punitiva.

Aprobado: Acta N. 145.

Decisión: Confirma Fecha: 8 de noviembre de 2018.

I. LA DECISIÓN.

Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Luis Carlos Henao Castañeda contra el 'auto proferido el tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta.

II. ANTECEDENTES.

El siete (7) de octubre de dos quince (2015), el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Pereira - Risaralda condenó a Luis Carlos Henao Castañeda, previo preacuerdo en el que aceptó los cargos detráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en concurso con concierto para delinquir agravado, en el que impuso la pena principal de cientoRadicado: 11001 60 00 000 2015 00472 01. •

Procesado: Luis Carlos Henao Castañeda.

Delito: Tráfico de estupefacientes agravado y otro.

Procesado: Luis Carlos Henao Castañeda.

Delito: Tráfico de estupefacientes agravado y otro. sesenta y tres (163) meses de prisión y multa de cinco mil -trescientos cincuenta y dos (5352) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por hechos ocurridos desde de julio de dos mil trece (2013) hasta agosto de dos _ mil catorce (2014).

Así mismo, como pena accesoria le fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la. libertad y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliarial. Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que mediante auto del veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), asumió el conocimiento de la actuación2. El veintiocho (28) de marzo del año en curso, el sentenciado Henao Castañeda solicitó al Juzgado ejecutor la redosificación 'de la pena impuesta, al considerar que la sanción penal fijada en razón del preacuerdo suscrito con el ente acusador fue despróporcionada, situación que vulneró sus derechos fundamentales 3.

III. AUTO APELADO.

Mediante auto del veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Ter,cero.de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó a Luis Carlos Henao Castañeda la redosificación de la pena en aplicación/de la Ley 1826 de 2017, al indicar que por los delitos por los que

negó a Luis Carlos Henao Castañeda la redosificación de la pena en aplicación/de la Ley 1826 de 2017, al indicar que por los delitos por los que fue condenado estaban excluidos de la aludida normatividad4. Folio 1 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 28, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 141 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 4 Folio 144 y 145, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 2Radicado: 110Ó1 60 00 000 2015 00472 01.

Procesado: Luis Carlos Henao Castañeda.

Delito: Tráfico de estupefacientes agravado y otro.

IV. RECURSO INTERPUESTO.

Inconforme -con la decisión, el sentenciado interpuso el recurso de apelación, en el que solicitó revocar la providencia impugnada, pues en ningún momento, había solicitado la redosificación de la pena impuesta en aplicación de la Ley 1826 de 2017. Reiteró que su solicitud radica en que se subsane el error realizado por el Juzgado de conocimiento y se dosifique adecuadamente la sanción impuesta en virtud del preacuerdo, en aplicación del inciso cuarto del artículo 351 de la Ley 904 de 2004, dado que el descuento obtenido fue del dieciséis por ciento (16%), cuando en realidad debió ser del treinta y tres por ciento (33%) 5.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia.

Es competente la Sala para conocér del recurso de apelación interpuesto en

ciento (16%), cuando en realidad debió ser del treinta y tres por ciento (33%) 5.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia.

Es competente la Sala para conocér del recurso de apelación interpuesto en 'contra del auto emitido el veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.. Del caso objeto de análisis. En el presente evento, de los argumentos expuestos por Luis Carlos Henao Castañeda, advierte la Sala que pretende cuestionar la pena impuesta en la sentencia condenatoria emitida el siete (7) de octubre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Pereira. 5 Folio 147 y 133, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 3Radicado 11001 60 00 000 201 5 00472 01.

Procesado: Luis Carlos Henao Ca,vtaileda.

Delito: Trafico de estupefacientes agravado y otro.

Al respecto, es evidente que no hay lugar a la modificación de la sentencia aludida, contra la que ciertamente procedía el recursd de apelación, que no fue interpuesto por el procesado, por lo que cobró ejecutoria6. Sobre el particular, del artículo 38 de la Ley 906. de 20047, se advierte que la competencia de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no se incluye la facultad de modificar, revocar o enmendar las sentencias ,condenatorias emitidas por los Jueces de conocimiento de

la competencia de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no se incluye la facultad de modificar, revocar o enmendar las sentencias ,condenatorias emitidas por los Jueces de conocimiento de primera o segunda instancia, lo que garantiza el principio de seguridad jurídica. De otro lado, si el sentenciado _ consideraba que existía una indebida tasación de la sanción debió recurrir en ese aspecto la sentencia emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Pereira, a fin de que el superior funcional analizara los, motivos del disenso y resolviera. Lo anterior implica que, aunque Henao Castañeda tuvo la oportunidad de cuestionar la providencia condenatoria emitida por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en concurso con concierto para delinquir agravado, omitió acudir al recurso de apelación y ahora pretende que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad invada órbitas propias de otras autoridades judiciales. Así las cosas y con fundamento en los argumentos expuestos, la Sala no acogerá los planteamientosdel condenado y corno consecuencia, confirmará la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Acacías - Meta, pero por los motivos acá expuestos. Finalmente, llama la atención a la Sala que el a quo al momento de resolver la solicitud impetrada por el interno Henao Castañeda, lo hiciese con " Folio 8, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Artículo 38. De lo S Jueces de Ejecución' de Penas y Medidas de Seguridad. Los jueces de ejecución de penas y

" Folio 8, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Artículo 38. De lo S Jueces de Ejecución' de Penas y Medidas de Seguridad. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen: (...).ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA OEL DARÍO TREJOS LO OÑO, .

Radicado: /1001 60 00 000 2015 00472 01.

Procesado: Luis Carlos Henao Castañeda.

Delito: Trafico de estupefacientes agravado y otro. fundamento en la Ley 1826 de 2017 y refiriera argumentos que el condenado no planteó, pues realizó su solicitud de redosificación en aplicación del inciso cuarto del artículo 351 de la Ley 904 de 2004, y el a quo en nada refirió al respecto.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, el tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018), pero por las razones éxpuestas en la parte motiva de la presente providencia. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de . Penas y, Medidas de Seguridad de Acacías - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso álguno. Notifíquese y cúmplase, RICIA RO 1 -~-ORRES, Magistrada Magistrado Magistrado 5

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