TSDJ VVC SP - 110016000000 2015 00702 01-(20-02-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000000 2015 00702 01-(20-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
'. -c.,
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrada sustanciadora: Patricia Rodríguez Torres . Radicación: 11001600000020150070201
Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida - Guainía Procesado: José Bertulfo Núñez Monroy Delito: Daño en los recursos naturales y otros Alzada: Negó solicitud de libertad y sustitución de la medida Aprobado: Acta ro2 1.
Decisión: Declara desierto Fecha: . ¿ Ut-t~;¿U'j~
I. LA DECISIÓN.
Esta Corporación declarará desierto el recurso de apelación interpuesto por la defensa de José Bertulfo Núñez Monroy contra el auto proferido el treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida - Guainía.
11. ANTECEDENTES.
Mediante fallo del veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida - Guainía, condenó a a José Bertulfo Núñez Monroy y otro-, por los delitos de invasión de áreas de especial importancia ecológica,· contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero, daños en los recursos naturales, I Se tratade Héctor Caicedo.2
Radicado: IIÓOI 600000020150070201
Procesado: José Bertnlfo Núñe: Monroy
Delito: Daño en/os recursos naturales y otros Decisión: Declara desierto recurso de apelación explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, a la pena principal de sesenta seis (66) meses de prisión, multa de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal".
Así mismo, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Contra dicha determinación, la defensa de los procesados' instauró recurso de apelación y, la actuación fue remitida a esta Corporación>. El cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), el procesado José Bertulfo Núñez Monroy solicitó que se le sustituyera la detención preventiva en centro. carcelario y subsidiariamente, se le concediera la prisión dornlclltarta".
111. LA DECISIÓN IMPUGNADA.
En audiencia efectuada el treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019), la defensa de Núñez Monroy sustentó la petición instaurada y adujo que se trataba de la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por la no privativa de la libertad prevista en el ordinal b, numeral 1 del artículo 307 de la Ley 906 de 2004, relativa a la obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónicas. i .1 '1 l.
r Igualmente, solicitó la concesión de la prisión domiciliaria, tras indicar que contrario a lo concluido por el fallador, Núñez Monroy tenía arraigo familiar :1Ver folio 246 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 'Ver folios I y ss. del cuaderno original I del Tribunal. ..¡ Folio 3 y ss. del cuaderno de solicitud de sustitución de medida. 5 Record: 06.26 y ss. de la audiencia del 30 de enero de 2019.3
Radicado: 11001 600000020150070201
Procesado: José Benulfo Núñez Monroy.
Delito: Daño en los recursos naturales y otros Decisión: Declara desierto recurso de apelación y social, a lo que sumó que había exhibido buena conducta, no obstruiría la justicia ni constituía peligro para la comunidad.
El delegado de la' Fiscalía manifestó su oposición e indicó que la petición no había sido sustentada con fundamento en ningún medio suasorio nuevo y adicionalmente, la pena impedía otorgar "cualquier rnedlda'". El a quo negó las peticiones instauradas en favor de José Bertulfo Núñez Monroy y adujo que la medida cautelar de la detención preventiva perdió vigencia con la emisión del sentido del fallo, en cuanto, la privación de la. libertad se sustenta en el cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 449 a 451 de la Ley 906 de 2004. Agregó que, si bien, la defensa solicitó la suspensión 'de los efectos de la
sentencia y en su lugar, se conceda la prisión domiciliaria, dicho aspecto había sido abordado al momento de emitir el fallo condenatorio, razón por la que no podía pronunciarse nuevamente", Contra dicha decisión la defensa de Núñez Monroy interpuso recurso de . apelación, el que sustentó en que no le asistía razón al delegado Fiscal al manifestar que Ia solicitud de circunscribía a la revocatoria de la medida de aseguramiento, en cuanto, se trataba, principalmente, de la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento .carcelarto. Agregó que, el procesado había exhibido buen comportamiento, carecía de antecedentes penales, se presentó periódicamente a la actuación, contaba 6 Record: 14:19 y ss. ibídem. , 7 Ver folios 23 y ss. del cuaderno de solicitud de sustitución de medida.4 Radicado. /100/600000020/500702 O/ Procesado: José Benulfo Núñe: Monroy Delito: Daño en los recursos naturales y otros Decisión: Declara desierto recurso de apelación con arraigo, al igual que la sentencia no se encontraba en firme, razones por .las que solicitó la revocatoria de la decisión". La Fiscalía solicitó en condición de no recurrente que se declare desierto el recurso por ausencia de sustentacíón".
111. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 179 A de la Lev 906 de 2004, adicionado por el artículo 92 de la Ley 1395 de 20101°, impone al recurrente el deber de sustentar los
recursos como condición de admisibilidad o procedencia para su definición V, por ende, exponer su inconformidad respecto de la decisión atacada con miras a que el funcionario judicial brinde una adecuada V efectiva respuesta a los puntos de censura. Al respecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, señaló!": ' "( ..) Es claro que más allá de las erráticas referencias a otra actuación judicial, desligada de la que nos ocupa, el recurrente no ha cumplido con la carga que le impone la ley, de exponer los argumentos, fácticos y jurídicos, por los cuales su petición debe ser atendida. (...) Enefecto, procede la declaración de desierto, cuando el recurso de apelación no es sustentado oportunamente o se sustenta de manera deficiente, valga decir, sin argumentación suficiente para respaldar el disenso". !,I~ 1: !i En el presente caso, analizado cuidadosamente el registro se evidencia que la defensa de Núñez Monrov no cuestionó la decisión emitida por el a quo V, por el contrario utilizó el recurso de apelación para refutar la oposición presentada por la Fiscalía V aducir que el comportamiento del I,, 8 Record: 49:23 y ss. de la audiencia del 30 de enero de 2019. 9 Record: 59:35 y ss. ibídem. 10 "Artículo 179 A: Cuando no se sustente el recurso de apelación se declarará desierto, mediante providencia contra la cual procede el recurso de reposición". " Radicado 4¡598 del 4 de julio de 20 ¡3 M.P Fernando Alberto Castro Caballero.5
Radicado: //00/600000020/500702 O/ Procesado: José Bertulfo Núñez Monroy Delito: Daño en (os recursos naturales)' otros Decisión: Declara desierto recurso de apelación , . procesado durante la actuación fue "correcto", pues se presentaba periódicamente, contaba con arraigo y carecía de antecedentes penales.
En tales circunstancias la Sala declarará desierto del recurso de apelación, por ausencia de sustentación. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto contra el auto del treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019), proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida - Guainía., Segundo. Contra el presente proveído procede recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase
4if,.RICIA RO~UEZ TORRES
Magistrada
~~_'_'.!"-/~J9EL DARÍO TREJO~LONDÓÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado ". '1 r