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TSDJ VVC SP - 110016000000 2015 00900 01-(09-05-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000000 2015 00900 01-(09-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 11001 60 00 000 2015 00900 01

Acta No. 063

Villavicencio Meta, nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022)

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de marzo 31 de 2022 1 mediante el cual el Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicencio negó la preclusión de la investigación adelantada contra José Willington Hernández Méndez por el delito de daño en los recursos naturales agravado y otro2.

HECHOS

Conforme al escrito de acusación3 ocurren el 16 de mayo de 2014 a las 11:25 de la mañana, sobre el margen del río Aguas Claras ubicado en el sector conocido como “humedal Kirpas – Pinilla – La Cuerera”, de esta ciudad, cuando José Willington Hernández Méndez fue sorprendido por funcionarios de la Policía Nacional “realizando labores de raleo por lo bajo de vegetación riparia” con una guadaña y sin permiso ni autorización alguna de la autoridad ambiental Cormacarena.

1 Se resuelve con prioridad en virtud al riesgo de prescripción de la acción penal. 2 Al procesado también le fue imputado el delito de Invasión de áreas de especial importancia ecológica, mismo que prescribió desde el pasado 13 de agosto de 2021. 3 01Expediente digital. 11001-60-00-000-2015-009-00 00pdf.Interlocutorio 2ª instancia

ecológica, mismo que prescribió desde el pasado 13 de agosto de 2021. 3 01Expediente digital. 11001-60-00-000-2015-009-00 00pdf.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 11001 60 00 000 2015 00900 01 Daño en los recursos naturales agravado y otro. 2

La actividad desplegada por el acusado, de acuerdo al concepto técnico No. PM.GA.3.44.14 del 16 de mayo de 2014 emitido por un funcionario de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena -CORMACARENA- “incidió negativamente en la dinámica normal del ecosistema natural de humedal, desestabilizando el habitad de las especies de fauna e individuos menores que soportan los distintitos ciclos que se presentan en esta área de conservación…” , hecho que originó el inicio de la investigación.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. En audiencia preliminar celebrada el 13 de agosto de 2015 ante el Juez Segundo Penal Municipal con Función de Contr ol de Garantías de Villavicencio4, la Fiscalía le imputó a José Willington Hernández Méndez los delitos de daño en los recursos naturales agravado e invasión de áreas de especial importancia ecológica , previstos en su orden en los artículos 331 numeral 3º y 337 del Código Penal 5. El procesado no aceptó los cargos.

2. El 10 d e noviembre de 2015, la Fiscalía radicó escrito de acusación6 en los mismos términos de la imputación, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio7, ante

2. El 10 d e noviembre de 2015, la Fiscalía radicó escrito de acusación6 en los mismos términos de la imputación, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio7, ante el cual se adelantaron las audiencias de formulación de ac usación8 y preparatoria9.

4 01Expediente digital. 11001-60-00-000-2015-009-00 00pdf. 5 Sin las modificaciones introducidas por la Ley 2111 de 2021. 6 01Expediente digital. 11001-60-00-000-2015-009-00 00pdf. 7 Acta de reparto No. 8190 del 10 de noviembre de 2015. 8 El 27 de junio de 2018. 9 El 11 de julio de 2019.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 11001 60 00 000 2015 00900 01 Daño en los recursos naturales agravado y otro. 3

3. El 31 de marzo de 2022 fecha programada para el desarrollo del juicio oral el Delegado Fiscal peticionó la preclusión de la investigación en favor del acusado, con fundamento en la causal 1ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2 .004, esto es, imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.

LA PETICIÓN DE PRECLUSIÓN

1. Señaló el delegado Fiscal que, en el caso concreto, la prescripción de la acción penal se había configurado en las dos conductas punibles enrostradas al acusado. Precisó que el fenómeno jurídico respecto del delito de invasión de áreas de especial importancia ecológica había

la acción penal se había configurado en las dos conductas punibles enrostradas al acusado. Precisó que el fenómeno jurídico respecto del delito de invasión de áreas de especial importancia ecológica había acaecido el 31 de agosto de 2021, mientras que, en relación al tipo de daño en los recursos naturales había operado el 2 8 de marzo de 2022, por lo cual solicitó la preclusión de la investigación en favor del acusado, en atención a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 332 de la Ley 906 de 2.00410.

2. El defensor coadyuvó el pedimento de la Fiscalía tras señalar que, en efecto, se habían cumplido los 72 y los 81 meses, previstos como límites máximos para que el Estado adelantara el proceso correspondiente por los delitos de invasión de áreas de especial importancia ecológica y daño en los recursos naturales agravado, respectivamente, por ende, operaba la citada causal de extinción de la acción penal, motivo por el cual debía decretarse la preclusión de la investigación11.

10 A partir del récord. 04:49 11 A partir del récord. 09:31Interlocutorio 2ª instancia RUN. 11001 60 00 000 2015 00900 01 Daño en los recursos naturales agravado y otro. 4

EL AUTO APELADO

Mediante auto de 31 de marzo de 202212 el A quo negó parcialmente la petición de preclusión de la investigación invocada en favor del procesado.

En primer término, refirió que, en efecto, el máximo de la pena prevista para el delito de invasión de áreas de especial importancia ecológica

petición de preclusión de la investigación invocada en favor del procesado.

En primer término, refirió que, en efecto, el máximo de la pena prevista para el delito de invasión de áreas de especial importancia ecológica descrito en el artículo 337 del Código Penal era de 144 meses de prisión, lapso en que operaba la prescripción de la acción penal. Sin embargo, como este se había interrumpido el 13 de agosto de 2015 cuando se formuló la imputación, a partir de ese momento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 86 ibíd em debía contabilizarse la mitad de aquel, esto es, 72 meses, el que se había cumplido el 13 de agosto de 2021, situación que conllevaba a la extinción de la acción penal.

No obstante, precisó, que no acontecía lo mismo respecto del punible de daño en los recursos naturales agravado, pues, los 8 1 meses que debían contabilizarse a partir de la audiencia de formulación de imputación de cargos, como término máximo para que operara el aludido fenómeno jurídico no habían transcurrido.

En este orden, resolvió decretar la preclusión de la investigación y consecuentemente cesar con efectos de cosa juzgada la persecución penal respecto del delito de invasión de áreas de especial importancia ecológica y negar la configuración de la prescripción de la acción penal del delito de daño en los recursos naturales agravado.

12 A partir del récord. 17:36.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 11001 60 00 000 2015 00900 01 Daño en los recursos naturales agravado y otro. 5

LA APELACIÓN

12 A partir del récord. 17:36.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 11001 60 00 000 2015 00900 01 Daño en los recursos naturales agravado y otro. 5

LA APELACIÓN

El defensor apeló la decisión13. Señaló que contrario a lo expuesto por el A quo, la prescripción de la acción penal adelantada en contra de su prohijado por el delito de daño en los re cursos naturales agravado ya había operado, pues a partir de la formulación de imputación que se realizó el 13 de agosto de 2015 debían “contabilizarse 6 años, 7 meses y 15 días” los cuales se habían cumplido el 28 de marzo de 2022.

Peticionó en consecuencia, decretar la preclusión de la investigación por prescripción de la acción penal en favor de su defendido.

CONSIDERACIONES

1. De la competencia.

Esta Sala es competente para decidir el recurso propuesto, con base en lo dispuesto en los artículos 20 y 3 4-1 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala determinar si en el caso concreto, y, respecto del delito de daño en los recursos naturales agravado, operó la causal de preclusión por prescripción de la acción penal invocada por el delegado fiscal en favor del procesado, o, si, por el contrario, la petición de debe ser desechada y confirmada la decisión.

13 A partir del récord. 27:23.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 11001 60 00 000 2015 00900 01

ser desechada y confirmada la decisión.

13 A partir del récord. 27:23.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 11001 60 00 000 2015 00900 01 Daño en los recursos naturales agravado y otro. 6 El auto recurrido será confirmado, en razón a que, en efecto, tal y como lo expuesto el juez cognoscente, el fenómeno jurídico de prescripción de la acción penal del delito previsto en el artículo 331 inciso 3º del Código Penal no se ha configurado.

3. La preclusión de la investigación

La preclusión de una investigación, a diferencia de la absolución, es una institución creada para evitar un innecesario recorrido hasta la sentencia cuando es evidente la inocencia del implicado. Por ello para su decreto se señalan en la ley, unas causas que debidamente probadas impiden definitivamente romper la presunción de inocencia y precipitan la terminación anticipada del proceso.

En efecto, esta figura jurídica se encuentra regulada en los artículos 331 a 335 de la Ley 906 de 2004, que facultan al juez para precluir la investigación en cualquier etapa pr ocesal cuando se encuentre acreditada una de las situaciones contempladas en el canon 332 ibidem:

“1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal14.

2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal.

3. Inexistencia del hecho investigado.

4. Atipicidad del hecho investigado.

5. Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado.

14 Negrilla del Tribunal.Interlocutorio 2ª instancia

3. Inexistencia del hecho investigado.

4. Atipicidad del hecho investigado.

5. Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado.

14 Negrilla del Tribunal.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 11001 60 00 000 2015 00900 01 Daño en los recursos naturales agravado y otro. 7

6. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.

7. Vencimiento del término máximo prev isto en el inciso segundo del artículo 294 del este código”.

También procede la preclusión en cualquier etapa del trámite cuando se verifique la configuración de los motivos de la extinción de la acción penal del artículo 77 del Código Penal, a saber: m uerte del imputado o acusado, prescripción, amnistía, oblación, caducidad de la querella y desistimiento. Y en los previstos en el artículo 82 del Código Penal, que, adicional a los anteriores, prevé el pago, la indemnización integral y la retractación en los casos previstos en la ley.

4. De la prescripción de la acción penal.

El artículo 83 del Código Penal, establece que la acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en nin gún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) años. Asimismo, el artículo 86 ibídem, señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo

señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el referido artículo 83, evento en el cual, no podrá ser inferior a 5 años, ni superior a 10.

Por su parte la Ley 906 de 2004, en su artículo 292 establece que “producida la inte rrupción del término prescriptivo, éste comenzara a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años”.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 11001 60 00 000 2015 00900 01 Daño en los recursos naturales agravado y otro. 8

Como los hechos ocurren en el año 2014 esto es, en vigencia de la Ley 906 de 2004 15, el término de prescripción no podrá ser inferior a 3 años.

5. Del caso concreto.

En absoluta contraposición con lo expuesto por el recurrente, en el caso analizado, no se configura la causal objetiva de preclusión invocada.

En efecto, José Willington Hernández Méndez fue acusado por el delito de daño en los recursos naturales agravado previsto en 331 inciso 3º del Código Penal (sin las modificaciones introducidas por la Ley 2111 de 2.021), que consagra una pena máxima de 162 meses de prisión.

El término de prescripción para el punible atribuido en este asunto se interrumpió el 13 de agosto de 2015 16, fecha en que se realizó la

2.021), que consagra una pena máxima de 162 meses de prisión.

El término de prescripción para el punible atribuido en este asunto se interrumpió el 13 de agosto de 2015 16, fecha en que se realizó la formulación de imputación contra el señor Hernández Méndez. A partir de ese día empezó a corr er un nuevo término equivalente a 81 meses de prisión, o lo que es lo mismo 6 años y 9 meses, lapso que a la fecha (6 de mayo de 2022) no ha expirado.

Los anteriores argumentos, son suficientes para concluir que la acción penal, por el delito de daño en los recursos naturales agravado no ha prescrito y, por consiguiente, no es viable decretar la preclusión de la investigación peticionada.

Así las cosas, acertó el A quo al negar la preclusión de la investigación invocada, decisión que será confirmada.

15 En Villavicencio, la Ley 906 empezó a regir el 1 de enero de 2007. 16 Fecha en la que se formuló imputación.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 11001 60 00 000 2015 00900 01 Daño en los recursos naturales agravado y otro. 9

En razón de lo expuesto, la Sala Penal 4 del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

Primero. Confirmar el auto apelado, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva.

Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase. –

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

en la parte motiva.

Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase. –

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

LUÍS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

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