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TSDJ VVC SP - 110016000000 2016 00343 01-(12-05-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000000 2016 00343 01-(12-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 – Villavicencio, doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Álvaro Enrique Guzmán Gaitá n en contra de la sentenci a condenatoria proferida el veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016) por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño.

II. HECHOS.

Álvaro Enrique Guzmán Gaitán como contratista participó en la suscripción del contrato N. 110 del cinco (5) de abril de dos mil diez (2010), «presentando una propuesta economica sin fecha y firma y sin discriminar en que términos ejecutaría el servicio solicitado, ni exponer cuáles eran sus competencias técnicas o profesionales para prestar este servicio solicitado, ni los requisitos que lo habilitaban para contratar, limitandose a describir el objeto a contratar

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Procesado: Delito: 11001-60-00-000-2016-00343-01

Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño Sentencia con aceptación de cargos Álvaro Enrique Guzmán Gaitán Contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y otros Decisión de la Sala: Modifica – Prescribe

Aprobado: Lectura: Acta No. 170 /2021

Álvaro Enrique Guzmán Gaitán Contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y otros Decisión de la Sala: Modifica – Prescribe

Aprobado: Lectura: Acta No. 170 /2021

Primero (1) de junio de 2021 (9:30 a.m.)Radicado: 11001 60 00 000 2016 00343 01

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descrito en la licitación pública No. 18 de 2010 y el valor del presupuesto oficial y sin que este correspondiera a la descripción de la invitación pública del numeral 1.2. que consistía en que la administración …. se repetirá el proceso de selección»

Además suscribió el acta de recibo sin fijar fecha, relativa al cumplimiento del objeto del contrato, sin informe de supervis ión ni de desarrollo de ejecución alguno, desconociendo con ellos los principios que rigen la contratación estatal.

También suscribió el acta de liquidación bilateral del ocho (8) de abril de dos mil diez (2010), sin dejar constancia de la forma de ejecución del objeto del contrato, firmó el comprobante de egreso N. 1 94 de la vigencia dos mil diez (2010), sin documentos que lo soportaran, con lo que se apropió en su provecho de trece millones quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos pesos ($13’554.800).

Comportamiento que se replicó en el contrato No. 138 del tre inta (30) de abril de dos mil diez (2010), con el que logró una apropiación en su provecho por la

($13’554.800).

Comportamiento que se replicó en el contrato No. 138 del tre inta (30) de abril de dos mil diez (2010), con el que logró una apropiación en su provecho por la suma de trece millones quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos pesos ($13’554.800).

Idéntico proceder ocurrió con el contrato No. 185 del primero (1) d e junio de dos mil diez (2010), con el que logró una apropiación en su provecho por valor de trece millones cuatrocientos cuarenta y dos mil pesos ($13’442.000).

III. ANTECEDENTES.

El seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014), ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Puerto Carreño, la fiscalía formuló imputación , en contra de Álvaro Enrique Guzmán Gaitá n, como interviniente responsable de los delitos de celebración de contratos sin cumplimiento de requ isitos legales, peculado por apropiación y falsedadRadicado: 11001 60 00 000 2016 00343 01

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ideológica en documento público en concurso homogéneo y sucesivo . Cargos que no fueron aceptados.

El tres (3) de diciembre de dos mil de dos mil catorce (2014 ), la Fiscalía presentó escrito de acusación por los mismos delitos imputados1. En esa misma calenda el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, asumió el

presentó escrito de acusación por los mismos delitos imputados1. En esa misma calenda el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, asumió el conocimiento de la actuación y fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de acusación2.

El diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015), se llevó a cabo la audiencia de acusación y decretó la conexidad de la actuación con la seguida en el radicado 1100160000000201301161 en contra de Luis Carlos Tafur3.

El veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016) en el transcurso de la audiencia preparatoria Álvaro Enrique Guzmán Gaitán aceptó los cargos por los que se le formuló acusación. Una vez avalado el allanamiento por el a quo se corrió el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 20044.

IV. SENTENCIA APELADA.

El veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016 )5, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada , tras considerar acreditada la configuración de los punibles imputados y la responsabilid ad del enjuiciado , con base en los elementos materiales probatorios y la aceptación unilateral de cargos, libre de vicios, lo declaró penalmente responsable de los comportamientos delictivos aceptados.

En virtud al concurso de conducta s punibles, tomó como pena más grave la prevista para el delito de peculado por apropiación, el que individualizó en el extremo mínimo del primer cuarto medio, esto es noventa y tres (93) meses de

En virtud al concurso de conducta s punibles, tomó como pena más grave la prevista para el delito de peculado por apropiación, el que individualizó en el extremo mínimo del primer cuarto medio, esto es noventa y tres (93) meses de

1 Fl. 2 a 29 C.O. Primera Instancia. 2 Fl. 32 C.O. Primera Instancia. 3 Fl. 59 a 60 C.O. Primera Instancia 4 Fl. 67 C.O. Primera Instancia 5 Fl. 99 a 117 C.O. Primera InstanciaRadicado: 11001 60 00 000 2016 00343 01

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prisión, monto que incrementó en veinticuatro (24) meses por el delito de falsedad ideológica en documento público y veinticuatro (24) meses más por el punible de celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales, para un total de ciento cuarenta y un (141) meses de prisión.

Una vez establecido ese monto le aplicó la reducción del inciso 3 del artículo 30 del código penal, en virtud a su condición de interviniente, lo que le arrojó una pena de ciento cinco punto siete (105,7) meses de prisión.

Más adelante indicó «como quiera que el allanamiento a cargos se realizó en la “audiencia preparatoria” el despacho le concederá un descuento punitivo de una tercera parte (1/3) sobre el cincuenta por ciento (50%) de la pena a imponer, quedando una sanción definitiva equivalente a 88.1 meses de prisión,

de una tercera parte (1/3) sobre el cincuenta por ciento (50%) de la pena a imponer, quedando una sanción definitiva equivalente a 88.1 meses de prisión, así como la interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.»

Sumó las multas para cada delito de peculado, tomando el valor de lo apropiado y le arrojó cuarenta millones quinientos cincuenta y un mi l seiscientos pesos ($40551.600). Monto que redujo en ¼ parte «por la calidad de interviniente», quedando en treinta millones cuatrocientos trece mil sete cientos pesos ($30413.700) y le aplicó « el descuento de una tercera parte (1/3) sobre el cincuenta p orciento (50%)», para un total de veintiséis millones seiscientos once mil novecientos ochenta y ocho pesos ($26611.998).

Negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión y la prisión domiciliaria y dispuso que una vez ejecutoriado el fallo se librara orden de captura en su contra para que cumpla la pena impuesta.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, la defensa de Álvaro Enrique Guzmán Gaitá n interpuso recurso de apelación y cuestionó la pena impuesta, tras considerar queRadicado: 11001 60 00 000 2016 00343 01

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debió ubicarse la a quo en el cuarto mínimo de movilidad, pues su prohijado se

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debió ubicarse la a quo en el cuarto mínimo de movilidad, pues su prohijado se allanó a los cargos en audiencia preparatoria.

Sugirió que el proceso de dosificación se readecue de la siguiente manera:

«Considera esta defensa que la pena a imponer a mi defendido corresponde, partir del primer medio de la pena que seria 64 meses, más 6 meses por el delito de falsedad ideologica en documento público mñas 6 meses por celebración indebida de contratos o sea para un total de 76 meses, a este se le aplica el descuento de una cuarta parte por ser interviniente, quedando una pena de 57 meses, a ella se le aplica una tercera parte por el haberse allanado a los cargos impuesto, quedando una pena de 38 meses de prisión».

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la 906 de 2004, este Tribuna es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016) proferida por el Juzg ado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada.

6.2. Del caso en concreto.

La defensa solicita se revise el proceso de dosificación punitiva efectuada por la a quo como quiera que a su juicio, esta erró en la forma como lo efectuó y ello condujo a imponer una pena mayor a su representado.

Al respecto, analizado el proceso de dosificación efectuado por el J uzgado de

la a quo como quiera que a su juicio, esta erró en la forma como lo efectuó y ello condujo a imponer una pena mayor a su representado.

Al respecto, analizado el proceso de dosificación efectuado por el J uzgado de primera instancia, advierte esta Corporación que en verdad se realizó el ejercicio de manera inadecuada, como quiera que la a quo aplicó la reducción para el interviniente una vez individualizada la pena, cuando debía tenerlo enRadicado: 11001 60 00 000 2016 00343 01

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cuenta de manera previa, pues se trata de una circunstancia que afecta el ti po penal, por tratarse de un amplificador de este, lo que influye indefectiblemente en los limites punitivos.

Incorrección que le corresponde a esta Sala ajustar a la legalidad , para cada comportamiento delictivo aceptado de la siguiente forma.

Contrato sin el cumplimiento de requisitos legales

El artículo 410 del código penal prevé para el delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, una pena de prisión de sesenta y cuatro (64) meses a doscientos dieciséis (216) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inh abilitación para los derechos y funciones públicas de ochenta (80) a doscientos dieciséis (216) meses.

Estas sanciones sufren una reducción pu nitiva en virtud a la calidad en la que

e inh abilitación para los derechos y funciones públicas de ochenta (80) a doscientos dieciséis (216) meses.

Estas sanciones sufren una reducción pu nitiva en virtud a la calidad en la que actuó el procesado, es decir, como interviniente. Establece el artículo 30 de la norma sustantiva penal:

Al interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal concurra en su realización, se le rebajará la pena en una cuarta parte.

Por su parte, prevé el artículo 60 de la misma codificación en punto a la forma como se deben aplicar los aumentos y reducciones punitivas, lo siguiente:

Para efectuar el proceso de individualización de la pena el sentenciador deberá fijar, en primer término, los límites mínimos y máximos en los que se ha de mover. Para ello, y cuando hubiere circunstancias modificadoras de dichos límites, aplicará las siguientes reglas:

1. Si la pena se aumenta o disminuye en una proporción determinada, ésta se aplicará al mínimo y al máximo de la infracción básica.

2. Si la pena se aumenta hasta en una proporción, ésta se aplicará al máximo de la infracción básica.Radicado: 11001 60 00 000 2016 00343 01

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3. Si la pena se disminuye hasta en una proporción, ésta se aplicará al mínimo de la infracción básica.

4. Si la pena se aumenta en dos proporciones, la menor se aplicará al mínimo y la mayor al máximo de la infracción básica.

3. Si la pena se disminuye hasta en una proporción, ésta se aplicará al mínimo de la infracción básica.

4. Si la pena se aumenta en dos proporciones, la menor se aplicará al mínimo y la mayor al máximo de la infracción básica.

5. Si la pena se disminuye en dos proporciones, la mayor se apli cará al mínimo y la menor al máximo de la infracción básica.

Así pues, en estricto cumplimiento de los parámetros ya transcritos, los extremos punitivos del delito bajo análisis, aplicada la reducción de una cuarta parte arrojan los siguientes: una pena de prisión que oscila entre cuarenta y ocho (48) meses y ciento sesenta y dos (162) meses, multa entre cuarenta y nueve punto novecientos noventa y cinco (49,995) a doscientos veinticinco (225) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación de derechos y funciones publicas de sesenta (60) a ciento sesenta y dos (162) meses.

Para mejor comprensión los cuartos de dosificación se ilustrarán en el siguiente esquema.

Pena de prisión:

Ámbito de movilidad Cuarto Mínimo Primer cuarto medio Segundo cuarto medio Cuarto Máximo 28.5 meses De 48 a 76.5 meses de prisión De 76.5 a 105 meses de prisión De 105 a 133.5 meses de prisión De 133.5 a 162 meses de prisión

Multa:

Ámbito de movilidad Cuarto Mínimo Primer cuarto medio Segundo cuarto medio

meses de prisión De 133.5 a 162 meses de prisión

Multa:

Ámbito de movilidad Cuarto Mínimo Primer cuarto medio Segundo cuarto medio Cuarto máximo 43.75 De 49.995 a 93.74 salarios De 93.74 a 137,49 salarios De 137,49 a 181,246 salarios De 181,246 a 225 salarios

Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas:

Ámbito de movilidad Cuarto Mínimo Primer cuarto medio Segundo cuarto medio Cuarto máximo 25.5 meses De 60 a 85.5 meses De 85.5 a 111 meses De 111 a 136,5 meses De 136,5 a 162 meses

Peculado por apropiaciónRadicado: 11001 60 00 000 2016 00343 01

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El inciso 3 del artículo 397 del código penal prevé para el peculado por apropiación que «si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ochenta (180) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente al valor de lo apropiado».

mínimos legales mensuales vigentes la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ochenta (180) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente al valor de lo apropiado».

Estos valores, como ocurrió en el proceso de dosificación anterior, se reducen en una cuarta parte, quedando así: una pen a de prisión de cuarenta y ocho (48) meses a ciento treinta y cinco (135) meses e inhabilitación por el mismo término y multa equivalente al valor de lo apropiado.

Los cuartos de dosificación se ilustran así:

Pena de prisión:

Ámbito de movilidad Cuarto Mínimo Primer cuarto medio Segundo cuarto medio Cuarto máximo 21.75 meses De 48 a 69.75 meses de prisión De 69.75 a 91,5 meses de prisión De 91,5 a 113 meses de prisión De 113 a 135 meses de prisión

Falsedad ideológica en documento público

El artículo 286 del código penal prevé para el delito de falsedad ideológica en documento público una pena de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.

Montos que reducidos por la condición de interviniente del procesado, se ubican de cuarenta y ocho (48) meses a ciento ocho (108) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de sesenta (60)

Montos que reducidos por la condición de interviniente del procesado, se ubican de cuarenta y ocho (48) meses a ciento ocho (108) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de sesenta (60) a ciento treinta y cinco (135) meses. Cuyos cuartos de movilidad se representan así:

Pena de prisión: Radicado: 11001 60 00 000 2016 00343 01

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Ámbito de movilidad Cuarto mínimo Primer cuarto medio Segundo cuarto medio Cuarto máximo 15 meses De 48 a 63 meses de prisión De 63 a 78 meses de prisión De 78 a 93 meses de prisión De 93 a 108 meses de prisión

Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas:

Ámbito de movilidad Cuarto mínimo Primer cuarto medio Segundo cuarto medio Cuarto Máximo 18,75 meses De 60 a 78,75 meses De 78,75 a 97,5 meses De 97,5 a 116,25 meses De 116,25 a 135 meses

Ajustado a la legalidad el inicial proceso de dosificación, se logra identificar de manera previa al estudio de la totalidad del ejercicio punitivo , que operó una causal de extinción de la acción penal respecto de los dos últimos

meses

Ajustado a la legalidad el inicial proceso de dosificación, se logra identificar de manera previa al estudio de la totalidad del ejercicio punitivo , que operó una causal de extinción de la acción penal respecto de los dos últimos comportamientos delictivos, por lo que la Sala procederá a abodar el fenomeno de la prescripción y una vez superado este tópico continuaremos con el analisis propuesto, como quiera que esta situación afecta el proceso de redosificación.

6.3 La prescripción de la acción penal

El artículo 83 del código penal prevé:

«La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo.»

Por su parte el artículo 86 ibídem, consagra:

La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación.

Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83. En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10).Radicado: 11001 60 00 000 2016 00343 01

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Norma que debe analizarse en concordancia con el artículo 292 del código de procedimiento penal que prevé: «la prescripción de la acción penal se

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Norma que debe analizarse en concordancia con el artículo 292 del código de procedimiento penal que prevé: «la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años.»

En este asunto, como se advirtió en el acápite de antecedentes, el seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014), ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Puerto Carreño , la fiscalía formuló imputación, en contra de Alvaro Enrique Guzmán Gaitá n, como interviniente responsable de los delitos de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales en concurso heterogé neo con peculado por apropiación y falsedad ideológi ca en documento público en concurso homogéneo y sucesivo.

Como ya se dijo, oficiosamente se logra detectar, una vez reajustado el proceso de dosificación efectuado por la primera instancia, que los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público prescribieron en el dos mil veinte (2020) y dos mil diecinueve (2019) respectivamente. Veamos:

El delito de falsedad ideológica en documento público tiene consagrada en el artículo 286 del código penal una pena máxima de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión, límite que se redujo por la condición de interviniente en la que

El delito de falsedad ideológica en documento público tiene consagrada en el artículo 286 del código penal una pena máxima de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión, límite que se redujo por la condición de interviniente en la que se le vinculó a Guzmán Gaitán, quedando en ciento ocho (108) meses de prisión, monto que debe aminorarse en la mitad al interrumpirse la prescripción con la imputación y comenzar a correr de nuevo, quedando en cincuenta y cuatro (54) meses.

Tiempo que se consolidó el seis (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Así las cosas, no le queda otra alternativa a esta Sala que decretar la preclusión de la acción penal por prescripción en favor de Alvaro Enrique Guzmán Gaitán por el delito de falsedad ideológica en documento público.Radicado: 11001 60 00 000 2016 00343 01

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Decisión que cobija también el delito de peculado por apropiación, que prevé en el inciso 3 del artículo 397 del código penal una pena máxima a imponer de ciento ochenta (180) meses, que se reducen a ciento treinta y cinco (135) meses por la calidad de interviniente, disminuido de nuevo a la mitad por la interrupción de la prescripción que operó con la imputación el seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014), para un total de sesenta y siete (67) meses quince (15) días.

De este modo, el término prescriptivo para el delito de peculado por apropiación

catorce (2014), para un total de sesenta y siete (67) meses quince (15) días.

De este modo, el término prescriptivo para el delito de peculado por apropiación se consolidó el veintiuno (21) de junio de dos mil veinte (2020).

Es de resaltar que no se aplicara el aumento de la prescripción prevista para los servidores públicos en el inciso 6 del artículo 83 del código penal, dada la calidad en la que fue vinculado, acusado y condenado Guzmán Gaitán, esto es, como interviniente, precisamente por no osten tar la condición exigida como sujeto activo cualificado en el tipo penal, al tratarse de un contratista.

Esta ha sido la postura de la Corte Suprema de Justicia en la decisión radicado 40474 del seis (6) de marzo de dos mil trece (2013), al sostener:

«Para el caso que ahora ocupa la atención de la Sala, se tiene que la sanción prevista para el delito de peculado por apropiación para el interviniente oscila entre 54 a 135 meses de prisión.

De conformidad con los antecedentes del proceso, se extrae que la resolución de acusación cobró ejecutoria el 17 de octubre de 2006, momento a partir del cual y de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 599 de 2000, se interrumpió el término de prescripción, para empezar a contabilizarse nuevamente, teniendo como límite la mitad del tiempo fijado como máximo en la sanción privativa de la libertad, esto es, 67.5 meses, toda vez que la pena máxima para el delito de peculado por apropiación cuando se ostenta la calidad de interviniente es de 135 meses.

del tiempo fijado como máximo en la sanción privativa de la libertad, esto es, 67.5 meses, toda vez que la pena máxima para el delito de peculado por apropiación cuando se ostenta la calidad de interviniente es de 135 meses.

En tal medida, 67.5 meses o lo que es lo mismo, los 5 años y 7 meses con los que contaba el Estado para ejercer su potestad punitiva, vencieron el 17 de mayo de 2012, antes de que se emitiera la sentencia de segunda instancia que fue de fecha 1º de agosto de 2012.Radicado: 11001 60 00 000 2016 00343 01

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Por tanto, en razón de haberse verificado la presencia del fenómeno jurídico anotado, se impone declarar la extinción de la acción penal derivada de la conducta punible de peculado por apropiación por la cual se condenó a MARICEL VICTORIA SEPÚLVEDA en calidad de interviniente y a su vez, disponer la cesación del procedimiento.

Corresponde aclarar que la prescripción de la acción penal sólo cobijará a esta acusada, pues las otras dos personas que resultaron condenadas, Fernando Lara y Norma Lucía Pungo, lo fueron como autores del delito de peculado culposo en su condición de representante legal del “Hospital Susana López” y tesorera de la misma entidad respectivamente, es decir que ostentaban la condición de servidores públicos para la época de los hechos, por lo que el término de prescripción de la acción penal

condición de representante legal del “Hospital Susana López” y tesorera de la misma entidad respectivamente, es decir que ostentaban la condición de servidores públicos para la época de los hechos, por lo que el término de prescripción de la acción penal para ellos es de 6 años y 8 meses contados a partir de la fecha en que cobró ejecutoria la resolución de acusación, esto es, el 17 de octubre de 2006, toda vez que sobre el término mínimo de prescripción cuando ha operado la interrupción de la misma, 5 años, se aumenta en una tercera parte para el infractor que t enga la calidad de servidor público, tal y como lo ordena el inciso 6º del artículo 83 del Código Penal.»

7.4. De la redosificación punitiva

Le corresponde a la Sala efectuar el ajuste a la pena en virtud a la cesación de procedimiento que se decreta respecto de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en docume nto público, pues tan solo se mantuvo el punible de contrato si n el cumplimiento de requisitos legales que concursa de forma homogénea.

Para ello, debe establecerse si como lo demanda el apelante el a quo debió ubicarse en el cuarto mínimo de movilidad o por el contrario en el medio como lo efectuó.

Para responder dicha inquietud basta con acudir al escrito de acusación en el que el delegado fiscal puntualmente (fl. 18 del escrito) en el acapite relativo a la «sintesis adecuación jurídica de las conductas imputadas en la acusación» destacó que «se tiene como circunstancia de mayor punibilidad la establecidad

que el delegado fiscal puntualmente (fl. 18 del escrito) en el acapite relativo a la «sintesis adecuación jurídica de las conductas imputadas en la acusación» destacó que «se tiene como circunstancia de mayor punibilidad la establecidad en el numeral 10, “obrar en coparticipación criminal”».Radicado: 11001 60 00 000 2016 00343 01

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Acusación que se concretó en esos términos en la audiencia respectiva, cargos que fueron aceptados unilateralmente y de forma integra por el acusado en la audiencia preparatoria.

De este modo, al concurrir una circunstancia de mayor punibilidad, le correspondía a la Juez de Primera Instancia ubicarse en los cuartos medios de movilidad, como en efecto lo hizo, por lo que el reproche del impu gnante no está llamado a prosperar.

Continuado con el proceso de readecuación punitiva, se tiene que los cuartos medios de movilidad para el único delito que sobrevivió, oscilan de setenta y seis punto cinco (76.5) meses a ciento treinta y tres punto cinc o (133.5) meses de prisión, multa de noventa y tres punto setenta y cuatro (93.74) salarios a ciento ochenta y uno punto doscientos cuarenta y seis (181.246) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación de ochenta y cinco punto cinco (85.5) a ciento treinta y seis punto cinco (136.5) meses.

ciento ochenta y uno punto doscientos cuarenta y seis (181.246) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación de ochenta y cinco punto cinco (85.5) a ciento treinta y seis punto cinco (136.5) meses.

Respetando el criterio que la a quo usó al momento de individualizar la pena, tomaremos el límite mínimo del primer cuarto medio , unicamente en lo que concierne a la pena de prisión por cuanto de mane ra errada la Juez de Primera Instancia al momento de dosificar las penas tan solo tuvo en cuenta en la multa la prevista para el peculado, dejando por fuera la consagrada para los demás delitos. Y respecto a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas omitió su dosificación para imponer el mismo término que la de prisión.

Entonces, se tiene que el mínimo del primer cuarto medio para el delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales corresponde a setenta y seis punto cinco (76.5) meses, monto que debería aumentarse hasta en otro tanto por el concusro homogéneo de conductas, pues se trató de tres (3) contratos, sin embargo, como la a quo nuevamente omitió aplicar ese aumento en la sentencia, dado que tan solo se limitó a incrementar la pena por el concurso heterogéneo,Radicado: 11001 60 00 000 2016 00343 01

Procesado: Álvaro Enrique Guzmán Gaitán Delitos: Contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y otros

Decisión: Mod

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