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TSDJ VVC SP - 110016000000 2016 0128600-(28-09-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000000 2016 0128600-(28-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

(IP

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: Denunciante:

Procesado: Delitos:

Aprobado: Fecha:

Decisión: Lectura: 11001 6000 000 2016 01286 00.

De oficio.

Carlos Augusto Moreno Acevedo: Concusión y otros.

Acta No. 146. 28 de septiembre de 2021. Absuelve y decreta nulidad, 29 de septiembre de 2021.

I. DECISIÓN.

Procede la Sala a emitir sentencia en la presente actuación adelantada en contra de Carlos Augusto Moreno Acevedo - Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio para el momento de los hechos, por los delitos de concusión y prevaricato por omisión y a declarar la nulidad en relación con el punible de prevaricato por acción.

II. PRESUPUESTOS FACTICOS.

En la presente actuación se atribuye a CarlosAugusto Moreno Acevedo, titular del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, haber determinado a los serVidores judiciales Ana María Arias Murillo, Humberto Trujillo Sandoval y Rigaul Sanclemente Cardona para que solicitaran la suma de ochenta millones de ,pesos ($80 -000.000), a Carlos Arturo Martínez Paristitular del predio "Lagos del Vichada", a cambio de que se emitiera unaRadicado: 11001 6000 000 2016 01286 00.

  • Procesado: Carlos Augusto Moreno Acevedo.

Delitos: concusión y otro.

titular del predio "Lagos del Vichada", a cambio de que se emitiera unaRadicado: 11001 6000 000 2016 01286 00.

  • Procesado: Carlos Augusto Moreno Acevedo.

Delitos: concusión y otro.

Decisión: Absuelve. - decisión favorable a sus intereses, en 500013121001 20160012700 1. proceso radicado En dicha actuación, el acusado había admitido y dispuesto tramitar la solicitud de medidas cautelares de la Defensoría Regional del Pueblo el diecisiete (17) de julio de dos mil quince (2015).

Adicionalmente, la Fiscalía atribuyó fácticamente a Moreno Acevedo el retardo por más de un ario -doscientos (200) días hábiles-, de la actuación en mención, en la que el término para decidir era de treinta (30) días, dado que se trataba de una solicitud de medidas cautelares que debía tramitarse con fundamento en el artículo 152 del Decreto 4633 de 2011. Retardo que, habría tenido por finalidad lograr que Martínez Paris entregara la suma 'de ochenta millones de pesos ($80.000.000), para que se emitiera una decisión en su favor; el que se perpetró en el marco de una actuación judicial relacionada con el desplazamiento forzado, dado que el titular de uno de los predios involucrados Jairo Benito Gutiérrez aparecía en el registro como víctima de desplazamiento forzado.

III. EL , ACUSADO.

Se trata de Carlos Augusto Moreno Acevedo, identificado con cédula de ciudadanía 86.069.730 de Villavicencio, nacido el treinta (30) de' julio

desplazamiento forzado.

III. EL , ACUSADO.

Se trata de Carlos Augusto Moreno Acevedo, identificado con cédula de ciudadanía 86.069.730 de Villavicencio, nacido el treinta (30) de' julio de mil novecientos ochenta y uno (1981) en Pereira - Risaralda, profesión abogado, residente en Villavicencio en la calle 5, No 11-125, torre 5, apto 404 2. Inicialmente fue repartido con el radicado 500013121002 2015 00181 00. 2 Folio 3, cuaderno estipulaciones probatorias.eRadicado: 11001 6000 000 2016 01286 00.

Procesado: Carlos Augusto Moreno Acevedo.

Delitos: concusión y otro.

Decisión: Absuelve.

Para la fecha de los hechos, Moreno Acevedo se 'desempeñaba como Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras dé Villavicencio -- Meta.

IV CARGOS FORMULADOS.

En audiencia del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)3, la Fiscalía formuló , acusación en la que atribuyó a Carlos Augusto Moreno Acevedo los siguientes cargos4:

1. Concusión, que contempla el artículo 404, con la circunstancia de mayor punibilidad del numeral 10, del artículo 58 del Código 'Penal en calidad de ‘determinador.

Este punible fue sustentado fácticamente en la presunta solicitud de ochenta millones de pesos ($80.000.000), a Carlos Arturo Martínez Paris - titular del predio "Lagos del Vichada", a cambio de emitir una decisión favorable a sus intereses en el proceso radicado

ochenta millones de pesos ($80.000.000), a Carlos Arturo Martínez Paris - titular del predio "Lagos del Vichada", a cambio de emitir una decisión favorable a sus intereses en el proceso radicado 5000131 221001 20160012700 5, que se tramitaba desde el diecisiete (17) de julio de dos mil quince (2015), en el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, cuyo titular era el acusado Carlos Augusto Moreno Acevedo. Con tal finalidad, de acuerdo con el ente acusador, el implicado habría determinado a los servidores , judiciales Ana María Arias Murillo, Humberto Trujillo Sandoval \y Rigaul Sariclemente Cardona, los que aceptaron cargos por el delito de concusión. ,

2. Prevaricato por omisión agravado con fundamento en los artículos 414 y 415 del Código Penal.

Folios 159 y 160, ibídem. Record 437 ss y 21:25 ss ' Inicialmente fue repartido con el radicado 500013121002 2015 00181 00. 3Radicado: 11001 6000 000 2016 01286 00.

Procesado: Carlos Augusto Moreno Acevedo.

Delitos: concusión y otro.

Decisión: Absuelve.

Conducta que se describió fácticamente por la Fiscalía como el retardo por más de un ario -doscientos (200) días hábiles-, de la actuación en mención, en la que el término para decidir era de treinta (30) días, en cuanto se trataba de una solicitud de medidas cautelares que debía tramitarse con fundamento en el artículo 152 del Decreto 4633 de 2011.

mención, en la que el término para decidir era de treinta (30) días, en cuanto se trataba de una solicitud de medidas cautelares que debía tramitarse con fundamento en el artículo 152 del Decreto 4633 de 2011. Según señaló el ente acusador, el retardo para pronunciarse tenía porfinalidad lograr que la víctima Carlos Arturo Martínez Paris entregara la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000), que le fue solicitada para emitir una decisión en su favor. En lo atinente a la, causal de agravación contenida en el artículo 415 del Código Penal, señaló la Fiscalía que este delito omisivo se perpetró en el marco de una actuación judicial relacionada con el desplazamiento forzado, dado que estaba involucrado un predio de Jairo Benito Gutiérrez, quien aparecía en el registro de víctimas del Ministerio del Interior como víctima de desplazamiento forzado. Adicionalmente la Fiscalía incluyó en el escrito de acusación y la formulación de acusación el delito de prevaricato por acción agravado de conformidad con los artículos 413 y 415 del 'Código Penal, sustentado esencialmente en la decisión presuntamente contraria a la ley de admisión de la Solicitud de medidas cautelares emitida por el implicado el diecisiete (17) de julio de dos mil quince (2015); cargo que como se analizará posteriormente, no podía ser incluido en .la acusación, dado que fáctica ni juridicamente se atribuyó en la formulación de imputación.

V. ACTUACIÓN PROCESAL En audiencia preliminar efectuada el diez (10) de junio de dos mil dieciseis (2016), el Juzgado 37 Penal Municipal de Control de

formulación de imputación.

V. ACTUACIÓN PROCESAL En audiencia preliminar efectuada el diez (10) de junio de dos mil dieciseis (2016), el Juzgado 37 Penal Municipal de Control de

4Radicado: 11001 6000 000 2016 01286 00.

Procesado: Carlos Augusto Moreno Acevedo.

Delitos: concusión y otro.

Decisión: Absuelve.

Garantías de Bogotá, legalizó, entre otros6, la captura de Carlos Augusto Moreno Acevedo, para ese momento Juez Segundo Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras de Villavicencio. En desarrollo de esta audiencia, la Fiscalía formuló imputación a Moreno Acevedo por el delito de concusión contenido en el artículo 404, con la circunstancia de mayor punibi,lidad del artículo 58, numeral 10 del Código Penal en calidad de determinador; prevaricato por omisión agravado que contemplan los artículos 414 y 415 del estatuto penal y concierto para delinquir agravado, de copforMidad pon el artículo 340, incisos segundo y tercero del Código Penar. El ente acusador impetró la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario que fue negada por el Juez de Control de Garantías en relación con Moreno Acevedo y se ordenó su libertad inmediata 8. La Fiscalía 105 delegada ante los Jueces Penales del Circuito presentó escrito de acusación el once (11) de febrero de dos mil diecisiete (2017)9; actuación que fue asignada posteriormente, al Fiscal 86 delegado ante Tribunal de Distrito de la Unidad Especializada contra la Corrupción -lo.

escrito de acusación el once (11) de febrero de dos mil diecisiete (2017)9; actuación que fue asignada posteriormente, al Fiscal 86 delegado ante Tribunal de Distrito de la Unidad Especializada contra la Corrupción -lo. La audiencia de formulación de acusación se instaló el trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017), en la que el representante de la Fiscalía solicitó la suspensión, en razón a que la actuación se le habia asignado recientementen. 6 Se trata de Ana María Arias Murillo, Humberto Trujillo Sandoval y Rigaul Sanclemente Cardona. 7 Record 1:40 ss; 43:40 ss y 56:50 ss, audiencia del 10 de junio ele 2016. En sesión del 15 de junio de 2016. Record 10:27 ss. 9 Folios 1 ss, carpeta 1. I° Ver folios 101 y 102 de la carpeta 1, resolución del 11 de julio de 2017 suscrita por el Director Especializado contra la corrupción. " Folios 98 y 99, carpeta 1. 5Aih eRadicado: 11001 6000 000 2016 01286 00.

Procesado: Carlos Augusto Moreno Acevedo. • Delitos: concusión y otro.

\ Decisión: Absuelve. El veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), se continuó la audiencia y las partes e intervinientes efectuaron observaciones al escrito de acusación, al igual que la' Sala requirió claridad en varios aspectos y se suspendió la audiencia por solicitud del delegado fiscal para adecuar dicho escrito12; a lo que en efecto

observaciones al escrito de acusación, al igual que la' Sala requirió claridad en varios aspectos y se suspendió la audiencia por solicitud del delegado fiscal para adecuar dicho escrito12; a lo que en efecto procedió en la fecha máxima indicada, esto es, el catorce (14) de noviembre siguiente13. Dicha audiencia prosiguió y culminó el veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (201'7)14, en la que la Fiscalía sostuvo que mantenía el último escrito de acusación y formuló acusación por los delitos señalados en el acápite anterior18. La audiencia preparatoria se inició el treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018)16, en la que las partes acordaron estipulaciones y procedieron a las solicitudes probatorias que fueron resueltas por la Sala el seis (6) de diciembre 'siguiente17 . El juicio oral inició el ocho (8) de abril dé dos mil diecinueve (2019)18 en el que Fiscalía y defensa presentaron la teoría del caso y a continuación se procedió a la incorporación de las estipulaciones probatorias19. 12 Record 14:20 ss; 42:39 ss y 1:04 37 ss. " Folios 136a1 138y 141 al 150 de la carpeta 1. " Folios 159 y 160, ibídem. 15 Record 4:37 ss y 21:25 16 Folio 251 y ss. ibídem. 17 Folios 21 y ss. ibídem. 18 Folio 65 y ss. ibídem. 19 Ver cuaderno de estipulaciones y pruebas de las Fiscalía, Folios 1 ss, se acordó estipular: 1. La plena

17 Folios 21 y ss. ibídem. 18 Folio 65 y ss. ibídem. 19 Ver cuaderno de estipulaciones y pruebas de las Fiscalía, Folios 1 ss, se acordó estipular: 1. La plena identidad del acusado; 2. oficio del 8 de febrero de 2016 en el que la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior pide la nulidad de la actuación; 3. auto del 13 de octubre de 2016 en el que el Juzgado Primero Civil de Restitución de Tierras niega la solicitud de medidas cautelares; 4. denuncia de Carlos Arturo Martínez Paris; 5. constancia de tiempo de servicios del acusado; 6. decisión de la Sala de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá del 24 de enero de 2017 en la que revoca el auto del 13 de octubre de 2016; 7. certificados de existencia de Agroindustrias Lagos del Vichada 1.A.S y certificado de libertad del predio• con matrícula 540.2427 y 8. Cd contentivo del proceso 2015-0181, que luego fue radicado Con el No 2016 00127. 6Radicado 11001 6009 000 2016 01286 09.

Procesado: Carlos Augusto Moreno Acevedo.

Delitos: concusión y otro.

Decisión: Absuelve.

A continuación, a instancias de la Fiscalía rindió testimonio el investigador Oscar Andrés Cantor Vásquez 20; los testigos Rigaul Sanclemente Carmonan; Jairo Benito Gutiérrez22 y Jorge Ernesto Quintero 23. En sesión del seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019), declararon

Sanclemente Carmonan; Jairo Benito Gutiérrez22 y Jorge Ernesto Quintero 23. En sesión del seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019), declararon Ana María Arias Murillo, quien como testigo común fue interrogada por la defensa 24 y Humberto Trujillo Sandoval, el que también compareció como testigo común 25. El dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019), concurrió la víctima Carlos Arturo Martínez Paris, quien igualmente fue interrogado por la defensa como testigo c0Mún 26; adicionalmente, comparecieron a instancias de la defensa el investigador Carlos Ventura Rey 27, la testigo Danny Patricia übaque; María Camila García Rodríguez y el abogado Alejandro Gómez Sánchez 28. • 20 Record 40:50 ss y folios 100 ss cuaderno de pruebas de la Fiscalía. Incorporó acta de inspección a lugares con informe y DVd; acta de consentimiento del 6 de junio de 2016 y las transcripciones de unas conversaciones en chat de Ana maría Arias y Carlos Arturo Martínez Paris, como pruebas 1, 2 y 3 de la Fiscalía, respectivamente. 21 Record 1:13:08 ss., 22 Record 1:35:05 ss. 2' Record 1:53:45 ss. 24 Record 28:12 ss y record 2:01:55 ss. 25 Record 2:16:00 ss y 2:37:20 ss. Ingresó como prueba No 1 de la defensa un fallo de tutela del 26 de junio de 2015. 2`) Record 3:20 ss y 2:35:23 ss. Incorporó un Cd con un audio de una conversación de Martínez Paris

junio de 2015. 2`) Record 3:20 ss y 2:35:23 ss. Incorporó un Cd con un audio de una conversación de Martínez Paris con Humberto Trujillo y unas conversaciones en chat, un cd con un video de una llamada de Martínez Paris y un Cd con un video de una llamada de Martínez Paris en convet'saciones sostenidas con Humberto Trujillo Sandoval como pruebas 4, 5 y 6 de la Fiscalía, respectivamente. 27 Record 7:16 ss, incorporó como prueba No 2 de la defensa una búsqueda selectiva en base de datos relacionada con los vectores de ubicación del celular 3132007856 y de llamadas entrantes y salientes de los celulares 3204885140 y 3213538985; como prueba No 3 estadísticas del juzgado del que era titulare! acusado del I de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 y un Cd; como prueba No 4 un Cd y un informe de medidas cautelares del aludido juzgado; como prueba No 5 oficios y contestaciones del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras y un Cd y como Prueba No 6, los fallos de tutela emitidos en primera instancia radicado 2015-0428 del 8 de septiembre de 2015 de la Sala Civil del Tribunal Superior de Villavicencio en el que negó la tutela interpuesta por Martínez Paris y de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia del 19 de octubre de 2015, en el que confirmó esta decisión. 28 Record 00:15 ss; record 15:17 ss y 21:36 ss, respectivamente. 7Radicado: 11001 6000 000 2016 01286 00.

Procesado: Carlos Augusto Moreno Acevedo.

Delitos: concusión y otro.

28 Record 00:15 ss; record 15:17 ss y 21:36 ss, respectivamente. 7Radicado: 11001 6000 000 2016 01286 00.

Procesado: Carlos Augusto Moreno Acevedo.

Delitos: concusión y otro.

Decisión: Absuelve.

VI. ALEGATOS DE CLAUSURA.

En sesión del juicio oral realizada el treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), el representante de la Fiscalía29, señaló que acreditó cabalmente la ocurrencia de los delitos atribuidos al implicado en la acusación y su responsabilidad. , En sustento, sostuvo que debía acudirse a las reglas de la logica, sana critica y la experiencia para abordar el analisis de la perpetración de los delitos de prevaricato por omisión agravado, de acuerdo con los artículos 414 y 415 y concusión que contempla el artículo 404 del Código Penal. Precisó que la Fiscalia logró establecer que el acusado admitió la demanda sin que existiera legitimación érí la causa para adelantar el proceso, lo que debía analizarse en conjunto para emitir un fallo. condenatorio y advirtió que la situación relacionada con la invasión al predio del señor Martínez Paris dio lugar a qué Ana María Arias Murillo, servidora judicial del despacho y muy cercana al juez acusado, realizara contactos con aquel para lograr que cancelara unos dineros a cambio de lograr una decisión favorable. Adujo que el testimonio de Ana María Arias fue dificil y complejo; por lo que debió formular el interrogatorio de varias maneras, frente a lo que reconoció haber hablado con Moreno Acevedo del proceso y que tuvo

cambio de lograr una decisión favorable. Adujo que el testimonio de Ana María Arias fue dificil y complejo; por lo que debió formular el interrogatorio de varias maneras, frente a lo que reconoció haber hablado con Moreno Acevedo del proceso y que tuvo contacto con Martínez Paris, quien a su vez, en testimonio rendido en el juicio oral manifestó que al haber sido invadido un predio de su propiedad por la comunidad indigena, en su desespero inició contacto con Ana María Arias, quien tenía ascendencia en el juez Carlos Moreno Acevedo del que pretendía una decision favorable a cambio de unos dineros. « 29 Record 4:35 ss. 8•• Radicado: 11001 6000 000 2016 01286 00. Procesüdo: Carlos Augusto Moreno Acevedo.

Delitos: concusión y otro.

Decisión: Absuelve. . Argumentó que se probó que Ana María Arias tuvo conversaciones con el acusado sobre el proceso para que la decisión favoreciera a Martínez Paris y aunque trató de señalar en el juicio oral que Moreno Acevedo no sabía de tal situación, lo cierto es que la víctima siempre entendió que el procesado tenía disposición para emitir una determinación en su favor por razón de la promesa de entregar un dinero para ello.

Aseveró, que aunque, - el testimonio de Rigaul Sanclemente no fue contundente, ello se explicaba en el resentimiento generado por la - aceptación de cargos que efectuó, persona que fue contactada inicialmente para influenciar la decisión, pero Ana María Arias tenía mayor ascendencia con el acusado Moreno. Planteó que esta situación afectó a varias personas y por ello, fue contactado para tratar de obtener una decisión favorable, dado que los

inicialmente para influenciar la decisión, pero Ana María Arias tenía mayor ascendencia con el acusado Moreno. Planteó que esta situación afectó a varias personas y por ello, fue contactado para tratar de obtener una decisión favorable, dado que los terrenos tenían problemas de invasión de comunidades indígenas, al igual que el dicho de este deponente concuerda con el de Ana María Arias, en cuanto esta afirmó que hablaba con el señor Paris para que cuando se sentara a conversar con "Carlos", tuviera ideas claras sobre lo que pretendía. Adujo que Ana María Arias pretendió matizar su declaración al señalar qúe era normal ) que los jueces se reunieran con los secretarios para hablar de los procesos, pero frente a ello, debe tenerse en cuenta la solicitud que quedó clara en las charlas de chat exhibidas en las que efectivamente comentaron sobre las decisiones y además, lo sostenido por Paris en relación con lo que le comentaba Ana María Arias. Adicionalmente, advirtió que esta deponente fue reconvenida en varias oportunidades en el juicio, -oral, la que aseveró que le parecía extraño que hubiesen buscado a Humberto, porque "Carlos no dejaba arrimar a nadie", pero en realidad, existieron contactos y a nombre del juzgadoeRadicado: 11001 6000 000 2016 01286 00.

Procesado: Carlos Augusto Moreno Acevedo.

Delitos: concusión y otro.

Decisión: Absuelve. comenzaron a buscar acercamientos con Paris y otras víctimas en el proceso.

De otro lado, argumentó que se probó la ocurrencia del delito de concusión con las afirmaciones de Martínez Paris, quien - fue contrainterrogado y su dicho salió fortalecido, pues relató que ante la

proceso. De otro lado, argumentó que se probó la ocurrencia del delito de concusión con las afirmaciones de Martínez Paris, quien - fue contrainterrogado y su dicho salió fortalecido, pues relató que ante la exigencia dineraria buscó apoyo de la Sijin y otras autoridades, al igual que se reunió'con Rigaul y otros y conta.ctó a Ana María, a través de las redes con la que habló de la negociación y se organizó un operativo para efectuar las capturas. Reiteró que Martínez Paris siempre tuvo certeza que quien generó la posibilidad de negociación fue el acusado Moreno Acevedo y de acuerdo con las labores investigativas efectuadas, Ana María Arias se reunió con Martínez Paris en_Bogotá, al tiempo que a Moreno Acevedo, según señaló el investigador de la defensa se le ubicó en Villavicencio con fundamento en el análisis de las fotoceldas que simplemente indican el lugar en el que se encontraba el celular, pero no el sitio en que está la persona. Advirtió además la Fiscalía que Martínez Paris dijo que la reunión resultó fallida, pues estaba convencido que asistiría Moreno Acevedo; lo ' que no se descarta con el estudio de las fotoceldas. Señaló que igualmente se acreditó él delito de prevaricato por omisión, en cuanto el procesado retardó o rehusó tramitar el aludido proceso; de manera que con las pruebas practicadas en el juicio oral se acreditó lo siguiente: i). En el trámite se presentaron unos retardos inexplicables; ii) existía cercanía entre Ana María Arias y Carlos Moreno Acevedo; varios servidores contactaron a la víctima Martínez Paris; iv) este

siguiente: i). En el trámite se presentaron unos retardos inexplicables; ii) existía cercanía entre Ana María Arias y Carlos Moreno Acevedo; varios servidores contactaron a la víctima Martínez Paris; iv) este último señaló como ocurrieron los hechos y no se impugnó su credibilidad y, y) Ana María Arias siempre manifestó a Martínez París que el "negocio" era con el Juez. 10Radicado:- 11001 6000 000 2016 01286 00. (Procesado: Carlos Augusto Moreno Acevedo.

Delitos: concusión y otro.

Decisión: Absuelve.

Concluyó que, de, acuerdo con el análisis de la prueba conforme a la sana crítica se arriba a la conclusión consistente en que Moreno Acevedo incurrió en las' conductas que se le atribuyen en la presente actuación. Por su parte, el representante del Ministerio Públicom señaló que los hechos se 'relacionan con el trámite de unas medidas cautelares en el que hubo incidencia de 'dineros indebidos para la adopción de determinaciones y comportamientos encaminados a favorecer algunas personas. Argumentó que el eje principal de la actuación se centra en la supuesta entrega de dinero para favorecer pronunciamientos 'de personas interesadas en el trámite de las' Medidas cautelares y como el ente acusador atribuyó al procesado varios delitos, es necesario analizar los elementos estructurales de cada punible y si se acreditaron debidamente, al igual que la responsabilidad del acusado. En relación con el prevaricato por omisión aduja que para su configuración se requiere, no ,solo, retardar u omitir una actuación, sino que esta conducta debe estar precedida del conocimiento y

debidamente, al igual que la responsabilidad del acusado. En relación con el prevaricato por omisión aduja que para su configuración se requiere, no ,solo, retardar u omitir una actuación, sino que esta conducta debe estar precedida del conocimiento y voluntad del funcionario para que sea punible. Señaló que se acreditó en el juicio que el trámite de las medidas cautelares adelantado por el Juez Segundo ,Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras superó ampliamente los términos establecidos en la ley, es decir, 'objetivamente se presenta una demora que no corresponde a la función judicial, pero igualmente debe concurrir el elemento subjetivo del conocimiento y voluntad; por lo que se debe analizar si la Fiscalía probó con claridad la intención del acusado de propiciár un ambiente que le permitiera determinar a sus " Record 18:43 ss. 11Radicado: 11001 6000 000 2016 01286 00.

Procesado: Carlos Augusto Moreno Acevedo.

Delitos: concusión y otro.

Decisión: Absuelve. subalternos y servidores de otros juzgados pará exigir dinero a Martínez Paris con la promesa de definir el asunto en su favor, como se señaló en la acusación.

Precisó que frente a este aspecto la defensa planteó que existió demora, pero ello obedeció a la dispendiosa práctica de pruebas, dado que debían comparecer corno testigos miembros de las comunidades indígenas asentadas en regiones apartadas y su localización fue complicada, por lo que, se requirió solicitar apoyo de quienes los conocieran y les pidieran concurrir a esta ciudad para rendir una declaración.

indígenas asentadas en regiones apartadas y su localización fue complicada, por lo que, se requirió solicitar apoyo de quienes los conocieran y les pidieran concurrir a esta ciudad para rendir una declaración. Advirtió que para nadie es desconocido que las, comunidades indígenas en este departamento y en Vichada se ubican en sitios de difícil acceso, vías, trochas y caminos que dificultan el ingreso para efectuar diligencias o la citación a concurrir a las mismas. Concluyó que en este evento no se logró acreditar que la circunstancia señalada por la defensa demoró el trámite, como tampoco, que el retardo obedeció a la exigencia del acusado de dinero para la emisión de decisión. Sobre el particular refirió que, en efecto, el Juez Primero Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras al asumir el conocimiento de la actuación y decidir posteriormente, cuestionó la demora en el trámite, pero se desconoce si contaba con mecanismos más agiles para la práctica de pruebas, de manera que eventualmente dicha actuación comportaría una falta disciplinaria, pues la Fiscalía no logró probar que el acusado túviese el conocimiento e intención de generar demora para adoptar una decisión de fondo. En punto del delito de concusión precisó que se atribuyó al acusado en calidad de determinador y asiste la razón a la Fiscalía al señalar en los 12Radicado: 11001 6000 000 2016 01286 00.

Procesado: Carlos Augusto Moreno Acevedo.

Delitos: concusión y otro.

Decisión: Absuelve. alegatos de clausura que este asunto se originó en la actuación de los

Procesado: Carlos Augusto Moreno Acevedo.

Delitos: concusión y otro.

Decisión: Absuelve. alegatos de clausura que este asunto se originó en la actuación de los empleados del juzgado, en concreto, de la secretaria del juzgado Ana María Arias, encargada de manejar los hilos de reunirse y convocar a las diferentes personas aduciendo que era muy allegada al titular del juzgado.

Precisó que para » acreditar que el acusado tenía conocimiento de, la exigencia dineraria y -era determinador, se trajo a colación lo manifestado por el denunciante, frente a quien se esperaba que ratificara de forma contundente lo manifestado en la denuncia y esclarecer la real participación de todos los involucrados. Testigo que hizo referencia a que fueron Rigaul Sanclemente, Ana María Arias y otros, los que Siempre conversaron con él y al preguntarle si tuvo contacto con el juez, lo observó o se comunicó con él manifestó que no y todo se reducía a los comentarios y afirmaciones de Ana María Arias; de manera que no tuvo contacto directo ni fue abordado por el acusado para efectuar la exigencia económica. Argumentó que la Fiscalía adujo la condición de determinador del acusado frente a los empleados judiciales, pero en el juicio oral no se allegó prueba de ello, máxime que en el escrito de acusación simplemente se hizo alusión a las sentencias condenatorias emitidas en contra de Ana María Arias, Rigaul Sanclemente y otros servidores que aceptaron su responsabilidad como determinados para cometer el delito de concusión. Al respecto, sostuvo que las sentencias emitidas en relación con estas personas fueron producto de los preacuérdos efectuados y no prueban

que aceptaron su responsabilidad como determinados para cometer el delito de concusión. Al respecto, sostuvo que las sentencias emitidas en relación con estas personas fueron producto de los preacuérdos efectuados y no prueban la existencia de un determinador y su responsabilidad, a lo que sumó que desafortunadamente, se ha convertido en costumbre que los preacuerdos se utilicen para obtener un beneficio o utilidad,/ así sea mínimo, sin interesar si los procesados son fesponsables o no, ni tener 13Radicado: 11001 6000 000 2016 01286 00.

Procesado: Carlos Augusto Moreno Acevedo.

Delitos: concusión y otro.

Decisión: Absuelve. en cuenta el delito que se imputa, de manera que a veces aceptan los cargos si se les concede la domiciliaria.

Agregó que la Fiscalía realiza los preacuerdos como un mecanismo para mejorar sus estadísticas, sin interesarse en si aprestigian a la justicia, de manera que aunque, Rigaul y Ana María Arias preacordaron por el delito de concusión como determinados,. la Fiscalía no se preocupó, previo a suscribir el acuerdo en indicarles que debían señalar el determinador, al punto que Ana , María Arias se negó a declarar inicialmente en el juicio oral y adujo que, en ningún momentó, le pidieron concurrir a rendir testimonio sobre la persona que la determinó para exigir dinero con la finalidad de emitir una decisión ilegal. Concluyó que la Fiscalía no adelantó una verdadera investigación que permitiera tener certeza de si efectivamente, existió un determinador o todo fue producto de las intenciones de los empleados del Juzgado de obtener dinero e involucrar a personas que no tenían relación con lo sucedido.

permitiera tener certeza de si efectivamente, existió un determinador o todo fue producto de las int

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