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TSDJ VVC SP - 110016000000 2016 01871 01-(05-08-2022)-1

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000000 2016 01871 01-(05-08-2022)-1
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 11001 60 00 000 2016 01871 01.

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Acacías, Meta.

Procesados: William Agudelo Buitrago.

Delito: Constreñimiento ilegal agravado.

Apelación: Auto que declara prescripción.

Aprobado: Acta No. 114.

Fecha: 29 de julio de 2022.

Decisión: Confirma.

Lectura: 5 de agosto de 2022.

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía, contra el auto del catorce (14) de febrero de dos mil veinte (2020), mediante el cual el Juzgado Penal del Circuito de Acacias (Meta), declaró la preclusión por prescripción de la acción penal adelantada en contra de William Agudelo Buitrago , por el delito de constreñimiento ilegal agravado.

II. HECHOS.

Del escrito de acusación presentado por la fiscalía1, previo allanamiento parcial a los cargos, se extracta que se atribuy ó a William Agudelo Buitrago hacer parte de la organización criminal autodenominada Bloque Meta ; estructura que se dedicaba a la extorsión, tráfico de

1 Folio 244 y ss. cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 11001 60 00 000 2016 01871 01.

Procesado: William Agudelo Buitrago.

1 Folio 244 y ss. cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 11001 60 00 000 2016 01871 01.

Procesado: William Agudelo Buitrago.

Delito: Constreñimiento ilegal agravado.

Decisión: Confirmar

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estupefacientes, tráfico de armas y otros delitos conexos, principalmente en el departamento del Meta.

Adicionalmente se refirió la supuesta participación de Agudelo Buitrago en las exigencias efectuadas en el año dos mil quince (2015) a empleados de la empresa Ismocol S.A., para que fueran contratadas unas personas como “soldadores y tuberos”2.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa la actuación, se tiene que en audiencias del doce (12) al catorce (14) de mayo de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Promiscuo Municipal de Vistahermosa, Meta legalizó la captura por orden judicial a William Agudelo Buitrago y otros, a quien formuló imputación por los delitos de constreñimiento ilegal agravado tipificado en los artículos 182 y 185 del Código Penal en concurso con concierto par a delinquir agravado descrito en el inciso segundo del artículo 340 ibídem3.

El implicado aceptó únicamente el cargo atentatorio de la autonomía personal; por lo que el Juzgado de Control de Garantías ordenó la ruptura procesal. Así mismo, le impuso medida de aseguramiento de detención de preventiva en el domicilio por solicitud del ente acusador.

El diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016), la fiscalía

ruptura procesal. Así mismo, le impuso medida de aseguramiento de detención de preventiva en el domicilio por solicitud del ente acusador.

El diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016), la fiscalía presentó escrito de acusación, previo allanamiento a cargos4; actuación que correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Acacías que el tres (3) de febrero de dos mil diecisiete (2017), instaló la audiencia de individualización de pena , pero ante la falta de claridad en los hechos relevantes fue suspendida para que el ente acusad or procediera a ajustarlos5.

2 Folio 244 y ss. cuaderno del Juzgado de Conocimiento 3 Folio 18 y ss. Ibídem. 4 Folios 111 y ss, cuaderno del juzgado. Escrito de Acusación con Allanamiento 5 Folio 139 y 140, ibídem.Radicado: 11001 60 00 000 2016 01871 01.

Procesado: William Agudelo Buitrago.

Delito: Constreñimiento ilegal agravado.

Decisión: Confirmar

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El tres (3) de abril de dos mil diecisiete (2017), la fiscalía presentó un nuevo escrito de acusación con allanamiento a cargos 6 y en sesión del día siguiente, al mantenerse la indefinición del aspecto fáctico que sustentaba el punible de constreñimiento ilegal, la fiscal recientemente asignada al caso impetró el aplazamiento de la audiencia, en razón a que el escrito de acusación no cumplía los requisitos legales7.

El treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017), la fiscalía impetró

asignada al caso impetró el aplazamiento de la audiencia, en razón a que el escrito de acusación no cumplía los requisitos legales7.

El treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017), la fiscalía impetró agendar una nueva fecha para la audiencia, en cuanto no existía claridad en los hechos jurídicamente relevantes descritos en el escrito de acusación con allanamiento a cargos8.

En audiencia del veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el fiscal de apoyo informó que no se había n efectuado las correcciones del aspecto fáctico, por lo que fue nuevamente aplazada la audiencia9.

En sesión del veintiséis (26) de julio siguiente , se aclararon los hechos jurídicamente relevantes, empero, la fiscalía solicitó suspender la audiencia, en cuanto no contaba con la totalidad de los elementos de prueba10 y, el cinco (5) de agosto de dos mil die cinueve (2019), fue aplazada nuevamente la audiencia, toda vez que el fiscal de apoyo carecía de designación para actuar11.

IV. DECISIÓN IMPUGNADA.

En sesión del catorce (14) de febrero de dos mil veinte (2020), el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, Meta, indicó que en razón de los reiterados

6 Folio 143 y ss. Ibídem. 7 Folio 162, ibídem. 8 Folio 169 y ss. Ibídem. 9 Folio 193, ibídem. 10 Folio 195, ibídem. 11 Folio 227, ibídem.Radicado: 11001 60 00 000 2016 01871 01.

8 Folio 169 y ss. Ibídem. 9 Folio 193, ibídem. 10 Folio 195, ibídem. 11 Folio 227, ibídem.Radicado: 11001 60 00 000 2016 01871 01.

Procesado: William Agudelo Buitrago.

Delito: Constreñimiento ilegal agravado.

Decisión: Confirmar

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aplazamientos solicitados, previo a efectuar la audiencia de individualización de pena , se advertía que la acción penal por el delito de constreñimiento ilegal agravado había prescrito12.

Al respecto, señalo que la audiencia de formulación de la imputación se realizó el catorce (14) de mayo de dos mil dieciséis (2016); por lo que a partir de esa fecha tenía el Estado treinta y seis ( 36) meses para adelantar la acción penal y en ese momento, habían transcurrido cuarenta y cinco (45) meses; por lo que operó el fenómeno prescriptivo de la acción penal.

Por lo anterior, decretó la pre clusión de la investigación penal adelantada en contra de William Agudelo Buitrago por imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, toda vez que se configuró la prescripción y consecuente extinción de la misma.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, la fiscalía interpuso recurso de apelación y señaló que el artículo “192” de la Ley 906 del 2004 , refería que la “interrupción no era casual de prescripción de la acción penal”, pues ello era un derecho sustancial y no procesal13.

Adujo que en el caso surgía aplicable el artículo 86 del Código Penal que

“interrupción no era casual de prescripción de la acción penal”, pues ello era un derecho sustancial y no procesal13.

Adujo que en el caso surgía aplicable el artículo 86 del Código Penal que establece que el fenómeno extintivo no se configura con la “imputación”; que no había ocurrido en el caso , pues la captura se materializ ó transcurrido un breve lapso desde la ocurrencia de los hechos.

Expuso que no era procedente “suspender la presc ripción” con la formulación de imputación porque para ese momento no había ocurrido; máxime cuando no podía ser menor a cinco (5) años.

12 Récord 6:10 y ss. Ib. 13 Récord 25:50 y ss. Ib.Radicado: 11001 60 00 000 2016 01871 01.

Procesado: William Agudelo Buitrago.

Delito: Constreñimiento ilegal agravado.

Decisión: Confirmar

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En sesión del doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021), se pronunció como no recurrente la defensa, que indicó que la prescripción de la acción penal se había cumplido, en razón de los reiterados cambios en los fiscales asignados al caso14.

El representante del Ministerio Público no realizó intervención alguna frente al recurso interpuesto.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribu nal es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra el auto emitido el catorce (14) de febrero

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribu nal es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra el auto emitido el catorce (14) de febrero de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías.

6.2. De la prescripción de la acción penal.

En el presente caso, el juzgador declaró la preclusión de la actuación penal con fundamento en que el fenómeno prescriptivo de la acción penal adelantada en contra de William Agudelo Buitrago por el delito constreñimiento ilegal agravado.

Dicha determinación fue cuestionada de forma ostensiblemente confusa por la representante de la fiscalía, que en un esfuerzo por comprender, plantea que no se materializó la prescripción, en cuanto la captura se produjo en un breve lapso posterior a los hechos.

14 Folio 282, ibídem.Radicado: 11001 60 00 000 2016 01871 01.

Procesado: William Agudelo Buitrago.

Delito: Constreñimiento ilegal agravado.

Decisión: Confirmar

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Para dilucidar lo planteado, se tiene de conformidad con el numeral 1 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal genera la preclusión; causal que ostenta naturaleza eminentemente objetiva y requiere para su configuración la demostración de alguno de los supuestos contenidos en los artículos 77 de la Ley 906 de 2004 y 82 del Código Penal, entre ellos la extinción de la acción penal por prescripción.

naturaleza eminentemente objetiva y requiere para su configuración la demostración de alguno de los supuestos contenidos en los artículos 77 de la Ley 906 de 2004 y 82 del Código Penal, entre ellos la extinción de la acción penal por prescripción.

Ahora, de conformidad con el artículo 83 del Código Penal, la acción penal prescribe en el término máximo fijado en la ley, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni mayor de veinte (20) y el artículo 86 ibídem, modificado por inciso primero d el artíc ulo 6 de la Ley 890 de 2004, señala que la prescripción se interrumpe con la formulación de imputación y empieza a contabilizar se por un término igual a la mitad, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10).

Adicionalmente, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, establece que el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 del Código Penal, no puede ser inferior a tres (3) años.

Analizado el caso en concreto, se tiene que William Agudelo Buitrago fue imputado por el delito de constreñimiento ilegal agravado previsto en los artículos 182 y 185 del Código Penal que contempla pena de veintiún (21) meses y nueve (9) días a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión.

De conformidad con el artículo 86 del Código Penal, el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 ibídem, se interrumpió el catorce (14) de mayo de dos mil dieciséis (2016) , con la formulación de imputación y empezó a contabilizarse en la mitad del m áximo de

prescripción contenido en el artículo 83 ibídem, se interrumpió el catorce (14) de mayo de dos mil dieciséis (2016) , con la formulación de imputación y empezó a contabilizarse en la mitad del m áximo de cincuenta y cuatro (54) meses que corresponde a veintisiete (27) meses; razón por la que corresponde a tres (3) años, de acuerdo con el artículo 292 de la Ley 906 de 2004.Radicado: 11001 60 00 000 2016 01871 01.

Procesado: William Agudelo Buitrago.

Delito: Constreñimiento ilegal agravado.

Decisión: Confirmar

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De acuerdo con lo descrito en precedencia, no asiste razón a la fiscalía al pretender involucrar en el término de prescripción de la acción penal la captura y desconocer la normatividad en cita que establece con claridad que con la formulación de imputación se interrumpe la acción penal y a partir de allí, se cuenta un lapso ig ual a la mitad de la pena máxima fijada, sin que sea inferior a tres (3) años.

En ese orden, el término prescriptivo se cumplió el catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019); motivo por el que no queda camino diferente a la Sala que confirmar el a uto del catorce (14) de febrero de dos mil veinte (2020), emitido por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, Meta, en el que decretó la preclusión por prescripción de la acción penal.

Finalmente, llama la atención de la Sala las continuas solicitudes de aplazamiento de la audiencia de individualización de pena y sentencia

Acacías, Meta, en el que decretó la preclusión por prescripción de la acción penal.

Finalmente, llama la atención de la Sala las continuas solicitudes de aplazamiento de la audiencia de individualización de pena y sentencia efectuadas por los fiscales que estuvieron a cargo de esta actuación, pues es evidente que la prescripción de la acción penal obedeció a esta conducta reiterada; razón por la que se r emitirá copia de la presente decisión a la Dirección Seccional de Fiscalías a fin de que adopten las medidas pertinentes para que en lo sucesivo no se presenten situaciones similares.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

Primero. Confirmar la decisión del catorce (14) de febrero de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Penal del Circuito con función de Conocimiento de Acac ías, Meta, en la que declaró la preclusión de la acción penal por prescripción , en la actuación seguida en contra deRadicado: 11001 60 00 000 2016 01871 01.

Procesado: William Agudelo Buitrago.

Delito: Constreñimiento ilegal agravado.

Decisión: Confirmar

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William Agudelo Buitrago por el delito de constreñimiento ilegal agravado, conforme las razones señaladas en precedencia.

Segundo. Remitir copia de la presente actuación a la Dirección Seccional de Fiscalías, conforme lo ordenado en la parte motiva.

Tercero. Devolver la actuación al juzgado de origen para que se proceda a su archivo definitivo. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Seccional de Fiscalías, conforme lo ordenado en la parte motiva.

Tercero. Devolver la actuación al juzgado de origen para que se proceda a su archivo definitivo. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrado Magistrada

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