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TSDJ VVC SP - 110016000000 2016 02444 01-(14-01-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000000 2016 02444 01-(14-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL N° 3

Magistrado Ponente Joel Darío Trejos Londoño Radicado: 11001 60 00 000 2016 02444 01

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Acacias Acusado: Wilmer Sanmiguel Gutiérrez Delito: Estafa agravada y otros

Decisión: Acepta desistimiento

Aprobado: Acta 001.

Fecha: 14 de enero de 2021.

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el procesado Wilmer Sanmiguel Gutierrez, contra el auto proferido el veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020), por el Juzgado P enal del Circuito de Acacias, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

1. Mediante auto del veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020), el Juzgado Penal del Circuito de Acacias, negó la solicitud de libertad condicional en favor de Wilmer Sanmiguel Gutiérrez.

2. Contra dicha decisión el procesado interpuso el recurso de apelación, el que se encuentra en esta instancia para resolver1.

1 El 14 de diciembre de 2020, se allego de forma digital el expediente al Despacho.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 11001 60 00 000 2016 02444 01

Procesado: WILMER SANMIGUEL GUTIERREZ

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3. En escrito recibido a través de la secretaría de la Sala, el procesado

RUN. 11001 60 00 000 2016 02444 01

Procesado: WILMER SANMIGUEL GUTIERREZ

2

3. En escrito recibido a través de la secretaría de la Sala, el procesado Sanmiguel Gutiérrez, manifiesta que desiste del recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio N° 27 de fecha junio 23 del presente año, proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Acacias, dentro de la presente actuación.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 179 F de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 97 de la Ley 1395 de 2010, establece: “Artículo 179 F. Desistimiento de los recursos. Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”.

2. De manera que como es potestativo de las partes interponer los recursos que establece la ley para controvertir las decisiones, al igual que desistir de los mismos, esta Sala de Decisión admitirá el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Penal del Circuito de Acacias-Meta, que negó la solicitud de libertad al procesado Wilmer Sanmiguel Gutiérrez , conforme lo dispuesto en el artículo 179 - F de la ley 906 de 2004.

3. Finalmente, se dispone la devolución inmediata de la actuación al Juzgado Penal del Circuito de Acacias-Meta, para lo de su cargo.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal N° 3,Interlocutorio 2ª instancia

Juzgado Penal del Circuito de Acacias-Meta, para lo de su cargo.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal N° 3,Interlocutorio 2ª instancia RUN. 11001 60 00 000 2016 02444 01

Procesado: WILMER SANMIGUEL GUTIERREZ

3

RESUELVE:

1. Admitir el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el veintitrés (23) de junio del dos mil veinite (2020), por el Juzgado Penal del Circuito de Acacias-Meta.

2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición 2.

3. Devolver las diligencias al juzgado de origen una vez quede en firme esta determinación.

Notifíquese, devuélvase y Cúmplase. -

Notifíquese y Cúmplase. -

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA

Magistrado Magistrada

IMPEDIDO3

2 Ver auto del 22 de junio de 2016, radicado: 48236, MP. José Luis Barceló Camacho. 3 El 27 mayo de 2019, se aceptó impedimento.

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