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TSDJ VVC SP - 110016000000 2017 00191 01-(10-10-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000000 2017 00191 01-(10-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

<_ República de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente Alcibíades Vargas Bautista. Aprobado Acta No. 142 Villavicencio, 10 de octubre de 2019

Auto: Radicado:

Condenado: Delito: Segunda Instancia 11001 60 00 000 2017 00191 01

Julián Darío Ruiz Montoya Concierto para delinquir y otros ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado JULIÁN DARÍO RuÍz MONTOYA contra el auto de 26 de julio de 2019, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), el cual negó la redosificación de la pena.

ANTECEDENTES

1. Por hechos ocurridos entre los años 2006 y 2010, mediante sentencia anticipada del 21 de julio de 20171, del Juzgado Segundo Penaldel Circuito Especializadode Medellín (Antioquia), el señor Julián Daría RuízMontoya, fue - . condenado a la pena de 153 mesesde prisión, por el delito de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado en concurso homogéneo, fraude procesal en concurso homogéneo, peculado 1 Folio 1 y ss. c. c del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín (Antioquía).

-----------------Radicado: 11001600000020170019101

Condenado: Julián Darío Ruíz Montoya Delito: Concierto para delinquir y otros Decisión: Confirma por apropiación agravado en calidad de interviniente, enriquecimiento ilícito de particulares y lavado de activos.

Por este proceso ha estado privado de la libertad desde el 27 de octubre de 2016 a la fecha. Estadecisión fue modificada el día 15 de marzo de 20182, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, y condenó al señor Ruíz Montoya a la pena principal de 100 meses por los delitos imputados.

2. El 23 de julio de 20193, el condenado solicitó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), la redosificación de la pena impuesta al considerar que por principio de favorabilidad, se le debe aplicar lo dispuesto en la sentencia e-015 de 2018.

3. Mediante auto del 26 de julio de 20194,el a quo negó la redosificación de la pena y argumentó que no se evidenció que exista un tránsito legislativo, que pueda sostener la aplicación del principio de favorabilidad sobre el tema objeto de la pretensión. Por lo anterior, señaló que era improcedente redosificarle la pena impuesta.

4. Inconforme con ladecisión5, el 2Sdejunio de 2019, el condenado interpuso recurso de apelación, tras considerar que es procedente acceder a la redosificación de la pena impuesta en virtud del principio de favorabilidad toda

vez que las conductas punibles ejecutadas tienen la calidad especial por ser contra la administración pública, y por tanto su participación debe ser calificada y dosificada como interviniente y no como coautor. 2 Folio 27 y ss. Ibídem. 3 Folio 53 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta). 4 Folio 55 y ss. Ibídem. 5 Folio 60 y ss. Ibídem. 2Radicado: 11001600000020170019101

Condenado: Julián Darío Ruíz Montoya Delito: Concierto para delinquir y otros

Decisión: Confirma

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el numeral 6° del artículo 34 numeral 6 de la Ley 906 de 20046, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vez que el auto recurrido fue emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), perteneciente a este distrito judicial.

2. Los artículos 38 numeral 7° de la Ley 906 de 2004 y 79 numeral 7° de la Ley 600 de 2000, señalan que el Juez de ejecución de penas conoce de los casos en que deba aplicarse el principio de favorabilidad "cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal".

De las anteriores disposiciones se desprende que los Jueces de Ejecución de Penas solo tienen competencia para redosificar penas cuando después de la sentencia aparezca una ley que le sea favorable y no con base en

jurisprudencias. El momento oportuno en el que procedía la solicitud de redosificación era en la segunda instancia o en casación y no ahora que la sentencia se encuentra ejecutoriada y ha hecho tránsito a cosa juzgada clausurándose cualquier debate futuro sobre los aspectos considerados en ella. La pretensión del sentenciado bien puede tramitarse a través de la acción de revisión. Con todo, se aclara al condenado que con la sentencia C015 de 2018 no se generó un cambio jurisprudencial, sino que se reiteró la jurisprudencia en torno al inciso 4° del artículo 30 de la Ley 599 del 2000, el cual señala un descuento punitivo de 1/4 de la pena para el interviniente que concurra con el 6 Procedimiento aplicado al caso. 3.' Radicado: 11001600000020170019101

Condenado: Julián Darío Ruíi Montoya Delito: Concierto para delinquir y otros Decisión: Confirma autor calificado, situación que se registró en la sentencia condenatoria únicamente por el punible de peculado por apropiación agravado.

Como en el presente caso no exist~ una ley favorable que hubiere mejorado las condiciones del sentenciado y la pretensión de redosificación lo es por motivo de eventuales irregularidades en lasinstancias ordinarias sedesestima la petición del sentenciado. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Salade Decisión Penal,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el auto proferido el 26 dejulio de 2019, por el Juzgado Primero

de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Acacías(Meta), mediante el cual negó la solicitud de redosificación de la pena al condenado JULÍAN DARÍO RuÍz MONTOYA. , ,2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Comuníquese, cúmplase y t\,vuélvase. . . WC)') A,LCIBIADES.VARGASBAUTISTA Magistrado

PATRICIARODRÍGUEZTORRES

Magistrada _.-:..¡-<¡ -\._

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Magistrado 4

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