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TSDJ VVC SP - 110016000000 2017 00727 01-(17-06-2020)-1

Tribunal Superior de Villavicencio

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Título
TSDJ VVC SP - 110016000000 2017 00727 01-(17-06-2020)-1
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 11001 60 00 000 2017 00727 01

Sentenciado: Everney Ospina Ospina.

Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Asunto: Prisión domiciliaria transitoria Decisión: Niega y requiere.

Aprobado: Acta N° 084

Fecha: 17 de junio de 2020

ASUNTO

Se resuelve la solicitud de prisión domiciliaria transitoria, presentada por el proce sado Everney Ospina Ospina , quien se encuentra a disposición de esta Sala por virtud de la apelación interpuesta por la defensa contra la sentencia anticipada que l o declaró penalmente responsable de los delitos de “porte de armas de fuego o municiones y concierto para delinquir agravado”.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia del 28 de febrero de 2018 , el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , condenó anticipadamente a Everney Ospina Ospina, a la pena de 135 meses de prisión, multa de 1.336 s.m.l.m.v. e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena restrictiva de la libertad , por los delitos de “porte de armas de fuego o municiones y concierto para delinquir agravado” . Así mismo, le negó laRadicado: 11001 60 00 000 2017 00727 01

Procesado. Everney Ospina Ospina

municiones y concierto para delinquir agravado” . Así mismo, le negó laRadicado: 11001 60 00 000 2017 00727 01 Procesado. Everney Ospina Ospina Delito: Concierto para delinquir y otros.

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suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal1.

El defensor interpuso recurso de apelación contra la sentencia, el cual se encuentra pendiente de ser resuelto por esta Corporación2.

3. El 10 del mes y año en curso el procesado remitió a la dirección electrónica de la secretaría de esta Corporación derecho de petición a través de cual solicitó “prisión domiciliaria transitoria”3 con fundamento en lo previsto en el artículo 2º Decreto 5 46 de 20204, en atención a la declaratoria de emergencia sanitaria y como consecuencia de la propagación del coronavirus “COVID -19”. En el escrito se destaca lo dispuesto por “el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PCSJA20-J 11532 del 11 de abr il de 20205 y la Directiva Transitoria No. 009 de marzo 20 de 2020 del Instituto Nacional Penitenciario y

Carcelario –INPEC-“6.

Señaló que padece de “diabetes mellitus tipo II, insuficiencia renal crónica, infección urinaria complicada e hipertensión crón ica”,

1 El delito está excluido de beneficios con fundamento en lo previsto en el artículo 68 A del Código Penal. 2 El proceso fue asignado el 2 de abril de 2018 y en la actualidad se encuentra en el

1 El delito está excluido de beneficios con fundamento en lo previsto en el artículo 68 A del Código Penal. 2 El proceso fue asignado el 2 de abril de 2018 y en la actualidad se encuentra en el turno No. 11 de sentencias anticipadas con preso para resolver. 3 Decreto 546 de 2020. Artículo 1o. Objeto. Conceder, de conformidad con los requisitos consagrados en este Decreto Legislativo, las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias, en el lugar de su residencia o en que el Juez autorice, a las personas que se encontraren cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva en centros de detención transitoria o establecimientos carcelarios, y a las con denadas a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con fin evitar el contagio de la enfermedad coronavirus del COVID -19, su propagación y las consecuencias que de ello se deriven. 4 Artículo 2º. Ámbito de aplicación. 5 “Por medio del cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública” 6 No se encontró en la base de datos del INPEC la aludida directiva.Radicado: 11001 60 00 000 2017 00727 01 Procesado. Everney Ospina Ospina Delito: Concierto para delinquir y otros.

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afecciones incompatibles para la vida en reclusión y por las cuales debe atender diversas recomendaciones médicas 7. Señaló que estas enfermedades se encuentran debidamente diagnosticadas en su

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afecciones incompatibles para la vida en reclusión y por las cuales debe atender diversas recomendaciones médicas 7. Señaló que estas enfermedades se encuentran debidamente diagnosticadas en su historia clínica8 la cual anexa.

Precisó que el médico del INPEC Luís Eduardo Sánchez R., emitió las recomendaciones médicas pertinentes desde el pasado 14 de junio de 2018, las que no han sido acatadas por el establecimiento carcelario.

Agregó que resultó positivo a la prueba de coronavirus Covid-19, lo que “agravaba su situación clínica”, por lo que, en su caso, e s factible otorgar la prisión domiciliaria transitoria pese a que el delito por el que fue condenado se enc uentra excluido de dicho beneficio, para lo cual fundamenta su solicitud en la decisión ado ptada por la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla en auto 080012252001 2020 00017 00 del 22 de abril de 2020, en el que –aseveró-, se sustituyó a una persona la detención preventiva en centro carcelario por la domiciliaria al considerar que su situación era incompatible con la detención carcelaria.

CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer de la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por el señor Everney Ospina Ospina, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 20209.

7 “tratamiento farmacéutico diario, actividad física, dieta sin grasa, baja en sal y en azúcar… y permanecer en un medio de asepsia”.

Legislativo 546 del 14 de abril de 20209.

7 “tratamiento farmacéutico diario, actividad física, dieta sin grasa, baja en sal y en azúcar… y permanecer en un medio de asepsia”. 8 Archivo digital denominado Historia Clínica 9 “Articulo 8. Procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria. (…) Parágrafo 1. Para las personas cuya condena no esté ejecutoriada,Radicado: 11001 60 00 000 2017 00727 01 Procesado. Everney Ospina Ospina Delito: Concierto para delinquir y otros.

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2. El Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, adopt ó entre otras medidas, la sustitución de la pena de prisión o la medida de aseguramiento de deten ción preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios , por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia, de las personas que se hallaren en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia

Económica, Social y Ecológica.

En su artículo primero señaló como objeto de la norma “la concesión de las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias, en el lugar de su residencia o en la que el Juez autorice, a las personas que se encontraren cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva en centros de detención transitoria o establecimientos carcelarios, y a las condenadas a penas privativas de

las personas que se encontraren cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva en centros de detención transitoria o establecimientos carcelarios, y a las condenadas a penas privativas de libertad en establecimientos penitenc iarios y carcelarios del territorio nacional”, para prevenir y mitigar el riesgo de propagación del COVID – 19, y sus consecuencias.

En el artículo 2º determinó los requisitos que debían cumplir las personas privadas de la libertad para acceder a la prisi ón domiciliaria transitoria, en los siguientes términos:

“Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos:

el Juez de Conocimiento o el Juez de segunda instancia, según corresponda, tendrá la facultad para hacer efectiva de manera directa la prisión domiciliaria transitoria, a condición de que se cumpla con las exigencias previstas en este Decreto Legislativo”.Radicado: 11001 60 00 000 2017 00727 01 Procesado. Everney Ospina Ospina Delito: Concierto para delinquir y otros.

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(a) Personas que hayan cumplido 60 de edad. (b) Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. (c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación,

penitenciarios. (c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsi diado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad. (d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Naci onal de Salud del privado de la libertad. (e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos. (f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión. (g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho”.

libertad de hasta cinco (5) años prisión. (g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho”.

3. Según la historia clínica aportada por el interno , e ste padece “diabetes mellitus tipo II, insuficiencia renal crónica, infección urinaria complicada e hipertensión crónica ”, diagnósticos respecto de los cuales se emitió concepto médico el 18 de junio de 201810 en el cual, el doctor

Luís Eduardo Sánchez R. precisó:

“Paciente a quien se le revisa su historia clínica completa, donde observamos que se le efectuó valoración médica de ingreso, el día 0303-17. Dejando una impresión diagnostica por sus antecedentes y por historia traída por el interno, con hipertensión en tratamiento, diabetes mellitus Tipo II y dislipidemia mixta. Para las cuales se siguió manejando medicamente y con controles de labora torio periódicos, donde observamos algunos exámenes de laboratorio dentro de los límites normales y otros con cif ras que confirman sus patologías; además encontramos valoración por médico internista Dr. Carlos Quiroga Cierra (sic) de la clínica marta fecha 15 -12-17. Donde manifiesta el pa ciente

10 Concepto No. 131 EPCMSVILL, SANIDAD 4080. Guardado en archivo digital como concepto medico.Radicado: 11001 60 00 000 2017 00727 01 Procesado. Everney Ospina Ospina Delito: Concierto para delinquir y otros.

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cursa con una hipertensión no controlada, diabetes millitus (sic) e n manejo con hipoglu cemiantes orales, losar tan, además se refiere una insuficiencia renal con estudio, ordenado un uro tac, tomado el 12 -01-18 con una Impresión diagnostico con hidronefrosis bilateral, a su vez se remitió para que fuera valorado por nefrología el 12-01-18 quien conceptúa que NO se encuentra en urgencias dialítica, pero si tiene indicaciones de diálisis con medida de soporte vital. Donde se da explicación al paciente, de la necesidad de implantación de catéter para hemodiálisis transitorio. Deján dole por el momento formulada, gluencianda, netfrmua y wsartan. Paciente con falla renal crónica en estadio V, que requiere terapia de reemplazo renal, donde manifiesta que se debe mantener el manejo adecuado de asepsia y antisepsia para el manejo del catéter posterior a su colocación, así como la aplicación de diálisis intermitente”.

Sin embargo, d ebe anotar la Sala que la historia clínica y el concepto médico aportado por el peticionario data n de los años 2017 y 2018, respectivamente, es decir, desde hace más dos años , sin que se conozca en la actualidad el estado de salud del interno, y si está o no recibiendo tratamiento médico.

Igual situación acontece en relación con su diagnóstico “ positivo para Covid-19”, pues el resultado de la prueba practicada y allegada por el

conozca en la actualidad el estado de salud del interno, y si está o no recibiendo tratamiento médico.

Igual situación acontece en relación con su diagnóstico “ positivo para Covid-19”, pues el resultado de la prueba practicada y allegada por el procesado fue expedido el 29 de abril de 2020 11, esto es, hace más de un mes, y por ende, se desconoce s i a la fecha Everney Ospina Ospina continúa infectado, o si ya superó la enfermedad, si se le está o no suministrando atención médica con ocasión del contagio, si se encuentra aislado, si le han proporcionado elementos de bioseguridad y desinfección, entre otras acciones encaminadas a preservar sus derechos fundamentales.

En este orden, si bien es cierto las patologías diagnosticadas al acusado se encuentran enlistadas en el inciso 2º del artículo 2º del Decreto 546 de 2020, no se acreditó su estado de salud actual , por tanto, en este

11 Archivo digital Prueba CovidRadicado: 11001 60 00 000 2017 00727 01 Procesado. Everney Ospina Ospina Delito: Concierto para delinquir y otros.

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momento la Sala no tiende evidencia clínica para afirmar que el procesado padece un cuadro médico que r esulte i ncompatible con su privación de la libertad.

Además de lo anterior , el delito de concierto para delinquir por el que fue condenado el señor Ospina Ospina se encuentra enlistado en el artículo 6º del citado decreto legislativo 12, canon que contempla las

Además de lo anterior , el delito de concierto para delinquir por el que fue condenado el señor Ospina Ospina se encuentra enlistado en el artículo 6º del citado decreto legislativo 12, canon que contempla las exclusiones para acceder al mentado sustituto.

En este orden, no es posible conceder a Everney Ospina Ospina la prisión domiciliaria transitoria.

4. No obstante, el aplicación directa de la Constitución Política , los tratados internacionales que p rivilegian la vida y la dignidad humana , lo dispuesto en el artículo 314 numeral 4º13 del C. de P. P., los estudios de la Organización Mundial de la Salud , así como las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en aras de garantizar los derechos a la salud y a la vida del señor Ospina Ospina, se ordenará

12 “Artículo 6° Exclusiones. Quedan excluidas l as medidas detención y prisión domiciliaria transitorias contempladas en el Decreto Legislativo, las personas que estén incursas en los siguientes delitos previstos en el Código Penal: (…) homicidio ...” 13ARTÍCULO 314. SUSTITUCIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIV A La detención preventiva en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la del lugar de la residencia en los siguientes eventos:

(…)

4. Cuando el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de médicos oficiales.

El juez determinará si el imputado o acusado deberá permanecer en su

(…)

4. Cuando el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de médicos oficiales.

El juez determinará si el imputado o acusado deberá permanecer en su lugar de residencia, en clínica u hospital.

(…). Negrilla de la Sala.Radicado: 11001 60 00 000 2017 00727 01 Procesado. Everney Ospina Ospina Delito: Concierto para delinquir y otros.

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al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, que, previa adopción de las medid as de seguridad necesarias para proteger la vida y la salud del procesado y los funcionarios del INPEC, remita al señor Everney Ospina Ospina al Instituto Nacional de Medicina Legal , a fin que sea valorado , para establecer cuál es su estado de salud actual , y si el mismo resulta incompatible con la vida en reclusión.

A su turno, se requerirá a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019 y a la Empresa Social y del Estado del municipio de Villavicencio que, de forma inmediata y en lo que corresponde funcionalmente a cada una, se mantenga en aislamiento preventivo al interno en condiciones dignas y hasta su recuperación, aco rde con los protocolos médicos y de seguridad carcelaria, así como garantizarle el acceso a elementos de bioseguridad, tales como tapabocas, guantes,

interno en condiciones dignas y hasta su recuperación, aco rde con los protocolos médicos y de seguridad carcelaria, así como garantizarle el acceso a elementos de bioseguridad, tales como tapabocas, guantes, jabón, alcohol o equivalentes y la atención integral en salud que prescriba el médico tratante para la pat ología de coronavirus (Covid19).

5. Finalmente, debe advertirse al procesado que los jueces de la República gozan de autonomía en sus decisiones, por tanto, el hecho de que el Tribunal de Barranquilla hubiese “presuntamente” adoptado una decisión diversa en un caso similar al aquí analizado, no obliga a la Sala a adoptar la aludida postura jurídica.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,Radicado: 11001 60 00 000 2017 00727 01 Procesado. Everney Ospina Ospina Delito: Concierto para delinquir y otros.

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RESUELVE:

Primero. Negar la prisión domi ciliaria transitoria presentada por Everney Ospina Ospina, por las razones expuestas en precedencia.

Segundo. Ordenar al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, que, previa adopción de las medidas de seguridad necesarias para proteger la vida y la salud del procesado y los funcionarios del INPEC, remita al señor Everney Ospina Ospina al Instituto Nacional de Medicina Legal , a fin que sea valorado para establecer cuál es su estado de salud actual y si el mismo resulta incompatible con la vida en reclusión.

del procesado y los funcionarios del INPEC, remita al señor Everney Ospina Ospina al Instituto Nacional de Medicina Legal , a fin que sea valorado para establecer cuál es su estado de salud actual y si el mismo resulta incompatible con la vida en reclusión.

Tercero. Requerir a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL -2019 y a la Empresa Social y del Estado del municipio de Villavicencio que, de forma inmediata y en lo que corresponde funcionalmente a cada una, se mantenga en aislamiento preventivo al interno en condiciones dignas y hasta su recuperación, acorde con los pro tocolos médicos y de seguridad carcelaria, así como garantizarle el acceso a elementos de bioseguridad, tales como tapabocas, guantes, jabón, alcohol o equivalentes y la atención integral en salud que prescriba el médico tratante para la patología de coronavirus (Covid-19).Radicado: 11001 60 00 000 2017 00727 01 Procesado. Everney Ospina Ospina Delito: Concierto para delinquir y otros.

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Cuarto. Contra la decisión que negó la prisión domiciliaria transitoria procede el recurso de reposición14.

Notifíquese y cúmplase.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

14 El artículo 8 del Decreto 546 de 2020, que contempla el procedimiento para hacer

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

14 El artículo 8 del Decreto 546 de 2020, que contempla el procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria t ransitoria a los condenados y a las personas cuya condena no esté ejecutoriada mencionadas en el parágrafo 1, contempla en el inciso segundo que contra la decisión emitida solo procede recurso de reposición.

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