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TSDJ VVC SP - 110016000000 2017 00891 01-(29-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000000 2017 00891 01-(29-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO

Radicación: Procedencia:

Delito: Procesados:

Asunto: Aprobado: Fecha: 11001-60-00-000-2017-00891-01

Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio Fabricación, tráfico y porte estuperfacientes José Oliverio Malina Sáenz y otro Resolver recurso de queja Acta N° 1nti

Y"SAGO20le

1ASUNTO A DECIDIR Sería del caso resolver el recurso de queja presentado por la defensa del acusado, contra la providencia del 9 de agosto de 2018 proferida por el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, mediante la cual negó el trámite del recurso de apelación dentro del proceso de la referencia" Empero la Sala observa una irregularidad que debe subsanarse vía nulidad. 2ANTECEDENTES PROCESALES 2.1El 16 de febrero de 2018, se celebró audiencia de verificación de preacuerdo (Artículo 447 CPP), yen la misma se ordenó: "que por Medicina Legal se realice una valoración médica a los acusados, con el fin de determinar si en el momento de sus padecimientos o afecciones de salud, sonAsunto: Recurso de Queja

Acusado: José Oliverio Malina Sáenz Radicación: 11001-60-00-000-2017-00891-01

incompatibles con la vida en reclusión en Centro Penitenciario, desde luego explicando las razones de su dictamen." 2.2En el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio se recibió el resultado del informe médico legal No. UBVILL-DSM-03259-C-2018 del 10 de mayo de 2018, practicado a JOSÉ OLlVERIO MOLlNA SAÉNZ2 2.3El 5 de julio de 2018 el defensor de JOSÉ OLlVERIO MOLlNA SAENZ, presentó escrito al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el cual solicita: "la aclaración o corrección del dictamen médico legal No. UBVILL-DSM-03259-C-2018 del 10 de mayo de 2018 practicado a su defendido, por considerar que el mismo no es claro en determinar la gravedad del padecimiento, pues por un lado refiere que no fundamenta un estado grave por enfermedad, pero a la vez asegura que ello no indica que el riesgo de ruptura del aneurisma de la arteria esplénica haya desaparecido, pues este riesgo es inminente independientemente del sitio donde se ubique la persona, siendo necesaria la aclaración y/o corrección del mismo en aspectos más puntuales como la atención médica que recibiria su poderdante en reclusión intramural si llegase a ocurrir la ruptura del aneurisma'". 2.4 El Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante auto del 27 de julio de 2018, resuelve por

fuera de audiencia, la solicitud del defensor de manera desfavorable, señalando que no era procedente la solicitud de aclaración ylo corrección del referido dictamen oficial, toda vez que auscultado el mismo se pudo evidenciar que la médico examinadora tuvo en cuenta toda la historia clínica, record de consultas y procedimientos médicos realizados a MOLlNA SAEZ, además que el dictamen fue decretado de oficio, por lo que, es el Juez quien determina el objeto de la pericia y en su defecto el cuestionario que 1 Folio 11 C.2. Se extracta del acta de audiencia del 16 de febrero de 2018, aportada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. 2 Folio 7 C_1 Se extracta del auto del 27 de julio de 2018. 3 Ibídem. 2Asunto:

Acusado: Radicación:

Recurso de Queja José Oliverio Malina Sáenz 11001-60-00-000-2017-00891-01 debe desatar el perito examinador, pues la oficiosidad de este está limitada a favorecer la búsqueda de la verdad, el esclarecimiento de los temas que considere el fallador y no solventar las falencias de las partes al momento de sustentar sus solicitudes, por lo que no accedió a lo peticionado por el defensor. 2.5Contra la anterior decisión el defensor interpone por escrito recurso de reposición y en subsidio apelación", pero el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por fuera

de audiencia, mediante auto del 9 de aqosto" niega los recursos ordinarios, entre otras razones, porque la Ley 906 de 2004, no consagra la posibilidad de controvertir pericias fuera de su sede natural que es el juicio oral, de conformidad con el artículo 405 y ss. Negados los recursos ordinarios deprecados por el defensor, el despacho de instancia da trámite al recurso de queja. 3 - CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1Como se advirtió, sería del caso dar trámite al recurso de queja (art. 179 B del CP), sino es porque se advierte un grave yerro, que afecta el debido proceso y que requiere su anulación, para restablecer el rito legal que corresponde a la presente actuación. 3.2. Ha de tenerse en cuenta para los efectos del trámite de que trata el Art. 447 del CPP, lo decantado por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, concretamente en la providencia del 24 de febrero de 2016, radicado 41712, MP José Leonidas Bustos Martínez, en la cual se dijo: "con posterioridad a la acreditación de los hechos por parte de los sujetos procesales, una vez introducidos a la audiencia por el juez los resultados de la , Folio9C.1. ; Folio 14 C.l. 3Asunto: Recurso de Queja Acusado: José Oliverio Malina Sáenz Radicación: 11001-60-00-000-2017-00891-01 ampliación de información que ordenó oficiosamente con el propósito de reunir

mayores elementos de juicio para la individualización de la sanción y la decisión de la concesión o no de sustitutos penales, debe disponer su traslado a las partes para garantizar la publicidad y contradicción de su contenido, lo cual no requiere la lectura de tales informes, pues ello atentaría contra la celeridad procesal y la definición del proceso dentro del plazo razonable. Basta con que se ponga en conocimiento directo de las partes el resultado de los informes, o si se prefiere, en aras de lograr la deseable fluidez de la audiencia, pueden darse a conocer con anterioridad a ella, para que los interesados tengan la oportunidad de analizarlos, siempre y cuando su incorporación material y su traslado formal se realice al interior de la audiencia y quede evidenciado en este acto procesal" (Negrita de la Sala). En la misma providencia anota ese alto tribunal, con respecto a la incorporación de elementos de juicio al proceso, que el sistema procesal penal de corte acusatorio adoptado por Colombia, "produjo un desplazamiento del principio de escrituralidad hacia el de oralidad, lo que supone que los juzgadores solo pueden tener como base de sus decisiones las pruebas que han sido aportadas en la vista pública." Precisó un nuevo aforismo dentro de la metodología de la audiencia pública en el sistema acusatorio: "lo que no se introduzca en audiencia pública no existe". y concretó frente al trámite del arto447 del procedimiento penal: "Para iniciar, es necesario destacar que el trámite del artículo 447 ídem debe

realizarse bajo la metodología de la audiencia y con pleno desarrollo del principio de oralidad", lo cual conlleva a la inexistencia de un expediente? que recoja este trámite, sin perjuicio de las actas que a manera de constancia de su desarrollo se extiendan. Debido a lo anterior, las solicitudes, acreditaciones fácticas y jurídicas, argumentaciones y decisiones deben verificarse en "Cfr. Ley 906 de 2004, arts. 9, 10, 145 7 Ley 906 de 2004, art. 146. 4Asunto: Recurso de Queja Acusado: José Oliverio Malina Sáenz Radicación: 11001-60-00-000-2017-00891-01 desarrollo de la audiencia, ya que solo lo que en ella se incorpore puede servir de fundamento para a las decisiones que se profieran." La misma jurisprudencia citada indica que en la actividad demostrativa de la audiencia del arto 447 del CPP, no rigen las formas de producción de la prueba en juicio oral, se trata de una acreditación informal de hechos y no de convertir este espacio en un nuevo juicio, ello sin soslayar los principios de publicidad y contradicción, permitiendo el conocimiento, y las observaciones alegaciones respecto de los elementos que necesariamente se deben allegar en audiencia. Igualmente recuerda el Tribunal, que todos los autos admiten por lo menos el recurso de reposición, cuyo trámite debe igualmente transcurrir de manera oral en la audiencia. Así las cosas, es claro que en la actuación surtida, apropósito del informe pericial de medicina legal allegado a la actuación de manera

oficiosa, no se impartió el debido trámite, pues se vulneraron los principios de la oralidad y la publicidad, y con ello se afectó el debido proceso, por lo que se decretará la nulidad de lo actuado de manera escritural, luego de recepcionarse por el juzgado de conocimiento dicho informe pericial (el 10 de mayo de 2018), y que se proceda a rehacer la actuación en la audiencia pública y acorde con lo expuesto. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Decretar la nulidad parcial de la presente actuación adelantada contra de JOSÉ OLlVERIO MOLlNA SAÉNZ, de lo actuado de manera escritural, luego de recepcionarse por el juzgado 5Asunto:

Acusado: Radicación:

Recurso de Queja José Oliverio Molina Sáenz 11001-60-00-000-2017-00891-01 de conocimiento el informe pericial el 10 de mayo de 2018, y se rehaga la actuación de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

TERCERO: Devuélvase la actuación al Juzgado de origen.

CÓPIESE, NOTIFíQUESE y DEVÚELVASE.

Los magistrados, \)\,.,_;"j S \J~~ DARío TREJOS LONDr .- ~

0--======_PATRICIA..RODRíGUEZ TORRES ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

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