TSDJ VVC SP - 110016000000 2017 01227 01-(14-09-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000000 2017 01227 01-(14-09-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
M.P. Alcibíades Vargas Bautista. Radicado. 11001 60 09 000 2017 01227 01 Aprobado Acta N° 132 Villavicencio, catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto ,por el condenado, Héctor Yesid Molina Ardua contra el auto de noviembre 29 de 20191 mediante el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), le negó el permiso de hasta setenta y dos (72) horas.
ANTECEDENTES
1. El 31 de agosto de 2017 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a Héctor Yesid Molina Ardila a la pena de 82 meses de prisión y multa de 919,25 SMLNIV por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes, en razón a hechos ocurridos en septiembre del año 20151.
1Inforrnación tomada de las diligencias que reposan en el cuaderno de ejecución de penas, porque no se allegó la sentencia ver (folios 14 y ss.), cuaderno juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad Bogotá.Interlocutorio _ Ley 906' de 2.004
Radicado: 11001 60 00 000 2017 01227 01
Delito: Concierto para delinquir agravado y otro Por esta causa, el condenado se encuentra. privado de su libertad desde el 1, de marzo de 2017.
Radicado: 11001 60 00 000 2017 01227 01
Delito: Concierto para delinquir agravado y otro Por esta causa, el condenado se encuentra. privado de su libertad desde el 1, de marzo de 2017.
2. Actualmente, la ejecución de la pena está a cargo del Juzgado Tercero 'de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), ante el cual, el 21 de noviembre de 20192 el penado solicitó la concesión del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, al considerar que reunía los requisitos exigidos para el efecto.
3. Mediante proveído del 29 de noviembre de 201931 el juez ejecutor le negó el reconocimiento del beneficio administrativo. Sefialó que el artículo 68A de la Ley 599 de 2.000 modificado por la Ley 1709 de 2.014, excluía de toda clase de beneficios a los condenados por diversos delitos, entre otros, los de concierto para delhquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por los que fue sentenciado Héctor Yesid Molina Arcilla, norma que agregó le era aplicable, pues a la fecha de ocurrencia de los hechos, esto es, septiembre de 20151 se encontraba vigente.
4. Inconforme con la decisión, el 5 de diciembre de 20191 el condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación4. Solicitó revocar la providencia cuestionada para en su lugar concederle el permiso de hasta 72 horas reclamado, tras aducir que la , Corte Suprema de Justicia en la providencia Rad. 38146 de 2008 había señalado que no era necesario el
la providencia cuestionada para en su lugar concederle el permiso de hasta 72 horas reclamado, tras aducir que la , Corte Suprema de Justicia en la providencia Rad. 38146 de 2008 había señalado que no era necesario el cumplimiento del 70% de la pena, sino que, para acceder al mentado beneficio bastaba con "cumplir fase de mediana seguridad". 2 robo 22 y ss cuaderno 3 EPMS 3 Folio 25 y ss hdém. • 4 Folios 28 ibídemInterlocutorio _ Ley 906 de 2.004
Radicado: 11001 60 00 000 2017 01227 01
Delito: Concierto para delinquir agravado y otro
5. A través de la providencia del 7 de enero de 2020,5 el A quo no repuso su decisión y concedió el recurso de apelación.
6. El 15 de septiembre de 202161 el juez ejecutor le concedió a Héctor Yesid Molina Ardua la libertad condicional, previa suscripción de la diligencia de compromiso en los términos del artículo 65 del Código Penal.
CONSIDERACIONES
1. La Sala se abstendrá de resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 29 de noviembre de 2019 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual le negó a Héctor Yesid Molina Ardila el permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, pues, se constató que desde el 15 de septiembre de 202171 el juzgado ejecutor le concedió al condenado la libertad condicional,.
De manera que, no queda otro camino que abstenerse de resolver el
administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, pues, se constató que desde el 15 de septiembre de 202171 el juzgado ejecutor le concedió al condenado la libertad condicional,. De manera que, no queda otro camino que abstenerse de resolver el recurso de apelación, cuyo objeto era acceder al permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, situación que resulta irrelevante en este momento en atención a que en la actualidad y desdeel pasado 15 de septiembre de 2021 el penado goza de su libertad. En consecuencia, se ordenará la devolución de la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para lo de su cargo. 5 Folio 30 Ibídem. 6 Visible a folios 11 y ss del cuaderno del Tribunal 7 Visible a folios 11 y ss del cuaderno del TribunalInterlocutorio Ley 906 de 2.004 • Radicado: 11001 60 00-000 2017 0/1227 01 • Delito: Concierto para delinquir agravado y otro En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior• del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal No. 5, RESUELVE Pritnero. Abstenerse de resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 29 de noviembre de 2019 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acadas (Meta), mediante el cual le negó a Héctor Yesid Molina Ardila el permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
mediante el cual le negó a Héctor Yesid Molina Ardila el permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias para lo de su cargo. Tercero. Contra la presente decisión no procede recursó alguno. Notifíquese y cúmplase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
EGO ÁLVARADO ORTIZ
Magistrádo
YEN NY P TRICIA GARCÍA O LORA
Magistrada