TSDJ VVC SP - 110016000000 2017 02289 00-(05-12-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000000 2017 02289 00-(05-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: Procesado:`
Delito: Aprobación:
Decisión:
Fecha: 11001600000020170228900
Javier Eduardo Aldana Vega Prevaricato por acción y otro Acta N. 160 Declara fundado impedimento 5 de diciembre 2018
1. DECISIÓN.
Se decide sobre el impedimento manifestado en estas diligencias por el Magistrado Joel Darío Trejos Londoño y la Conjuez Janeth Espinosa Delgado, para conocer de la presente actuación que cursa en contra del fiscal Javier Eduardo Aldana Vega por los delitos de cohecho propio y prevaricato por acción agravado.
II. ANTECEDENTES.
Luego del reintegro al cargo de Magistrado de esta Sala Penal, el doctor Joel \ Darío Trejós Lodoño, se declaró impedido para conocer del presente asunto, de conformidad con la causal prevista en el numeral 1 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. • Precisó inicialmente que en providencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, AP4705-2018, -radicación interna de esa Corporación 53934, del2
Radicado: 110016000000201702289 00
Procesado: Javier Eduardo Aldana Vega Delito: Cohecho propio y prevaricato por acción Decisión: Declara fundado impedimento treinta y uno (31) de octubre del año en curso, aceptó el impedimento del Magistrado Alcibíades Vargas Bautista en la presente actuación. , Adicionalmente, sostuvo que con fundamento en dicha decisión podría
Decisión: Declara fundado impedimento treinta y uno (31) de octubre del año en curso, aceptó el impedimento del Magistrado Alcibíades Vargas Bautista en la presente actuación. , Adicionalmente, sostuvo que con fundamento en dicha decisión podría presentarse la misma causal de impedimento en su calidad de Magistrado de " esta Sala Penal, en cuanto afronta, al igual que el doctor Vargas Bautista un proceso penal ante la Sala de Juzgamiento de Primera Instancia de la misma Corte y por ende, procede a su aplicación con el fin de evitar cualquier cuestionamiento de imparcialidad que debe predicarse de los administradores de justicia'.
Adujo que recientemente, se formuló recusación por el ente acusador en el caso que se adelanta contra el doctor Luis Ever Salazar Sarria, la cual no aceptó y finalmente, las Conjueces integrantes de la Sala de decisión declararon infundada dicha figura, al igual que, aclaró que no se trata de una postura "caprichosa", sino de su apreciación sobre los procesos adelantados contra Aldana Vega y Salazar Sarria, fundada ,en los hechos incluidos en la acusación. Por su parte la doctora Janeth Espinosa Delgado fue asignada por sorteo como Conjuez, quien se declaró impedida para c000cer del presente asunto, de conformidad con la causal prevista en el numeral 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004._ Señaló que, con el doctor Javier Eduardo Aldana mantiene lazos de amistad desde hace más de 20 años aproximadamente, desde que el implicado ingresó a la Fiscalía General de la Nación y que han compartido escenarios familiares, sociales y otrora laborales.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. De la competencia._.
ingresó a la Fiscalía General de la Nación y que han compartido escenarios familiares, sociales y otrora laborales.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. De la competencia._. 'Ver folios139 y 1403 ddicado: 110016000000201702289 00
Procesado: Javier Eduardo Aldana Vega Delito: Cohecho propio y prevaricato por acción Decisión: Declara fundado impedimento Esta Sala de Decisión tiene competencia para examinar la procedencia de los impedimentos invocados en_ las presentes diligencias, con fundamento en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004.
2. De los impedimentos. 2.1 Del impedimento manifestado por el Magistrado Joel Darío Trejos Londoño El impedimento manifestado por el Magistrado Joel Darío Trejos Londoño, lo fundamenta en la postura expuesta por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto del treinta y uno (31) de octubre del año en curso 2, proferido en la presente actuación, en el que.sostuvo: "23. La ponencia para el auto a través del cual la Corporación de Villavicencio no aceptó el impedimento al Dr. VARGAS BAUTISTA, fue presentada por el magistrado Joel Darío Trejos Londoño, lo cual indica que, aparentemente, él es quien seguíaen turno; y, por ende, posiblemente sería el encargado de as,umir el conocimiento del proceso en fase de juzgamiento contra Javier Eduardo Aldana Vega (Fiscal 13
Seccional de Villavicencio).
24. Como antes se explicó, la Sala de Juzgamiento de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia actualmente -adelanta el pr-oceso radicado bajo el número
Seccional de Villavicencio).
24. Como antes se explicó, la Sala de Juzgamiento de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia actualmente -adelanta el pr-oceso radicado bajo el número 51580, contra los Dres. ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA, Joel Darío Trejos Londoño y Fausto Rubén Díaz Rodríguez, en calidad de rnagitrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio al tiempo de ocurrencia de los hechos imputados.
Por ello, en las singulares circunstancias de este asunto, si el Dr.-Joel Darío Trejos Londoño llegare a manifestar similares u otras causales de impedimento, o fuere recusado, la Dra. Patricia Rodríguez Torres, a quien correspondería asumir el conocimiento, deberá adoptar con prontitud las determinaciones a que haya lugar 2 Corte Suprema de Justicia, AP4705-2018, radicación interna de esa Corporación 53934, del 31 de octubre de 2018. MP Luis Antonio j-lernández Barbosa4
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Procesad¿: -javier Eduardo Aldana Vega Delito: Cohecho propio y prevaricato por acción Decisión: Declara fundado impedimento y, de ser preciso, velar porque la designación de conjueces se verifique lo .más pronto.posióle, con el fin de evitar dilaciones innecesarias". Analizada la decisión en mención se tiene que en efecto, el doctor Trejos Londoño se encuentra en similares circunstancias a las del Magistrado Vargas Bautista, dado que en s'u contra se adelanta el mismo proceso penal en .ja Sala de Juzgamiento de Primera Instancia de la Corte Suprema 'de
Londoño se encuentra en similares circunstancias a las del Magistrado Vargas Bautista, dado que en s'u contra se adelanta el mismo proceso penal en .ja Sala de Juzgamiento de Primera Instancia de la Corte Suprema 'de Justicia3, de lo que se deriva, de acuerdo con el criterio expuesto por la Sala de Casación Penal de la -Corle Suprema de Justicia, interés en esta actuación, causal prevista en el numeral 1, del artículo 56 de la Ley/906 de 2004. En razón de lo anterior, no se requiere de mayor análisis para declarar fundado el impedimento manifestado por el Magistrado Joel Darío Trejos Londoño. 2.2. Del impedimento planteado por la Conjuez Janeth Espinosa Delgado. -La Conjuez Janeth Espinosa Delgado manifestó su impedimento para actuar ,en este progeso, con fundamento en la causal 5, del artículo 56 de la 'Ley' 906 de 2004, en razón de la amistad íntima que ostenta desde hace varios años con el procesado. En sustento adujo que dichos lazos de amistad provienen del desempeño laboral, así como de actividades familiares y sociales que han cimentado un gran aprecio mutuo, que podría afectar la imparcialidad que debe existir en su actuación como Conjuez. - En efecto, el artículo 56 numeral 5 establece: "Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento. (...) 5. Que exista amistad íntima entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial". 3 Radicado 51580Magi 5
Radicado: I 10016000000201702289 00
Procesado: Javier Eduardo Aldana Vega
perjudicado y el funcionario judicial". 3 Radicado 51580Magi 5
Radicado: I 10016000000201702289 00
Procesado: Javier Eduardo Aldana Vega Delito: Cohecho propio y prevaricato por acción' Decisión: Declara fundado impedimento Analizada la motivación expuesta poi' la doctora Espinosa Delgado, considera esta Corporación que se adecua a la causal mencionada, pues , evidentemente, describió un estrecho vínculo dé amistad con el doctor Aldana Vega, que podría afectar la imparcialidad que debe imperar en las actuaciones judiciales.
Así las cosas,' se declarará fundado el impedimento formulado por la doctora Janeth Espinosa Delgado, en calidad de Conjuez En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de decisión, RESUELVE Primero. Declarar fundados los impedimentos manifestados por el Magistrado Joel Darío Trejos Londoño y la Conjuez Janeth Espinosa Delgado, respecto de la actuación que cursa en contra de Javier Eduardo Aldana Vega por los delitos cohecho propio y prevaricato por acción agravado, de conformidad con la parte motiva de esta decisión. Segundo. Comunicar la presente decisión al Magistrado bel Darío Trejos Londoño y a la doctora Janeth Espinosa Delgado Tercero. Procédase al sorteo del segundo Conjuez. Cuarto. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. pomuníquese y cúmplase.