TSDJ VVC SP - 110016000000 2017 02412 00-(10-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000000 2017 02412 00-(10-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: Procesado:
Aprobación: Decisión: -
Fecha: 110016000000201702412 00
Raúl Hernán Ardila Baquero Acta N. 1 2 1 Declara fundado impedimento O-SEP
I. DECISIÓN.
Se decide sobre el impedimento Manifestado por lá Conjuez Gladys Bellanid Velásquez Céspedes, para conformar la Saia de' decisión, respecto de la actuación que cursa en contra dé- Raúl Hernán Ardila Baquero por los delitos de concierto para delinquir y prevaricato por acción agravado.
II. 'ANTECEDENTES.
La Conjuez Gladys Bellanid Velásquez Céspedes se declaró impedida para conocer del presente asunto, de 'conformidad con. el inciso final de la causal prevista en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Precisó que, emitió consejo u opinión dentro de la actuación que se adelanta contra el Doctor Raúl Hernán Ardila Baquero, al punto que fue incluida como testigo; circunstancia que quedó consignada en el acta del veinticinco (25) de mayo del año en curso, de la audiencia preparatoria'. Ver folio 120 del cuaderdo del Tribunal.3 1\115° Radicado: 110016000000201702412 00
Procesado: Raúl Hernán Arcilla Baquero Delito: Concierto para delinquir y otro Decisión: Declara fundado impedimento que haya sido emitido fuera del proceso y no dentro del mismo, "pues sólo
Procesado: Raúl Hernán Arcilla Baquero Delito: Concierto para delinquir y otro Decisión: Declara fundado impedimento que haya sido emitido fuera del proceso y no dentro del mismo, "pues sólo aquella que se produce extra procesalmente puede conducir a la separación del asunto (...)2.
Analizada la motivación expuesta por la doctora Velásquez Céspedes, considera esta Corporación que se adecua a la causal mencionada, pues evidentemente, en audiencia del veinticinco (25) de mayo del año en curso3, la Conjuez en mención fue incluida como testigo de la defensa. Así las cosas, se declarará . fundado el impedimento formulado por la Conjuez Velásquez Céspedes y, por ende, sé dispone realizar sorteo para elegir un (1) conjuez.de la lista .vigente, con la finalidad de integrar la Sala de decisión dentro del proceso de la referencia, para lo cual se fija el día 10 de septiembre a las 2:30 de la tarde, ,debiéndose comunicar al Delegado del Ministerio Público. En mérito de lo expuésto, el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de decisión, RESUELVE Primero. Declarar fundado el impedimento manifestado por la Conjuez Gladys Bellanid, Velásquez Céspedes par á' conformar la Sala de decisión, respecto de la actuación que cursa en contra de Raúl Hernán Ardila Baquero por los delitos de concierto para delinquir y prevaricato por acción agravado, de conformidad con la parte motiva de esta decisión. Segundo. Comunicar la presenté decisión a la Conjuez Gladys Bellanid Velásquez Céspedes.
Baquero por los delitos de concierto para delinquir y prevaricato por acción agravado, de conformidad con la parte motiva de esta decisión. Segundo. Comunicar la presenté decisión a la Conjuez Gladys Bellanid Velásquez Céspedes. 2 C. S. de J., Sala de Casación Penal, Auto de 21 de marzo de 2012; Rad. 38331 y, Autos de 19 de diciembre de 2000,25 de junio de 2002, Rad. 19.587, y 3 de septiembre de 2002, Rad. 19.756, entre otros. 3 Ver folios 84 y 85 del cuaderno del Tribunal4
Radicado: 110016000000201702412 00
Procesado: Raúl Hernán Ardila Baquero Delito: Concierto para delinquir y otro Decisión: Declara fundado impedimento Tercero. Se dispone realizar sorteo para elegir un (1) conjuez de la lista vigente, con la finalidad de integrar la Sala de decisión dentro del proceso de la referencia, para lo cual se fija el día 10 de septiembre a las 2:30 de la tarde, debiéndose comunicar al Delegado del Ministerio Público.
Cuarto. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.