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TSDJ VVC SP - 110016000000 20172602 01-(23-03-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000000 20172602 01-(23-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

-SALA DE DECISIÓN PENAL No 1Magistrada Ponente:

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Condenado:

Delito: Decisión de la Sala:

Aprobado: Yenny Patricia García Otálora

1100600000020170260201 Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio Permiso para trabajar Jaes Albeiro Cediel Lozano Daño en los recursos naturales y urbanización ilegal Revoca Acta No. 160 de 2022 Villavicencio, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022)

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Procurador 276

Judicial I Penal en contra del auto proferido l, tres (3) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, le concedió permiso para trabajar al penado Jaes Albeiro Cediel Lozano.

II. ANTECEDENTES Por hechos ocurridos en el año dos mil doce (2012) Jae/ s Albeiro Cediel Lozano, fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, mediante sentencia del once (11) de octubre de dos mil diecinueve (2019), a la pena principal de sesenta y cuatro (64) meses de prisión, como responsable del delito de daño en los recursos naturales y urbanización ilegal. Le fue concedida

mediante sentencia del once (11) de octubre de dos mil diecinueve (2019), a la pena principal de sesenta y cuatro (64) meses de prisión, como responsable del delito de daño en los recursos naturales y urbanización ilegal. Le fue concedida la prisión domiciliaria con mecanismo de vigilancia electrónica.Radicado: 11 001 60 00 000 2017 02602 01

Condenado: Jaes Albeiro Cediel Lozano Delito: Daño en los recursos naturales y otro Decisión: Revoca La etapa de ejecución de la pena, le correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

El veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020), el penado radicó solicitud de permiso para trabajar.

III. DECISIÓN RECURRIDA.

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, mediante auto del tres (3) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), concedió el permiso para trabajar solicitado por el penado Jaes Albeiro Cediel Lozano, en el perímetro urbano de esta ciudad, con dispositivo electrónico, en reparaciones a domicilio de herramientas y enseres eléctricos como ventiladores, pulidoras, taladros manuales, electrobombas, licuadoras y demás aparatos eléctricos manuales y como cerrajero a domicilio, en el horario de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 12:00 m, y de 2:00 a 6:00 pm.

IV. DEL RECURSO INTERPUESTO Inconforme con la decisión, el representante del ministerio público interpuso recurso de reposición en subsidio apelación, peticionando su revocatoria.

IV. DEL RECURSO INTERPUESTO Inconforme con la decisión, el representante del ministerio público interpuso recurso de reposición en subsidio apelación, peticionando su revocatoria.

Indicó que el permiso otorgado hace nugatorio 'el control real y.efectivo de la prisión domiciliaria concedida, en la medida que la labor del condenado como cerrajero y de reparación de herramientas y enseres eléctricos a domicilio, no sería posible delimitar el o los lugares donde esta sería cumplida. Sostiene que «esa carencia dé definición en el árii bito espacial, en el cual el sentenciado trabajará y la falta de mecanismos de supervisión efectivos que permitan constatar que el tiempo que estará por fuera de la residencia donde debe cumplir la prisión, se dedicará de manera exclusiva a una actividad económica lícita», debe dar lugar a la revocatoria del permiso conferido. 2Radicado: 11 001 60 00 000 2017 02602 01 • Condenado: Jaes Albeiro Cediel Lozano Delito: Dago en los recursos naturales y otro • Decisión: Revoca Mediante auto del siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021) el juzgado ejecutor no repuso su decisión, concedió la apelación y remitió el proceso a esta Corporación.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1. De la competencia.

De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. 5.2 Del problema jurídico.

(2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. 5.2 Del problema jurídico. Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, al conceder el pennisopara trabajar al sentenciado Jaes Albeiro Cediel Lozano. 5.3 Del caso objeto de análisis. De los argumentos expuestos por el impugnante se advierte que pretende se niegue el permiso para' trabajar al penado, por cuanto considera que las condiciones en las que llevara a cabo la labor hace nugatorio el control real y efectivo de la prisión domiciliaria. Al respecto, debe destacar desde ya la Sala que le asiste razón al representante del ministerio público,_ pues si bien el penado tiene derecho a realizar actividades laborales mientras cumple su prisión domiciliaria, esta prerrogativaRadicado: 11 001 60 00 000 2017 02602 01

Condenado: faes Albeiro Cediel Lozano Delito: Daño en los recursos naturales y otro Decisión: Revoca encuentra un reparo en atención a la modalidad laboral expuesta por el condenado pues en verdad desnaturaliza la prisión domiciliaria que ejecuta.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 65 de 1993, que recoge el trabajo penitenciario en los siguientes términos: «El trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Todas las personas privadas de la libertad tienen derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, En los establecimientos de reclusión

«El trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Todas las personas privadas de la libertad tienen derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, En los establecimientos de reclusión es un medio terapéutico adecuado a los fines de la resocialización. Los procesados tendrán derecho a trabajar y a desarrollar actividades productivas. No tendrá carácter aflictivo ni podrá ser aplicado como sanción disciplinaria. Se organizará atendiendo las aptitudes y capacidades de los internos, permitiéndoles dentro de lo posible escoger entre las diferentes opciones existentes en el centro de reclusión. Debe estar previamente -reglamentado por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). Sus productos serán comercializados. Las actividades laborales desarrolladas por las personas privadas de la libertad estarán íntimamente coordinadas con las políticas que el Ministerio del Trabajo adoptará sobre la materia, las cuales fomentarán la participación y cooperación de la sociedad civil y de la empresa privada, a través de convenios, tanto dentro como fuera de los establecimientos. Se dispondrán programas de trabajo y actividades productivas tan suficientes como se pueda para cubrir a todas las personas privadas de la libertad que deseen realizarlos. Dichos programas estarán orientados a que la persona privada de la libertad tenga herramientas suficientes para aprovechar las oportunidades después de salir de la prisión. Se buscará, hasta donde sea posible, que las personas privadas de la libertad puedan escoger el tipo de trabajo que deseen realizar. Se dispondrán programas de trabajo y actividades productivas que atiendan la perspectiva de enfoque diferencial y ,necesidades espectlicas para la población en

puedan escoger el tipo de trabajo que deseen realizar. Se dispondrán programas de trabajo y actividades productivas que atiendan la perspectiva de enfoque diferencial y ,necesidades espectlicas para la población en condición de discapacidad privadas de la libertad, promoviendo la generación e implementación de ajustes razonables como la eliminación de las barreras físicas y actitudinales. PARÁGRAFO. El Ministerio del Trabajo expedirá, durante el año siguiente a la vigencia de• la presente ley, la reglamentación sobre las especiales condiciones de trabajo de las personas, privadas de la libertad, su régimen de' remuneración, las condiciones de seguridad industrial y salud ocupacional y las demás que tiendan a la garantía de sus derechos.» Sobre este tópico, la Corte Suprema de Justicia en decisión STP10254-2015, radicado 81235 del seis (6) de agosto de dos mil quince (2015), precisó: 4Radicado: 11 001 60470 000 2017 02602 01

Condenado: Jaes Albeiro Cediel Lozano Delito: Dallo en los recursos naturales y otro Decisión: Revoca «Se destaca que es potestativo del juez conceder o no el permiso y que la disposición carece de mayor concreción así como de reglamentación.

Ante esa situación surgen dos posibilidades hermenéuticas: (a) entender que corno el precepto no ha sido reglamentado no puede ser aplicado; o, (b) asumir que sí puede ser aplicado pero que para ello el juez de ejecución de penas debe exigir el cumplimiento de requisitos que sean razonables y proporcionales, que se deriven de la naturaleza misma del asunto de que se trata, y que permitan conciliar el ejercicio de

ser aplicado pero que para ello el juez de ejecución de penas debe exigir el cumplimiento de requisitos que sean razonables y proporcionales, que se deriven de la naturaleza misma del asunto de que se trata, y que permitan conciliar el ejercicio de esa potestad con la primera de sus obligaciones, que es velar porque "las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales se cumplan" (Art. 38-1 Ley 906/04). Naturalmente, la segunda posibilidad es la más favorable al condenado y no es acertado sostener que con ella se violenta el artículo 84 de la Constitución Política, porque lo cierto es que la actividad de que se trata no ha sido reglamentada de manera general, como lo exige ese canon. Desde luego, se insiste, las exigencias que se hagan por la autoridad judicial han de ser razonables y proporcionales. Y la verdad es que a esas características se ajustan los reqyisitos de que se dé a conocer por parte de quien aspira a obtener la autorización información sobre el lugar donde va a desarrollar el trabajo, el horario, la jornada, etc., para tener conocimiento de su ubicación e, igualmente, para configurar el mecanismo de vigilancia electrónica, que en ese caso es de uso obligatorio.» Y, en decisión AP3580-2016, radicado 47984, del ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016), la alta Corporación advirtió: «De otra parte, se advierte en el contrato allegado con la petición, que las partes prevén la posibilidad de modifkar a voluntad las condiciones y términos del contrato (cláusula décima), disposición que desconoce abiertamente las restricciones alas que están sometidas las personas privadas de la libertad en razón de la relación de

prevén la posibilidad de modifkar a voluntad las condiciones y términos del contrato (cláusula décima), disposición que desconoce abiertamente las restricciones alas que están sometidas las personas privadas de la libertad en razón de la relación de subordinación en la que se encuentran con el Estado, además, que imposibilitaría el debido y oportuno control legal' del mismo por parte de la Subdirección de Desarrollo de Habilidades Productivas del INPEC, así como la inspección y vigilancia de las autoridades a cargo de la custodia del prisionero . Relevante resulta, precisar al respecto, que aun cuando el derecho al trabajo de los reclusos merece reconocimiento y especial protección, no por ello puede colegirse que faculta al reo a realizar contratos laborales despojado de su condición de sujeción frente al Estado y en absoluta independencia del control de las autoridades judiciales y carcelarias a quienes corresponde autorizar y fijar los límites y condiciones en que puede ejercerse esta garantía, como lo señala el artículo 84 modificado por el artículo 57 de la Ley 1709 de '2004.» Énfasis nuestro. 5Radicado: 11 001 60 00 000 2017 02602 01

Condenado: Jaes Albeiro Cediel Lozano Delito: Dallo en los recursos naturales y otro Decisión: Revoca Bajo las anteriores pautas, encuentra la Sala que le asiste razón al censor al deprecar que se niegue el permiso para trabajar al penado en atención a la modalidad de la actividad laboral que pretende realizar, esto es, como domiciliario en reparación de aparatos eléctricos y como cerrajero, pues la peculiaridad de la laboü a desplegar, no cumple con los criterios razonables atrás

modalidad de la actividad laboral que pretende realizar, esto es, como domiciliario en reparación de aparatos eléctricos y como cerrajero, pues la peculiaridad de la laboü a desplegar, no cumple con los criterios razonables atrás transcritos, como quiera que impide el control de las autoridades judiciales y penitenciarias dada la liberalidad de la actividad, además «desconoce abiertamente las restricciones: a las que están sometidas las personas privadas de la libertad en razón de la relación de subordinación en la que se encuentran con el Estado». Por las razones expuestas, advierte la Sala que no es viable el permiso para trabajar solicitado por el sentenciado y, como Consecuencia, se revocará la decisión del tres (3) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que concedió el beneficio analizado. En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE Primero. Revocar, la decisión adoptada el tres (3) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en consecuencia, negar el permiso para trabajar al penado Cediel Lozano, por las razones expuestas en" la parte motiva de este proveído. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. 6Radicado: 11 001 60 00 000 2017 02602 01

Condenado: Jaes Albeiro Cediel Lozano

y Medidas de Seguridad de esta ciudad. 6Radicado: 11 001 60 00 000 2017 02602 01

Condenado: Jaes Albeiro Cediel Lozano Delito Daño en los recursos naturales y otro Decisión: Revoca 4 Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

• NOTIFÍQUESÉ Y CÚMPLASE

C1LA GARCÍAA'ÁLORA

Magistr •Magistrada MagiStr

TIÉRREZ

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