TSDJ VVC SP - 110016000000 2019 01918 01-(07-12-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000000 2019 01918 01-(07-12-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
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TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 –
Villavicencio, siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la decisión proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño Vichada, el diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021), que negó la nulidad solicitada por el apoderado judicial de Sergio Andrés Espinosa Flórez.
II. HECHOS.
Fueron resumidos en el escrito de acusación así:
«1°.- El señor SERGIO ANDRES ESPINOSA FLOREZ contactó al Fiscal Local LUIS ORLANDO SAENZ OJEDA, para obtener información específica de una indagación que venía adelantando la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, cuando ejerció el cargo de Gobernador en el Departamento del Vichada en el periodo 2012 -2015 y que tiene que ver con la contratación del proyecto Centro de Formación e Investigación en Energías Renovables de la Amazonía y Orinoquía, Ciner.
2°.- El señor SERGIO ANDRES ESPINOSA FLOREZ como contraprestación a esa información que se obtuviera de manera ilegal le entregó al Fiscal LUIS ORLANDO
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora
Radicación: Procedencia:
Motivo de alzada: Procesado:
Delito:
información que se obtuviera de manera ilegal le entregó al Fiscal LUIS ORLANDO
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora
Radicación: Procedencia:
Motivo de alzada: Procesado: Delito: 11001 60 000 00 2019 01918 01
Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada Niega nulidad Sergio Andrés Espinosa Flórez Cohecho por dar u ofrecer
Decisión de la Sala: Confirma
Aprobado: Lectura: Acta No. 625 de 2021
Quince (15) de diciembre de 2021 (10:30 a.m.)Radicado: 11001 60 000 00 2019 01918 01
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Decisión: Confirma
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SAENZ OJEDA la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($10.000.000.00), según información que obra en la carpeta.
3°.- El Fiscal Local LUIS ORLANDO SAENZ OJEDA se pone en la tarea de conseguir a como fuera y a toda costa la información solicitada por el señor SERGIO ANDRES ESPINOSA FLOREZ, es así que el día 13 de abril de 2018 abordó a los funcionarios del C.T.I. JORGE HERNAN CUENCA Y HEIDY JOHANNA RICARDO en el municipio de Puerto Carreño (Vichada, para que a cambio de una retribución económica y/o traslado de esa seccional, para lo cual él tenía las influencias y contactos, ellos desplegara n las siguientes actividades:
Puerto Carreño (Vichada, para que a cambio de una retribución económica y/o traslado de esa seccional, para lo cual él tenía las influencias y contactos, ellos desplegara n las siguientes actividades:
-Suministro de información sobre una investigación que cursa en contra del señor SERGIO ANDRES ESPINOSA, exgobernador del Vichada. -Que el señor Jorge Hernán Cuenca en calidad de Coordinador, remueva al señor Alexis Garzón, investigador asignado a un caso que cursa en la Fiscalía 31 Seccional contra el señor Espinosa, exgobernador del Vichada y en su lugar, se posesione a un investigador de su confianza. -Que dos de las investigaciones seguidas en contra del señor HECSON ALEXYS BENITO, exalcalde de Rosalía Vichada y ex Secretario de Gobierno de Puerto Carreño “fueran archivadas a través de un informe de campo que no arrojara resultados”, teniendo en cuenta que, al ser la cuota política de Vargas Lleras, si no cursaban invest igaciones en su contra, sería el próximo Gobernador del Vichada…
4°.- El Fiscal Local Luis Orlando SAENZ OJEDA nuevamente y para cumplir el compromiso con el señor SERGIO ANDRES ESPINOSA FLOREZ, el día 16 de abril de 2018 en el municipio de Puerto Carreño (Vichada), siendo las 4:00 P.M. abordó a la investigadora del C.T .I. HEIDY JOHANNA RICARDO, en la Dirección Seccional de Vichada y la invitó a tomar jugo y le dijo que había enviado un dinero para los dulces e insistió en entregárselo, pero que a cambio y como favor, estuviera pendiente de la
Vichada y la invitó a tomar jugo y le dijo que había enviado un dinero para los dulces e insistió en entregárselo, pero que a cambio y como favor, estuviera pendiente de la llegada de una investigador a de Bogotá que venía el día 18 de abril de 2018 a realizar unas diligencias en la investigación del CINER que cursa en la Fiscalía 2 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y en contra del exgobernador SERGIO ANDRES ESPINOZA FLORZ y le mostró un pantal lazo en el celular y que se llama ANDREA MAFLA, para que obtuviera información del número de la noticia criminal.
5°.- El Fiscal Local LUIS ORLANDO SAENZ OJEDA con el objeto de cumplir lo pactado con el señor SERGIO ANDRES ESPINOSA FLOREZ, el día 17 de abril de 2018 en el municipio de Puerto Carreño (Vichada), nuevamente abordó a la investigadora HEIDY JOHANNA RICARDO y le preguntó que si había llegado la investigadora y ella le dijo que habían llegado otros investigadores, y SAENZ OJEDA le dice que ahí le tiene el dinero, ella se niega a recibirlo y él le manifiesta que entonces espera a que llegue Jorge Cuenca para cuadrar y tener una cena en la casa de Hecson y tratar lo de él.
6°.- La investigadora del C.T.I. ANDREA MAFLA PARDO adscrita a la Fiscalí a 2 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, y quien lleva la indagación 110016000102201700246, procede a realizar inspección investigativa en la Gobernación del Vichada los días 18 al 20 de abril de 2018, en la Secretaría de Planeación y
110016000102201700246, procede a realizar inspección investigativa en la Gobernación del Vichada los días 18 al 20 de abril de 2018, en la Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial del Vichada, siendo atendida la diligencia por el funcionario JUANRadicado: 11001 60 000 00 2019 01918 01
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PABLO HELENO JARAMILLO y una vez culminada, le entregó copia del acta de inspección, por que por error quedó como noticia criminal la 11001600101201600154. 7°.- El Fiscal Local LUIS ORLANDO SAENZ OJEDA fue designado en apoyo provisional de los despachos Fiscales Primero Local URI y Cuarto Local GATED Unidad de Intervención Temprana de Entradas (Asignaciones) de Puerto Carreño (Vichada), en la ausencia de los titular es Drs. LINNA ANDREA MENDIVELSO GOMEZ Y ANDRES EULICE PEREZ HERNANDEZ, quienes se encontraban en un curso de capacitación sobre “Seminario de interdicción Fluvial” los días 25 al 27 de abril de 2018 expedida por el Director Seccional de Fiscalías de Vichad a, a quien se le entregó el usuario y la clave para acceder al sistema informático protegido SPOA, por parte del Dr. ANDRES
EULICE PEREZ FERNANDEZ.
8°.- El Fiscal Local LUIS ORLANDO SAENZ OJEDA el día 26 de abril de 2018 se reúne en el despacho de la Fis calía 4 Local y Asignaciones, con el funcionario de la
EULICE PEREZ FERNANDEZ.
8°.- El Fiscal Local LUIS ORLANDO SAENZ OJEDA el día 26 de abril de 2018 se reúne en el despacho de la Fis calía 4 Local y Asignaciones, con el funcionario de la Gobernación del Vichada JUAN PABLO HELENO JARAMILLO , quien le entrega fotocopia del acta de inspección que le fue entregada por la investigadora ANDREA MAFLA PARDO, quien con el fin de cumplir la activ idad ilícita pactada con el señor SERGIO ANDRES ESPINOSA FLOREZ, sin autorización, procede a realizar consulta de la noticia criminal 11001600101201600154 en el sistema informático protegido SPOA de la Fiscalía General de la Nación, desde el usuario APEREZF2.
9°.- El Fiscal Local LUIS ORLANDO SAENZ OJEDA el día 16 de mayo de 2018 se reúne en el municipio de Puerto Carreño (Vichada) con los funcionarios del C.T.I. JORFE HERNAN CUENCA Y HEIDY JOHANNNA RICARDO en el establecimiento de comercio “Donde Dory” en donde este funcionario le plantea y persuade, para:
-Ubicar prejudicial que involucra al ex gobernador del Vichada Andres Espinosa quien necesita saber con urgencia la información que contiene la investigación. - Ubicar las investigaciones que se encuentran en la Fiscalía 31 Seccional que involucren al señor Hecson Alexis Benito Castro. -Involucrar un investigador de alta confianza del Jorge Cuenca Coordinador de la Unidad, para que manipule la investigación a favor del señor Hecson Alexis Benito, dando como resultado el archivo de las mismas.
-Involucrar un investigador de alta confianza del Jorge Cuenca Coordinador de la Unidad, para que manipule la investigación a favor del señor Hecson Alexis Benito, dando como resultado el archivo de las mismas. -Como retribución a esa información y actuar al margen de las funciones propias de sus cargos, podían pedirles tanto a Andres Espinosa como Hecson Benito Castro, el traslado de Jorge y Heidy, el ascenso de él (SAENZ OJEDA) a Fiscal Seccional como también si se presenta la oportunidad de recibir dinero la aprovecharan.
10°.- El Fiscal Local LUIS ORLANDO SAENZ OJEDA, el día 9 de julio de 2018 en el municipio de Puerto Carreño (Vichada), se reúne en la casa de los funcionarios del C.T.I JORGE HERNAN CUENCA, HEIDY JOHANNA RICARDO situada en la Carrera 17 No. 23-05 Barrio Camilo Cortes, CARLOS JULIO CEPEDA CEPEDA, estos entregan al Fiscal Local SAENZ OJEDA la orden de policía judicial que había expedido la Fiscalía 31 Seccional de Vichada en relación con los casos de HECSON ALEXIS BENITO
CASTRO.
11°. El Fiscal Local LUIS ORLANDO SAENZ OJEDA en esa reunión hizo entrega a los funcionarios del CTI JORGE HERNAN CUENCA, HEIDY JOHANNA RICARDO YRadicado: 11001 60 000 00 2019 01918 01
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CARLOS JULIO CEPEDA CEPEDA, tres fajos, que contienen 100 billetes de
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CARLOS JULIO CEPEDA CEPEDA, tres fajos, que contienen 100 billetes de denominación de 50.000 cada uno, que suman QUINCE MILLONES DE PESOS MCTE ($15.000.000), de los cuatro fajos que contienen 100 billetes de denominación de 50.000 pesos que suman VEINTE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($20.000.000) que recibió; el se queda con un fajo donde están CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000.00), de ahí saca QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000.00) y se los entrega a ellos manifestando que esto era lo que había mandado el señor ESPNO SA (exgobernador), pero que él se los había gastado y por eso los entregaba ese día.
11°.- El Fiscal Local Luis Orlando Sáenz Ojeda el día 8 de agosto de 2018 siendo las 19:48 en el establecimiento de comercio Canchas de tejo Donde la Negra se reunió con los funcionarios del CTI JORGE HERNAN CUENCA, HEIDY JOHANNA RICARDO Y CARLOS JULIO CEPEDA CEPEDA, además de recordarles que conoce al DR. JOSE TOBIAS BETANCUORT y la conexidad con una amiga en común llamada ELSA, trata el tema de filtración de la información y les man ifiesta lo siguiente: “que, si la contra nos coge el día de mañana, no debemos decir absolutamente nada, pues nos hacen echar al agua a todos, pues él no va a decir nada…”»1
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
coge el día de mañana, no debemos decir absolutamente nada, pues nos hacen echar al agua a todos, pues él no va a decir nada…”»1
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
Según se desprende de la actuación el cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), ante el Juzgado 18 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se realiz ó audiencia de formulación de imputación , en la que se le atribuyó a Sergio Andrés Espinosa Flore z el delito de cohecho por dar y ofrecer dispuesto en el artículo 407 del C.P. con las circunstancias de agravación punitiva descritas en el los numerales 2, 9 y 10 del Código Penal.
El trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020) se radicó escrito de acusación contra Sergio Andrés Espinosa Flórez que correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño – Vichada2.
El dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020)3 se llevó a cabo la audiencia de acusación, oportunidad en la que el abogado de la defensa deprec ó la nulidad de lo actuado para lo cual adujo violación al debido proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley 906 del dos mil cuatro (2004).
1 Ver carpeta digital primera instancia, acusación, archivo PDF 1.1. escrito de acusación. 2 Ibidem 3 Ver carpeta digital primera instancia, acusación, actas archivo PDF 451 acusación Sergio Espinoza Flórez.Radicado: 11001 60 000 00 2019 01918 01
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IV. DECISIÓN RECURRIDA
El diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021), la Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada negó la solicitud de nulidad elevada por la defensa4.
Destacó que el defensor de Sergio Andres Espinosa Flórez solicitó nulidad de la actuación por violación al derecho de defensa y al debido proceso conforme lo previsto en el artículo 457 del Código Penal. Lo anterior, en atención a que, en su sentir, en la audiencia de formulación de imputación la Fiscalía no precisó cuales eran los hechos jurídicamente relevantes que constituían el fundamento factual de la investigación seguida en contra del procesado y porque, adicionalmente, no se hizo una relación suscita de los mismos en tiempo, modo, lugar y personas, lo que a juicio del defensor configura la irregularidad procesal que deviene en la nulidad de lo actuado.
Precisó que por su parte la Fiscalía y el agente del Ministerio Publico manifestaron su disenso a la solicitud de la defensa y solicitaron no acceder a tal pretensión, dado que se colmaro n las exigencias normativas y ante todo se cumplió con la finalidad prevista en la ley, además de no concurrir vicio alguno, ni acreditarse la concurrencia de algún principio que la haga viable, ya que las nulidades son taxativas y las actuaciones procesales de control de garantías preclusivas.
Luego de ello, se refirió al contenido de las normas que regulan la formulación de
concurrencia de algún principio que la haga viable, ya que las nulidades son taxativas y las actuaciones procesales de control de garantías preclusivas.
Luego de ello, se refirió al contenido de las normas que regulan la formulación de imputación, esto es, los artículos 286, 287, 288 numeral 2°, así como, en extenso a las normas que gobiernan las nulidades procesales, su naturaleza, función, finalidad y a los principios que permiten su configuración taxatividad, instrumentalidad de las formas, trascendencia, protección y convalidación.
4 Ver carpeta digital primera instancia, acusación, archivo PDF 1.4. auto resuelve nulidad.Radicado: 11001 60 000 00 2019 01918 01
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Y resaltó que no existe nulidad sin que medie un perjuicio y sin la pro babilidad, para concluir que es necesario demostrar que el vicio procesal ha creado un perjuicio y que la sanción de nulidad generará una ventaja.
Seguidamente se refirió a los derechos y garantías que se pretenden proteger con la declaratoria de nulidad.
Luego de lo cual, adujo que en la audiencia adelantada ante el Juzgado 18 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá D.C., el fiscal decidió realizar imputación jurídica y en este contexto procesal se debe analizar el concepto de hech os jurídicamente relevantes el cual parte del criterio de imputación y existen tres clases (i) imputación personal; (ii) imputación fáctica e
realizar imputación jurídica y en este contexto procesal se debe analizar el concepto de hech os jurídicamente relevantes el cual parte del criterio de imputación y existen tres clases (i) imputación personal; (ii) imputación fáctica e (iii) imputación jurídica. Luego de lo cual se refirió al desarrollo jurisprudencial sobre la materia.
La juez de conocimiento precisó que en el caso bajo análisis la imputación fáctica y jurídica cumple los requisitos legales y consulta los presupuestos del artículo 337 del Código de Procedimiento Penal, pues contiene hechos jurídicamente relevantes debidamente circunstanciados, además, el acto precisa clara y sucintamente cada uno de los aspectos dogmáticos del delito enrostrado (cohecho por dar u ofrecer, art 407 del CP), y aunque el escrito trae transcripción de elementos de prueba, empero no contiene am bigüedades y cita los sucesos penalmente relevantes, los medios de prueba y los hechos jurídicamente relevantes y no vulnera el principio de lealtad de actuación procesal, congruencia, imparcialidad y los moduladores de la actividad judicial.
Bajo ese panorama consideró que al reunirse tales presupuestos en la imputación y acusación el proceso no resulta vulneratorio del artículo 29 de la Constitución Política, ni del artículo 457 de la Ley 906 del dos mil (2004) , por lo que no es procedente la nulidad.Radicado: 11001 60 000 00 2019 01918 01
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Tampoco se adecúa a los presupuestos de taxatividad y trascendencia, pues están delimitados desde el punto de vista fáctico los hechos jurídicamente relevantes y desde la óptica jurídica.
Resaltó que se aprecia que la imputación da cuenta de una reunión sostenida el trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018) entre el fiscal Luis Orlando Sáenz Ojeda, con funcionarios del CTI para que coordinaran supuestamente el suministro de información confidencial o reservada en torno a unas investigaciones por el caso del CINER que se venían adelantando en contra del ex Gobernador del departamento del Vichada Sergio Andrés Espinosa Flórez, ante la Corte Suprema de Justicia y de ahí que tenían que desplegar unas acciones para favorecer la situación del ex mandatario y aunque se nombran otras personas como Hecson Alexys Benito Castro, Juan Pablo Heleno Jaramillo y hasta al señor German Vargas Lleras, ello no quiere decir que por su ajenidad a los hechos o no, no tenga nada que ver con el asunto en cuestión, pues justamente esa narración la hizo la fiscalía para ubicar en contexto los hechos investigados y aunque el escrito de acusación tiene información de más, no obstante, ello no se erige en una causal de nulidad taxativa de aquellas consagradas en el artículo 457 d la ley 906 de 2004, ya que las nulidades deben cumplir diferentes presupuestos como taxatividad, convalidación, trascendencia, entre otros.
una causal de nulidad taxativa de aquellas consagradas en el artículo 457 d la ley 906 de 2004, ya que las nulidades deben cumplir diferentes presupuestos como taxatividad, convalidación, trascendencia, entre otros.
Así mismo, adujo que las demás charlas, detalles, lugares, personas, reuniones sirvieron de fundamento factual para atribuir el cargo de cohecho por dar u ofrecer.
Agregó que el lenguaje empleado fue claro, compresible, sin ambigüedades, ni confusiones, no hay hipótesis de hechos alternativos y la imputación fue clara, coherente y congruente, el encausado la entendió sin duda y así lo manifestó, por ende, la nulidad impetrada deviene inviable.
V. DEL RECURSO.
5.1. El recurrente.Radicado: 11001 60 000 00 2019 01918 01
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Inconforme el defensor interpone recurso de apelación en contra de la decisión, solicita su revocatoria y consecuente declaratoria de nulidad a partir de la audiencia de formulación de imputación inclusive5.
En sustento de su inconformidad sostuvo que la motivación que tuvo en cuenta la juez de primera instancia se fundamentó en la acusación, por lo que existe una disyuntiva, pues lo que en realidad solicitó la nulidad por violación a garantías fundamentales de la formulación de imputación no del escrito de acusación.
Señaló que en la decisión se indicó que se hizo una relación de los hechos
disyuntiva, pues lo que en realidad solicitó la nulidad por violación a garantías fundamentales de la formulación de imputación no del escrito de acusación.
Señaló que en la decisión se indicó que se hizo una relación de los hechos jurídicamente relevantes, se cumplieron los presupuestos del artículo 288 del Código de Procedimiento Penal, la imputación fue clara y fue asesorado por un abogado.
Sin embargo, con fundamento en la Jurisprudencia de la Corte en radicado 50148 de dos mil diecinueve (2019) , precisó que no se deben incluir los contenidos de los medios de prueba ni tampoco otros aspectos ajenos a la diligencia, debe ser esencialmente corta, con precisión de hechos jurídicamente relevantes, cargos y posibilidad de allanarse a los cargos, lo cual no ocurrió en este caso, pues a su juicio dicha precisión no se realizó de manera clara, correcta y sucinta frente a su cliente.
Lo anterior por cuanto el fiscal a pesar de que enumeró los hechos, y se refirió a terceros que nada tienen que ver, lo cierto es que no precisó las circunstancias de tiempo, modo, lugar de ocurrencia de aquellos, para realizar la adecuación típica de cohecho por dar u ofrecer.
Indicó que los numerales 4º y 7º de la audiencia de formulación de imputación no son claros y se relacionaron medios de prueba, lo mismo ocurrió en el numeral 8º
5 Ver carpeta digital primera instancia, acusación, audio 10 de mayo de 2021 récord 28:00 y ss.Radicado: 11001 60 000 00 2019 01918 01
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5 Ver carpeta digital primera instancia, acusación, audio 10 de mayo de 2021 récord 28:00 y ss.Radicado: 11001 60 000 00 2019 01918 01
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y 10º, pues se mencionan hechos que nada tiene que ver con su cliente que llevan a que los hechos jurídicamente relevantes no tengan claridad.
Indicó que si se revisa la imputación y se aprecia la exigencia fáctica no se adecuaría el agravante imputado, se habla de una coparticipación porque presuntamente su cliente abordó al fiscal de manera inequívoca sin mediar persona alguna, situación fáctica que insiste no se adecua a la jurídica.
Indicó adicionalmente que la formulación de imputación fue confusa, ambigua al punto de llegar a sostener hipótesis delictivas incongruentes , por lo que al no haberse precisado esos hechos jurídicamente relevantes de manera clara se le cercenó la posibilidad a su cliente de pensar en un allanamiento a cargos y por ende fueron vulnerados sus derechos fundamentales.
En consecuencia, reiteró su solicit ud de revocatoria de la decisión y declaratoria de nulidad.
5.2. Los no recurrentes.
5.2.1. El fiscal solicita confirmar la decisión de primera instancia. Precisó que el delegado de la fiscalía fue totalmente claro en la formulación de la imputación, indicó adecuadamente los hechos jurídicamente relevantes y se cumplieron los parámetros legales y constitucionales respectivos6.
delegado de la fiscalía fue totalmente claro en la formulación de la imputación, indicó adecuadamente los hechos jurídicamente relevantes y se cumplieron los parámetros legales y constitucionales respectivos6.
Adujo que es cierto que se mencionó a terceros, pero ello es perfectamente normal dado que hay más personas vinculadas a los hechos y resalt ó que no hay vulneración a derechos fundamentales, ni tampoco el defensor acreditó los principios que gobiernan las nulidades, entre ellos, la trascendencia.
5.2.2. En igual sentido e l agente del ministerio público solicitó confirmar la decisión de primera instancia, pues en su sentir la defensa se limitó a atacar la
6 Ver carpeta digital primera instancia, acusación, audio 10 de mayo de 2021 récord 43:00 y ss.Radicado: 11001 60 000 00 2019 01918 01
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misma porque se habló de algunos aspectos relacionados en el escrito de acusación y se requería era la nulidad de la formulación de imputación, sin embargo, ello fue simplemente un error formal, pues a lo largo de la misma se refiere a que la solicitud de nulidad lo era desde esa instancia procesal7.
Agregó que el profesional del derecho se limitó a retomar los argumentos propuestos en la solicitud inicial , y que a pesar de que la imputación no fue un modelo de lo que deben ser, lo cierto es que no existen violación a garantías fundamentales, pues la diligencia cumplió con la finalidad propuesta, esto es, se
propuestos en la solicitud inicial , y que a pesar de que la imputación no fue un modelo de lo que deben ser, lo cierto es que no existen violación a garantías fundamentales, pues la diligencia cumplió con la finalidad propuesta, esto es, se le indicó al procesado cuales fueron los hechos a qu é persona ofreció una dadiva económica para efectuar qu é actividad, señaló cuál es el delito y la pena, por lo que fue correcta.
El Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño Vichada concedió el recurso de apelación y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6.1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto emitido el diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021 ) por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño , Vichada.
6.2. Problema jurídico.
Corresponde a la Sala determinar, si acertó el juez de primera instancia, al negar la solicitud de nulidad de lo actuado elevada por la defensa de Sergio Andrés Espinosa Flórez desde la audiencia de formulación de imputación.
6.3. Solución al problema jurídico y decisión.
7 Ver carpeta digital primera instancia, acusación, audio 10 de mayo de 2021 récord 48:30 y ss.Radicado: 11001 60 000 00 2019 01918 01
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Como quedó visto párrafos atrás la a quo negó la nulidad plateada por la defensa tras considerar que ninguna vulneración al debido proceso o derecho de defensa se advertía, pues vislumbraba la existencia de unos hechos jurídicamente relevantes en el escrito de acusación, que se adecuan a la conducta de cohecho por dar u ofrecer, y a pesar de que fueron mencionadas otras circunstancias y personas lo cierto es que se hizo con el fin de contextualizar la ocurrencia de los mismos, lo cual no tiene la potencialidad para derruir la diligencia de comunicación.
El defensor i nconforme con la decisión de la juez de primer grado la recurrió básicamente por cuanto a su juicio en la audiencia de formulación de imputación no se precisaron de manera clara y sucinta los hechos jurídicamente relevantes, fueron incluidos en aquellos medios probatorios que los hacen inentendibles, tampoco se configura el agravante relativo a la coparticipación en el delito de cohecho por dar u ofrecer, por lo que se cerc enaron los derechos fundamentales de su cliente y se configura la nulidad propuesta.
Con miras a desatar la alzada, resulta procedente traer a colación lo que en punto a la obligación que le asiste al Estado, representado en los delegados fiscales, de comunicar los cargos a los sujetos pasivos de la acción penal, en decisión SP40542020, radicado 54996 del veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020), ha considerado la alta corporación de la justicia ordinaria:
comunicar los cargos a los sujetos pasivos de la acción penal, en decisión SP40542020, radicado 54996 del veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020), ha considerado la alta corporación de la justicia ordinaria:
«Más allá de que la comunicación de cargos constituye el presupuesto lógico y jurídico inicial de la secuencia concatenada de actos que conforman el procedimiento penal ordinario, su importancia deviene, fundamentalmente, de que aquélla fija el marco fáctico del juicio y la futura sentencia. En ese orden, se erige en el punto de partida para valorar el acatamiento o violación del principio de congruencia y, a su vez, para el adecuado ejercicio del derecho a la defensa.
En efecto, aunque el artículo 448 de la Ley 906 de 2004 prevé que «el acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena», los desarrollos jurisprudenciales, tanto de la Corte Constitucional como de esta Sala, han llevado a la consolidació n del criterio según el cual la delimitación fáctica del trámite depende de la comunicación de hechos jurídicamente relevantes efectuada en la formulación de imputación.» (…)Radicado: 11001 60 000 00 2019 01918 01
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«Así pues, la definición de los comportamientos atribuidos a la persona investigada en la formulación de imputación – esto es, la imputación fáctica - es la que demarca el
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«Así pues, la definición de los comportamientos atribuidos a la persona investigada en la formulación de imputación – esto es, la imputación fáctica - es la que demarca el objeto naturalístico del debate a lo largo de todo el proceso y, en tal virtud, su núcleo debe permanecer invariable tanto en la posterior acusación como en el fal lo que, al término del diligenciamiento, llegue a proferirse.
En ese orden de cosas, la congruencia, que constituye un principio definitorio del proceso penal de tendencia acusatoria y una garantía fundamental del investigado (en tanto su acatamiento le permite comprender en concreto qué es lo que se le atribuye, estructurar una estrategia defensiva y no ser sorprendido con cargos a los que no ha podido oponerse de manera razonada) resulta quebrantado, entre otras hipótesis, cuando se le condena «por hechos no incluidos en la imputación y acusación», o