TSDJ VVC SP - 110016000000 2020 00320 01-(28-07-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000000 2020 00320 01-(28-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N° 3
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación: 11001-60-00-000-2021-00320-1
Procedencia: J. Promiscuo Cto. San Martín de los Llanos Delito: Invasión de áreas de especial importancia ecológica y otros.
Procesado: José Reney Castañeda Gómez Asunto: Cambio de radicación
Aprobado: Acta N° 114
Fecha: 28 de julio de 2021.
1 - ASUNTO A DECIDIR
Se pronuncia la Sala frente a la solicitud de cambio de radicación formulada por la Fiscal 17 Especializada de Medellín , del proceso que se adelanta en el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de Los Llanos, Meta, contra JOSÉ RENEY CASTAÑEDA GÓMEZ.
2ANTECEDENTES PROCESALES
2.1La Fiscalía 17 Especializada de Medellín , radicó ante el Juzgado P romiscuo del Circuito de San Martín de Los Llanos , escrito de acusación 1 contra JOSÉ RENEY CASTAÑEDA GÓMEZ , como autor de los delitos de inv asión de áreas de especial importancia ecológica (artículo 337 del C.P.), ilícito aprovechamiento
1 Archivo “3.1 Escrito de acusación”.Asunto: Cambio de radicación Radicación: 11001-60-00-000-2021-00320-01 2
1 Archivo “3.1 Escrito de acusación”.Asunto: Cambio de radicación Radicación: 11001-60-00-000-2021-00320-01 2 de los recurso naturales (artículo 328 del C.P) e incendio (artículo 350 del C.P.).
Lo anterior, con fundamento en los hechos que se sinte tizan en que el cit ado, desde el 21 de noviembre de 2015 y hasta el mes de noviembre de 2020, invadió el predio denominado Cebú, ubicado en el municipio de La Uribe , Meta, y que se encuentra al interior del Parque Nacional Natural Cordillera de Los Picachos, en el que prendió fuego y se aprovechó de los recursos forestales allí existentes.
2.2Al inicio de la audiencia de formulación de acusación instalada para el 1 7 de marzo de este año, la Fiscal 17 Especializada de Medellín solicitó2 que se impartiera trámite a la petic ión3, que presentó previamente de manera escrita, de cambio de radicación del proceso a la ciudad de Bogotá, en razón a la existencia de circunstancias que pondrían en grave peligro la seguridad o integridad de los testigos, que son funcionarios de Parques Nacionales Naturales, quienes han sido amenazados por los invasores del Parque Nacional Natural Cordillera de Los Picachos , además de la existencia de panfletos en que se declara objetivo militar a los “ambientalistas”, de lo que allegó varios documentos.
Adujo que someter a los testigos a trasladarse por tierra al est rado judicial ubicado en San Martín de Los Llanos, los pondría en peligro,
militar a los “ambientalistas”, de lo que allegó varios documentos.
Adujo que someter a los testigos a trasladarse por tierra al est rado judicial ubicado en San Martín de Los Llanos, los pondría en peligro, por lo que el proceso debe ser remitido a Bogotá, aunado a que si bien las diligencias judiciales se realizaban en la actualidad de manera virtual debido a la conocida pandemia, no se sabía hasta cuanto pod ía durar y con ello el regreso a la comparecencia presencial a las diligencias.
2 Record 4:39. 3 Archivo “3.4.1. anexo solicitud cambio de radicación”.Asunto: Cambio de radicación Radicación: 11001-60-00-000-2021-00320-01 3 El Juez Promiscuo del Circuito de San Martin de Los Llanos 4, indicó que en caso de que la pretensión de cambio de radicación cumpliera los requisitos formales, dispondría la remisión del proceso a esta Sala.
2.3En auto del 6 de abril de 2021 5, la Sala de abstuvo de resolver el cambio de radicación, en razón a que el juez previo a la remisión del proceso, no se pronunció, como debía ser, respecto de: “i) el cumplimiento de los requisitos de legitimación y oportunidad, ii) si se encuentra debidamente fundamentada, y iii) si está acompañada de los elementos cognoscitivos pertinentes.” . Por tanto, dispuso devolver el asunto al juzgado de origen, para que se readecuara el trámite.
2.4El asunto ingresó al despacho del ponente el 22 de julio de
los elementos cognoscitivos pertinentes.” . Por tanto, dispuso devolver el asunto al juzgado de origen, para que se readecuara el trámite.
2.4El asunto ingresó al despacho del ponente el 22 de julio de 20216 y mediante oficio del 23 de julio de 2021 7 el Juez Promiscuo del Circuito de San Martín de Los Llanos , informó que con antelación al envío inicial del proceso, se había pronunciado respecto de tales presupuestos y que lo hizo a través de auto adiado 13 de marzo de este año 8, que por error no fue remitido por la secretaría de ese despacho.
3ANÁLISIS PARA DECIDIR
3.1Es competente la Sala para resolver el cambio de radicación, acorde con el artículo 34 numeral 4 de la Ley 906 de 2004.
3.2El cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por factor t erritorial, procede cuando se acredita que en el lugar donde se adelanta el juicio existen
4 Record 5:02. 5 Archivo “04autointerlocutorio”. 6 Archivo “09constanciadeingresodespacho”. 7 Archivo “oficioaclaratoriotribunal”. 8 Archivo “07nuevoautojuezprimerainstancia”.Asunto: Cambio de radicación Radicación: 11001-60-00-000-2021-00320-01 4 circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los
o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos, según lo prevé el artículo 46 de la Ley 906 de 2004.
De lo anterior , se desprende que el mandato constitucional y legal del juez natural, concepto que comprende al del lugar donde ha sido cometida la conducta investigada, admite, de manera excepcional, la variación de la sede del juzgamiento, siempre y cuando se compruebe la existencia de circunstancias externas que pueden influir de manera desfavorable en cualquiera de los aspectos enunciados.
Según el artículo 48 ibídem, q uien promueva el cambio de radicación, esto es, la parte, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, debe aportar las pruebas idóneas que fundamentan la solicitud, requisito necesario para su prosperidad.
Y frente al trámite que se debe impartir, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la actualidad indica9:
“1.1. La solicitud debe presentarse ante el juez que esté conociendo del proceso (artículo 47, modificado por el 71 de la Ley 1453 de 2011).
1.2. El juez que recibe la solicitud debe pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 48 para su trámite, (i) si se encuentra debidamente fundamentada, y (ii) si está acompañada de los elementos cognoscitivos pertinentes. Y también, sobre el cumplimiento de los requisitos de legitimación y oportunidad, previstos en el artículo 47 (modificado por el 71 de la
acompañada de los elementos cognoscitivos pertinentes. Y también, sobre el cumplimiento de los requisitos de legitimación y oportunidad, previstos en el artículo 47 (modificado por el 71 de la Ley 1453 de 2011).
9 Auto del 6 de mayo de 2020, radicado 57289 M.P. Fabio Ospitia Garzón.Asunto: Cambio de radicación Radicación: 11001-60-00-000-2021-00320-01 5 1.3. Superado este primer filtro, el juez debe remitir la solicitud al Tribunal del Distrito Judicial al cual pertenece, para que se pronuncie sobre la solicitud, con independencia de que la pretensión del peticionario sea que el proceso se ubique en el mismo Distrito o en uno dis tinto (CSJ AP, 12 de octubre de 2011, radicado 37617; CSJ AP2800 -2018 radicado 53053; y CSJ AP5102019 radicado 54337, entre otras).
1.4. El tribunal debe pronunciarse sobre los motivos que sustentan la solicitud de cambio de radicación, con el fin de det erminar, (i) si justifican el cambio de sede, (ii) si de ameritarlo, pueden ser neutralizados asignando la competencia a un juzgado de igual categoría dentro del mismo Distrito Judicial, o (iii) si se requiere acudir a un Distrito Judicial distinto para su conjuración, en cuyo caso debe enviar el proceso a la Corte (CSJ AP3773 -2019, septiembre 6 de 2019, radicado 56032). “
3.3Acorde con lo que antecede , se tiene que la primera instancia,
caso debe enviar el proceso a la Corte (CSJ AP3773 -2019, septiembre 6 de 2019, radicado 56032). “
3.3Acorde con lo que antecede , se tiene que la primera instancia, previo al envío de la pretensión de cambio de radicación al Tribun al, le corresponde verificar y pronunciarse en cuanto: i) el cumplimiento de los requisitos de legitimación y oportunidad, ii) si se encuentra debidamente fundamentada, y i ii) si está acompañada de los elementos cognoscitivos pertinentes.
Sobre el partic ular, en el presente caso, se advierte que el Juez Promiscuo del Circuito de San Martín de Los Llanos, en auto del 13 de marzo de 2021 10, que según se indicó, no fue allegado inicialmente al presente trámite, sostuvo: “La norma en cita advierte, de un lado, que la solicitud debe ser “debidamente sustentada”, y del otro, que a ella se “acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes”. Ahora bien, la sustentación exige, que se invoque una de las circunstancias previstas en el artículo 46 ibídem, y examinada la solicitud, encuentra el Juzgado que el pedido de la agente fiscal llena tales exigencias de orden formal, razón por la cual se deberá remitir la actuación al H. Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Penal, para lo de competencia”.
10Archivo “07nuevoautojuezprimerainstancia”.Asunto: Cambio de radicación Radicación: 11001-60-00-000-2021-00320-01 6 La Sala advierte escueta esa consideración, que además no contempla los aspectos de legitimidad y oportunidad, sin embargo,
Radicación: 11001-60-00-000-2021-00320-01
6 La Sala advierte escueta esa consideración, que además no contempla los aspectos de legitimidad y oportunidad, sin embargo, hará prevalente la necesidad de logar la eficacia de la administración de justicia, norma rectora contenida en el artículo 10 de la Ley 906 de 2004 , ya que es la segunda oportunidad que el asunto regresa a la Corporación con idéntica finalidad, de manera que se pronunciará sobre el cambio de radicación, pero hará un llamado de atención al funcionario judicial remitente, para que adecue su proceder en esta clase de asuntos y en casos futuros se pronuncie en debida forma.
En todo caso, observada la postulación de la Fiscalía, se tiene que está legitimada para hacer esa clase de proposición, lo hizo de manera oportuna, esto es, antes de iniciarse el juicio oral, además que se fundamenta en una de las causales de procedencia establecidas en el artículo 46 del C.P. y se allegó elementos cognoscitivos pertinentes.
Aclarado lo anterior, se tiene que el fundamento de la delegada fiscal para la pretensión de cambio de radicación, es el riesgo a la seguridad e integridad de los testigos, que indic ó, son funcionarios de Parques Nacionales Naturales, al tener que desplazarse para cumplir ese rol, al estrado judicial ubicado en el municipio d e San Martín de Los Llanos , para lo que allegó varios documentos , algunos de los que dan cuenta de la existencia de amenazas sobre aquellos, con ocasión de su labor en esa institución.
Para la Corporación, esa argumentación no justifica el cambio de
Martín de Los Llanos , para lo que allegó varios documentos , algunos de los que dan cuenta de la existencia de amenazas sobre aquellos, con ocasión de su labor en esa institución.
Para la Corporación, esa argumentación no justifica el cambio de sede judicial, en razón a que en la actualidad existen medios tecnológicos, que no hacen obligatorio para el desarrollo de las audiencias de juicio oral , la comparecencia de manera presencial a la sede del juzgado de conocimiento de los potenciales testigos, pues estos lo pueden hacer de manera virtual.Asunto: Cambio de radicación Radicación: 11001-60-00-000-2021-00320-01 7 En efecto, el uso de medios tecnológicos en los procesos judiciales tiene fundamento en el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, en el inciso 2 del artículo 10 del Código de Procedimiento Penal y en el artículo 1 03 del Código General del Proceso, este último, que resulta aplicable al procedimiento penal, vía principio de integración consagrado en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.
De lo anterior, surge que es equ ívoco señalar, como lo hace la fiscal, que la re alización de las audiencias de manera virtual tiene fundamento en la existencia de la pandemia del Covid -19, hecho de público conocimiento, pues esta lo que hizo en realidad fue precipitar y acelerar el uso de medios tecnológicos al interior de la Rama Jud icial y en razón de lo que el Co nsejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA20 -11567 del 5 de junio de 202011.
En ese orden de ideas, se itera, para la Corporación las razones
Rama Jud icial y en razón de lo que el Co nsejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA20 -11567 del 5 de junio de 202011.
En ese orden de ideas, se itera, para la Corporación las razones esbozadas por la Fiscalía, no justifican ordenar el cambio de sede judicial, al existir la posibilidad de que los testigos comparezcan de manera diferente a la presencial, por lo que la pretensi ón s e despachará desfavorablemente.
Por lo expuesto la Sala de Decisión Penal N° 3 del Tribunal Superior de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: Negar el cambio de radicación formulado por la Fiscalía 17 Especializada de Medellín.
11 “Por medio del cual se adoptan medidas p ara el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor.”Asunto: Cambio de radicación Radicación: 11001-60-00-000-2021-00320-01 8
SEGUNDO: Devolver de inmediato las diligencias al Juz gado Promiscuo del Circuito de San Martín de Los Llanos, Meta, para el trámite pertinente, a cuyo titular se le llama la atención para en próximas oportunidades, en casos de esta naturaleza, adecue su proceder según lo indicado en la parte motiva de esta decisión.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada