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TSDJ VVC SP - 110016000000 2020 00794 00-(19-07-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000000 2020 00794 00-(19-07-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL – 4

M. P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 11001 60 00 000 2020 00794 001

Aprobado acta No. 101

Villavicencio Meta, diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022)

ASUNTO

Se decide sobre la competencia para conocer la fase de juzgamiento de la actuación adelantada contra los señores Yadira Ordoñez Méndez, Esteban Medina Araujo y otros acusados por los delitos de invasión de áreas de especial importancia ecológica, e ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables2.

HECHOS

Conforme al escrito de acusación3 estos ocurren entre los años 2013 y 2020, en los parques Los Picachos, Tinigua y Macarena ubicados en Cordillera Oriental de la Región Andina, entre los departamentos del Meta y Caquetá, cuando Yadira Ordoñez Méndez, Esteban Medina Araujo, Nery Ramirez Valderrama, Oswaldo Martínez Murcia, Virgelina Chique Baquero y María Arismendi Gutiérrez Díaz invadieron, permanecieron y deforestaron, las áreas naturales especialmente protegidas para

1 Proceso allegado al despacho el 14 de julio de 2022. 2 El delito de ilícito aprovechamiento de los recursos naturales únicamente le fue atribuido a Yadira Ordoñez Méndez, Esteban Medina Araujo. 3 Escrito de acusación, visible a folio 1 y ss del cuaderno principal.Interlocutorio 1ª. Instancia

Méndez, Esteban Medina Araujo. 3 Escrito de acusación, visible a folio 1 y ss del cuaderno principal.Interlocutorio 1ª. Instancia Define competencia Rad. 11001 60 00 000 2020 00794 00 Delito. Daño en los recursos naturales y otros.

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promover la ganadería, actividad totalmente prohibida en dichas zonas resguardadas.

El 21 de febrero de 2020, se produjo la captura de los procesados, en virtud de orden judicial.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. En audiencia preliminar celebrada el 22 de febrero de 20204 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Florencia (Caquetá), la Fiscalía les imputó a Yadira Ordoñez Méndez, y Esteban Medina Araujo, los delitos de invasión de áreas de especial importancia ecológica y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, previstos en su orden en los artículos 337 inciso 3º y 328 inciso 1º del Código Penal . Así mismo, a Nery Ramirez Valderrama, Oswaldo Martínez Murcia, Virgelina Chique Baquero y María Arismendi Gutiérrez Díaz, únicamente les atribuyó el primero, esto es, invasión de áreas de especial importancia ecológica5.

2. El 13 de mayo de 2020 se radicó escrito de acusación 6, en los mismos términos de la imputación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio7, el cual convocó a la audiencia de formulación de acusación el 6 de julio de 20208.

mismos términos de la imputación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio7, el cual convocó a la audiencia de formulación de acusación el 6 de julio de 20208. No obstante, esta fue reprogramada en dos oportunidades9 y el 9 de marzo de 2022 se instaló la diligencia 10, en desarrollo de la cual, a

4 No se allegó el acta de la audiencia de imputación de cargos, los datos se toman de lo consignado en el escrito de acusación. 5 Se desconoce si los procesados aceptaron los cargos o si fueron cobijados con alguna clase de medida de aseguramiento, pues, al expediente no se incorporó ni el acta ni el audio de la audiencia preliminar y tampoco se hizo referencia a dicha circunstancia en el escrito de acusación, ni el el auto que rechazo la competencia. 6 Escrito de acusación, Visible a folios 1 y ss del cuaderno principal. 7 Acta de reparto No. 15979 del 21 de mayo de 2020, visible a folio 19 del cuaderno principal. 8 Incorporada en la carpeta de las actuaciones adelantadas por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito “01.ExpedienteFisico.pdf”. 9 La primera, se programó para el 23 de noviembre de 2021 a partir de las 9:00 a. m. (auto visible a folio 25 reverso del cuaderno principal), y la segunda se fijó para el 9 de marzo de 2022 a partir de las 3:30 p. m. (folio 32). 10 Acta visible a folios 36 y 37 del cuaderno principal.Interlocutorio 1ª. Instancia Define competencia Rad. 11001 60 00 000 2020 00794 00

32). 10 Acta visible a folios 36 y 37 del cuaderno principal.Interlocutorio 1ª. Instancia Define competencia Rad. 11001 60 00 000 2020 00794 00 Delito. Daño en los recursos naturales y otros.

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petición de la Fiscalía, el funcionario declaró su falta de competencia para continuar conociendo la actuación, tras considerar que, de conformidad con la Ley 2111 del 29 de julio de 202111 los competentes para adelantar el juzgamiento de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente eran los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, por tanto, ordenó la remisión del expediente a los aludidos funcionarios.

Es de anotar que la defensa coadyuvó el pedimento de la delegada fiscal.

4. El asunto correspondió al Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el que, mediante auto de 23 de junio de 2022, señaló que contrario a lo expuesto por el Juez Primero Penal del Circuito la investigación debía regirse por las normas vigentes para la fecha en que se había radicado el escrito de acusación y convocado la audiencia de formulación oral . Citó para el efecto , entre otros, el auto No. 11001 60 00 000 2021 000801 00 emitido por esta Corporación el 16 de diciembre de 2021 con ponencia de la doctora Patricia Rodríguez

Torres.

Refirió que, en el caso, el escrito de acusación se había radicado el 13 de mayo de 2020 y la audiencia de formulación oral se había convocado el 6 de julio siguiente, por tanto, no resultaban aplicables las disposiciones

Torres.

Refirió que, en el caso, el escrito de acusación se había radicado el 13 de mayo de 2020 y la audiencia de formulación oral se había convocado el 6 de julio siguiente, por tanto, no resultaban aplicables las disposiciones de la Ley 2111 de 2021.

En razón de lo anterior, dispuso remitir el asunto a la Sala Penal para dirimir el conflicto de competencia.

11 por medio del cual se sustituye el título XI "de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente" de la ley 599 de 2000, se modifica la ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones"Interlocutorio 1ª. Instancia Define competencia Rad. 11001 60 00 000 2020 00794 00 Delito. Daño en los recursos naturales y otros.

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CONSIDERACIONES

1. De la competencia

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 33 de la Ley 906 de 2004, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la definición de competencia generada en la actuación que cursa en contra de Yadira Ordoñez Méndez, Esteban Medina Araujo, Nery Ramirez Valderrama, Oswaldo Martínez Murcia, Virgelina Chique Baquero y María Arismendi Gutiérrez Díaz12.

2. Del problema jurídico.

Corresponde a la Sala determinar el juzgado a quien corresponde asumir la competencia para adelantar el juzgamiento del proceso que se adelanta contra los referidos procesados por los delitos de invasión de áreas de especial importancia ecológica, e ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables13.

la competencia para adelantar el juzgamiento del proceso que se adelanta contra los referidos procesados por los delitos de invasión de áreas de especial importancia ecológica, e ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables13.

Anticipa la Sala que el competente para conocer el proceso es el Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio. Lo anterior, como quiera que es la radicación del escrito de acusación la actuación que sirve como parámetro para fijar la competencia, la que el caso, ocurrió el 13 de mayo de 2020 y la audiencia de formulación de acusación se convocó el 6 de julio de 2020, esto es, mucho antes de la entrada en vigencia de la ley 2111 de 2021.

3. El caso concreto

12 El delito de ilícito aprovechamiento de los recursos naturales únicamente le fue atribuido a Yadira Ordoñez Méndez, Esteban Medina Araujo. 13 El delito de ilícito aprovechamiento de los recursos naturales únicamente le fue atribuido a Yadira Ordoñez Méndez, Esteban Medina Araujo.Interlocutorio 1ª. Instancia Define competencia Rad. 11001 60 00 000 2020 00794 00 Delito. Daño en los recursos naturales y otros.

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3.1. En materia procesal debe diferenciarse entre las leyes que fijan jurisdicción, competencia, ritualidades o formalismos del proceso, de las procesales con efectos sustanciales. A estas últimas aplican los principios de favorabilida d tal como ocurre con las normas de carácter penal sustancial. En cambio, las primeras como se suponen neutras, son de

procesales con efectos sustanciales. A estas últimas aplican los principios de favorabilida d tal como ocurre con las normas de carácter penal sustancial. En cambio, las primeras como se suponen neutras, son de aplicación inmediata, salvo aquellos eventos en los que los términos ya han empezado a correr, tal y como lo dispone el artículo 624 de la Ley y 1564 de 2012 (C.G.P., que modificó el artículo 40 de la Ley 153 de 1887).

De las normas que fijan competencia no se predica su carácter sustancial y por tanto de ellas no se puede deducir favorabilidad o no. Estas hacen parte de los llamados formalismos del proceso y a ellas aplica la excepción atrás reseñada. Por manera que, como en el caso, el escrito de acusación se radicó el 13 de mayo de 2020 y la audiencia de formulación oral se convocó el 6 de julio siguiente (previo a la entrada en vigencia de la Ley 2111 de 2021 ) por lo que el competente para conocer la actuación es el Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio.

En efecto, una vez radicado el escrito de acusación y convocada la audiencia de formulación oral por un juez penal del circuito no es factible modificarla en virtud de la expedición de una ley posterior14.

3.2. En reciente decisión, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó lo siguiente:

«Para responder ese interrogante, resulta imperioso acudir al artículo 624 de la Ley 1564 de 2012, «Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones», canon que modificó el artículo

precisó lo siguiente:

«Para responder ese interrogante, resulta imperioso acudir al artículo 624 de la Ley 1564 de 2012, «Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones», canon que modificó el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 y lo siguiente dispone:

Artículo 624. Modifíquese el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, el cual quedará así:

14 Al respecto ver CSJ Rad. 60829 de 2022Interlocutorio 1ª. Instancia Define competencia Rad. 11001 60 00 000 2020 00794 00 Delito. Daño en los recursos naturales y otros.

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“Artículo 40. Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir.

Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones.

La competencia para tramitar el proceso se regirá por la legislación vigente en el momento de formulación de la demanda con que se promueva, salvo que la ley elimine dicha autoridad”. (Énfasis fuera de texto)»15

En el caso concreto analizado por la máxima Corporaci ón en materia penal, adujó lo siguiente:

que la ley elimine dicha autoridad”. (Énfasis fuera de texto)»15

En el caso concreto analizado por la máxima Corporaci ón en materia penal, adujó lo siguiente:

«En el presente asunto, la Sala aprecia que:

(i) La formulación de imputación fue enrostrada a los implicados el 19 de marzo de 2021, con base en las Leyes 906 de 2004 (adjetiva); así como 1341 de 2009 y 1453 de 2011 (sustanciales);

(ii) La fiscal del caso radicó escrito de acusación el 16 de julio de 2021, con fundamento en esas mismas normatividades, al punto que estimó competente a un juez penal del circuito;

(iii) El Juzgado 1° Penal del Circuito con función de conocimiento de Granada (Meta) nunca convocó a audiencia de formulación de acusación, sino que rehusó la competencia y remitió a quien consideró era el facultado para tramitar este caso, vía auto de sustanciación el 26 de julio de 2021;

(iv) La Ley 2111 de 2021 fue expedida el 29 de julio siguiente, la cual modificó parcialmente aquellas disposiciones jurídicas en los ámbitos procesales y sustanciales, respectivamente;

(v) El 30 de julio de 2021 el J uzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de Los Llanos (Meta) fijó fecha para el 24 de noviembre de 2021, a las 08:00 am., a efectos de celebrar la audiencia de formulación de acusación; y

(vi) A la postre, no ha sido concretado el acto complejo de la formulación

08:00 am., a efectos de celebrar la audiencia de formulación de acusación; y

(vi) A la postre, no ha sido concretado el acto complejo de la formulación de acusación, porque fue impugnada la competencia en la correspondiente audiencia, con fundamento en la Ley 2111 de 2021.

15 Ver AP045-2022 Radicación No. 60829 del 19 de enero de 2022.Interlocutorio 1ª. Instancia Define competencia Rad. 11001 60 00 000 2020 00794 00 Delito. Daño en los recursos naturales y otros.

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Así, emerge evidente un tránsito legislativo en este caso, desde el aspecto procesal, que afecta lo relacionado con el tópico del juez competente.

Pues, el artículo 624 de la Ley 1564 de 2012 es claro y diáfano al establecer que las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores «desde el momento en que deben empezar a r egir»; y que las audiencias convocadas se regirán por las leyes vigentes cuando se iniciaron las audiencias.

En este evento, la Ley 2111 de 2021 entró a regir desde su promulgación y publicación en el Diario Oficial (art. 12). Esto es, a partir de 29 de j ulio de 2021; y al día siguiente (30 de julio de 2021) el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de Los Llanos (Meta) fijó fecha para el 24 de noviembre de 2021, para la celebración de la audiencia de formulación de acusación.

  1. el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de Los Llanos (Meta) fijó fecha para el 24 de noviembre de 2021, para la celebración de la audiencia de formulación de acusación.

Ello significa que tal vista pública debe ser ventilada a la luz de esa novísima normatividad, comoquiera fue convocada e iniciada en vigencia de normatividad en comento.

En ese sentido, el artículo 3 ibidem atribuyó de manera expresa a los juzgados penales del circuito especializado los delitos de Invasión de áreas de especial importancia ecológica (art. 337, hoy 336 C.P.) y Aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables (art. 328 C.P.), entre otros.»16

3.3. Aunque, en varias decisiones este Tribunal señaló que la pauta para determinar la competencia radicaba en la fecha en la que se presentó el escrito de acusación, en virtud a la postura actual de la Corte Suprema de Justicia, que precisa de manera clara el tema objeto de debate, le corresponde a la Sala ajustar la postura a los criterios determinados por la misma.

Por las anteriores consideraciones, la Sala definirá la competencia para continuar el juicio oral en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio razón por la que se dispondrá su devolución inmediata para los fines pertinentes.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala 4 de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,

16 Ibidem.Interlocutorio 1ª. Instancia Define competencia Rad. 11001 60 00 000 2020 00794 00 Delito. Daño en los recursos naturales y otros.

Superior de Villavicencio,

16 Ibidem.Interlocutorio 1ª. Instancia Define competencia Rad. 11001 60 00 000 2020 00794 00 Delito. Daño en los recursos naturales y otros.

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RESUELVE

Primero. Definir la competencia para continuar el juicio oral adelantado por los delitos de invasión de áreas de especial importancia ecológica, e ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables17, en contra de los aquí procesados , en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio , con fundamento en las razones expuestas en precedencia.

Segundo. En consecuencia, remítase inmediatamente la actuación al Juzgado en mención para los fines pertinentes.

Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese, cúmplase y devuélvase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

-En uso de permisoYENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA Magistrada

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

17 El delito de ilícito aprovechamiento de los recursos naturales únicamente le fue atribuido a Yadira Ordoñez Méndez, Esteban Medina Araujo.

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