TSDJ VVC SP - 110016000000200900947 01-(08-10-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000000200900947 01-(08-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N° 3
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación: Procedencia:
Delito: Procesado:
Asunto: Aprobado: Fecha: 11001 60 00 000 2009 00947 01
Juzgado 2° de Ejecudión de Penas y Medidas de Seguridad-cle Acacias Tráfico, fabricación o porte de estupefaciente Sixto Román Arboleda Caicedo Acepta desistimiento Acta N° 156 ' 08 de octubre de 2021. 1 - ASUNTO .A DECIDIR Se pronuncia la Sala fre,nte al desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el defensor de Sixto Román Arboleda Caicedo contra el auto del dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018), proferido por él Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. 2ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Mediante auto del dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, resolvió petición de acumulación jurídica de penas en favor de SIXTO ROMÁN ARBOLEDA CAICED0 1. 2.2Contra la decisión anteriormente mencionada el procesado SIXTO ROMÁN ARBOLEEDA CAICEDO, interpuso recurso de apelación, el cual fue sustentado mediante memorial allegado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
SIXTO ROMÁN ARBOLEEDA CAICEDO, interpuso recurso de apelación, el cual fue sustentado mediante memorial allegado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias el veintisiete (27)-de julio de dos mil dieciocho (2018)2. 1 Cuaderno de primera instanCia, folios 62 a 64. 2 Cuaderno de primera instancia, folios 89 a 95 13.2Mediante auto del veintisiete (27) de agosto de dosmil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, se concedió él recurso de apelación interpuesto y sustentado por el procesado SIXTO ROMÁN ARBOLEDA CAICEDO en el efecto suspensivo3. 3.3Mediante memorial remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio el veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021), la defensa del procesado SIXTO ROMÁN ARBOLEDA CAICEDO manifiesta que desiste del recurso de apelación interpuesto en la actuación de la referencia'. 3ANAUSIS PARA RESOLVER El artículo 179 F de la ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 97 de la ley 1395 de 2010, establece: "Artículo 179 E Desistimiento de los recursos. Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida". Con fundamento en la horma anterior, es potestativo de las partes interponer los recursos que establece la ley para controvertir las decisiones, al igual que desistir de los mismos; por lo que esta Sala de Decisión admitirá el desistimiento del recurso de apelación
Con fundamento en la horma anterior, es potestativo de las partes interponer los recursos que establece la ley para controvertir las decisiones, al igual que desistir de los mismos; por lo que esta Sala de Decisión admitirá el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, presentado por la defensa de Jhon Alexander Tunjuelo, conforme lo dispuesto en el artículo 179F de la ley 906 de 2004. Finalmente, de conformidad con lo expuesto se dispone la devolución 3 Cuademo de primera instancia, folio 140 Cuademo de segunda instancia, folios 5 a 7. 2inmediata de la' actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas_ de Seguridad de Acacias, para lo de su cargo. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión penal No. 3
RESUELVE: Primero: Admitir el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto del dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y. Medidas deSeguridad ,de' Acacias, presentado por la
defensa de SIXTO ROMÁN ARBOLEDA CAICEDO.
Segundo: Contra la presente decisión procede recurso de reposición5.
Tercero: Devolver las diligencias al juzgado de origen una vez quede en firme esta determinación.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
• JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
Tercero: Devolver las diligencias al juzgado de origen una vez quede en firme esta determinación.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
• JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado o '--iATRICIA GARCÍA T,áIORÁ Magistrada 5 Ver auto del 22 de junio de 2016, radicado: 48236, MP. José Luis Barceló Camacho. 3