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TSDJ VVC SP - 11001600000020190329501-(25-05-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 11001600000020190329501-(25-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 11001 60 00 000 2019 03295 01.

Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño.

Procesados: Carlos González Arias y otros.

Delito: Interés indebido en la celebración de contratos y otros.

Decisión: Declara infundada recusación.

Aprobado: Acta No. 076.

Fecha: 25 de mayo de 2021.

I. ASUNTO.

Resuelve la Sala la recusación formulada por el defensor de Carlos González Arias, en la presente actuación que se adelanta en su contra y de Julio César Flórez Orjuela y Germán Salas Rodríguez , por los delitos de interés indebidos en la celebración de contratos, peculado por apropiación agravado, falsedad ideológica en documento público y falsedad material en documento público.

II. ANTECEDENTES.

De las diligencias allegadas, se tiene que el dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), la Fiscalía radicó escrito de acusación1 en contra de Carlos Gonzá lez Arias, Julio C ésar Flórez Orjuela y Germán Salas Rodríguez por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos en concurso con peculado por apropiación agravado, falsedad material en documento público y falsedad ideológica en documento público previstos en los artículos 409, 397, 287 y 286 del Código Penal2.

1 Record 11:24 y ss. del 28 de enero de 2021.

documento público y falsedad ideológica en documento público previstos en los artículos 409, 397, 287 y 286 del Código Penal2.

1 Record 11:24 y ss. del 28 de enero de 2021. 2 Ver documento “escrito de acusación, correcciones, adiciones” de la subcarpeta “2.1. Escrito de acusación”, de la carpeta “2. Acusación” de la actuación digitalizada.Radicación: 11001 60 00 000 2019 03295 00.

Procesado: Carlos González Arias y otros, Delito: Interés indebido en la celebración de contratos y otros.

Decisión: Declara infundada recusación.

2 La actuación correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada, que en audiencia del veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021), instaló la audiencia de formulación de acusación y seguidamente, otorgó la palabra a las partes e intervinientes para que manifestaran si advertían causales de nulidad, recusaci ón, impedimento o incompetencia, en términos del artículo 339 de la Ley 906 de 2004.

El ente acusador, el Ministerio Público, el representante de víctimas y los defensores de Julio Cesar Flórez Orjuela y Germán Salas Rodríguez señalaron al unísono que no evidenciaban la concurrencia de ninguna de tales figuras.

Por su parte, el defensor de Carlos González Arias recusó a la Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño con fundamento en la causal contemplada en el numeral 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 ,

Por su parte, el defensor de Carlos González Arias recusó a la Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño con fundamento en la causal contemplada en el numeral 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 , relativa a la enemistad grave con su prohijado3.

El defensor sostuvo en sustento que Marcela González Bustos, hermana de Eder Augusto González Bustos, manifestó que su hermano fue condenado por dicho Juzgado; decisión que se encuentra en apelación en este Tribunal, a fin de demostrar la “ forma indebida ” en que se desarrolló el proceso.

Indicó que la titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño entabló amistad con Marcela González Bustos, hija del procesado Carlos González Arias, en razón a que era la compañera sentimental del secretario del despacho , lo que conllevó que compartieran en diferentes eventos y actividades personales.

Adujo que dicha amistad conllevó a que se asociaran en un negocio de panadería y pastelería denominado “María José”, en alusión a la hija de la juez recusada, en la que igualmente participaron Edwin Sánchez Vargas y el cónyuge de la funcionaria judicial Oscar Javier Rodríguez.

3 Record 22:30 y ss. de la audiencia del 28 de enero de 2021.Radicación: 11001 60 00 000 2019 03295 00.

Procesado: Carlos González Arias y otros, Delito: Interés indebido en la celebración de contratos y otros.

Decisión: Declara infundada recusación.

3 Expuso que, por diferencias entre los socios, la sociedad se disolvió y Oscar

Delito: Interés indebido en la celebración de contratos y otros.

Decisión: Declara infundada recusación.

3 Expuso que, por diferencias entre los socios, la sociedad se disolvió y Oscar Javier Rodríguez agredió física y verbalmente a Marcela González Bustos y a su pareja; a lo que sumó que existía relación laboral de la víctima y su progenitora con la Juez recusada, dado que laboraban como empleadas domésticas en su vivienda.

Sostuvo que, Sandra Paulina Torres Bustos solicitó al Fiscal General de la Nación la reasignación del proceso radicado 99001 60 00 642 2019 00203 adelantado en contra de Oscar Javier Rodríguez , cónyuge de la Juez, dado que la investigación no avanzaba por las influencias de aquella; por lo que igualmente interpuso queja disciplinaria en su contra.

Concluyó que, por la situación generada con el espo so de la Juez, Sandra Paulina Torres Bustos suscribió acta de compromiso y recomendaciones de seguridad y autoprotección de la Policía Nacional e impartió traslado de varios documentos al respecto4.

Frente a la recusación planteada por el defensor, la Fiscalía señaló que las causales de recusación son taxativas y al parecer, se advertía más bien, un conflicto suscitado entre familiares del procesado y de la Juez, el que no estaba suficientemente acreditado con los elementos aportados5.

El Ministerio P úblico se limitó a indicar que l a causal alegada tenía connotación subjetiva; por lo que impetró remitir las diligencias a este Tribunal para lo pertinente6.

El Ministerio P úblico se limitó a indicar que l a causal alegada tenía connotación subjetiva; por lo que impetró remitir las diligencias a este Tribunal para lo pertinente6.

El representante de víctimas7 refirió que la argumentación del defensor no configura el sustento de una enemistad grave entre el funcionario judicial y el procesado; por ende, solicitó desestimar la solicitud elevada.

4 Ver documento “Carlos González Arias” de la subcarpeta “2.5. Solicitud de recusación”, de la carpeta “2. Acusación” de la actuación digitalizada : Se trata del documento del 16 de julio de 2019 , suscrito por Marcela González Bustos y Eder Augusto González Bustos; documento del 26 de agosto de 2019, suscrito por Sandra Paulina Torres Bustos dirigido al Fiscal General de la Nación; declaración extra proceso ante la Notaria Segunda del Circuito de Villavicencio del 23 de febrero de 2016, rendida por Marcela González Bustos; un acta de compromiso y recom endaciones de seguridad y autoprotección No. 142 del 7 de mayo de 2019, impartida a Sandra Paulina Torres Bustos y un formato de consulta de la página web del Consejo Superior de la Judicatura Rama Judicial. 5 Récord 44:41 a 50:16. de la audiencia del 28 de enero de 2021. 6 Récord 50:29 a 52:12. Ibídem.Radicación: 11001 60 00 000 2019 03295 00.

Procesado: Carlos González Arias y otros, Delito: Interés indebido en la celebración de contratos y otros.

Decisión: Declara infundada recusación.

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Procesado: Carlos González Arias y otros, Delito: Interés indebido en la celebración de contratos y otros.

Decisión: Declara infundada recusación.

4 La defensa de Julio Cesar Flórez Orjuela manifestó que esta Sala debía decidir sobre la recusación y no la Juez 8; mientras que el defen sor de Germán Salas Rodríguez se limitó a indicar que no invocaría falta de competencia ni recusación9.

La titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño no aceptó los argumentos planteados por el defensor de Orlando Nieto González10, al señalar que eran subjetivos e incluso, desconocía las quejas y denuncias instauradas en su contra.

Adujo que, aunque emitió sentencia condenatoria en contra del señor Eder Augusto González Bustos por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, la que se encuentra en est e Tribunal en apelación; no tenía ninguna animadversión, enemistad grave o amistad íntima con la familia o el procesado Carlos González.

Agregó que l as situaciones presentadas con algún miembro de su familia eran ajenas a su función de administrar justicia y, en consecuencia, ordenó remitir las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Penal para lo pertinente11.

III. CONSIDERACIONES.

3.1. Competencia.

De conformidad con lo dis puesto en el a rtículo 60 de la L ey 906 de 2004, modificado por el artículo 8 4 de la ley 1395 de 2010, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la recusación presentada respecto de la Juez

De conformidad con lo dis puesto en el a rtículo 60 de la L ey 906 de 2004, modificado por el artículo 8 4 de la ley 1395 de 2010, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la recusación presentada respecto de la Juez Promiscuo del Circuito de Villavicencio.

7 Récord 52:26 a 53:37.Ibídem. 8 Récord 54:26 a 55:56. Ibídem. 9 Récord 56:01 a 57:29. Ibídem. 10 Ver documento “acta 003 28-01-2021” de la subcarpeta (2.Acusación) de la actuación digitalizada. 11 Récord 57:35 a 1:02:16 de la audiencia del 28 de enero de 2021Radicación: 11001 60 00 000 2019 03295 00.

Procesado: Carlos González Arias y otros, Delito: Interés indebido en la celebración de contratos y otros.

Decisión: Declara infundada recusación.

5 3.2. Del caso concreto.

En el p resente caso, el defensor de Carlos González Arias invocó para sustentar la recusación formulada a la juzgadora la causal consagrada el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, la cual preceptúa:

“Artículo 56. Son causales de impedimento: (…)

5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial”.

Sobre esta causal la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado12:

denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial”.

Sobre esta causal la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado12:

“Respecto de la causal planteada, esta Colegiatura (CSJ AP, 20 nov. 2013, rad. 42698; AP2618–2015, 20 may. 2015, rad. 45985; AP5756 –2015, 30 sep. 2015, rad. 46779) ha señalado que la misma:

[…] obedece a sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del individuo, por lo que no es nece sario acompañarla con elementos de prueba que respalden su configuración. No obstante, también se ha precisado que es insoslayable, para auscultar su eventual concurrencia, la presentación de argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad –o enemistad de ser el caso –, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento, en atención a circunstancias emocionales propias al ser humano y aptas pa ra enervar su ecuanimidad”. Adicionalmente, en relación con las causales de recusación de naturaleza subjetiva, como la que ocupa la atención de la Sala ha sostenido la Corte Constitucional13:

“Las causales subjetivas, obligan al juez a considerar la situación prevista en la ley una vez conocida su existencia respecto a uno o más de los otros participantes en el proceso, y a decidir si considera justificado hacer expresa manifestación de estar afectado por una de estas causales, para que el competente juz gue si procede

una vez conocida su existencia respecto a uno o más de los otros participantes en el proceso, y a decidir si considera justificado hacer expresa manifestación de estar afectado por una de estas causales, para que el competente juz gue si procede

12 Auto del 16 de agosto de 2017, AP5282-2017, Radicado: 50.910. 13 Sentencia T - 657 de 1998.Radicación: 11001 60 00 000 2019 03295 00.

Procesado: Carlos González Arias y otros, Delito: Interés indebido en la celebración de contratos y otros.

Decisión: Declara infundada recusación.

6 separarlo del conocimiento; si decide no hacer la manifestación antedicha y es recusado, "la apreciación tanto del 'interés directo o indirecto' en el proceso como de la 'enemistad grave o amistad íntima' es un fenómeno que depende del crite rio subjetivo del fallador. Obsérvese que incluso las causales vienen acompañadas de adjetivos calificativos, lo cual pone de manifiesto la discrecionalidad en su apreciación”.

En el caso, luego del análisis de los argumentos del defensor que formuló la r ecusación, observa la Sala que hacen relación a una supuesta enemistad del esposo de la juzgadora con los hijos del procesado por razón de inconvenientes generados en la disolución de una sociedad.

De otro lado, surge confuso el planteamiento relacionado con que la supuesta víctima y su progenitora laboran en la residencia de la titular del Juzgado Promiscuo del Circuito, en cuanto en este evento se trata de delitos contra la administración pública y la fe pública y en todo caso, no se

supuesta víctima y su progenitora laboran en la residencia de la titular del Juzgado Promiscuo del Circuito, en cuanto en este evento se trata de delitos contra la administración pública y la fe pública y en todo caso, no se clarificó la relaci ón de las personas mencionadas con actuación alguna de la funcionaria judicial en el presente proceso que sustentaran una supuesta enemistad grave con uno de los implicados.

A lo anterior se suma que la investigación disciplinaria que supuestamente se ad elanta en contra de la funcionaria judicial recusada se relaciona, al parecer, con una queja instaurada por Sandra Paulina Torres Bustos y no por el procesado Carlos González Arias.

Con este panorama, no encuentra la Sala que la causal de recusación invocada por la defensa se hubiese fundamentado cabalmente, pues se hizo alusión de forma confusa a varios hechos que no permiten concluir la existencia de enemistad grave entre la funcionaria judicial y el procesado González Arias, máxime que aquella afirmó co n claridad que no advierte afectación de su imparcialidad ni se evidencian razones para con cluir que debe ser separada del conocimiento del presente asunto.

Como consecuencia, se declarará infundada la recusación formulada por la defensa de Carlos Gonzále z Arias y se dispondrá la remisión de lasRadicación: 11001 60 00 000 2019 03295 00.

Procesado: Carlos González Arias y otros, Delito: Interés indebido en la celebración de contratos y otros.

Decisión: Declara infundada recusación.

7 diligencias de manera inmediata al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, para que continúe el trámite pertinente.

Decisión: Declara infundada recusación.

7 diligencias de manera inmediata al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, para que continúe el trámite pertinente.

En razón de lo anterior, la Sala de Decisión Penal No. 2, del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

Primero. Declarar infundada la recusación con fundamento en la causal 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, formulada por la defensa de Carlos González Arias contra la Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, conforme las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

Segundo. Ordenar la devolución inmediata de las diligencias al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño - Vichada, para los fines pertinentes.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase.

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

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