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TSDJ VVC SP - 1100160000019 2014 03276 01-(19-07-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 1100160000019 2014 03276 01-(19-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES. 110016000019 2014 03276 01. Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. De oficio. Diego Andrés Orjuela Otero. Receptación. Negó permiso de 72 horas y otro. Acta N. Confirma 19 JUL 2018

Radicación: Procedencia:

Denunciante: Procesado:

Delito: Motivo Alzada:

Aprobado: Decisión: Fecha:Radicado: 11001600019 2014 03276 01.

Procesado: Diego Andrés Orjuela Otero.

Delito: Receptación.

Decisión: Confirma. allanamiento, a la pena principal de sesenta y tres (63) meses de prisión y multa de seis punto uno (6.1) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor del delito de receptación y como pena accesoria le impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por hechos ocurridos el cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014).

Igualmente, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria1 . Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, que mediante auto del

diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017), asumió el conocimiento de la actuación2 . El catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), y el cinco (5) de enero del presente año, Orjuela Otero solicitó al Juzgado Ejecutor la concesión del permiso de hasta setenta y dos (72) horas y la redosificación de la pena impuesta, con base en la Ley 1826 de 2017, al considerar que cumplía con todos los requisitos exigidos para ello3 .

III. AUTO APELADO.

Mediante auto del dos (2) de febrero del dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias negó a Diego Andrés Orjuela Otero el permiso para salir del centro de reclusión hasta por el lapso de setenta y dos (72) horas, al señalar que el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, excluyó del beneficio impetrado a quienes hubiesen sido condenados por el delito de receptación.

Radicado: 110016000¡9 2014 03276 01.

Procesado: Diego Andrés Orjuela Otero.

Delito: Receptación.

Decisión: Confirma.

1 Folio 8 reverso y ss, cuaderno del Juzgado de conocimiento.Igualmente, frente a la redosificación de la pena solicitada, indicó que la Ley 1826 de 2017, entró a regir con posterioridad a la condena impuesta al peticionario, por lo que no era posible su aplicación; así mismo, adujo que el

delito de receptación no se encontraba incluido entre los punibles a los que se aplica dicha norma4 .

IV. RECURSOS INTERPUESTOS.

Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación, en los que solicitó revocar la providencia impugnada y en su lugar, conceder el permiso para salir del establecimiento carcelario por el lapso de hasta setenta y dos (72) horas, y la redosificación de la pena con base en la Ley 1826 de 2017. Del confuso escrito, se extrae que Orjuela Otero indicó que, como la Ley 65 de 1993 y la Ley 1709 de 2014, son de "igual importancia", por favorabilidad la última no debe aplicarse, pues la norma original no establecía restricción alguna para el delito por el que fue sancionado para la concesión del beneficio impetrado y cumple a cabalidad los requisitos objetivos y subjetivos exigidos. Frente a la redosificación de la pena con base en la Ley 1826 de 2017, señaló que en aplicación del principio de favorabilidad se le deben aplicar los descuentos punitivos que allí se establecen; y aunque entre los punibles contenidos en dicha normatividad no se encuentra el de receptación, en la Ley 906 de 2004, no existe restricción alguna para conceder la rebaja de pena por allanamiento a cargos por dicho punible5 . Mediante auto del once (11) de abril del presente año, el recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente por el Juez Cuarto de Ejecución

Radicado: ¡1001600019 2014 03276 01.

Procesado: Diego Andrés Orjuela Otero.

Delito: Receptación.

Decisión: Confirma. de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, y concedió el recurso de

apelación6 .V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De la competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el dos (2) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de AcaciasMeta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

2. Del caso objeto de análisis.

En el presente evento, el sentenciado Diego Andrés Orjuela Otero solicitó se revoque el auto emitido el dos (2) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y en su lugar, se le conceda permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por el término de hasta setenta y dos (72) horas, y la redosificación de la pena con base en la Ley 1826 de 2017. Como se trata de solicitudes diferentes, la Sala analizará cada una de ellas de manera separada. 2.1. Del permiso para salir del establecimiento carcelario por el término de hasta setenta y dos (72) horas. En el caso, Orjuela Otero solicitó la concesión del permiso administrativo aludido con fundamento en el principio de favorabilidad, conforme el artículo Radicado: 1 ¡001600019 2014 03276 01.

Procesado: Diego Andrés Orjuela Otero.

Delito: Receptación.

Decisión: Confirma.

con fundamento en el principio de favorabilidad, conforme el artículo Radicado: 1 ¡001600019 2014 03276 01.

Procesado: Diego Andrés Orjuela Otero.

Delito: Receptación.

Decisión: Confirma. 147 de la Ley 65 de 1993, en cuanto afirma que, en su caso, resultaba inaplicable lo previsto en el artículo 68A de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2004, y procedía, entonces, el análisis del beneficio sin tener en cuenta el delito por el que fue condenado.

A efecto de resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 147 de la ley 65 de 1993 que señala:"Artículo 147. Permiso hasta de setenta y dos horas. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permiso con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No tener requerimiento de ninguna índole judicial.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sanción condenatoria.

5. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializado.

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.

De otro lado, el artículo 68A de la Ley 599 de 2000, adicionado por el artículo

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.

De otro lado, el artículo 68A de la Ley 599 de 2000, adicionado por el artículo 32 de la Ley 1142 de 2007 y modificado, entre otras, por la Ley 1709 de 20147 , prohíbe la concesión de beneficios administrativos a quienes hubiesen sido condenados por el delito de receptación; norma que resulta plenamente aplicable, dado que los hechos ocurrieron el cinco (5) de mayo de dos mil catorce (2014). Al respecto es claro el artículo en mención, al establecer una prohibición específica de conceder beneficios administrativos en la conducta punible de Radicado: 11001600019 2014 03276 01.

Procesado: Diego Andrés Orjuela Otero.

Delito: Receptación.

Decisión: Confirma. receptación por la que fue condenado el recurrente y ello, hace inocuo el análisis de los presupuestos que establece el artículo 147 de ía Ley 65 de 1993, pues así se cumplan integralmente, no es posible la concesión del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, dada la naturaleza del delito perpetrado y la prohibición expresa anteriormente señalada.

Igualmente, debe señalarse que no opera en este evento la aplicación del principio de favorabilidad, en cuanto no ha existido desde la fecha de los hechos ley más benigna en punto del beneficio solicitado.Por lo anterior, se confirmará la decisión de primera instancia, en este aspecto.

2.2. De la redosificación de pena. De otro lado, el sancionado pretende obtener la redosificación de la pena impuesta con base en la Ley 1826 de 2017, igualmente en aplicación del principio de favorabilidad. Al respecto, debe esta Corporación remitirse al artículo 10 de la Ley 1826 de 2017, que adicionó el artículo 534 de la Ley 906 de 2004, que preceptúa: "Artículo 10. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 534, así: Artículo 534. Ámbito de aplicación. El procedimiento especial abreviado de que trata el presente título se aplicará a las siguientes conductas punibles:

1. Las que requieren querella para el inicio de la acción penal.

2. Lesiones personales a las que hacen referencia los artículos 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118 y 120 del Código Penal; Actos de Discriminación (C. P. Artículo 134A), Hostigamiento (C. P.

Artículo 134B), Actos de Discriminación u Hostigamiento Agravados (C. P. Artículo 134C), inasistencia alimentaria (C. P. artículo 233) hurto (C. P. artículo 239); hurto calificado (C. P. artículo 240); hurto Radicado: 1I00I6000I9 2014 03276 01.

Procesado: Diego Andrés Orjuela Otero.

Delito: Receptación.

Decisión: Confirma. abuso de confianza (C. P. artículo 249); corrupción privada (C. P. artículo 250A); administración

desleal (C. P. artículo 250B); abuso de condiciones de inferioridad (C. P. artículo 251); utilización indebida de información privilegiada en particulares (C . P. artículo 258); los delitos contenidos en el Título VII Bis, para la protección de la información y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado; violación de derechos morales de autor (C. P. artículo 270); violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C. P. artículo 271); violación a los mecanismos de protección de derechos de autor (C. P. artículo 272); falsedad en documento privado (C. P. artículos 289 y 290); usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (C. P. artículo 306); uso ilegítimo de patentes (C. P. artículo 307); violación de reserva industrial y comercial (C. P. artículo 308); ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (C. P. artículo 312). En caso de concurso entre las conductas punibles referidas en los numerales anteriores yaquellas a las que se les aplica el procedimiento ordinario, la actuación se regirá por este último. PARÁGRAFO. Este procedimiento aplicará también para todos los casos de flagrancia de los delitos contemplados en el presente artículo". Frente a lo anterior, es evidente que el artículo aludido no contempló el delito de receptación en su ámbito de su aplicación y por ende, surge innecesario abordar de fondo el análisis de la redosificación solicitada.

Así las cosas y por las razones expuestas no queda camino diferente a la Sala que confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto deRadicado: 11001600019 2014 03276 OI.

Procesado: Diego Andrés Orjuela Otero.

Delito: Receptación.

Decisión: Confirma. febrero de dos mil dieciocho (2018), por las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, tÑ USO DE PERMISO] MANUEPKDOLFO rincón bárreiro

I. LA DECISIÓN.

Conoce esta Sala el recurso de apelación Interpuesto por el sentenciado Diego Andrés Orjuela Otero contra el auto proferido el dos (2) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, en el que negó el permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por un lapso de hasta por setenta y dos (72) horas y la redosificación de la pena impuesta con base en la Ley

FROIU PATRICIA RODRR£U£Z IOKRES Magistrada1826 de 2017.

II. ANTECEDENTES.

El diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015), el Juzgado Veintinueve Dan^l rlol i¡f/~\ H Q Rnnnfá rnnHonn a nionn Anrlréc Ori1i I a nt"£»rn nnr

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