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TSDJ VVC SP - 110016000002017 00807 01-(05-04-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000002017 00807 01-(05-04-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente

MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ

Aprobado Acta No. 042

AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA

Villavicencio, cinco (5) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-60-00-000-2017-00807-01

Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito Inírida Delito: Daño en recurso naturales

Procesado: Elizabeth Betancourt y otros

Asunto: Resolver recusación

I. ASUNTO A DECIDIR

1. Resuelve la Sala sobre la recusación que presentó la defensa contra el Juez Promiscuo del Circuito de Inírida, Guainía , en la audiencia de formulación de acusación celebrada el 2 de diciembre de 2021.

II. HECHOS

2. Los hechos se sintetizan1 en la pertenencia de LEUMAN ILES

CUÉLLAR, ELIZABETH BETANCOURT, DAVID ORTIZ

GONZÁLEZ, WILLIAM OLAYA ESTRADA, ALEXANDER

1 Conforme a escrito de acusación radicado por la Fiscalía 5 Especializada el 18 de septiembre de 2018.Asunto: Resolver recusación Radicación: 11001-60-00-000-2017-00807-01 2

GALINDO ESCOBAR, DIEGO RODRIGO DÍA Z TRIANA, JHON

Radicación: 11001-60-00-000-2017-00807-01

2

GALINDO ESCOBAR, DIEGO RODRIGO DÍA Z TRIANA, JHON JAIRO MORENO GÓMEZ y RONALD ALEJANDRO GUZMÁN TIRIVIDOR, a una organización que durante el año 2017 se dedicaba a proveer insumos para la extracción ilícita de yacimientos mineros auríferos en los ríos Guainía y Negro, ubicados en el departam ento de Guainía, y cuyo centro de operaciones era el corregimiento de San Felipe; actividad para la cual contaban con la anuencia de servidores públicos que facilitaban su labor ilegal.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3. Entre los días 16 y 21 de mayo de 2018, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Villavicencio , se legalizó la captura de los mencionados y la Fiscalía les imputó los delitos de concierto para delinquir, cohecho por dar y ofrecer, daño en recursos naturales, receptación, contaminación, explotación ilícita de yacimiento minero e invasión de tierras de especial importancia ecológica, cohecho propio y utilización indebida de información oficial privilegiada

(artículos 340, 407, 331, 447, 333, 338, 337, 405 y 420 del C.P.), cargos que no fueron aceptados. A los imputados se les impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad2.

4. En audiencia de formulación de acusación celebrada el 21 de mayo de 2019 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida, el A

aseguramiento no privativa de la libertad2.

4. En audiencia de formulación de acusación celebrada el 21 de mayo de 2019 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida, el A quo negó la solici tud de nulidad planteada por la defensa, decisión que fue confirmada por esta Sala en proveído del 16 de julio de

20213.

2 Decisión de segunda instancia del 23 de agosto del 2018. Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio. 3 Archivo “02SegundaInstanciaPart2”.Asunto: Resolver recusación Radicación: 11001-60-00-000-2017-00807-01 3

5. El 2 de diciembre de 2021, se instaló nuevamente la audiencia de formulación de acusación, en cuyo desarrollo el defensor de JHON JAIRO MORENO GÓMEZ formuló4 recusó al Juez Promiscuo del Circuito de Inírida, con fundamento en la causal 6 del artículo 56 del C.P.P, por cuanto había participado en el trámite del proceso y resuelto negativamente la petición de nulidad. Enseguida el juzgado suspendió la vista pública.

6. El 28 de enero de 2022 se reanudó la actuación oportunidad en la cual el A quo no aceptó la recusación, para lo cual expresó5 que las manifestaciones hechas por él en nada afectaban la imparcialidad y además porque no realizó valoración de pruebas de cara a la determinación adoptada, por tanto, ordenó remitir el proceso a reparto entre los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio para los fines pertinentes.

y además porque no realizó valoración de pruebas de cara a la determinación adoptada, por tanto, ordenó remitir el proceso a reparto entre los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio para los fines pertinentes.

7. La actuación correspond ió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, cuyo titular en auto del 10 de febrero de 20226 dispuso remitirla a esta Corporación por ser la autoridad competente para resolver de conformidad con el artículo 60 del

C.P.P.

8. En auto del 16 de febrero de 2022 7, esta Corpora ción se abstuvo de resolver la recusación, por cuanto acorde con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia8, el juzgado que seguía en turno al del funcionario recusado, debía pronunciarse al respecto, que en este caso, correspondía a l

4 Récord 29:17. 5 Récord 15:23. 6 Archivo “AUTO REMITE PROCESO 2017-00807”. 7 Archivo “2017-00807-01 SAP…), carpeta segunda instancia. 8 Auto del 5 de agosto de 2020, radicado 57848 M.P. Fabio Eyder Patiño Cabrera.Asunto: Resolver recusación Radicación: 11001-60-00-000-2017-00807-01 4

Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, a donde dispuso devolver el asunto con esa finalidad.

9. En proveído del 17 de marzo de este año 9, el Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio consideró infundada la recusación, por cuanto no advertía el compromiso en el criterio del

9. En proveído del 17 de marzo de este año 9, el Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio consideró infundada la recusación, por cuanto no advertía el compromiso en el criterio del Juez Promiscuo del Circuito de Iní rida al haber proferido la decisión del 21 de mayo de 2019, pues en esta no hubo valoración de medios de prueba. Por tanto, remitió el asunto a esta Corporación.

IV. ANÁLISIS PARA DECIDIR

10. Competencia. Es competente la Sala para pronunciarse frente a la recusación acorde con lo establecido en el inciso 2 del artículo 57 y el artículo 60 de la Ley 906 de 2004.

11. Del impedimento y recusació n. La figura de los impedimentos tiene por finalidad preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, la cual está estatuida como norma rectora en el artículo 5 de la Ley 906 de 2004 y dispone que:

“En ejercicio de las funciones de control de garantías, preclusión y en el juicio oral, los Jueces se orientarán por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia”

12. Es decir, con dicha norma se pretende garantizar que el funcionario judicial competente para adelantar alguna actuación, sea indiferente a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y que por lo mismo, su imparcialidad y ponderación para conocer del caso no se encuentre perturbada10.

9 Archivo “05Autonoaceptarecusacion17-03-22”.

indiferente a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y que por lo mismo, su imparcialidad y ponderación para conocer del caso no se encuentre perturbada10.

9 Archivo “05Autonoaceptarecusacion17-03-22”. 10 Cfr. AP 463, de 4 de febrero de 2015, Rad. 45219. Corte Suprema de Justicia. M.P. José Leónidas Bustos Martínez.Asunto: Resolver recusación Radicación: 11001-60-00-000-2017-00807-01 5

13. Por lo anterior, en desarrollo del mencionado principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, si no lo hace, las partes pueden recusarlo (artículo 60

C.P.), garanti zando a estas, terceros y demás intervinientes las formas propias de cada juicio.

14. En ese orden, no hay duda de que la manifestación fáctica impeditiva o de recusación que la parte proponga debe subsumirse claramente en alguna de las causales estableci das en la ley 11, puntualmente, en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

15. Trámite de la recusación. Ahora bien, frente al trámite de la recusación, cuando est a no es aceptada por el juez que le sigue en turno, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprem a de Justicia en

la actualidad indicó12:

“En tales condiciones, se observa que «…en caso de no aceptarse…» la recusación planteada por alguna de las partes «se enviará a

turno, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprem a de Justicia en la actualidad indicó12:

“En tales condiciones, se observa que «…en caso de no aceptarse…» la recusación planteada por alguna de las partes «se enviará a quien le corresponde resolver para que decida de plano» , quien de acuerdo con las paut as fijadas en el artículo 57 de la misma codificación, que regula el trámite para el impedimento que se integra al presente, es «… quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano…».

Por cuanto no otra lectura puede darse a la reforma introducida con la Ley 1395 de 2010, que a más de modificar el artículo antes referido, alteró el artículo 341 del estatuto procesal penal para privar, de manera inicial, la competencia del superior funcional a fin de resolver este tipo de asuntos.” (Negrita fuera de texto original).

11 Ibídem. 12 Auto del 5 de agosto de 2020, radicado 57848 M.P. Fabio Eyder Patiño Cabrera.Asunto: Resolver recusación Radicación: 11001-60-00-000-2017-00807-01 6

16. Solo en los casos en que se presente discusión respecto de la aceptación de la causal de recusación entre el funcionario recusado y el que le sigue en turno le corresponde al superior funcional dirimir el asunto. La Corte Suprema de Justicia , en la decisión antes citada, sobre el particular expresó:

“1.2. Asimismo, en caso de presentarse discusión en cuanto al funcionario a qui en corresponda continuar con el trámite, la

decisión antes citada, sobre el particular expresó:

“1.2. Asimismo, en caso de presentarse discusión en cuanto al funcionario a qui en corresponda continuar con el trámite, la integración de normas antes referida, permite que se evacue el procedimiento estipulado en el inciso segundo del artículo 57 ejusdem. Punto que consagraría las siguientes hipótesis:

(i) Que el juez recusado ace pte la postulación del proponente, envíe las diligencias al que le sigue en turno, pero éste considere que no se configuró la causal alegada.

(ii) Que el funcionario recusado no acepte la proposición del postulante, remita la actuación al que le sigue en turno y éste sí considera que la causal es fundada.

Casos en los cuales, deberá ser el superior funcional común de las autoridades judiciales involucradas quien resuelva de plano y de manera definitiva el asunto y, en el evento de tratarse de despachos de diversos distritos judiciales corresponderá su resolución a esta Sala como fue explicado en CSJ AP, 7 mar. 2011, Rad. 35951.

…. 1.3. Ahora, si los dos juzgadores encuentran infundada la causal enervada, se tiene por finiquitado el incidente y el juez r ecusado, deberá continuar con el trámite de rigor…”. (Negrita fuera de texto original).

17. En el presente caso, al aplicarse los anteriores criterios normativos y jurisprudenciales , advierte la Sala que no hay lugar a pronunciarse sobre la recusación no aceptada por el Juez Promiscuo del Circuito de Inírida, en tanto que el Juez Primero Penal del

normativos y jurisprudenciales , advierte la Sala que no hay lugar a pronunciarse sobre la recusación no aceptada por el Juez Promiscuo del Circuito de Inírida, en tanto que el Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio consideró infundada la causal aducida por la defensa, es decir, entre ambos funcionarios no hay controversia en cuanto a que el primero de los citados debe conocer del proceso, y en ese orden, la cuestión queda finiquitada.Asunto: Resolver recusación Radicación: 11001-60-00-000-2017-00807-01 7

18. Por tanto, la Corporación se abstendrá de pronunciarse frente a la recusación y dispondrá remitirla al Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida, a donde el Ju zgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio debió ordenar la remisión del asunto, ya que en el pretérito auto adoptado por la Sala se refirió con claridad el trámite que corresponde impartir tratándose de esta clase de asuntos.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 2 del Tribunal Superior de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: Abstenerse de resolver la recusación formulada contra

el Juez Promiscuo del Circuito de Inírida, Guainía.

SEGUNDO: Remitir de inmediato las diligencias a ese despacho e e informar de lo aquí resuelto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE

MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ

MagistradaAsunto: Resolver recusación

de Villavicencio.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE

MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ

MagistradaAsunto: Resolver recusación Radicación: 11001-60-00-000-2017-00807-01

8

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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