TSDJ VVC SP - 110016000013 2010 10345 01-(01-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000013 2010 10345 01-(01-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
TRIBUNALSUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustancia .dora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: Procedencia:
Denunciante: Procesado:
Delito: Motivo Alzada:
Aprobado: Decisión: Fecha: 11001 60 00 013 2010 10345 01.
Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas Y Medidas de Seguridad de Acacías. be oficio. Cesar Augusto Muñoz Rincón. Concierto para delinquir y otros. Negó redosificación. Acta 1‘\1. 1 3 2 Confirma 01 OCT 2018
I. LA DECISIÓN.
Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Cesar Augusto Muñoz Rincón contra el auto proferido el cinco (5) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que negó la redosificación de la pena impuesta con base en la Ley 1826 de 2017.
II. ANTECEDENTES.
El primero (1) de agosto de dos mil catorce (2014), el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Bogotá condenó, entre otros procesados, a Cesar Augusto Muñoz Rincón, en razón de la aceptación de cargos que realizó, consistentes en concierto para delinquir en concurso con hurto agravado, hechos ocurridos en los años dos mil diez (2010) y dos mil once (2011).Radicado: 11001 60 90 013 2010 10345 01.
consistentes en concierto para delinquir en concurso con hurto agravado, hechos ocurridos en los años dos mil diez (2010) y dos mil once (2011).Radicado: 11001 60 90 013 2010 10345 01.
Procesado: Cesar Augusto Muñoz Rincón. - Delito: Concierto para delinquir y otros.
Como pena de prisión se le impuso cuarenta y nueve (49) meses y guinde -(15) días, luego de descontar el cincuenta por ciento (50%) de la sanción por el allanamiento a los cargos. Así mismo, cómo pena accesoria se fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 'el mismo término a la pena principal y fue negada la concesión de la suspensión condiciónal de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria'. El 'ocho (8)de agosto de dos mil quince (2015), el Juzgado Penal Municipal - de Madrid Cundinamarca condenó a Muñoz Rincón a la pena principal de treinta (30) meses de prisión, luego de que efectuara preacuerdo en el que aceptó el delito de hurto calificado, por hechos sucedidos el siete (7) de marzo de dos mil catorce (2014). De igual forma, como pena accesoria se fijó inhabilitación para el 'ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa 7' de' ibertad y fue negada la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria2. Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanciones el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Adacías que
ejecución de la pena y la prisión domiciliaria2. Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanciones el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Adacías que mediante auto del ocho (8) de octubre de dos mil quince (2015), asumió el conocimiento de las actuaciones3 y posteriormente, en decisión del veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016), acumuló las condenas en sesenta y nueve (69) meses y quince (15) días,clé prisión4. El veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), Muñoz Rincón solicitó al Juzgado ejecutor la redosificación de la pena impuesta, con base Folio 19 y ss, cuaderno del Jugado de Conocimiento 2010 10345. 2 Folio 92 y ss, cuaderno del Juzgado de Conocimiento 2014 80018. Folio 2, cóaderno del Juzgado de Ejecución de Penas.. .4 Folio 85 y 86, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. •Radicado: 71001 6000 013 2010 10345 01.
Procesado: Cesar Augusto Muñoz Rincón.
Delito: Concierto para delinquir y otros. en la Ley 1826 de 2017, al considerar que cumplía con los requisitos exigidos para ellos.
III. AUTO APELADO.
Mediante auto del cinco (5) de febrero del dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó a Cesar Augusto Muñoz Rincón la redosificáción de la pena solicitada,
Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó a Cesar Augusto Muñoz Rincón la redosificáción de la pena solicitada, al indicar que no cumplía los parámetros establecidos en la Ley 1826 de 2017, pues los hechos por los que fue condenado sucedieron ccin .anterioridad a la entrada en vigencia de norma aludida6.
IV. RECURSOS INTERPUESTOS.
Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso los recursos de reposición y en subsidio de , apelación, en los que solicitó revocar la providencia impugnada y en su lugar, conceder la redosificación de la pena don base en la Ley 1826 de 2017, dado que la aludida norma generó efectos retroactivos favorables en su púnibilidad7. Mediante auto del once (11) de abril del año en curso, el recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente por el Juzgado ejecutor, que indicó que aunque se registraba un .tránsito de legislación favorable con la 'Ley 1826 de 2017, esta no era aplicablé a su _caso, pues frente a los delitos dé concierto para delinquir y hurto agravado, el descuento reconocido por el allanamiento a los cargos fue del cincuenta por ciento (50%), dado que no se trató de captura en flagrancia. 5 Folio 1'i3,-áaderno del Juzgado de Ejecución-de Penas. 6 Folio 180 y 181, cuaderno del Juzsgado de Ejecución de Penas. Folio 183.184 y 1.85, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas.
6 Folio 180 y 181, cuaderno del Juzsgado de Ejecución de Penas. Folio 183.184 y 1.85, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 3Radicado: 11001 60 00 013 2010 10345 01.
Procesado: Cesar Augusto Muñoz Rincón.
Delito: Concierto para delinquir y otros.
De otro lado, adujo en relación con la sentencia emitida por el delito de hurto'calificado, que fue el resultado de un preacuerdo; motivo por el que resultaba, igualmente inviable la redosificación impetrada. En consecuencia, concedió el recurso de apelación8.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De la competencia.
Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el cinco (5) de febrero de dos mil dieciocho (20.18), por el Juzgado Cuarto de _Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley, 906 de 2004. Del caso objeto de análisis. En el presente evento, el sentenciado Cesar Augusto Muñoz Rincón solicitó se revoque el auto emitidó el cinco (5) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y en su lugar, redosificar la sanción impuesta con base en la Ley 1826 de 2017, en aplicación_del principio de favorabilidad. Al respecto, debe esta Corporación remitirse al artículo 10 de la Ley 1826 de 2017, que adicionó el artículo 534 de la Ley 906 de 2004, qué preceptúa:
Al respecto, debe esta Corporación remitirse al artículo 10 de la Ley 1826 de 2017, que adicionó el artículo 534 de la Ley 906 de 2004, qué preceptúa: "Artículo 10. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevoartículo 534, así: Artículo 534. ,Ámbito de aplicación. El procedimiento especial abreviado de que trata el presente título se aplicará a las siguientes conductas punibles; 8 Fono 215 y 216, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 4Radicado: 11001 60 00 013 2010 103450/.
Procesado: Cesar Augusto Muñoz Rincón.
Delito: Concierto para delinquir y otros.
Las que requieren querella para el inicio de la acción penal. Lesiones pérsonales a las que hacen referencia los artículos 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118,y 120 del Código Penal; Actos de Discriminación (C. P. Artículo 134A), Hostigamiento (C. P. Artículo 134B), Actos de Discriminación u Hostigamiento Agravados (C. P. Artículo 134C), inasistencia alimentaria (C. P. artículo 233) hurto (C. P. artículo 239); hurto calificado (C. P. artículo 240); hurto agravado (C. P. artículo 241), numerales del 1 al 10; estafa (C. P. artículo 246); abuso de confianza (C. P. artículo 249); corrupción privada (C. P. artículo 250A); administración desleal (C. P., artículo 2508), abuso de condiciones -de inferioridad (C. P. artículo 251); utilización indebida de información privilegiada
250A); administración desleal (C. P., artículo 2508), abuso de condiciones -de inferioridad (C. P. artículo 251); utilización indebida de información privilegiada en particulares (C. P. artículo 258); los delitos .contenidos en el Título VII Bis, para la protección de la información y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado; violación de derechos morales de autor (C. P. artículo 270); violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C. P. artículo -271);-violación a los mecanismos de protección de derechos de autor (C. P. artículo 272); falsédad en documento privado (C. P. artículos 289 y 290); usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (C. P. artículo 306); uso ilegítimo de patentes (C. P. artículo 307)'; violación de reserva industrial y comercial -(q. P. artículo 308); ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (C. P. artículo 312). En caso de concurso entre las conductás punibles referidas en los numerales anteriores y aquellas a las que se les aplica el procedimiento' 9rdinarib, la actuación se regirá por este último. PARÁGRAFO. Este procedimiento aplicará también para todos los casos de flagrancia de los delitos contemplados en el presente artículo". En el caso, se evidencia que Muñoz Rincón fue condenado del primero (1) de agosto de dos mil catorce (2014), luego de aceptar los delitos de concierto para delinquir y hurto agravado por los numerales 2 y 10 del
En el caso, se evidencia que Muñoz Rincón fue condenado del primero (1) de agosto de dos mil catorce (2014), luego de aceptar los delitos de concierto para delinquir y hurto agravado por los numerales 2 y 10 del artículo 241 de la Ley 599 de 2000.Radicado: 11001 60 00 013 2010 10345 0.1.
Procesado: Cesar Augusto Muñoz Rincón.
Delito: Concierto para delinquir y otros.
En ese orden, inicialmente debe señalarse que de los anteriores delitos el único incluido en el artículo 10 de la Ley 1826 de 2017, es el hurto agravado; lo que implica que en relación con el otro punible no es aplicable la norma en Mención. No obstante, no surge posible acceder a la redosificación de la pena por el allanamiento al cargo de hurto agravado efectuado por Muñoz Rincón, pues el Juez de conocimiento al momento de tasar la sanción concedió la rebaja .punitiva del cincuenta por ciento (50%) y por ende, no hay lugar a aplicar rebaja adicional, como acertadamente lo indicó el Juzgado ejecutor. De otro parte, frente a la sanción impuesta a Muñoz Rincón el ocho (8) de agosto de dos_ mil dieciséis (2016), por el delito de hurto calificado, se tiene que fue consecuencia de un preacuerdo efectuado con el ente acusador. Por lo tanto, aunque el delito de hurto calificado se encuentra entre los punibles que cobija la Ley 1826 de 2017, no es posible acceder a la pretensión del sentenciado, referente a redosificar la pena impuesta, en
acusador. Por lo tanto, aunque el delito de hurto calificado se encuentra entre los punibles que cobija la Ley 1826 de 2017, no es posible acceder a la pretensión del sentenciado, referente a redosificar la pena impuesta, en razón a que no existió aceptación de cargos, que es el condicionamiento que contempla el inciso segundo del artículo 16 de la áludida norma9, que adicionó el artículo 539 de la Ley 906 de 2004 y por lo tanto, surge innecesario abordar de fondo el análisis de la redosificación solicitada. Finalmente, debe señalar la Sala que no comparte la tesis inicialmente esgrimida por el a quo; én el sentido que no es posible aplicar la Ley 1826' de 2017, en razón a que los, hechos 'sucedieron con anterioridad a su vigencia, pues cuando se trata de tránsito legislativo y la nueva ley tiene efectos sustanciales favorables, debe aplicarse con independencia de la fecha de .los hechos. 9 Artículo 16. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 539, así: Artículo 539. Aceptación de cargos en el procedimiento atireviado. Si el indiciado manifísta su intención de aceptar los cargos, podrá acercarse al fiscal del caso, en cualquier momento previo a la audiencia concentrada. La aceptación de cargos en esta etapa dará lugar a un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena. (...).,ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Magistrado líZOSO DE PERMTSG1 r2s111, JOEL DARÍO TRE3OS LONDOÑO Magistrado Radicado: 11001 60 00 013 2010 10345 01.
Magistrado líZOSO DE PERMTSG1 r2s111, JOEL DARÍO TRE3OS LONDOÑO Magistrado Radicado: 11001 60 00 013 2010 10345 01.
Procesado: Cesar Augusto Muñoz Rincón.
Delito: Concierto para delinquir y otros.
Así las cosas y por las razones expuestas, no queda camino diferente a la Sala que confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, el cinco (5) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase,
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada 7