TSDJ VVC SP - 110016000013 2013 04289 01-(06-06-2014)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000013 2013 04289 01-(06-06-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA
PENAL Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 110016000013201304289 01
Procedencia: Juzgado 5 de Ejecución dePenas
Denunciante: De oficio
Procesado: Jonathan Arturo García Chávez
Delito: Hurto Motivo Alzada: Redención de pena Aprobado: Acta N. 0 7 3
Decisión: Confirma Fecha: 0 6 JUN 2018
I. LA DECISION.
Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el veintinueve (29) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, mediante el cual, no redimió al sentenciado Jonathan Arturo García Chávez horas de estudio y trabajo.
II. ANTECEDENTES.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, condenó el tres (3) de julio de dos mil trece (2013), a Jonathan Arturo García Chávez por el delito de hurto calificado agravado consumado a la pena principal de ciento veintiséis (126) meses y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por un periodo de igual al de la pena principal por
Radicación: 110016000013201304289 OI
Procesado: Jonalhan Arturo Garda Chave:
Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Confirma Igualmente, negó al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria1 .
Procesado: Jonalhan Arturo Garda Chave:
Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Confirma Igualmente, negó al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria1 .
Correspondió la ejecución de la sentencia al Juzgado Segundo de Ejecución
1 Ver folios 15 y ss. del cuaderno del Juzgado 4 Penal Municipal de Conocimiento.de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, que avocó conocimiento el veintidós (22) de diciembre de dos mil catorce (2014) 2 y resolvió varias solicitudes3 . El veintinueve (29) de diciembre de dos mil quince (2015), el asunto fue remitido por competencia y asignado el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, lugar al que fue trasladado el sentenciado4 .
III. AUTO APELADO.
Mediante auto del veintinueve (29) de diciembre de dos mil quince (2015), el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad redimió por trabajo y estudio ochenta y uno punto setenta y cinco (81.75) días. Señaló, que la conducta de Jonathan Arturo García Chávez durante el lapso comprendido entre el veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013) y el veintiséis (26) de abril de dos mil catorce (2014), fue calificada como regular, según certificado 018273 5 , motivo por el que no
tuvo en cuenta 40 y 248 horas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de dos mil trece (2013), respectivamente; 96, 72, 120 y 42 horas de los meses de enero, febrero, marzo y abril de dos mil catorce (2014) , lo que sustentó en lo establecido por el artículo 101, de la Ley 65 de 19936 .
Radicación: 110016000013201304289 OI
Procesado: Jonathan Arturo García Chave:
Delito: Hurto calificado y agravado Decisión:
Confirma
IV. RECURSOS INTERPUESTOS.
Inconforme con la decisión, el sentenciado Jonathan Arturo García Chávez interpuso los recursos de reposición y apelación en los que solicitó revocar la providencia impugnada y que, en su lugar, se le reconozca como tiempo de redención de pena el lapso que trabajó y estudió en los periodos mencionados, teniendo en cuenta que para la fecha en que se profirió la
' Ver folios 2 y ss. del cuaderno el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta. ' El 29 de abril de 2015 reconoció 528 horas que equivalen 44 días por estudio. Ver folios 19 y 20 del cuaderno del Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta. El 11 de septiembre de 2015 reconoció como parte de la pena cumplida
al procesado 14.25 días y por ende declaró que se ha descontado en forma física y redención 33 meses y 0.25 días. Ver folio 29 y 30 del Cuaderno del mismo cuaderno. 4 Ver folio 5 del cuaderno del Juzgado 5 de Ejecución de Penas v Medidas de Seguridad de Acacias - Meta.providencia recurrida, la "sanción ya se había ejecutado con disciplinaria y con visitas"7 . • • Adujo, que siempre ha laborado y estudiado y por ende, debía garantizarse su derecho a la resocialización como método de aprendizaje.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De la competencia.
Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el veintinueve (29) de diciembre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
2. De la redención de pena.
En el presente evento, el sentenciado Jonathan Arturo García Chávez solicitó se revoque el auto emitido el veintinueve (29) de diciembre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta y se incluya como redención de pena el lapso de estudio y trabajo comprendido entre el veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013) y el veintiséis (26) de abril de dos mil catorce.
Al respecto, se tiene que el artículo 103 A, de la Ley 65 de 1993, adicionado por el artículo 64 de la Ley 1709 de 2014, contempla que la Radicación: 110016000013201304289 01
Procesado: Jonathan Arturo García Chávez
Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Confirma redención de pena es un derecho que tienen los sentenciados cuando reúnen los presupuestos exigidos.
A su turno, el artículo 79 de la ley 65 de 1993, modificado por el artículo 55 de la ley 1709 de 2014, establece: ; "Artículo 79. Trabajo penitenciario. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Todas las personas privadas de la libertad tienen derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. En los establecimientos de reclusión es un medioterapéutico adecuado a los fines de la resocialización. Los procesados tendrán derecho a trabajar y a desarrollar actividades productivas. No tendrá carácter aflictivo ni podrá ser aplicado como sanción disciplinaria. Se organizará atendiendo las aptitudes y capacidades de los internos, permitiéndoles dentro de lo posible escoger entre las diferentes opciones existentes en el centro de reclusión. Debe estar previamente reglamentado por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) De otro lado, los artículos 80 y 81 de la Ley 65 de 1993 5 , establecen que corresponde al Instituto Penitenciario y Carcelario - Inpec, fijar los planes y
trazar los programas de los trabajos que se realizarán y al Director del establecimiento carcelario certificar a los sentenciados las jornadas de trabajo con observancia de los reglamentos y el sistema de control de asistencia y rendimiento de labores. Por su parte, el artículo 101 de la Ley 65 de 1993, establece que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a efecto de la redención de pena debe tener en cuenta la evaluación del trabajo, la educación o Radicación: 110016000013201304289 01
Procesado: Jonathan Arturo García Chávez
Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Confirma enseñanza y la conducta del interno, cuya valoración de ser negativa, implicaría no redimir sanción en dicho lapso.
Sobre el particular, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado9 : "En principio, téngase en cuenta que en los establecimientos de reclusión ha de prevalecer el respeto de la dignidad humana, de las garantías constitucionales y de los derechos humanos universalmente reconocidos. De ellos, hace parte el derecho al trabajo al que también tiene derecho toda persona privada de su libertad, pues además de ser un medio resocializador para el infractor de la ley penal obedece a unas de las finalidades propias
5 "Artículo 80. planeación y organización del trabajo. La Dirección General del INPEC determinará los trabajos que deban organizarse en cada centro de reclusión, los cuales serán los únicos válidos para redimir la pena. Fijará los planes y trazará los programas de los
trabajos por realizarse. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario procurará los medios necesarios para crear en los centros de reclusión, fuentes d e trabajo, industriales, agropecuarios o artesanales, según las circunstancias y disponibilidad presupuesta!” y "Artículo 81. Evaluación y certificación del trabajo. Para efectos de evaluación del trabajo en cada centro de reclusión habrá una junta, bajo la responsabilidad del Subdirector o del funcionario aue desiene el Director. El Director del establecimientodel tratamiento penitenciario En ese orden, si bien se reconocen los derechos al trabajo y estudio dentro del penal, el condenado debe observar buena conducta so pena de que no se reconozca el tiempo de estudio y trabajo para efectos de redención de pena. Entrando en materia, se tiene que en el certificado N° 018273 Jonathan Arturo García Chávez consta que la conducta del sentenciado durante el lapso comprendido entre el veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013) y el veintiséis (26) de abril de dos mil catorce (2014), fue regular y con base en ello, el ejecutor solamente reconoció ochenta y uno punto setenta y cinco (81.75) días10. Ahora bien, del análisis de la sustentación del recurso de apelación instaurado por el sentenciado se evidencia que su inconformidad se circunscribe a que se tenga en cuenta dicho tiempo de trabajo y estudio como redención de pena. Al respecto, se tiene que no asiste razón al impugnante, pues el artículo 101 de la Ley 65 de 1993 es claro al establecer los requisitos que se deben cumplir para la redención de pena, de manera que la calificación de laRadicación: 110016000013201304289 01
Procesado: Jonaíhan Arturo García Chávez
Delito: Hurto calificado y agravado Decisión:
Confirma
cumplir para la redención de pena, de manera que la calificación de laRadicación: 110016000013201304289 01
Procesado: Jonaíhan Arturo García Chávez
Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Confirma conducta surge imprescindible para su reconocimiento y en este caso, García Chávez no cumplió con este presupuesto, sin que sea oponible, su tesis de la garantía de la resociallzación, pues se insiste, debió observar buen comportamiento en el penal.
Razones por las que la Sala confirmará la decisión impugnada, dado que acertó el a quo al negar la redención del tiempo solicitado por el recurrente, en razón de la valoración de la conducta como regular. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Vlllavlcenclo, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión proferida por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, el veintinueve (29) de diciembre de dos mil quince (2015), consistente en negar al sentenciado Jonathan Arturo García Chávez redimir pena por estudio y trabajo. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta. Y Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase
PATRICIA RODRIGU1
Manicl-raHa